Secretaría General.- Resolución de 8 de enero de 2024, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Presidencia del Gobierno de Canarias y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna para la gestión del programa de Becas 2023-2024 para la realización de estudios universitarios de Postgrado de estudiantes africanos en la Universidad de La Laguna.

El 21 de diciembre de 2023 se formalizó el Convenio de Colaboración entre la Presidencia del Gobierno de Canarias y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna para la gestión del programa de Becas 2023-2024 para la realización de estudios universitarios de Postgrado de estudiantes africanos en la Universidad de La Laguna.

El artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo publicarse en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Presidencia del Gobierno de Canarias y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna para la gestión del programa de Becas 2023-2024 para la realización de estudios universitarios de Postgrado de estudiantes africanos en la Universidad de La Laguna.

Canarias, a 8 de enero de 2024.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FUNDACIÓN CANARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS 2023/2024 PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE POSTGRADO DE ESTUDIANTES AFRICANOS EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

En Canarias, a 21 diciembre 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Fernando Clavijo Batlle, Presidente de Canarias, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 16.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5 del Decreto 356/2019, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, de aplicación de acuerdo a la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

De otra parte, el Sr. D. Julio Brito Santana, en nombre de la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, con domicilio en la Avenida de la Trinidad, 61, Aulario de la Torre Profesor Agustín Arévalo, planta 0, Campus Central de la Universidad de La Laguna, código postal 38204, San Cristóbal de La Laguna, y CIF G38083408, cuya representación ostenta en virtud del cargo que ocupa de Director Gerente de la misma, autorizado por el Patronato de esta Fundación, según acredita Poder Notarial con n.º de protocolo 1308 de 5 de junio de 2023, formalizado ante Dña. Aránzazu Aznar Ondoño, Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias.

Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostenta para suscribir el presente Convenio y a tal fin,

EXPONEN

Primero.- El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las consejerías, establece en su artículo 2 que la Presidencia del Gobierno continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tiene atribuidas, asumiendo las correspondientes a los Servicios Jurídicos del Gobierno, así como las relaciones con África y con el Consejo Económico y Social. Así mismo, la Vicepresidencia continúa con las competencias que tiene atribuidas.

En el Decreto 47/2023, de 17 de julio, del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, establece en su artículo 2.1 que entre los órganos superiores, que están bajo la superior dirección del Presidente, está la Dirección General de Relaciones con África.

Segundo.- El Decreto 9/2020, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, establece las competencias correspondientes a la Consejería, preceptuando en el artículo 9 que el titular del Departamento ostenta la competencia en "acción económica exterior y cooperación económica con los países africanos", y en el apartado b) del mencionado artículo establece que le corresponde dirigir las iniciativas para consolidar y promocionar Canarias como plataforma internacional de negocios y operaciones entre Europa, América y África. En la internacionalización de la economía está incluida la capacitación y la formación enfocada desde el punto de vista de Canarias y de los países africanos del entorno, a través de programas y actividades con el objetivo de potenciar el espíritu emprendedor mas allá de las fronteras de nuestro archipiélago.

Tercero.- Por Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, n.º 103/2018, de fecha 31 de mayo de 2018, se aprueban las bases reguladoras por las que ha de regirse la convocatoria de becas del programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes africanos en las universidades canarias (BOC n.º 110, de 8.6.2018).

Cuarto.- Por Orden n.º 14, de fecha 8 de febrero de 2023, se modifican las bases reguladoras para la concesión de becas del Programa de Becas Canarias África destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes africanos en las universidades canarias aprobadas por Orden n.º 103/2018 (BOC n.º 34, de 17.2.2023).

Quinto.- Mediante Orden n.º 74, de 13 de abril de 2023, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, se convocan veintiocho (28) becas del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes africanos en las universidades canarias (BOC n.º 79, de 24.4.2023).

Sexto.- Por Resolución n.º 243, de 25 de septiembre de 2023, de la Viceconsejería de Acción Exterior, se conceden definitivamente 9 becas para la realización de estudios universitarios de postgrado de estudiantes africanos en las Universidades Canarias.

Séptimo.- Que la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna es una institución benéfico-docente sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y entre sus fines fundacionales se encuentran:

• Fomentar y desarrollar cauces de conocimiento, diálogo y cooperación entre la Universidad de La Laguna, la empresa, las administraciones públicas y la sociedad en general, interesando a estas en los fines de aquella y recíprocamente.

