Instituto Canario de Igualdad.- Resolución de 4 de enero de 2024, de la Directora, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y del Instituto Canario de Igualdad) y el Cabildo Insular de La Palma para la consolidación y mantenimiento del Sistema Canario de prevención e intervención integral contra la violencia de género en la isla de La Palma 2023-2026, suscrito el 28 de diciembre de 2023.

Con fecha 28 de diciembre de 2023, se suscribió el Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y del Instituto Canario de Igualdad) y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma para la consolidación y mantenimiento del sistema social de prevención y protección integral de las víctimas de la violencia de género en la isla de La Palma 2023-2026.

Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, que modifica el Decreto 74/2014, de 26 junio, por el se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, de aplicación en función de lo dispuesto en la disposición transitoria del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Ordenar la publicación del citado Convenio que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de enero de 2024.- La Directora, Ana Isabel Brito Brito.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS Y DEL INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD) Y EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA CONSOLIDACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA CANARIO DE PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA ISLA DE LA PALMA 2023-2026.

SE REÚNEN

De una parte, la Excma. Sra. María Candelaria Delgado Toledo, en calidad de Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en virtud del Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), titular del departamento con competencia en el área material de igualdad entre mujeres y hombres en virtud de lo dispuesto en los artículos 1 y 12 y la disposición adicional quinta del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023), y la Ilma. Sra. Ana Isabel Brito Brito, Directora del Instituto Canario de Igualdad, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 285/2023, de 24 de julio (BOC n.º 146, de 25.7.2023), que comparece en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 8.2.a) y h) de la Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de Igualdad. Facultadas ambas para la firma del presente Convenio, por Orden de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias n.º 1526, de 28 de diciembre de 2023, en virtud de la delegación efectuada por Decreto 449/2023, de fecha 27 de diciembre (BOC n.º 253 de 28.12.2023).

De otra parte, el Ilmo. Sr. Sergio Javier Rodríguez Fernández, del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, actuando en nombre y representación de dicha Corporación Insular en virtud de lo dispuesto en el artículo 124.4 a) en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y facultado para la firma del presente Convenio por autorización del Consejo de Gobierno Insular, adoptada en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2023, en virtud de lo dispuesto en el artículo 125.2 de la Ley territorial 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.

Ambas partes, en la condición con que comparecen, se reconocen mutua y recíprocamente, con la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I.- En la Plataforma para la Acción, aprobada en el marco de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres (Beijing 1995), figura, entre las medidas a adoptar por los gobiernos, incluidos los locales, la dirigida al establecimiento de centros de acogida y servicios de apoyo dotados de los recursos necesarios para atender a las niñas y mujeres víctimas de la violencia.

Por otro lado, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 (Convenio de Estambul), ratificado por España en 2014, prevé, entre otros objetivos, "a) Proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia, y prevenir, perseguir y eliminar la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica" así como "c) Concebir un marco global, políticas y medidas de protección y asistencia a todas las víctimas de violencia contra las mujeres y la violencia doméstica".

En Conferencia Sectorial de Igualdad celebrada el 22 de julio de 2022, se adoptó el acuerdo de impulsar la prórroga del sistema de financiación articulado por el Pacto de Estado contra la Violencia de Género y que se dote al mismo de una mayor estabilidad en el tiempo, para el ejercicio de 2023 y sucesivos. Este sistema de financiación habrá de continuar permitiendo transferencias directas, finalistas y condicionadas al cumplimiento de las medidas recogidas en los acuerdos del Pacto de Estado.

II.- El Estatuto de Autonomía de Canarias (Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias) establece en su artículo 11.2 que "2. Los poderes públicos garantizarán el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación por razones de sexo, género, nacimiento, etnicidad, ideas políticas y religiosas, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas".

Igualmente, en dicho marco estatutario se establece que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de políticas de género (artículo 145) estableciendo en su apartado 2 que "2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica estatal en materia de lucha contra la violencia de género, la planificación de actuaciones y la capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración General del Estado".

III.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de "Proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias" así como la de coordinar las prestaciones y servicios de ámbito insular incorporadas en el Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales, en las condiciones que se determinen reglamentariamente y en el marco de la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales.

La citada Ley establece en su artículo 27 que "los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados", estando en la actualidad en tramitación la aprobación del Catálogo de Servicios y Prestaciones Sociales en Canarias.

IV.- La Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género, define, en su artículo 5, el Sistema Canario de prevención e intervención integral contra la violencia de género como el conjunto integrado de actividades, servicios y prestaciones desarrollados por las administraciones públicas canarias, por sí mismas o en colaboración con la Administración General del Estado o con las entidades públicas y privadas colaboradoras, tendentes a la prevención de situaciones de violencia contra las mujeres, así como su asistencia, protección y reinserción ante dichas situaciones de violencia, para garantizar su dignidad personal y el pleno respeto de su entorno familiar y social.

En el marco de este sistema, su Título IV establece el Programa de Servicios Sociales frente a situaciones de violencia de género, que comprende las actuaciones de carácter asistencial y de protección, y relaciona los servicios y centros que lo integran, los cuales desarrollarán actuaciones de información, asesoramiento, asistencia, protección y reintegración de las víctimas de la violencia de género.

En el artículo 24 clasifica los servicios y centros que integran el sistema asistencial en:

• Dispositivos de Emergencia para Mujeres Agredidas (DEMA).

• Centros de Acogida Inmediata (CAI).

• Casas de Acogida (CA).

• Pisos Tutelados (PT).

El Título V de la ley, sobre competencias de las Administraciones Públicas Canarias, prevé en sus artículos 44 y 45 que corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias y a las islas, las siguientes competencias:

• A la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras:

- La planificación, a nivel general, de los servicios y prestaciones destinados a la prevención de la violencia de género y a la protección de las mujeres víctimas de la misma y personas de ella dependientes.

- La coordinación, a nivel regional, de todos los servicios, funciones y centros destinados
a tal fin; así como la alta inspección de los mismos.

- La asistencia técnica y asesoramiento a las entidades locales y a las organizaciones sociales para la prestación de los servicios y funciones encomendados a las mismas.

• A las islas, entre otras:

- La planificación, coordinación y supervisión de los centros y servicios, de carácter público y privado, ubicados en la isla, en el marco de las directrices y criterios fijados por el Gobierno de Canarias y la planificación general.

- La prestación de servicios y gestión de los recursos de apoyo, alojamiento y acogida, dependientes del respectivo Cabildo, ya se trate de centros propios, concertados con particulares o adscritos por los municipios para su gestión por los Cabildos Insulares, en régimen de colaboración.

- Las atribuidas por el Decreto 113/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones a los cabildos insulares en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, minusválidos y mujeres, en cuanto sean de aplicación a esta materia. Concretamente, corresponde a los Cabildos la organización y prestación de los servicios correspondientes a los centros y servicios de atención a mujeres con problemática específica. Dicha competencia comprende:

• Tramitar, valorar y resolver las solicitudes de ingreso en los centros objeto de la transferencia.

• Prestar la asistencia que se ofrece en los centros y servicios de atención a mujeres con problemática específica.

• Aprobar las normas internas de funcionamiento de los centros.

• Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente para la prevención de la violencia contra las mujeres.

V.- Asimismo, la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género, establece en su artículo 51 lo siguiente:

"1. Las administraciones públicas canarias colaborarán, en todo momento, en el ejercicio de las competencias de atención integral a las mujeres víctimas de violencia o en situación de riesgo (...)

2. Para la efectiva colaboración podrán suscribirse convenios entre las administraciones públicas canarias. Estos convenios habrán de prever: la competencia de cada Administración en que se fundamenta; las actividades, actuaciones o servicios que constituyen su objeto; el importe de la participación de cada una de las partes, cuando impliquen obligaciones de contenido económico; el plazo de vigencia y, en su caso, la posibilidad de prórroga por acuerdo expreso; las obligaciones recíprocas, y los restantes extremos que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de esta Ley.

3. Los Convenios de Colaboración tendrán el plazo de vigencia plurianual que garantice
la estabilidad y conclusión de los programas o servicios de atención a las mujeres víctimas de violencia de género, sin perjuicio de los que puedan celebrarse con otra vigencia para actuaciones específicas o singulares."

VI.- La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece, entre otros particulares, en su Título II, los derechos
de las mujeres víctimas de violencia de género. Concretamente, los artículos 18 y 19 prevén el derecho a la información y a la asistencia social integral que incluye servicios sociales de atención, emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

Asimismo, la Ley Orgánica 8/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en su disposición final tercera, modifica el apartado 2 del artículo 1 de la citada LO 1/2004 estableciendo que "2. Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia".

Por su parte, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, incluye en el artículo 29 que "las Administraciones Públicas deberán prestar atención a la protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes que conviven en entornos familiares marcados por la violencia de género, garantizando la detección de estos casos y su respuesta específica, que garantice la plena protección de sus derechos. Las actuaciones de las Administraciones Públicas deben producirse de una forma integral, contemplando conjuntamente la recuperación de la persona menor de edad y de la madre, ambas víctimas de la violencia de género. (...) Se garantizará el apoyo necesario para que las niñas, niños y adolescentes, de cara a su protección, atención especializada y recuperación, permanezcan con la mujer, salvo si ello es contrario a su interés superior".

En lo que respecta a la intervención especializada con menores víctimas de violencia de género, este Convenio deberá atenerse a la reforma del artículo 156 del Código Civil, introducida por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y a los acuerdos establecidos en las Conferencias Interterritoriales y las directrices marcadas por la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género al respecto, de cara a articular esta intervención especializada.

VII.- La Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, establece como principios generales de actuación de los poderes públicos de Canarias, en el marco de sus competencias, entre otros:

• El impulso de las relaciones entre las distintas administraciones, instituciones y agentes sociales sustentadas en los principios de colaboración, coordinación y cooperación, para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres.

• La transversalidad, principio que comporta aplicar la perspectiva de género en las fases de planificación, ejecución y evaluación de todas las políticas llevadas a cabo por las administraciones públicas con la finalidad de eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres.

• La obligación de diseñar, presupuestar y poner en marcha sistemas de protección, información y acompañamiento a todas las mujeres víctimas de la violencia de género, facilitando la coordinación de los distintos cuerpos y fuerzas policiales que operan en Canarias en el ejercicio de las funciones que legalmente les corresponden.

Asimismo, la Estrategia Canaria de Desarrollo Sostenible 2030 en desarrollo del OBJETIVO 5 "Alcanzar la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas" de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2020 para el Desarrollo Sostenible incluye, entre otras, las siguientes Metas:

Meta Global 5.2. Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.

Meta Canaria 5.2.1. Eliminar en Canarias todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.

Meta Canaria 5.2.2. Mejorar los mecanismos de protección social para las víctimas de violencia de género.

Meta Global 5.3. Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina.

Meta Canaria 5.3.1. Eliminar todas las prácticas que supongan la imposición de relaciones forzadas sobre mujeres y niñas.

Meta Canaria 5.3.2. Crear instrumentos de diagnóstico y capacitación para conocer la realidad sobre la mutilación genital femenina con el objetivo de reducir el número de mujeres y niñas residentes en Canarias en esta situación.

VIII.- El artículo 123 de la Ley territorial 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, dispone que "La Administración pública canaria y los cabildos insulares podrán celebrar convenios en los que se establezcan libremente los instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas".

