ORDEN de 5 de enero de 2024, por la que se delega en el titular de la Secretaría General Técnica de esta Consejería el ejercicio de la competencia en materia de autorización de transferencias, ampliaciones de crédito que amparan gastos de personal, bajas en los créditos para dar cobertura a las ampliaciones y modificaciones de plantillas.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El artículo 24 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, les atribuye la competencia a los titulares de los Departamentos para autorizar las siguientes ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal:

a) Las transferencias entre créditos del capítulo I de la misma sección presupuestaria, excepto las que afecte al artículo 17 "Gastos diversos de personal", así como al subconcepto 182.00 "Incremento retributivo Ley PGE".

b) Las transferencias, entre créditos del capítulo I, necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificación de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el artículo 50.2, párrafo segundo.

e) Las transferencias de crédito dentro de las misma sección presupuestaria solo cuando sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, de los capítulos 1 y 4, aun cuando afecte a líneas de actuación nominadas.

g) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:

1.º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.

2.º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.

3.º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.

4.º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del anexo 1.

5.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 "Movilidad personal funcionario".

6.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 "Movilidad personal laboral".

h) Las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas "Movilidad personal laboral y funcionario" de cada sección presupuestaria, cuando tengan por finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura créditos de la misma sección presupuestaria.

i) La baja en los créditos para dar cobertura a las ampliaciones que obedezcan a lo establecido en el artículo 23.c), en los supuestos de movilidad del personal sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.h).

Asimismo el artículo 50.2 atribuye a los mismos titulares la competencia para realizar las modificaciones de plantilla que afecten a puesto de trabajo del mismo departamento u organismo.

Segundo.- No obstante, resulta necesario proceder a la delegación de la atribución del ejercicio de dicha competencia en el órgano del departamento que tiene asignadas otras funciones conexas en materia presupuestaria, que permitirá gestionar dichos créditos con mayor eficacia y agilidad. Dicha circunstancia concurre en el titular de la Secretaría General Técnica, pues tiene atribuidas las funciones de autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal en virtud de lo dispuesto en el artículo 51.a) de la referida Ley de Presupuestos.

CONSIDERACIÓN JURÍDICA

De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, "los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas".

Visto todo lo anterior y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica la competencia para resolver:

- Los expedientes de autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con los créditos mencionados en el apartado a), b), e), g), h) e i) del artículo 24 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.

- La competencia para realizar las modificaciones de plantilla que afecten a puestos de trabajo del mismo departamento, en los términos del artículo 50.2 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.

Segundo.- En todas las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la delegación de competencias conferidas por esta Orden, y que se entienden dictadas por el órgano delegante, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención a su fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Las delegaciones contenidas en esta Orden se adoptan sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y durante el ejercicio presupuestario del año 2024.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de enero de 2024.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,
María Candelaria Delgado Toledo.

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