• Promover foros de encuentro entre la Universidad de La Laguna, la empresa y la sociedad para que su conocimiento mutuo les permita resolver los problemas que tiene planteados la empresa en orden a la formación de sus recursos humanos, así como esta y la sociedad en el desarrollo de la investigación científica, técnica aplicada, social y humanística, y recabar la Universidad de La Laguna las necesidades de aquellas en la elaboración de sus planes de estudio y la reforma y modernización de la enseñanza en general.

• Actuar como centro de información y coordinación para las empresas y entidades públicas que deseen establecer relaciones especiales con la Universidad de La Laguna, sobre temas tales como la promoción de estudios, el desarrollo de iniciativas de investigación, desarrollo e innovación, los contratos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico, la cooperación educativa en formación profesional no laboral a través de prácticas de estudiantes y becas formativas para titulados, la selección y perfeccionamiento de egresados para su inserción en el mercado laboral, la formación continua, especializada y el reciclaje profesional y cualquier otra modalidad que facilite la colaboración.

• Promover, favorecer e instrumentar la transferencia de conocimiento, tecnología y de resultados de la investigación de la Universidad de La Laguna hacia las empresas, las administraciones públicas y la sociedad en general.

• Desarrollar acciones que favorezcan la especialización, las posibilidades de inserción laboral, la mejora de empleo, el autoempleo y el emprendimiento de los universitarios y universitarias.

Octavo.- La Presidencia del Gobierno, dado lo excepcional de la actuación descrita, no cuenta con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la misma, por lo que se considera conveniente designar una entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 5, apartado c), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por ello, la base cuarta de la Orden n.º 103/2018, de fecha 31 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que han de regirse las convocatorias de becas del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), establece que para la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias, se podrá designar entidad o entidades colaboradoras.

Noveno.- En la cláusula sexta del Anexo I de la Orden n.º 74, de 13 de abril de 2023, de convocatoria, se designa a la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna para la gestión de las becas correspondientes a los títulos oficiales de Máster cursados en la Universidad de La Laguna, como entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, para cuya efectividad se suscribirán los oportunos convenios de colaboración. En los convenios se detallarán las condiciones y obligaciones asumidas por la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna como entidad colaboradora.

Décimo.- El artículo 5, letra e), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que las Fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias pueden ser entidades colaboradoras en materia de subvenciones.

Queda certificado que la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna está bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoprimero.- La Orden n.º 103/2018, de fecha 31 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que han de regirse las convocatorias de becas del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), modificada por Orden n.º 14, de fecha 8 de febrero de 2023 (BOC n.º 34, de 17.2.2023), establece en la base decimoquinta que el proceso de selección constará de dos fases, siendo la primera la prueba de idiomas, que será eliminatoria y que para la realización de las mismas el Comité de Selección contará con la asistencia de las entidades colaboradoras. Dicha prueba fue realizada a 90 solicitantes para la convocatoria 2023/2024 por el Servicio de Idiomas de la Fundación Canaria Universitaria de la Universidad de La Laguna.

Decimosegundo.- El régimen jurídico de los Convenios que se celebren se encuentra recogido, con carácter general, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultando de aplicación el Decreto 11/2019, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto de este Convenio es definir las relaciones entre la Presidencia del Gobierno y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna para la entrega y distribución de los fondos a las personas beneficiarias de la convocatoria del Programa de Becas Canarias África (PBCÁ) para la realización de estudios universitarios de postgrado de estudiantes africanos en la Universidad de La Laguna, convocatoria 2023/2024, así como colaborar en la fase de justificación de las mismas.

Así mismo, se regula en el presente Convenio la forma de abono de los gastos por la realización de los exámenes de idiomas, convocatoria 2023/2024.

Segunda.- Becas.

Las personas beneficiarias de las becas en másteres de la Universidad de La Laguna convocatoria 2023/2024 son los siguientes:

Ver anexo en la página 2231 del documento Descargar

Tercera.- Obligaciones de la Presidencia del Gobierno.

En el marco del presente Convenio, corresponde a la Presidencia del Gobierno:

a) Comunicar a la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna la convocatoria incluida en el ámbito de la colaboración.

b) Comunicar a la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna los beneficiarios de las subvenciones que se concedan por las resoluciones de las respectivas convocatorias anuales durante la vigencia del Convenio, así como la información relativa a los cambios que puedan producirse durante la vigencia de las subvenciones.

c) Entregar a la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, de forma anticipada, la subvención concedida a los beneficiarios, por los importes que se indican en la cláusula sexta.