IX.- Partiendo de la necesidad de crear una red pública de servicios y centros para la atención a mujeres, adolescentes, niñas y niños víctimas de violencia de género en Canarias, bajo los principios de transversalidad, eficacia, calidad, corresponsabilidad, coordinación, descentralización y homogeneidad, el Instituto Canario de Igualdad y los Cabildos Insulares han venido colaborando, mediante la formalización de convenios, para la creación de la Red Canaria de Servicios de Atención, Información, Asesoramiento y Centros Alojativos Temporales para mujeres víctimas de violencia de género (periodo 2002-2006), el desarrollo del Sistema Social de Prevención y Protección de las Mujeres frente a situaciones de Violencia de Género (periodo 2007-2010) y con la finalidad de consolidación de la antedicha estructura se le da continuidad mediante la firma de Convenios de Colaboración de carácter anual entre el Cabildo y el Instituto Canario de Igualdad entre 2011 y 2018 para firmar el 2019 un Convenio de Cooperación plurianual 2019-2022 cuya vigencia queda extinguida el 31 de diciembre de 2022.

X.- El Excmo. Cabildo Insular de La Palma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y la Ley territorial 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, así como lo recogido en el artículo 49 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, tiene la competencia de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal.

XI.- Los Programas que, en el ámbito del Sistema Social de Prevención y Protección de las Mujeres frente a situaciones de Violencia de Género, viene desarrollando el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y que han venido siendo cofinanciados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, requieren la fijación de criterios para la distribución de los créditos que se puedan comprometer para el periodo 2023-2026, con el objetivo de reforzar y dar continuidad a los mismos.

XII.- El 17 de enero de 2019 se firmó el Convenio de Cooperación entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Canarias para la incorporación de personas usuarias adscritas a los servicios sociales y asistenciales de la Comunidad Autónoma Canaria al "Sistema de seguimiento integral en los casos de violencia de género (Sistema VioGén)", el cual señala que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece, en su artículo 32, la obligación de los poderes públicos de elaborar planes de colaboración y protocolos de actuación que aseguren una actuación global e integral de las distintas administraciones y servicios implicados en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género. La vigencia de dicho Convenio es hasta el 19 de enero de 2023 y es intención del Instituto Canario de Igualdad que en el nuevo Convenio a suscribir se incluya a los Cabildos Insulares para la gestión óptima del acceso de personas usuarias en la plataforma.

Para conseguir una adecuada gestión de esta herramienta por parte de los servicios sociales especializados en la atención a víctimas de la violencia de género, se firmó un protocolo con el Excmo. Cabildo Insular de La Palma con el fin de establecer pautas y criterios comunes en el acceso de personas usuarias a la plataforma y para unificar criterios y garantizar el respeto a la normativa de protección de datos vigente.

XIII.- El presente Convenio está excluido de la aplicación de la normativa sobre contratos del sector público en virtud del artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Tampoco es de aplicación la normativa sobre subvenciones, en virtud del artículo 2.3.a)
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ya que teniendo en cuenta que las actividades que se van a financiar a través del presente Convenio son actividades de realización obligatoria por el Cabildo beneficiario, estamos ante una aportación dineraria y no ante una subvención.

XIV.- El Instituto Canario de Igualdad y el Cabildo han expresado su voluntad de suscribir el presente Convenio, cuyo borrador fue aprobado por la Comisión Paritaria celebrada el día 1 de diciembre de 2022.

En su virtud, y de conformidad con lo anteriormente establecido, ambas partes han llegado a un acuerdo para el desarrollo del Sistema Canario de prevención e intervención integral contra la violencia de género en la isla, a cuyo efecto suscriben el presente Convenio
de Cooperación, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el mantenimiento y consolidación del Sistema Social para la Prevención y Protección Integral de las víctimas de la violencia de género en la isla de La Palma, por medio de:

1. La realización de actuaciones de sensibilización y prevención de la violencia de género en el ámbito de sus competencias: las campañas de prevención y sensibilización que se realicen con cargo al Convenio serán exclusivamente las vinculadas a violencia de género, que, además, respetarán los límites y demás condiciones establecidas en este Convenio y se ajustarán a las líneas estratégicas que se acuerden entre el ICI y los Cabildos Insulares, tratando de integrar mensajes y coordinar las actuaciones que se realicen en ambas instancias, evitando transmitir mensajes contradictorios y/o confusos en la población. Deberá quedar debidamente justificada la vinculación de las mismas con la prevención de la Violencia de Género.

2. La gestión de los recursos que integran la Red Canaria de Servicios y Centros Públicos Especializados de Atención Social a las Víctimas de Violencia de Género recogidos en la Ley Canaria 16/2003, de 8 de abril, y en el Catálogo de Servicios y Prestaciones que se encuentre vigente, conforme a lo previsto en el Título II de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, para la orientación y el asesoramiento, la protección integral, la asistencia multidisciplinar, recuperación de las mujeres y de sus hijos e hijas menores y a los y las menores sujetos a su tutela, guarda y custodia, víctimas de violencia de género, así como a otras personas de ellas dependientes, conforme a lo estipulado en el Anexo que acompaña al Convenio, sobre el número mínimo de recursos a gestionar en la isla de La Palma, dirigidos a prestar:

• Atención inmediata a través del Dispositivo de Emergencia para Mujeres Agredidas (DEMA) y acogida temporal a través del Centro de Acogida Inmediata (CAI).

• Alojamiento temporal a través de la modalidad Casas de Acogida (CA).

• Alojamiento temporal a través de la modalidad Pisos o Viviendas Tuteladas (PT).

• Atención e Intervención Especializada a través de servicios de información, orientación y asesoramiento, así como de atención, intervención integral y multidisciplinar y recuperación de las víctimas (SIAM).

3. La sistematización, a través de los servicios que integran la Red, y de los programas o acciones que en el marco de este Convenio se ejecuten, de la información sobre violencia de género, mediante el establecimiento de sistemas comunes para la gestión, el registro, la compilación y la explotación de datos de carácter regional e insular, en los términos que acuerden las partes, y, especialmente, a través del Sistema de Expediente Único (Tindaya) una vez se encuentre implantado y en pleno funcionamiento en la Red Canaria de Servicios y Centros Públicos Especializados contra la violencia de género.

4. La realización de actuaciones encaminadas a la formación y actualización del personal integrante de la Red y de cualesquiera otras actuaciones o programas vinculados al Convenio.

5. La acreditación administrativa de las situaciones de violencia de género, incluida la trata y la explotación sexual, con el fin de permitir el acceso de las víctimas a los derechos y prestaciones reconocidos en las normas estatales y autonómicas que así lo establezcan, sin supeditarlo a la interposición de una denuncia, dando cumplimiento a los requerimientos, del Convenio de Estambul y del Pacto de Estado contra la violencia de género.

6. La ejecución de medidas del Pacto de Estado contra la violencia de género en el ámbito de sus competencias, así como la ejecución de proyectos con fondos procedentes del Estado para la asistencia social integral de todas las víctimas de violencia de género, en la medida en que se establezca la financiación necesaria para ello.

7. La incorporación de personas usuarias adscritas a los servicios sociales especializados en violencia de género de la Comunidad Autónoma Canaria al "Sistema de seguimiento integral en los casos de violencia de género (Sistema VioGén)".

A efectos del Convenio, se entenderá por violencia de género lo previsto en el artículo 3 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 (Convenio de Estambul), ratificado por España en 2014, en el marco de lo que establezca la normativa específica en materia de violencia contra las mujeres, en relación con lo establecido en la normativa autonómica específica.

No se precisará en ningún caso denuncia por parte de las víctimas para acceder a ninguno de los derechos y servicios amparados en el marco del presente Convenio.

No será objeto de este Convenio la realización de programas o acciones dirigidas a la reinserción de maltratadores, mediación familiar y terapia de pareja, ni las relacionadas con programas de ocio, lúdicos, culturales o deportivos a través de los cuales no quede debidamente justificada su utilidad terapéutica para la reinserción social o recuperación de las víctimas de violencia de género, por lo que no se podrán destinar los créditos que se puedan comprometer en su ámbito para atender dichas finalidades.

Segunda.- Naturaleza de los servicios, programas y actuaciones. Estándares de calidad mínimos exigidos.

1. ACTUACIONES DE SENSIBILIZACIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

Comprende el desarrollo de acciones destinadas a la sensibilización social y a la prevención de la violencia de género, intentando abarcar un amplio espectro social en la isla y ajustándose a las líneas estratégicas que se acuerden entre el ICI y los Cabildos Insulares, tratando de integrar mensajes y coordinar las actuaciones que se realicen en ambas instancias, conforme a las competencias que le son propias a las administraciones públicas vinculadas a este Convenio.

A través de dichas acciones se incidirá en:

• Aumentar el nivel de conocimiento, visibilización y sensibilidad social sobre la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones, así como sobre los recursos y medios existentes para luchar contra la misma.

• Generar entre la población actitudes de rechazo social hacia la violencia de género.

• Propiciar la sensibilización acerca de las causas y los factores de riesgo, la gravedad de la violencia de género y sus consecuencias individuales y sociales.

• Promover la detección e intervención precoz, potenciando actividades que promuevan valores de igualdad y rompan con los estereotipos que fomentan y refuerzan las desigualdades de género.

• Generar espacios de coordinación interadministrativa con las profesionales del ámbito de acción social y con otros sistemas de protección, para la normalización de criterios y protocolos de intervención con las mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género. Estos criterios comunes facilitarán la detección y la adecuada derivación a los servicios sociales especializados, garantizando una respuesta coordinada e integral. En concreto:

- Formalización de canales de comunicación estables entre las Administraciones implicadas y aprobación de protocolos de coordinación.

- Participación de los Ayuntamientos en la elaboración de protocolos de actuación ante situaciones de violencia de género.

- Formación básica de profesionales susceptibles de mantener contacto con víctimas de violencia de género: instrumentos para saber cómo detectar y cómo intervenir.

- Desarrollo de programas de formación continua, no puntual.

- Promoción de actuaciones conjuntas entre Administraciones implicadas y entre sectores de atención, sobre todo con el ámbito de la infancia y la familia. No solo es importante derivar, sino realizar intervenciones integrales.

• Diseñar y desarrollar actuaciones para la prevención, en cualquiera de sus tres niveles; prevención primaria, secundaria o terciaria.

• Apoyar la autonomía personal, la promoción y la recuperación de las mujeres que sufren violencia de género, así como la de los y las menores víctimas de dicha violencia.

• Abarcar todas las formas de violencia de género (violencia física, psicológica, sexual, económica y feminicidio), identificando los espacios en los que estas se producen (ámbito familiar, ámbito laboral, ámbito de ocio, espacios públicos y entornos virtuales).

• Adecuar las acciones en función de la población objetivo a la que estas se dirigen, estableciendo objetivos diferenciados entre colectivos y ámbitos de intervención:

1. Sociedad canaria (población en general).

2. Medios de comunicación: instrumentos estratégicos y claves en la lucha contra la violencia de género.

3. Sistema Educativo: profesorado, alumnado y familias.

4. Entornos deportivos: profesionales, niñas, niños y adolescentes deportistas, organizaciones deportivas, familias, centros escolares.

5. Entornos laborales: empresas, sindicatos y personal.

6. Entornos de intervención social comunitaria: asociaciones y entidades de intervención social, espacios de actividades juveniles y culturales, espacios y actividades de ocio y fiestas populares, u otras.

7. Personal que atiende, asiste o acompaña a las mujeres y víctimas de violencia de género: servicios sociales, puntos de encuentro familiares, familia, menores, policía, operadores jurídicos, personal sanitario.

8. Mujeres que por circunstancias sociales o personales se encuentran en situación o contextos de especial vulnerabilidad frente a la violencia de género.

• Promover la sensibilización y la prevención de la violencia de género entre las mujeres, niñas, niños y adolescentes que, por sus circunstancias personales o sociales, se encuentren en situación de especial vulnerabilidad frente a la violencia de género, especialmente mujeres inmigrantes y refugiadas, mujeres en contextos de prostitución, mujeres con discapacidad, mujeres mayores, mujeres en situación de exclusión residencial y mujeres en situación de pobreza o riesgo de exclusión, entre otras.

La programación de estas actuaciones se debe establecer en el marco de una planificación estructurada y dentro de unas líneas estratégicas definidas a nivel autonómico (en consenso entre el ICI y los Cabildos). Igualmente, se tenderá a establecer marcos de coordinación insular, promoviendo mensajes claros y unificados.

En las publicaciones de carácter divulgativo y en la edición de materiales informativos, se procurará cumplir con el principio de accesibilidad universal de los contenidos (soportes divulgativos de apoyo visual y auditivo, adaptación a lectura fácil para facilitar la comprensión, información en varios idiomas, etc.).

Por otro lado, se tenderá a que la ejecución de las acciones de prevención y sensibilización corresponda a las profesionales responsables de las mismas en cada servicio, en coordinación con el personal de atención e intervención integral, y con el resto de agentes sociales implicados en la lucha contra la violencia de género, y en particular con las asociaciones de mujeres y feministas, estableciendo alianzas comunes en materia de prevención y sensibilización, facilitando así la eficacia y la eficiencia de las acciones a desarrollar.

2. RECURSOS QUE INTEGRAN LA RED CANARIA DE SERVICIOS Y CENTROS QUE INTEGRAN EL PROGRAMA DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS DE INTERVENCIÓN INTEGRAL PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

a. La Red Canaria de Servicios y Centros Públicos Especializados, dirigidos a la intervención integral y multidisciplinar de las víctimas de violencia de género, está integrada por:

a) El Dispositivo de Emergencia para Mujeres Agredidas (DEMA).

b) Los Servicios y Centros de Intervención Especializada para Víctimas de Violencia de Género.

c) Los recursos alojativos de acogida temporal en sus diferentes tipologías: centros de acogida inmediata, casas de acogida y pisos o viviendas tuteladas.

b. Los servicios y centros de la Red vinculados a este Convenio tendrán como destinatarias a las mujeres víctimas de violencia de género, cualquiera que sea su edad, nacionalidad, lugar de residencia en Canarias, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como a sus hijas e hijos menores, y personas sujetas a su patria potestad, tutela, curatela, custodia, guarda o acogimiento, guarda de hecho o representación legal, así como otros familiares que, cuando así se determine por el servicio especializado, requieran información, asesoramiento, atención especializada y/o acogida temporal, por estar en una situación de riesgo o sufrir violencia física, psicológica, sexual, económica u otras, independientemente de que estén en disposición de denunciar o no, y de la situación administrativa en la que se encuentren, en el caso de mujeres extranjeras.

c. En la gestión de estos servicios, cualquiera que sea la forma adoptada (directa o indirecta), se deberá velar por el cumplimiento de los siguientes estándares mínimos (definidos tanto en la normativa internacional de derechos humanos, como por los organismos internacionales de derechos humanos, así como por la propia normativa nacional y autonómica en materia de violencia de género):

• Perspectiva de Género: los estándares internacionales de derechos humanos, en conexión con el marco normativo nacional y autonómico, establecen la implementación del enfoque o perspectiva de género en el ámbito de la prevención, atención y asistencia integral a las víctimas de violencia de género, bajo la obligación de que los servicios garanticen políticas y prácticas con perspectiva de género, que impulsen la actuación de las mujeres para que tomen sus decisiones y que participen, como sujeto activo, en su propio proceso de supervivencia y que se evite la revictimización, facilitando el empoderamiento y la autonomía de las mujeres, incluida la independencia económica.

• Disponibilidad, Accesibilidad y No discriminación: los servicios deben estar disponibles y accesibles en número y calidad suficientes para todas las víctimas y supervivientes de violencia de género, sin discriminación alguna. Asimismo, la información sobre los derechos y servicios debe estar disponible para la ciudadanía, realizando las adaptaciones comunicativas necesarias para garantizar su accesibilidad, en diferentes soportes.

• Enfoque Interseccional y Adaptabilidad: los servicios esenciales deben reconocer los efectos diferenciados de la violencia sobre los diversos grupos y comunidades de mujeres (Naciones Unidas, 2016), respondiendo a las necesidades de las víctimas y supervivientes de violencia de género, estando adaptados correctamente a esta diversidad, como indican los estándares internacionales de derechos humanos. En este sentido, debe prestarse una gama de servicios completa y adaptada con el fin de que mujeres y menores puedan acceder a ellos sin que sus circunstancias individuales supongan un motivo de discriminación.

• Menores víctimas de violencia de género: los servicios especializados deben contar con medidas específicas para las hijas e hijos de las mujeres víctimas y supervivientes de violencia de género, así como aquellas que sean víctimas directas, garantizando su seguridad, protección y asistencia especializada. En este sentido, los servicios deben tener en cuenta los derechos y necesidades de la infancia y la adolescencia, atender al "interés superior del menor" y disponer de equipos cuya formación sea la adecuada.

• Seguridad y Confidencialidad: siempre que sea posible, y en el ámbito de competencias de cada administración o entidad, se velará para que se pongan en marcha medidas encaminadas a la protección física y la seguridad psicosocial de las víctimas de violencia de género que se atiendan en los servicios, así como de los equipos de profesionales que trabajan en los mismos.

La prestación de los servicios de atención, información, asesoramiento e intervención integral de la Red debe proteger la privacidad de las mujeres y la sus hijas e hijos menores de edad, garantizando su confidencialidad, revelando únicamente la información cuando se cuente con el consentimiento informado de estas. La excepcionalidad se producirá cuando sea necesario para protegerla de un riesgo para su vida, salud, libertad o cuando sea necesario para proteger a otras personas dependientes de ella que se encuentren en situación de riesgo.

La información referente a cada persona debe tratarse de manera confidencial y almacenarse de forma segura, de modo que solamente pueda acceder a ella personal autorizado, debiendo utilizarse el sistema de expediente único para las víctimas de violencia de género (Tindaya), una vez se encuentre implantado y en pleno funcionamiento en la Red Canaria de Servicios y Centros Públicos Especializados contra la violencia de género y, hasta entonces, en los sistemas de información disponibles en el Cabildo. Esta misma premisa debe tenerse en consideración cuando se interactúe con otros aplicativos o bases de datos, como en el caso de VioGén o de la Historia Social Única y Sistema Canario Unificado de Información del sistema público de servicios sociales en Canarias.

Quienes se encargan de intervenir con mujeres y menores en los servicios especializados, deben entender y cumplir sus responsabilidades en lo que respecta a la confidencialidad.

• Multidisciplinariedad de los equipos profesionales: los estándares mínimos establecen la necesidad de que los servicios incorporen equipos multidisciplinares (Consejo de Europa, 2007; 57.ª periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, 2014), en los que se incluyan, como mínimo: personas asesoras legales, psicólogas expertas en violencia de género y trabajadoras sociales, y otras personas expertas de las ciencias sociales que asesoren, acompañen e informen a las mujeres, adolescentes, niñas y niños sobre los derechos que las asisten.

• Trabajo en red: la coordinación entre sectores y organismos de coordinación debe garantizar la protección de las víctimas y el disfrute de sus derechos humanos. El establecimiento de vínculos con otros sectores y organismos a través de una correcta coordinación evita la revictimización y ayuda a las mujeres, adolescentes, niñas y niños a garantizar y proteger sus derechos.

• Recogida de datos y gestión de la información: la recogida constante de datos y la gestión de la información de los servicios especializados no solo se presenta como una labor fundamental de observación de la violencia de género, sino que, al mismo tiempo, supone una correcta sistematización de los datos, respalda la mejora continua de los servicios prestados a mujeres, y menores. La misma deberá apoyarse en el sistema de expediente único para las víctimas de violencia de género (Tindaya), una vez se encuentre implantado y en pleno funcionamiento en la Red Canaria de Servicios y Centros Públicos Especializados contra la violencia de género.

• Comunicación y participación efectiva de las partes. Satisfacción de las personas atendidas: es responsabilidad de las entidades públicas evaluar la adecuación del servicio a las personas atendidas, confrontando sus propias valoraciones y su grado de satisfacción con la asistencia prestada.

a) En el marco de estos servicios, o de aquellos otros que ambas partes acuerden a través de la comisión paritaria, se desarrollarán programas específicos de intervención con menores expuestos a violencia de género, hijas e hijos de las mujeres en situación de violencia, encaminados a facilitarles herramientas para superar o afrontar las secuelas, conforme a los modelos de actuación e intervención acordes con la normativa vigente. Se procurará que estos programas se lleven a cabo por profesionales diferentes a los y las que intervienen con las madres (mujeres víctimas de violencia de género) y deberán contar con capacitación especializada en infancia, integrando la perspectiva de género. Se deberá garantizar que los servicios tengan acceso a una figura de referencia experta en menores, que garantice la intervención psicológica y/o educativa desde la perspectiva de género aplicando siempre el principio del "Interés superior del menor", y la necesaria coordinación con los servicios del sistema especializado de atención a la infancia y las familias, especialmente en los casos de menores en riesgo o desamparo, este último en sus distintas modalidades (acogimiento familiar o residencial).

b) En cuanto a los espacios físicos de atención, estos deberán responder a las características de cercanía, accesibilidad y confidencialidad, estar en buenas condiciones de conservación, limpieza y salubridad, contar con espacios exclusivos y adaptados a la intervención con menores (tanto en lo que se refiere a la decoración como a los materiales de trabajo). En el ámbito de competencias de cada administración o entidad, se velará para que se pongan en marcha medidas encaminadas a la protección física y la seguridad psicosocial, tanto en lo referente a las personas usuarias como al personal de los servicios.

c) En los supuestos de feminicidio en la isla, o incapacitación definitiva de la víctima por las secuelas de la violencia, se prestará de forma inmediata la atención social, psicológica y/o jurídica que sea precisa en cada caso, especialmente a hijos e hijas de la víctima, así como al entorno familiar directo o con especial vinculación con ella. En cada caso concreto se deberá valorar por los Servicios Especializados la pertinencia de dicha atención, en el marco de los protocolos de actuación establecidos al efecto. La atención se prestará por el tiempo que se estime técnicamente necesario para atender los efectos de la situación de crisis que supone la muerte violenta de un familiar, procurándose la derivación posterior a la red de recursos comunitarios y/o específicos que se consideren oportunos, en el supuesto de persistir la situación de necesidad creada, manteniendo la coordinación con los servicios especializados de la red.

A) El Dispositivo de Emergencia para Mujeres Agredidas (DEMA).

Corresponde a este servicio prestar atención inmediata permanente 24 horas, todo el año, a las mujeres y personas de ella dependientes, que se encuentren en territorio de la Comunidad Autónoma en circunstancias de emergencia como consecuencia de una situación de violencia de género o riesgo de la misma.

La prestación del servicio se regirá por lo dispuesto en la normativa específica de desarrollo de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género, así como por los protocolos y demás instrumentos de coordinación aprobados que se encuentren vigentes.

En defecto de regulación específica regirá lo siguiente:

El Dispositivo estará atendido por personal especializado, localizable 24 horas, para intervenir de manera coordinada con el Servicio de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia del 1-1-2 (SAMVV), así como con los servicios de la isla, que en cada caso se requieran: Administración de Justicia, servicios sanitarios de atención primaria, de urgencias u hospitalaria, cuerpos y fuerzas de seguridad, centros educativos, servicios sociales especializados de infancia y familia, servicios sociales comunitarios, servicios de atención a la mujer, o cualquier otro, con la finalidad de dar una respuesta ágil y oportuna, a través de los siguientes medios:

• Personación directa del dispositivo en los casos de emergencia por violencia de género para la atención a las mujeres, previa alerta del Servicio de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES) 1-1-2.

• Acompañamiento al reconocimiento médico inmediato, si fuera necesario, y apoyo en la realización de las gestiones para la atención sanitaria y/o el ingreso en los centros del Servicio Canario de la Salud.

• Información, orientación y asesoramiento social, jurídico, psicológico y laboral a las mujeres, sobre los derechos que se les reconocen y garantizan, la denuncia de los actos de violencia, las medidas de protección, las prestaciones y los recursos especializados de atención integral u otros, así como de los procedimientos vinculados.