La transferencia de los fondos se realizará en una cuenta bancaria abierta a tal efecto.
Los posibles rendimientos financieros que se pudieran derivar del libramiento por anticipado
de los fondos deberán aplicarse al objeto de la subvención.

Cuarta.- Obligaciones de la entidad colaboradora.

Las obligaciones de la entidad colaboradora serán las siguientes:

a) Entregar los fondos a los beneficiarios.

La entidad colaboradora distribuirá los fondos públicos con arreglo a lo establecido en el apartado 2 de la base octava, es decir, previa transferencia de la Dirección General de Relaciones con África.

La entidad colaboradora realizará transferencia a las personas beneficiaras de las becas para que abonen los gastos correspondientes a la misma al inicio de cada mensualidad. La entrega de los fondos se podrá realizar mediante transferencia bancaria, pago en firme con cheque o a través de la recarga de tarjetas prepago para cada persona beneficiaria. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

b) Justificar la realización de la actividad y el empleo de los fondos.

1.- La Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna remitirá a través de la aplicación correspondiente, en el plazo establecido, una certificación justificativa de los pagos realizados a las personas beneficiarias de las becas.

2.- La Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna comprobará y firmará la documentación justificativa presentada por cada persona beneficiaria.

3.- La Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna deberá acreditar que lleva contabilidad separada o código contable adecuado que permita identificar los gastos objeto de la subvención.

4.- La Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna deberá llevar un registro contable especifico para facilitar la adecuada justificación de la subvención y comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

5.- La Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna comprobará la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la beca. Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

6.- La Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna deberá justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

7.- La Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna deberá proceder a la justificación, respecto de los gastos devengados desde el inicio del título oficial de Máster hasta la fecha de finalización del mismo, dicha justificación deberá realizarse en los dos meses (2) naturales siguientes a la finalización del título oficial de Máster.

8.- Al tratarse de un gasto plurianual, la entidad colaboradora deberá justificar el pago realizado a los beneficiarios de las becas del título oficial de Máster, de los gastos devengados desde el inicio del título oficial de Máster hasta el final del mismo. Como la impartición de dicho título oficial de Máster comprende dos ejercicios presupuestarios distintos, se presentará una primera justificación correspondiente a los gastos devengados durante el primer cuatrimestre desde el inicio del título oficial de máster, que deberá ser presentada antes del 28 de febrero del año siguiente al comienzo del Título Oficial de Máster, y una segunda justificación que corresponderá a los gastos devengados en el ejercicio presupuestario en el que finalice el referido título oficial de Máster, que deberá presentarse antes del 31 de octubre del ejercicio presupuestario en el que finalice dicho título oficial. Por lo que el pago de los gastos del ejercicio siguiente se abonará de forma anticipada, una vez justificados los gastos correspondientes a la anualidad anterior. Tanto esta justificación como a la que se refiere el apartado anterior deberán realizarse mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en las bases con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1. Una relación clasificada de los gastos en que consiste la formación, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. Al otorgarse la parte correspondiente al periodo de formación teórica de las becas con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b.2. La factura o las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

b.3. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado en calidad de entidad colaboradora.

b.4. La entidad colaboradora deberá solicitar a los alumnos beneficiarios certificación de los gastos generados por la beca así como Certificación académica de las calificaciones obtenidas.

Aparte de justificar los gastos correspondientes a cada ejercicio, la entidad colaboradora deberá justificar en plazo la entrega y distribución de los fondos públicos como entidad colaboradora, aportando la documentación remitida por los beneficiarios, que establece el apartado 4 de la base vigésima de la Orden de 31 de mayo de 2018, y la justificación del pago a cada uno de ellos, mediante una relación clasificada del medio y la fecha del pago anticipado e identificación de la anotación contable.