• Acompañamiento y apoyo en los trámites que proceda realizar para poner en conocimiento de las autoridades judiciales, fiscales y/o policiales los hechos de violencia de género o la situación de riesgo, así como en la solicitud de medidas de protección y demás procedimientos judiciales, previa conformidad expresa de las mujeres.

• Apoyo y asesoramiento para el acceso a los recursos de los sistemas de protección social, judicial, de salud, de empleo y educativo, así como en el desarrollo de los trámites administrativos vinculados con la atención integral, en aras de promover la autonomía personal, la recuperación y la integración de las mujeres atendidas.

• Valoración de las circunstancias concurrentes en cada caso y propuesta técnica de acogida inmediata y temporal, para las mujeres víctimas de violencia de género, y las personas a su cargo en los casos contemplados por la ley, sin necesidad de denuncia y como medida de protección.

Cuando existan menores de los que, por las circunstancias de la situación, no se pueda hacer cargo la mujer víctima ni algún otro familiar cercano, se establecerá la coordinación necesaria con los servicios especializados de infancia y familia y con la Fiscalía de menores.

• Acogimiento temporal en los Centros de Acogida Inmediata hasta 96 horas, sin necesidad de denuncia y como medida de protección.

• Atención e intervención psicológica en crisis con las víctimas de violencia de género, dentro del plazo de las primeras 48 horas una vez activado el DEMA.

• Derivación y emisión de informes a otros servicios, recursos y centros de la red de servicios sociales, especialmente a los específicos de la red de atención integral a las víctimas de violencia de género, y demás recursos normalizados.

• Gestión del traslado de personas usuarias del DEMA fuera de la isla, en aquellos casos en que sea preciso por razones de seguridad y/o necesidad.

• Cualquier otro que se establezca en la normativa vigente o en los instrumentos de coordinación que se aprueben en el seno de las Comisiones Paritarias.

Para la atención a las mujeres víctimas de violencia de género que presenten problemáticas asociadas; adicciones, dependencia, trastornos de la salud mental, exclusión social, inmigración, etc., el DEMA podrá recurrir a los recursos especializados en estas situaciones, estableciendo la coordinación que corresponda en cada caso.

Asimismo, para procurar una respuesta inmediata y oportuna, el Dispositivo podrá hacer uso de forma puntual de servicios alternativos en el supuesto de que no existiera Centro de Acogida Inmediata en la isla, o no hubiera disponibilidad de plazas, o por las características y circunstancias del caso.

En los supuestos de feminicidio, se velará por que se preste de forma inmediata la atención social, psicológica y/o jurídica que sea precisa en cada caso, especialmente a los hijos e hijas de la víctima, así como al entorno familiar directo o con especial vinculación con la víctima, siguiendo, en su caso, los protocolos de actuación establecidos al efecto.

En relación al personal, el número mínimo de profesionales del DEMA no puede ser inferior a dos, sin perjuicio de que, cuando el volumen de la demanda, el porcentaje de población femenina, la particular orografía del territorio u otras circunstancias así lo aconsejen, se deberá disponer de más de una persona de guardia simultáneamente.

B) Los Servicios de atención especializada para víctimas de violencia de género.

La prestación de este Servicio se regirá por lo dispuesto en la normativa específica de desarrollo de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género, así como por los protocolos y demás instrumentos de coordinación aprobados que se encuentren vigentes.

En defecto de regulación específica regirá lo siguiente:

Corresponde a este servicio especializado de carácter multidisciplinar ofrecer información, orientación y asesoramiento en materia de violencia de género, así como atención integral e interdisciplinar en las áreas social, jurídica, psicológica, laboral y educativa, a las mujeres víctimas y supervivientes, incluyendo todas las tipologías de violencia de género contempladas en las Ley, con el objetivo de promover la recuperación personal, la restitución del proyecto de vida, la integración social y familiar y la reparación del daño, evitando victimizaciones secundarias mediante el efectivo trabajo en red. Se diseñará y desplegará un plan de intervención integral con su oportuno seguimiento para cada persona atendida, orientado a promover la autonomía de la mujer y contribuir a su proceso de recuperación.

Asimismo, comprende la asistencia e intervención especializada necesaria para la normalización y recuperación de las hijas e hijos menores, de las/os menores sujetos a su tutela, guarda y custodia, y de las víctimas directas menores de edad, por medio de programas específicos y adecuados de atención e intervención psicológica, acordes con el marco normativo vigente vinculado con la protección de la infancia y con la protección de las víctimas de violencia de género, de acuerdo con las directrices generales establecidas en el marco de las Conferencias Interterritoriales y por el propio ICI.

Ambas intervenciones (mujeres y menores) se llevarán a cabo de manera coordinada.

• Comprenderá de la gestión, tramitación y valoración de las solicitudes de:

- Acreditación administrativa de la condición de víctima de violencia de género, trata y explotación sexual, conforme a lo previsto en las normativas específicas en la materia.

- Ayudas económicas para las víctimas de violencia de género en situación de emergencia social (Fondo Canario de Emergencia Social y similares) destinadas a paliar o resolver situaciones puntuales de especial necesidad, y cualquier otra ayuda económica de carácter monetario o en especie (ej. bonos de transporte para el acceso a recursos).

- Acceso al Servicio de teleasistencia móvil de atención y protección a las víctimas de la violencia de género, ATENPRO, que ofrece atención inmediata 24 horas todo el año.

- Acceso a la intervención psicológica especializada de las y los menores de edad.

- Acceso prioritario a permisos de residencia y trabajo para las víctimas de violencia de género extranjeras.

- Acceso a proyectos especializados, en función del plan de intervención individualizado (ej. Proyecto de Inclusión Residencial, Proyecto de Apoyo a la Empleabilidad, etc.).

• Complementariamente, desde el servicio se podrán promover actividades de promoción y apoyo para el desarrollo personal y el empoderamiento de las mujeres, las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género, que promuevan la igualdad, la prevención de las violencias machistas y potencien la autonomía personal y la recuperación.

• Se deberá velar porque la accesibilidad y la disponibilidad de los recursos quede garantizada, ya sea mediante la creación de nuevos recursos o mediante la reorganización de los existentes para cubrir zonas deficitarias. En los casos en los que sea procedente, se valorará la existencia de servicios itinerantes para prestar servicios especializados en todo el ámbito geográfico de la isla.

• También se deberá velar por la disponibilidad horaria de los mismos, ampliando los horarios de atención o estableciendo turnos rotatorios entre las y los profesionales que garanticen la atención sin discriminación en horarios de mañana y tarde en la isla.

• En los casos de feminicidio, se contempla además que estos servicios den continuidad a la intervención realizada en un primer momento por el Servicio DEMA-CAI, con las personas de la unidad familiar que lo requieran, sobre todo las hijas e hijos de las mujeres asesinadas, incluyendo los acompañamientos necesarios para la realización de trámites y gestiones relacionadas con el proceso.

C) Los recursos alojativos de acogida temporal en sus diferentes tipologías.

La prestación de los recursos de acogida se regirá por lo dispuesto en la normativa específica de desarrollo de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género, así como por los protocolos y demás instrumentos de coordinación aprobados que se encuentren vigentes.

En defecto de regulación específica regirá lo siguiente:

• Centros de Acogida Inmediata (CAI):

Corresponde a este servicio de acogida inmediata temporal prestar asistencia 24 horas, a través del alojamiento, la manutención y otras prestaciones relacionadas con la información, orientación y asesoramiento social, jurídico, psicológico, educativo o laboral, que se requiera, por tiempo máximo de quince (15) días, a las mujeres que así lo soliciten, por haber sido víctimas de violencia de género o encontrarse en situación de riesgo, que precisen abandonar su domicilio habitual a fin de proteger la vida y la integridad física, así como a las personas sujetas a su patria potestad, tutela, curatela, custodia, guarda o acogimiento, guarda de hecho o representación legal.

Excepcionalmente, podrán acordarse prórroga de la estancia en el CAI hasta un máximo de 15 días, a la vista de la valoración y propuesta realizada por la comisión técnica del cabildo.

Se deberá velar para que las mujeres y menores que las acompañen reciban asistencia psicológica inmediata, en las primeras 48 horas de estancia en el CAI.

En el periodo de tiempo que dure la acogida, se realizará una valoración, análisis exhaustivo y diagnóstico familiar y social, así como la intervención social, jurídica, psicológica y educativa que los casos requieran, previo establecimiento de los planes de atención individualizada de mujeres y menores.

• Casas de Acogida (CA):

Son centros para la acogida temporal, a través de los cuales se presta alojamiento, manutención y atención integral y multidisciplinar, atendiendo a las características de cada caso, por un tiempo máximo de doce (12) meses, a las mujeres que así lo soliciten, por haber sido víctimas de violencia de género o encontrarse en situación de riesgo y, que precisen no retornar a su domicilio habitual.

Excepcionalmente, podrán acordarse prórroga de la estancia en la CA, por periodo de hasta 6 meses, a la vista de la valoración y propuesta realizada por la comisión técnica del cabildo.

En el tiempo que dure la estancia, se desarrollarán con las personas acogidas programas de apoyo, acompañamiento e intervención integral multidisciplinar en las áreas social, jurídica, psicológica y educativa, así como formativa y laboral cuando proceda, orientada a la recuperación, el fortalecimiento personal y la integración social.

• Pisos o Viviendas Tuteladas (PT):

Son viviendas destinadas a la acogida temporal, por un periodo máximo de doce (12) meses, a través de las cuales se presta alojamiento a las mujeres que se encuentren en disposición de abandonar una casa de acogida o que hayan agotado el plazo máximo de permanencia en la misma.

Se deberá facilitar que las personas acogidas reciban atención social, jurídica, psicológica y educativa, así como formativa -laboral cuando proceda-, con la finalidad de promover la independencia psicosocial y económica de las mujeres beneficiarias, y orientada a la recuperación, el fortalecimiento personal y la integración.

Excepcionalmente, podrán acordarse prórroga de la estancia en el PT por periodo de hasta 6 meses, a la vista de la valoración y propuesta realizada por la comisión técnica del cabildo.

El mantenimiento de los pisos tutelados en las condiciones adecuadas de uso será a cargo de las personas usuarias.

En estos tres tipos de centros alojativos de acogida temporal para mujeres víctimas de violencia de género se deberá:

• Facilitar a las personas usuarias la cobertura de las necesidades básicas.

• Considerar igualmente personas beneficiarias, a las sujetas a la patria potestad, tutela, curatela, custodia, guarda o acogimiento, guarda de hecho o representación legal de la mujer víctima de violencia de género, cuando dichas potestades se ejerzan efectivamente, y de forma exclusiva, por esta, o cuando, de ejercerlas de manera compartida con otra persona, resulte conveniente, a fin de evitar situaciones de riesgo, que tales personas convivan con la víctima de violencia, o cuando así lo disponga la autoridad competente en cada caso.

• Actuar coordinadamente, entre sí, especialmente el CAI con el DEMA y con las Casas de Acogida, además de con el resto de servicios y centros de las administraciones públicas competentes para la prestación y utilización de los servicios de guardería, centros educativos, de asistencia sanitaria, de empleo, servicios sociales u otros, en función de las necesidades y circunstancias concurrentes en las víctimas.

• Prestar a las personas acogidas una atención integral y multidisciplinar, que incluya la intervención, el asesoramiento y el acompañamiento en las áreas social, jurídica, psicológica y educativa, así como formativa y laboral en los casos en que proceda, a través del personal propio del recurso o, en coordinación con los equipos de intervención especializada en violencia de género de la Red Insular, con el objetivo de normalizar la situación de cada persona, promover su autonomía personal y facilitar la recuperación e integración social y familiar. Los servicios especializados de atención social, jurídica y psicológica podrán estar integrados en los recursos alojativos, o bien tener carácter descentralizado. Además se formularán planes de actuación individualizada y/o por unidades familiares, se favorecerá un adecuado clima convivencial y se promoverán actividades encaminadas a fortalecer las redes sociales de apoyo.

3. LA SISTEMATIZACIÓN, A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS Y CENTROS QUE INTEGRAN LA RED Y DE LOS PROGRAMAS O ACCIONES QUE EN EL MARCO DE ESTE CONVENIO SE EJECUTEN, DE LA INFORMACIÓN SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO, MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE SISTEMAS COMUNES PARA LA GESTIÓN, EL REGISTRO, LA COMPILACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE DATOS DE CARÁCTER REGIONAL E INSULAR.

Se establecerán, previo acuerdo entre las partes, instrumentos comunes de gestión y coordinación, así como sistemas comunes de registro que permitan compilar y explotar la información que sobre la violencia de género existe en la isla a través de los centros y servicios que integran la Red, con la finalidad de disponer de la documentación necesaria que permita conocer la situación real y establecer estrategias destinadas a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, para lo cual se está implementando en la Comunidad Autónoma el sistema de expediente único para las víctimas de violencia de género (TINDAYA), cuya utilización será obligatoria, una vez se encuentre implantado y en pleno funcionamiento en la Red Canaria de Servicios y Centros Públicos Especializados contra la violencia de género.

Se deberá incluir en la recogida de datos, todos los incluidos en los soportes que suministre el ICI, en su caso, incluidos los relacionados con las listas de espera, tanto en tiempo como en volumen de personas esperando atención, de mujeres y de menores, diferenciando los ámbitos en los que se producen (asesoramiento jurídico, psicológico, trabajo social, etc. ...) para poder valorar las ratios de atención no solo en función del presupuesto con el que se llevan a cabo, sino sobre la demanda real de atención de cada recurso.

Se deberá colaborar con el Organismo de Igualdad, dando cumplimiento a los requerimientos que se hagan, con la finalidad de mantener actualizada la información que sobre los servicios, centros y programas de la Red en cada isla, se publique en la web del ICI y en los aplicativos y soportes que se dispongan, tanto a nivel autonómico (web DaLaAlarma, Redvican, etc.) como estatal (016, WRAP, DERA, etc.) a fin de informar a la ciudadanía sobre la situación de los recursos disponibles en Canarias para la atención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Asimismo, se promoverán aquellas actuaciones de innovación que favorezcan el acceso a la información y los servicios especializados, promoviendo la accesibilidad universal.

4. LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES ENCAMINADAS A LA FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO ESPECIALIZADO INTEGRANTE DE LA RED.

Se planificarán, previo acuerdo en el seno de las Comisiones Paritarias, planes y acciones de formación, actualización, reciclaje y especialización profesional dirigidas al personal que presta sus servicios en cualquiera de las actuaciones que se ejecuten al amparo del Convenio. En dicha planificación se contará con la participación del conjunto de profesionales de la red profesionales de la red y se establecerá un sistema de evaluación de la misma.

La formación ha de ser dirigida prioritariamente a los/as profesionales contratados en la red especializada de violencia de género y, en caso de quedar plazas libres, podrán dirigirse a otros/as empleados/as públicos/as o trabajadores/as de entidades sociales que correspondan a las áreas de servicios sociales, educación, sanidad, juventud, empleo, ámbito judicial y policial, entre otros.

A los efectos de evitar duplicidades y maximizar los esfuerzos en este sentido, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, comunicará, en su caso, al ICI a principio de cada ejercicio presupuestario, la planificación que ya tengan prevista de dichas acciones formativas especificando como mínimo los siguientes ítems: programación didáctica, público destinatario, calendario de realización y/o fechas previstas de celebración.

5. LA ACREDITACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO, TRATA Y EXPLOTACIÓN SEXUAL.

En los supuestos en que se exija la acreditación de naturaleza administrativa de la situación de violencia de género, de trata y/o de explotación sexual, para el reconocimiento de los derechos regulados en la normativa vigente, esta acreditación se realizará, según lo establecido por la normativa específica para cada caso, y en base a los procedimientos básicos y pautas comunes de actuación determinados en la Resolución del 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y Contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de situaciones de violencia de género, así como en las Resoluciones que en estas materias dicte el Instituto Canario de Igualdad en coordinación con los Cabildos Insulares.

Ambas partes colaborarán para mantener actualizada permanente la relación de organismos, recursos y servicios que en la comunidad autónoma hayan sido habilitados para informar, valorar y acreditar con efectos administrativos las situaciones de violencia de género, trata y/o explotación sexual.

En lo que respecta a la intervención especializada con menores víctimas de violencia de género, este Convenio deberá atenerse a la reforma del artículo 156 del Código Civil, introducida por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y a los acuerdos establecidos en las Conferencias Interterritoriales y las directrices marcadas por la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género al respecto, de cara a articular esta intervención especializada.

6. EJECUCIÓN DE MEDIDAS DEL PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS CON FONDOS ESTATALES PARA GARANTIZAR LA ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS.

En el marco de las líneas de actuación propuestas por la Administración del Estado para la ejecución de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y de proyectos para garantizar la asistencia social integral de las víctimas de violencia de género, las actuaciones de competencia de los Cabildos, en la medida en que se establezca la financiación necesaria para ello, se dirigen fundamentalmente a:

• Mantenimiento y mejora de las redes de recursos y servicios sociales destinados a la prestación de servicios especializados de atención, emergencia, apoyo y acogida y recuperación a mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de violencia sexual y de otras formas de violencia contra las mujeres, en particular, los dirigidos a mujeres especialmente vulnerables (discapacidad, extranjeras, mayores, adicciones, salud mental).

• Apoyo y financiación de proyectos para la inserción sociolaboral de las mujeres víctimas de cualquier forma de violencia contra las mujeres.

• Realización de campañas de sensibilización y prevención de cualquier forma de violencia contra las mujeres (cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Convenio).

• Establecer un sistema de acompañamiento de las mujeres durante todo el proceso de recuperación y salida de las situaciones de violencia por razón de género.

• Reforzar los servicios para el apoyo y asistencia a los menores hijos e hijas, en situación de guarda y custodia o acogimiento de víctimas de violencia de género, incluida la atención pedagógica y educativa.

• Realización de actuaciones encaminadas a la formación especializada continuada tanto de las profesionales de la Red como de otros agentes implicados en la atención a las víctimas de la violencia de género, para la asistencia multidisciplinar a las víctimas de todas las formas de violencia contra la mujer, incluyendo formación específica relativa a la atención especializada en situaciones de mayor vulnerabilidad: menores víctimas de violencia de género y de cualquier forma de violencia contra la mujer, discapacidad, extranjeras, drogodependencias, problemática de salud mental, personas mayores. Estas actuaciones deberán programarse en coordinación con el ICI a los efectos de garantizar su coherencia y evitar duplicidades.

7. INCORPORACIÓN DE PERSONAS USUARIAS AL "SISTEMA DE SEGUIMIENTO INTEGRAL EN LOS CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (SISTEMA VIOGÉN)".

Para conseguir una adecuada gestión de esta herramienta por parte de los servicios sociales especializados en la atención a víctimas de la violencia de género, se ha de respetar el PROTOCOLO GENERAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS PAUTAS Y CRITERIOS COMUNES QUE DEBEN REGIR EL ACCESO AL "SISTEMA DE SEGUIMIENTO INTEGRAL EN LOS CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (SISTEMA VIOGÉN)" Y LA INCORPORACIÓN DE USUARIOS Y USUARIAS AL MISMO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA que se adjunta como Anexo II al presente Convenio.

Tercera.- Obligaciones asumidas.

A) Ambas partes se comprometen a respetar las siguientes condiciones generales para la ejecución de las actuaciones y servicios previstos en el presente Convenio:

1. Gestionar las actuaciones, servicios y centros del Sistema Canario de prevención e intervención integral contra la violencia de género bajo criterios de coordinación y colaboración con el resto de los recursos de la isla y, en general, de la Comunidad Autónoma de Canarias, con especial observancia del principio de solidaridad, dada la complejidad del fenómeno a abordar y la configuración territorial del Archipiélago.

2. Actuar con perspectiva de género e intervenir de manera integral e interdisciplinar.

3. Facilitar y fomentar la participación activa de las mujeres y sus familias en los procesos concretos de evaluación de los servicios, para tener información veraz de primera mano sobre posibles aspectos a mejorar, adaptados a diferentes circunstancias, incorporando instrumentos de recogida de datos sobre la satisfacción de las mujeres adaptados a las características propias de cada una de ellas (idioma, metodología de recogida de información, momento de la intervención, ...).

4. Garantizar la accesibilidad y disponibilidad de los recursos.

5. Planificar las campañas y actividades de sensibilización y formación del personal de forma que se intente evitar duplicidades y se tienda a la optimización de resultados.

6. Facilitar la accesibilidad de las personas usuarias de los servicios y centros, favoreciendo la eliminación de las barreras físicas y adoptando, siempre que sea posible, y en el ámbito de competencias de cada administración o entidad, medidas encaminadas a la protección física y la seguridad psicosocial de las mismas.

7. Favorecer una colaboración y coordinación permanente entre los y las profesionales y los recursos vinculados a la violencia de género, en virtud del principio de transversalidad aplicable a las políticas de igualdad (servicios y centros que integran la Red, Ayuntamientos, sistema general de servicios sociales, educación, fuerzas y cuerpos de seguridad, salud, justicia y empleo, entre otros), haciendo especial hincapié en el desarrollo de procedimientos de actuación en los supuestos de menores de edad víctimas de violencia de género y mujeres en especiales situaciones de vulnerabilidad. A estos efectos se deberá velar por la aplicación efectiva del "Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la atención de las víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas, en la Comunidad Autónoma Canaria" así como del resto de instrumentos de coordinación que se establezcan.

8. Promover la creación de espacios de coordinación e intercambio técnico donde las profesionales de los servicios en coordinación con los agentes sociales involucrados en la intervención pueden volcar, de primera mano, todas aquellas consultas, propuestas o cuestiones, de cariz técnico y jurídico, que se encuentren en el desarrollo de sus funciones.

9. El personal que trabaje en cualesquiera de las actuaciones, servicios y centros objeto de este Convenio, no tendrá ninguna relación por cuenta y bajo la dependencia del Instituto Canario de Igualdad, en los términos establecidos en la legislación laboral vigente, en especial, en el Estatuto de los Trabajadores, y así se hará constar expresamente en cualquier documento que se suscriba por parte del Cabildo.

10. Garantizar el respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas de las personas usuarias, con especial observancia del derecho a la intimidad, para lo cual, se asegurará que los servicios se presten en las condiciones de confidencialidad pertinentes.

11. Disponer de instrumentos sistematizados que permitan conocer y valorar periódicamente la satisfacción de las personas usuarias de los servicios, centros y recursos que integran la Red, participantes en actividades de prevención y/o formación, siempre que sea procedente, así como del personal que desempeñe su labor en los distintos centros y servicios.

12. Colaborar en el desarrollo de las funciones del Punto de Coordinación para las Órdenes de Protección de las mujeres de la isla, en los términos que se acuerden en la comisión paritaria del Convenio.

13. Garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas usuarias, en los términos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

B) El Instituto Canario de Igualdad se obliga a:

1. Cofinanciar el objeto del Convenio en la cuantía y condiciones que se establecen en las cláusulas cuarta y quinta.

2. Coordinar, a nivel regional, las actuaciones, servicios y centros.

3. Colaborar con el Cabildo en la planificación y el seguimiento de las actuaciones objeto de este Convenio.

4. Ejercer la alta inspección sobre los mismos.

5. Colaborar con el Cabildo en el diseño y la elaboración de los instrumentos generales de gestión, registro, compilación y explotación (modelos de informes, documentos, normativa de régimen interno de los centros, protocolos de actuación, etc.).