9.- Los beneficiarios deberán proceder a la justificación en los dos meses (2) naturales siguientes a la fecha de finalización del título oficial de Máster. La justificación contendrá los siguientes documentos:

a) Una memoria justificativa, que deberá incluir un informe completo y detallado de la actividad ejecutada, en particular los resultados logrados mediante una certificación académica en la que conste el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener el título oficial de Máster.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la beca, a la que se adjuntará:

b.1. Título de estudios de postgrado, el certificado de abono de la correspondiente tasa para su emisión o certificación académica en la que conste el cumplimiento de requisitos exigidos para obtener el título.

b.2. Certificación académica de las calificaciones obtenidas.

c) Una relación clasificada y firmada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

d) Detalle de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y de su procedencia, siempre que hayan superado el 25% del importe concedido.

e) En su caso, carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

10.- La Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna tras abonar el anticipo necesario de las ayudas a los beneficiarios, y realizar el seguimiento y gestión necesario para la justificación de dichos gastos por parte de estos, no será responsable del incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de las obligaciones contraídas como consecuencia de su participación en el Programa de Becas Canarias-África.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación.

1.- La Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna viene obligada a llevar los registros contables en la forma prevista en el artículo 24 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo; en el supuesto de que la justificación de la subvención revista la modalidad de cuenta justificativa, la entidad o persona beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC, e impuestos directos que no sean objeto de subvención, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. Se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.

2.- La Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, con relación a la subvención concedida y la actividad subvencionada, queda sometida a las actuaciones de comprobación, evaluación y seguimiento de la Dirección General de Relaciones con África en los términos establecidos en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo de 2009, así como a las de comprobación y control financiero de los órganos de control interno y externo de la actividad económica-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, estando obligado a facilitar toda la información que le sea requerida al efecto, además los órganos concedentes podrán comprobar mediante los mecanismos de inspección y control adecuados la efectiva realización de la actividad, por medio de los mecanismos previstos en el artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo de 2009.

Quinta.- Requisitos de solvencia de la entidad colaboradora.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna está exenta de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora.

No obstante, deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificados expedidos por los órganos competentes.

La Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna reúne los requisitos de solvencia y eficacia en los términos previstos en la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, puesto que tiene un patrimonio propio superior al importe de los fondos públicos que va de percibir para su entrega y distribución entre los beneficiarios, y su actividad tiene relación directa con el sector al que se dirige la subvención, contando con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación de la subvención.

Sexta.- Entrega de fondos a la entidad colaboradora.

El importe concedido a las 4 personas beneficiarias adscritas a la Universidad de La Laguna conforme a la Resolución n.º 243, de 25 de septiembre de 2023, de la Viceconsejería de Acción Exterior, es de 15.560,00 euros por persona beneficiaria, con cargo a la aplicación presupuestaria 1516.143A.480.02 línea de actuación 154G0045 "Programa Becas Canarias África". La distribución del gasto por anualidades será la siguiente:

Ver anexo en la página 2236 del documento Descargar

Los fondos se transferirán a la entidad colaboradora con carácter anticipado una vez se haya suscrito el presente Convenio de Colaboración.

El remanente de la anualidad del 2023, no aplicado a fecha 28 de febrero de 2024, quedará a disposición de la entidad colaboradora quien podrá disponer de los mismos hasta la fecha de finalización de las becas.

Cuando las necesidades de ejecución de gasto exijan la realización de modificaciones de las cantidades establecidas para cada uno de los conceptos de gasto de la beca, se podrán realizar variaciones de hasta un 20% de la cantidad asignada a cada uno de los conceptos de la beca, sin que, en ningún caso, dichas variaciones impliquen aumento del coste total asignado a cada beca.

Las ampliaciones del plazo concedidas a las personas beneficiarias se formalizarán por resolución del órgano concedente y de conformidad con los acuerdos de gobierno vigentes. Dicha ampliación conllevará la ampliación del plazo de justificación para la entidad colaboradora en dos meses adicionales a dicha fecha, no siendo necesario suscribir adenda al Convenio.

Séptima.- Compensación a la entidad colaboradora.

A los efectos previstos en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión a realizar por la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna como entidad colaboradora será compensada por el órgano concedente (Presidencia del Gobierno) a través de sus respectivos órganos instructores.