6. Establecer el modelo de plan anual, informes y memorias, en consenso con el Cabildo.

7. Velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la ejecución de las actuaciones, servicios y centros que desarrollarán el Sistema Canario de prevención e intervención integral contra la violencia de género.

8. Procurar protocolos de actuación y coordinación homogéneos para los diferentes servicios y centros que integran la Red Canaria, a fin de garantizar la igualdad de trato y prestaciones de las personas usuarias de los mismos y facilitarlos al Cabildo.

9. Informar a los Cabildos del resultado de los estudios y evaluaciones que se realicen a nivel autonómico, en los que se haya solicitado participación de los mismos.

10. Proponer, consensuar con los Cabildos y facilitar a los mismos los instrumentos generales de gestión (modelos, documentos, protocolos, software). Se facilitará, asimismo, la formación del personal de la red para la utilización del Expediente Único (Tindaya).

11. Establecer líneas de coordinación interinstitucional estables con las Administraciones responsables (Consejerías de Sanidad, Acción Social, Educación, Empleo, Vivienda, etc.), para dar cumplimiento a los derechos reconocidos legalmente a las víctimas de las violencias de género, priorizando su acceso a recursos sociales, sanitarios, educativos, de vivienda, etc.; articulando los protocolos de actuación oportunos.

12. Velar por el cumplimiento de los derechos de las víctimas de las violencias de género, identificando la violencia institucional, sobre todo en aquellos casos en los que se hayan vulnerado sus derechos, apoyándolas para que sean atendidas y resarcidas del daño producido.

13. Establecer directrices generales en la atención a las víctimas de las violencias de género, mediante procesos de trabajo coordinados con los distintos Cabildos (ej. acceso a la intervención psicológica de menores).

C) El Excmo. Cabildo Insular de La Palma se obliga a:

1. Gestionar, en el ámbito insular, la Red Canaria de Servicios y Centros Públicos Especializados, dirigidos a la asistencia social integral y multidisciplinar de las víctimas de violencia de género, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica vigente y en las condiciones establecidas en el presente Convenio, partiendo de los servicios detallados en el Anexo I.

2. Cofinanciar el objeto del Convenio en la cuantía y condiciones establecidas en la cláusula cuarta.

3. Justificar documentalmente el destino y los importes de las acciones que se realicen en el marco de este Convenio, ante la dirección del Instituto Canario de Igualdad, dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, mediante la presentación de la documentación y en los términos establecidos en la cláusula séptima.

4. Presentar trimestralmente, en los primeros 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre, y conforme al modelo y formato que se remita por el Instituto Canario de Igualdad, datos estadísticos que contengan información relevante que sobre la violencia de género existe en la isla a través de los centros y servicios que integran la Red, con la finalidad de disponer de la documentación necesaria que permita conocer la situación real y establecer estrategias destinadas a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres. Lo anterior será hasta que se implemente en la isla la aplicación de Expediente Único para las víctimas de violencia de género. Una vez que implantada esta, será obligatoria su utilización en los términos que se establezcan en el seno de la comisión paritaria celebrada al efecto.

5. Planificar, coordinar y supervisar las actuaciones, servicios y centros objeto de este Convenio, en el marco de las directrices y criterios fijados por el Gobierno de Canarias, en coordinación con el Cabildo, y de la planificación general, en especial en lo referente a las campañas institucionales y actividades formativas deberá establecerse una obligatoria coordinación con el Instituto Canario de Igualdad con la finalidad de evitar su duplicidad y optimizar la eficiente gestión de gasto público.

6. Disponer de estrategias de planificación dirigidas a optimizar la asignación y la gestión eficiente de los recursos insulares, promoviendo la organización eficaz del trabajo para evitar la duplicidad de esfuerzos.

7. Aplicar los protocolos de actuación y coordinación homogéneos para los diferentes servicios y centros que integran la Red Canaria, facilitados por el ICI, a fin de garantizar la igualdad de trato y prestaciones de las personas usuarias de los mismos.

8. Procurar que las actuaciones, servicios y centros cubran las necesidades que en materia de violencia de género existan a nivel insular, velando por la coordinación y la delimitación de competencias, así como la suficiencia y calidad en la dotación del personal, contemplando la configuración de equipos multidisciplinares con la formación mínima requerida en el presente Convenio, y la dotación de las infraestructuras y equipamientos necesarios.

9. Programar el plan insular de actuación anual priorizando los servicios según un reparto porcentual presupuestario distribuido entre actividades de prevención, actividades de formación del personal y mantenimiento o creación de recursos priorizando siempre la cobertura de necesidades de estos últimos. Al comenzar cada ejercicio presupuestario, y en todo caso dentro del primer trimestre del año, deberá presentarse la planificación anual de las actividades de prevención así como de las actividades de formación y actualización del personal técnico de la Red que se prevén realizar en el correspondiente ejercicio presupuestario, según el modelo de planificación que se apruebe en el seno de las Comisiones Paritarias.

10. Custodiar y tener a disposición toda la documentación acreditativa de la realización de las acciones de prevención y formación efectivamente ejecutadas (programación didáctica con identificación del docente, hojas de asistencias firmadas, cuestionarios de evaluación de las acciones, etc.) a efectos de comprobación ulterior por parte del ICI.

11. Velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la ejecución de las actuaciones, servicios y centros que desarrollarán el Sistema Canario de prevención e intervención integral contra la violencia de género.

12. Prestar y gestionar los servicios y centros dependientes del Cabildo, ya se trate de centros propios, concertados con particulares o adscritos por los municipios para su gestión por la Corporación Insular, en régimen de colaboración, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica vigente.

13. Velar por que se garantice la cobertura de la asistencia jurídica y letrada, así como la asistencia psicológica del personal que trabaje en cualesquiera de las actuaciones, centros y servicios objeto del presente Convenio, en aquellos casos en los que se vean implicadas en algún conflicto derivado del desempeño de su labor profesional.

14. A los efectos de garantizar la igualdad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma Canaria se establece que la contratación de dicho personal deberá contemplar como mínimo las condiciones establecidas en el Convenio colectivo estatal de acción e intervención social vigente en cada momento.

15. Velar, en el ámbito de las competencias de cada administración o entidad, para que se pongan en marcha medidas encaminadas a la protección física y la seguridad psicosocial tanto de las mujeres usuarias como de los y las profesionales de los servicios.

16. Comunicar al Instituto Canario de Igualdad las condiciones de prestación de los servicios y centros en el supuesto de que los mismos no se gestionen directamente por el Cabildo, debiéndose respetar en todo caso, las condiciones previstas en el Convenio.

17. Utilizar los instrumentos generales de gestión (modelos, documentos, protocolos, software) propuestos, consensuados y facilitados por el Instituto Canario de Igualdad.

18. Realizar un seguimiento de las acciones que se ejecuten al amparo del Convenio así como contemplar un sistema de indicadores de evaluación e incorporación de buenas prácticas.

19. Colaborar, cuando fuera procedente y posible, en la implementación y desarrollo de proyectos o acciones de ámbito insular, que con financiación de fondos europeos o estatales, pueda poner en marcha el ICI destinados a reforzar y mejorar los servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral de las víctimas de violencia de género y/o a la mejora de la coordinación entre los agentes implicados.

20. Hacer constar en toda la documentación generada, así como en la publicidad y difusión que se realice a través de cualquier medio, ya sea impreso, gráfico, audiovisual u otros, que se trata de una actividad financiada por el Instituto Canario de Igualdad. Asimismo, en cualquier material impreso que se elabore se estampará el anagrama del Gobierno de Canarias, en las condiciones y con las características técnicas previstas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias, y se establezcan las normas para su tratamiento y utilización, en la Orden de 27 de julio de 2006, por la que se desarrolla el procedimiento para las exclusiones y autorizaciones de utilización de los elementos gráficos definidos en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica, en la Orden de 8 de marzo de 2010, por la que se aprueba la actualización del Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias y en la Orden de 26 de diciembre de 2012, por la que se revisa el Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias (BOC n.º 253, de 28.12.2012).

21. Incluir las referencias a la financiación estatal cuando se ejecuten proyectos con dichos fondos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado y además se estará a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado y en la Resolución de 15 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

22. Dotar al Dispositivo de Emergencia para Mujeres Agredidas, a los Centros de Atención Inmediata y a las Casas de Acogida del personal suficiente que permita cubrir el servicio durante las 24 horas del día.

23. En cuanto a las condiciones de prestación y ratios exigibles en cada uno de los Servicios y Centros de la Red, se deberá cumplir con la normativa vigente, así como con los protocolos aprobados.

24. Establecer condiciones de trabajo del personal que presta sus servicios en cualquiera de las actuaciones que se ejecuten al amparo del Convenio, garantizando el cumplimiento de la normativa laboral y estatutaria vigente (convenios colectivos del sector de aplicación), así como la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

25. Dotar al personal adscrito a los servicios y centros de una formación y sensibilización adecuadas en la materia para garantizar la prestación de un servicio de calidad a las mujeres víctimas de violencia y las personas de ellas dependientes, siendo obligatoria para dicho personal su participación en los programas y actividades programados a tal fin.

En los procesos de selección del personal, se priorizará la formación y capacitación en género y violencia de género para acceder a los equipos que intervienen con las víctimas y supervivientes de violencia de género, y a los equipos responsables del trabajo en prevención y sensibilización.

Asimismo, las y los profesionales que intervengan con menores, hijas e hijos de las mujeres víctimas de violencia de género, contarán con formación específica en materia de infancia debidamente acreditada.

A los efectos de los párrafos anteriores, se estimará en orden de importancia para su valoración, a efectos de contratación, salvo razones fundadas, en primer lugar, la acreditada como estudios específicos de postgrado universitario relacionados con la violencia de género y/o igualdad, en segundo lugar titulaciones oficiales en materia de violencia de género y/o Igualdad, en tercer lugar, la formación específica desarrollada por organismos públicos relacionados con la igualdad de oportunidades o la violencia de género y, en cuarto lugar, la adquirida a través de entidades sin fin de lucro con acreditada vinculación al tratamiento directo de las antedichas materias.

26. Garantizar la adecuación y homogeneización entre titulaciones y/o niveles formativos y categorías profesionales y puestos de trabajo por las que se contrata a las personas que desarrollan su labor profesional en el marco de este Convenio, promoviendo, en la medida de lo posible y según el puesto a desempeñar, la contratación de personal con titulación universitaria y reglada en las distintas ramas sociales (jurídica, educativa, psicológica, social, etc.).

Cuarta.- Cuantía del Convenio.

El coste de las actuaciones recogidas en el presente Convenio para el ejercicio 2023 asciende a 1.780.150,27 euros, de los cuales 890.075,14 euros se financian a través de los créditos del Instituto Canario de Igualdad destinados a financiar la Red Canaria de Servicios y Centros para la atención a situaciones de violencia de Género y 890.075,14 euros a través del presente Convenio y con cargo a las partidas presupuestarias propias del Cabildo.

Para los años 2024 y siguientes, la misma dependerá de los servicios que se vayan poniendo en marcha en el transcurso de la vigencia del Convenio, de conformidad con las reglas recogidas en el mismo.

No obstante, partiendo de la cuantía calculada para el año 2023, la siguiente tabla recoge el cálculo estimativo de la cuantía del Convenio para los ejercicios 2023 a 2026. Para ello se ha tomado como referencia tanto la aportación del Instituto Canario de Igualdad como del Cabildo Insular para 2023, previéndose para los ejercicios 2024, 2025 y 2026 la misma cantidad que para el ejercicio 2023.

Cálculo estimativo de la cuantía de las acciones contempladas en el presente Convenio para los años 2023-2026, partiendo de la cuantía calculada para 2023:

Ver anexo en la página 1692 del documento Descargar

Quinta.- Financiación.

El Instituto Canario de Igualdad aporta, en la anualidad 2023, para la financiación del presente Convenio la cantidad de 890.075,14 euros.

La aportación al presente Convenio se realizará durante todo el periodo de vigencia con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

- "4801 232B 460.03 PROYECTO 234A4502 Red Canaria de Servicios y Centros para la atención a situaciones de violencia de género", dotada de 8.210.317,00 euros para 2023, y conforme a la siguiente distribución:

Ver anexo en la página 1692 del documento Descargar

El Cabildo destinará a la financiación del presente Convenio para el ejercicio 2023 la cantidad de 890.075,14 euros, manteniendo esta cuantía durante los subsiguientes años como mínimo, con cargo a las siguientes partidas: 23012000 SUELDOS GRUPO A1; 23012001 SUELDO GRUPO A2; 23012003 SUELDOS GRUPO C1; 23012004 SUELDOS GRUPO C2; 23012005 SUELDOS GRUPO E; 23012006 TRIENIOS: 23012100 COMPLEMENTO DE DESTINO; 23012101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO; 23012103 OTROS COMPLEMENTOS; 23013000 RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL LABORAL FIJO; 23013002 OTRAS REMUNERACIONES PERSONAL LABORAL FIJO; 23015000 PRODUCTIVIDAD; 23016000 SEGURIDAD SOCIAL; 23013100 RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORAL TEMPORAL; 23013001 HORAS EXTRAORDINARIAS; 23015100 GRATIFICACIONES; 23122616 MUJERES VÍCTIMAS VIOLENCIA Y PROTECC. INTEGRAL MUJER; 23148917 CRUZ ROJA ESPAÑOLA. PROYECTO MUJERES VÍCTIMAS VIOLENCIA DE GÉNERO.

Ver anexo en la página 1693 del documento Descargar

En los ejercicios 2024, 2025 y 2026 se podrán reajustar las anualidades del presente Convenio, en función de las disponibilidades presupuestarias, para adaptarlas a las nuevas necesidades que vayan surgiendo, siguiendo el procedimiento recogido en la cláusula novena del presente Convenio, debiendo el Cabildo Insular incrementar la aportación prevista en los años siguientes, como mínimo, en la misma proporción en que se incremente la aportación del ICI.

Sexta.- Forma de abono.

El Instituto Canario de Igualdad transferirá al Cabildo, a la firma del Convenio, en el plazo de un mes, un anticipo del 100% en concepto de entrega a cuenta, con efectos del 1 de enero de 2023, por la cantidad de 890.075,14 euros.

En los ejercicios 2024, 2025 y 2026 se librará con carácter anticipado, durante el primer trimestre del año, siempre que el Cabildo haya justificado el ejercicio anterior, el 100% del importe de dicha anualidad (o lo que corresponda según la justificación del ejercicio anterior), condicionado a lo que establezcan las leyes de presupuestos de cada una de dichas anualidades y resto de normativa aplicable, así como lo que se disponga en cada ejercicio por el Gobierno de Canarias.

Séptima.- Justificación y reintegro.

1. Justificación:

El Cabildo deberá presentar, dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, los siguientes documentos:

1. Memoria anual de gestión y evaluación de los servicios, centros y actividades previstas y desarrolladas en dicho periodo, conforme a los modelos que se aprueben en el seno de las Comisiones Paritarias y facilitados por el ICI con la suficiente antelación, utilizando los aplicativos que el ICI desarrolle a tal fin. Las citadas Memorias deberán estar firmadas por la persona que ostente la representación legal del organismo o departamento responsable de la ejecución de las actividades, con el visto bueno del representante legal de la Corporación Local.

2. Certificación expedida por el órgano de la Corporación Local que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos acreditativa de que se han empleado los fondos públicos recibidos en la ejecución de las acciones que se realicen al amparo del Convenio de Colaboración; de la efectiva realización de las mismas y de su coste total, debiéndose especificar en el mismo el tanto por ciento de gastos indirectos imputados al Convenio, siguiendo el siguiente modelo a título orientativo:

Ver anexo en la página 1694 del documento Descargar

Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que puedan realizarse por el Instituto Canario de Igualdad y por los órganos de control interno y externo de la actividad financiera de las Administraciones Públicas.

El plazo antes señalado para la justificación podrá ser ampliado por la Directora del Instituto Canario de Igualdad, previa solicitud del Cabildo presentada antes de su vencimiento.

Se consideran gastos amparados en el ámbito del presente Convenio todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad objeto de financiación, resulten necesarios y se realicen dentro del ejercicio presupuestario en el que se pretende justificar. En concreto, se consideran gastos amparados en el presente Convenio, sin que tengan carácter exclusivo, los costes de personal, gastos corrientes en artículos de consumo (bienes fungibles), suministros y servicios, gastos de alquiler de los bienes inmuebles, así como costes indirectos necesarios para la realización del programa.

Se entiende por costes indirectos aquellos gastos que no están directamente relacionados
con la ejecución de la actividad del programa, pero que se consideran necesarios para su gestión y administración. El Cabildo podrá imputar como costes indirectos hasta un máximo
del 8% del gasto efectivamente ejecutado, que no requerirá una justificación adicional.

En ningún caso se consideran justificables la financiación de intereses deudores, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos de procedimientos judiciales.

2. Reintegro:

Si de la justificación presentada de cada año se detectara que no se ha ejecutado parte de la aportación del Instituto Canario de Igualdad, dicha cantidad no ejecutada se minorará, previa audiencia al Cabildo, del total de la aportación del Instituto Canario de Igualdad prevista para el ejercicio siguiente al que se justifica. El reintegro deberá ser proporcional al porcentaje de financiación que corresponda a cada parte.

En cuanto a los plazos de reintegro, en los ejercicios 2024, 2025 y 2026 se librará con carácter anticipado, durante el primer trimestre del año, siempre que el Cabildo haya justificado el ejercicio anterior, el 100% del importe de dicha anualidad (o lo que corresponda según la justificación del ejercicio anterior), condicionado a lo que establezcan las leyes de presupuestos de cada una de dichas anualidades y resto de normativa aplicable, así como lo que se disponga en cada ejercicio por el Gobierno de Canarias.

Para la anualidad 2026, se procederá al reintegro de las cantidades no justificadas conforme al procedimiento previsto para las subvenciones en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, atendiendo igualmente a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.- Adaptación de los servicios y recursos recogidos en el Anexo I.

El Cabildo podrá adaptar los servicios, centros y recursos a las necesidades existentes en la isla, siempre que no suponga un incremento de la aportación máxima de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando la adaptación suponga la transformación de servicios y recursos contenidos en el Anexo I en otro tipo de servicio especializado, igualmente sin incremento de la aportación máxima establecida en el Convenio, el Cabildo deberá someterla a acuerdo de la comisión paritaria.

Novena.- Incremento de la financiación para la incorporación de nuevos servicios o recursos.

En caso de que cualquier parte apreciase la necesidad de la puesta en marcha de nuevos servicios o recursos no contemplados en el Anexo I (no cubiertos por la financiación prevista en el Convenio), el íter procedimental será:

• Comunicación a la Comisión Paritaria.

• Aprobación/denegación de la Comisión Paritaria.

• Tramitación de una adenda de modificación del Convenio cuyo contenido será únicamente:

- Acreditación de la existencia de crédito.

- Descripción y número de nuevos servicios o recursos conforme al Anexo I.

- Coste.

- Cantidad máxima a aportar por el Instituto Canario de Igualdad.

- Cantidad máxima a aportar por el Cabildo.

En todo caso, para la tramitación de dicha adenda se deberá seguir el procedimiento legalmente establecido en la normativa vigente.

Décima.- Aportación al Convenio de fondos estatales para la asistencia social integral y para la ejecución de medidas del pacto de estado contra la violencia de género.

Mediante el presente Convenio se faculta a la Directora del Instituto Canario de Igualdad para que, mediante resolución dictada al efecto, modifique la cuantía prevista en el presente Convenio para la ejecución de proyectos con cargo a Fondos Estatales destinados a la consolidación y mantenimiento del Sistema social de prevención y protección integral de las víctimas de la violencia de género, una vez que esté disponible el crédito, tras la adopción del acuerdo del Consejo de Ministros distribuyendo el importe destinado a financiar actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas, con cargo a los créditos asignados por la Administración del Estado, para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral de las víctimas de violencia de género (Fondos ASI: mujeres y menores y Fondos para víctimas de agresiones sexuales) así como para la ejecución de medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, siempre que haya mutuo acuerdo de las partes adoptado en Comisión Paritaria.

En dicha resolución se establecerán las condiciones específicas que regirán la ejecución de los correspondientes créditos asignados, rigiendo, en todo lo demás, siempre que no sea contradictorio con las mismas, lo previsto en el presente Convenio.

Undécima.- Modificación.

Cualquier otra modificación no prevista en las cláusulas anteriores, que altere lo establecido en este Convenio y no sea competencia de la Comisión Paritaria, habrá de ser pactada por acuerdo de las partes y tramitarse mediante una adenda.

Duodécima.- Vigencia y prórrogas.

La duración del presente Convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2026, si bien producirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2023.

El Convenio podrá prorrogarse anualmente de forma expresa, hasta el plazo máximo de 4 años adicionales, mediante una adenda cuyo contenido será:

• Acreditación de la existencia de crédito.

• Especificación de los servicios y recursos a financiar.

• La cantidad máxima a aportar por el Instituto Canario de Igualdad.

• La cantidad máxima a aportar por el Cabildo.

Decimotercera.- Extinción.

Serán de aplicación las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con los efectos previstos en el artículo 52.

En los supuestos de extinción anticipada, el Cabildo Insular reintegrará las entregas a cuenta que no hayan sido ejecutadas, ni justificadas a la fecha de extinción.

Decimocuarta.- Comisión Paritaria y Comisión Técnica.

Al amparo de este Convenio se creará una Comisión Paritaria formada por tres (3) representantes del Instituto Canario de Igualdad y tres (3) representantes del Cabildo, con la finalidad de llevar a cabo el seguimiento de la ejecución del presente Convenio, así como formular y aprobar propuestas de funcionamiento del Sistema Social de Prevención y Protección Integral de las víctimas de la violencia de género en la isla de La Palma.

La Comisión se constituirá dentro del mes siguiente a la firma del Convenio y se reunirá como mínimo una vez al año; correspondiéndole la convocatoria de la misma a cualquiera de las partes, con una antelación mínima de siete (7) días a la fecha de su celebración, aunque podrán convocarse comisiones extraordinarias con una antelación mínima de 1 día a la fecha de celebración.

La Presidencia de la Comisión será compartida y actuará como Secretaría de la Comisión la persona designada por el Cabildo, correspondiendo a la misma levantar acta de las reuniones.

Concretamente, corresponderán a la Comisión Paritaria las siguientes funciones:

a) Elaborar y aprobar propuestas de acciones concretas a desarrollar para cada uno de los ejercicios económicos en el marco del objeto del Convenio.

b) Formular y aprobar propuestas de acciones y estrategias destinadas a prevenir situaciones de violencia de género desde el ámbito social, así como a la formación, actualización, reciclaje y especialización del personal vinculado a las actuaciones del Convenio.

c) Elaborar y aprobar propuestas de gestión y sistematización de la información sobre la violencia de género mediante sistemas comunes para la gestión, el registro, la compilación y explotación de los datos.

d) Aprobar los procedimientos de actuación coordinada, los protocolos de colaboración y demás herramientas y modelos de documentación que se acuerden incorporar como instrumentos comunes de uso y obligado cumplimiento por los programas, prestaciones, servicios y centros vinculados a este Convenio de Colaboración.

e) Analizar la gestión, el número, modalidad y localización territorial de las actuaciones, servicios y centros, a los efectos de velar por una adecuada adaptación a las necesidades insulares y demanda existente.

f) Conocer de las actuaciones realizadas por el Cabildo al amparo de lo previsto en este Convenio.

g) Conocer, con carácter previo, de los convenios o contratos a suscribir por el Cabildo para la gestión indirecta de los centros y servicios.

h) Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del grado de ejecución del Convenio.

i) Acordar las adaptaciones que supongan la transformación de servicios y recursos contenidos en el Anexo I en otro tipo de servicio especializado.

j) Acordar la incorporación de nuevos servicios o recursos no previstos en el anexo así como la ejecución de proyectos con cargo a fondos estatales que se pudieran distribuir.

k) Cualquiera otra que las partes firmantes de común acuerdo le encomienden.