1.- Se abonará a la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna un máximo de 1.800,00 euros (IGIC incluido) en concepto de gastos de gestión por beca concedida, derivados de la gestión y pago de los gastos que generen las 4 becas concedidas a los estudiantes de postgrado, matriculados en los títulos oficiales de Máster en la Universidad de La Laguna, con cargo a la aplicación presupuestaria 1516.143A.227.09, existiendo crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de la suscripción del presente Convenio y de acuerdo a los siguientes cuadros:

Ver anexo en la página 2237 del documento Descargar

Los pagos se realizarán previa presentación de factura en los siguientes plazos:

Ver anexo en la página 2237 del documento Descargar

2.- Se abonarán los gastos por los exámenes de certificación de nivel B1 de idiomas por los siguientes importes, previa presentación de factura, antes del 30 de diciembre de 2023 y con cargo a la aplicación presupuestaria 1516.143A.227.09:

Ver anexo en la página 2237 del documento Descargar

3.- Las facturas a presentar por la entidad colaboradora deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Las facturas deberán emitirse por medios exclusivamente electrónicos y se presentarán en el punto de entrada de factura electrónica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente URL: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede, señalando los datos de la unidad DIR3 correspondiente a los órganos instructores (unidad tramitadora, oficina contable, órgano gestor, determinación del órgano gestor, CIF y domicilio sede).

El incumplimiento de la obligación de aplicar la compensación recibida a la realización de las tareas atribuidas en virtud del presente Convenio supondrá el reintegro de dicha compensación.

4.- En los supuestos de prórroga del plazo de realización de la actividad, los importes previstos en la cláusula séptima punto 1 se incrementarán proporcionalmente a los meses adicionales.

Octava.- Plazo de vigencia.

El periodo de vigencia del presente Convenio será desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de diciembre 2024.

El presente Convenio se prorrogará de forma automática en el caso de que se regule una ampliación de los plazos de ejecución y justificación de los beneficiarios previsto en la cláusula sexta, último párrafo, del presente Convenio y que será de dos meses adicionales a dicha fecha, no siendo necesario suscribir adenda al presente Convenio.

Novena.- Resolución del Convenio.

Este Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:

a) Por la finalización del plazo de duración.

b) Por mutuo acuerdo por las partes.

c) Por incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes.

d) Por la voluntad unilateral de una de las partes, comunicada de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días a la fecha de efectos.

La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones frente a los beneficiarios ya contraídas por cualquiera de las partes y entre estas, en los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.

Décima.- Normativa aplicable.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25.7.2006).

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015).

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2.10.2015).

- Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE n.º 260, de 30.10.2007).

- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación supletoria (BOC n.º 68, de 8.4.2009).

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC n.º 244, de 19.12.2006).

- Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones (BOC n.º 65, de 2.4.2004).

- Decreto 11/2019, de 11 de febrero, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que se refiere a la inscripción registral y publicidad del Convenio y en lo que se refiere a su artículo 7.ñ) "la posibilidad de aplicar los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del convenio".

- Orden de 10 de marzo de 1995, que establece los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoprimera.- Naturaleza y jurisdicción.

Este Convenio suscrito de conformidad con lo previsto el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene carácter administrativo.

Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, las incidencias que puedan surgir durante su desarrollo y ejecución.

Las cuestiones litigiosas que surjan y que no puedan resolverse por la Comisión de Seguimiento/Responsable de este Convenio prevista en su cláusula decimotercera, serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Decimosegunda.- Régimen de modificación del Convenio de Colaboración.

El presente Convenio de Colaboración podrá modificarse previo informe de la Comisión de Seguimiento y evaluación y requerirá acuerdo unánime de los firmantes. La modificación se sustanciará a través de una adenda modificativa que deberá seguir los mismos trámites que para la suscripción del Convenio de Colaboración y que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Decimotercera.- Comisión de Seguimiento.

Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento integrada por un representante de cada una de las partes intervinientes, pudiendo delegar en quien considere oportuno.

La Comisión se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y para su funcionamiento
se observarán las reglas generales para los órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento tendrá la función de vigilancia y control de las actuaciones que se hayan previsto desarrollar, el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, el informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio y la propuesta razonada de su modificación. Esta Comisión podrá, igualmente, emitir un informe final de valoración del grado de cumplimiento del Convenio y, en su caso, solucionar de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del presente Convenio.

Decimocuarta.- Protección de datos.

Dado que la ejecución del Convenio implica tratamiento de datos personales, la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna tiene la condición de encargado de tratamiento de datos personales por cuenta de la Presidencia del Gobierno de Canarias.

Decimoquinta.- Publicación e inscripción del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, el presente Convenio deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. Asimismo, se deberá proceder a su inscripción registral en los términos establecidos en el apartado 2 del citado artículo 20.

Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman al pie de esta y al margen el resto de las páginas, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Presidente de Canarias, Fernando Clavijo Batlle.- El Director Gerente de la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, Julio Brito Santana.

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