Asimismo, se podrán crear comisiones técnicas para aquellos temas que precisen de especial atención y estudio en las que participará el personal técnico que se considere conveniente. Dichas comisiones se crearán por acuerdo de la Comisión Paritaria, fijándose en dicho acuerdo su composición y régimen de funcionamiento.

Decimoquinta.- Protección de datos personales y deber de sigilo.

1. En la ejecución del Convenio deberá respetarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.

2. Cada parte será Responsable del tratamiento de los datos personales en su ámbito competencial. Los datos solo se podrán ceder de una parte a otra para la realización de las actuaciones recogidas en el presente Convenio.

Todo el personal de cualquiera de las partes, adscrito o no a la ejecución del presente Convenio, que, por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, ocasionalmente tenga acceso a cualquier dato personal, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para cualquiera de las partes.

Decimosexta.- Publicación.

El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de Canarias, sin que ello sea requisito para sus efectos.

Decimoséptima.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Ambas partes quedan expresamente sujetas al estricto cumplimiento de las condiciones impuestas en el presente Convenio y a cuantas adendas puedan incorporarse de mutuo acuerdo entre las partes.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI (artículos 47 y siguientes)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A la hora de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio, se podrán aplicar los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo la Jurisdicción Contencioso-administrativa la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación.

Y, en prueba de conformidad, y para que así conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente Convenio, por triplicado y a un solo efecto, a 28 de diciembre de 2023.- Por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria Delgado Toledo.- Por el Instituto Canario de Igualdad, Ana Isabel Brito Brito.- Por el Cabildo Insular de La Palma, Sergio Javier Rodríguez Fernández.

ANEXO I

RED INSULAR DE SERVICIOS Y CENTROS DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Ver anexo en las páginas 1700-1700 del documento Descargar

ANEXO II

PROTOCOLO GENERAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS PAUTAS Y CRITERIOS COMUNES QUE DEBEN REGIR EL ACCESO AL "SISTEMA DE SEGUIMIENTO INTEGRAL EN LOS CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (SISTEMA VIOGÉN)" Y LA INCORPORACIÓN DE USUARIOS Y USUARIAS AL MISMO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA.

Primera.- Administradores/as y personas usuarias.

La figura de "Administrador/a General" recae en el Instituto Canario de Igualdad (ICI) por ser el organismo autonómico que abrirá la plataforma a los Cabildos al objeto de que cada corporación insular, en el ámbito de su competencia territorial, designe a las personas usuarias de la plataforma. Asimismo, y en virtud del Convenio suscrito con el Ministerio del Interior en fecha de 19 de enero de 2019 también el ICI está autorizado para habilitar a las personas responsables de la gestión del punto de coordinación de las órdenes de protección de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, y en tanto no se habilite el acceso a los Cabildos como Administradores Territoriales en la Plataforma, el ICI materializará las altas y bajas de las personas usuarias que soliciten los Cabildos Insulares.

La cualidad de "Administradores Territoriales" recaerá en los Cabildos, siendo estos quienes deberán proponer y acreditar, así como comunicar el alta y la baja relativa a las personas usuarias de los servicios sociales especializados en la atención a víctimas de violencia de género con acceso al sistema VioGén.

El ICI, en el ámbito de sus competencias en materia de igualdad, y los Cabildos, en tanto en estos radican los recursos especializados en la atención a víctimas de violencia de género en Canarias, son las entidades responsables de la gestión de la información personal vinculada a este tipo de recursos especializados, siendo cada una de las instituciones citadas en quienes reside el cumplimiento de las obligaciones que el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, atribuyen a las Responsables de Tratamiento.

Segunda.- Protección de datos de carácter personal.

Las Administraciones firmantes deberán respetar, en relación con los datos que se obtengan con motivo de la ejecución del presente Protocolo, lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento de desarrollo de la LOPD Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre (Reglamento general de protección de datos), así como cualquier otra normativa vigente en la materia.

Tercera.- Financiación.

El presente Protocolo no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben ni transferencia de recursos entre las mismas.

Cuarta.- Criterios para la determinación de perfiles de usuarios/as.

1. El perfil de usuario/a irá vinculado a un perfil laboral en la organización, sea el servicio especializado desarrollado directamente por la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo, ambos en el ámbito de sus competencias, o sea desarrollado por otra entidad en virtud de cualquier otro procedimiento de gestión.

2. Para poder establecer dicho perfil de usuario/a en el ámbito de las organizaciones privadas o entidades públicas prestadoras de servicios especializados, estas deberán haber firmado un contrato o convenio de encargo de tratamiento (cuyo contenido básico orientativo se expone en el Anexo III), y tendrán la obligación de cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente Protocolo.

3. El presente Protocolo será, asimismo, difundido entre el personal empleado de la Administración Pública que ostente la consideración de perfil de usuario/a especializado/a habilitado/a para el uso de la plataforma VioGén.

4. Para poder determinar el perfil de usuario/a especializado/a y el número de perfiles asignados, el Cabildo tendrá en cuenta:

• Número de personas que atiende el servicio.

• Volumen del servicio.

• Eventualidades en el puesto de trabajo: movilidad.

• Responsabilidad, roles y tareas.

• Disponibilidad de la tecnología.

1. Deberá definirse cuáles son los perfiles de acceso requeridos y determinar dentro del personal de atención a las víctimas a quién debe dotarse de ese perfil tendiendo a una determinación restrictiva para garantizar la no dispersión de la información.

2. Todo acceso a la plataforma VioGén se deberá efectuar desde un dispositivo controlado e integrado en el sistema informático corporativo, en el ámbito de que se trate; esto es de la Comunidad Autónoma, Cabildo o entidad pública o privada encargada de la gestión del servicio. Cualquier vulneración de la seguridad como consecuencia de la utilización de dispositivos no seguros deberá ser afrontado por cada responsable del tratamiento (ICI y cada Cabildo, cada uno en el ámbito de sus competencias) como un incumplimiento de la seguridad del tratamiento. Las entidades privadas o públicas prestadoras de los servicios especializados, no son responsables del tratamiento sino encargadas de tratamiento respecto del ICI o de cada Cabildo, lo que no obsta a que estas asuman sus responsabilidades como encargadas por cuanto así lo establece la vigente normativa de protección de datos.

3. A tal efecto, es esencial que cada responsable del tratamiento, en el ámbito de sus competencias (ICI y/o Cabildos) suscriban con la entidad (pública o privada) prestadora del servicio especializado el contenido obligacional correspondiente -contrato o convenio de encargo de tratamiento (cuyo contenido básico orientativo se expone en el Anexo III).

4. Se revisarán periódicamente, con una frecuencia mínima anual, que los permisos concedidos a las y los usuarios/as son los adecuados y ajustados a los niveles de acceso y necesidades, correspondiéndose con las funciones expresadas en el puesto de trabajo de la persona concreta.

5. El acceso es intransferible de modo que la persona usuaria autorizada por razón de su perfil profesional no podrá comunicar sus claves de acceso a otra persona no autorizada.

6. Se desactivarán los permisos de acceso y eliminarán las cuentas de usuario/a una vez finalizada la relación de servicios en el puesto vinculado al perfil de acceso. El Cabildo contará con una relación de personas autorizadas, manteniendo actualizada la lista y verificando periódicamente su corrección y actualización de datos, debiendo comunicarlo al ICI a los efectos de realizar las mismas en la plataforma.

7. Se recomienda no descargar o utilizar al margen de la herramienta VioGén la información que allí se gestiona, dado que ello provocaría problemas de gestión de esa información, en términos de seguridad, pero también en términos de actualización de los datos.

8. Asimismo, la información obtenida en el marco de la herramienta debería mantenerse estrictamente en este contexto, dado que utilizar la información en otros ámbitos ajenos al servicio especializado o que terceras personas puedan acceder a la información en dichos ámbitos, puede generar fugas de información e incluso pueda provocar daños o responsabilidades derivadas de estos hechos.

Quinta.- Pautas para el acceso de usuarios/as.

1. Los datos que se incorporen al sistema VioGén por parte de los perfiles policial y social tienen una finalidad de prevención y persecución del delito, en el marco de las funciones exclusivamente propias de los cuerpos policiales. De modo tal que el acceso por los servicios sociales especializados a estos datos se realiza en el marco de la solicitud de consentimiento a las víctimas que estas deben firmar y deben ser incorporados a la herramienta VioGén.

2. Partiendo de que todo aquello que se incorpora a este sistema será utilizado con estos fines policiales de prevención del delito y preservación de la seguridad e integridad física y psíquica de las víctimas de la violencia, los servicios sociales especializados en la atención a víctimas pueden, además de alimentar la plataforma a tales efectos, hacer uso de la información obrante en la misma con finalidad de asistencia a las víctimas.

3. En su virtud, cuando el personal técnico de los servicios sociales especializados respectivo requiera acceder a la plataforma en cualquiera de los dos escenarios, ya sea para alimentarla coadyuvando a la finalidad policial o ya sea para consultar y obtener información relevante necesaria para la atención a la víctima, deberá solicitar su autorización, conforme a un modelo establecido que se encuentra en la propia plataforma. De ese modo, solo si la persona ha dado su autorización, el perfil social especializado podrá acceder a la plataforma VioGén.

4. El personal usuario/a de la plataforma con perfil social especializado debe informar adecuadamente a las mujeres víctimas de violencia de las condiciones del tratamiento de sus datos personales, en los términos contenidos en el documento de autorización.

5. Las personas que pueden acceder a VioGén, previa alta de usuarios/as, lo hacen en las condiciones y con las especificaciones que se determinan en el "Manual de Usuario" de la plataforma. Cualquier otro manual ajeno a aquel en que se describen las funcionalidades y metodología del Sistema VioGén está fuera de las capacidades y posibilidades definidas para perfiles de usuarios/as de servicios sociales especializados, ya que están restringidos única y exclusivamente a usuarios/as de perfil policial (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas y Policías Locales) que tengan asignados los casos.

6. La actuación de asistencia, atención e intervención respecto de personas usuarias de los servicios especializados de violencia de género en el ámbito del sistema VioGén debe someterse a los principios derivados de la normativa de protección de datos que se resumen a continuación:

- Licitud: los datos personales se tratarán de manera lícita, leal y transparente en relación con la persona.

- Lealtad y transparencia: la persona usuaria del servicio de atención especializado en la atención a víctimas de la violencia de género debe ser informada de forma comprensible en relación con el tratamiento de sus datos.

- Limitación de la finalidad: los datos personales serán recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines.

- Minimización: los datos personales objeto de tratamiento han de ser adecuados, pertinentes y no excesivos o limitados en lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.

- Exactitud: los datos personales objeto de tratamiento han de ser exactos y actualizados debiendo suprimirse o corregirse aquellos que sean inexactos.

- Limitación del plazo de conservación: los datos personales han de ser conservados durante un periodo no superior al necesario para los fines para los que son tratados.

- Integridad y confidencialidad: los datos personales deben ser tratados de modo que se garantice un nivel adecuado de seguridad y confidencialidad, en particular impidiendo el acceso sin autorización a dichos datos o el uso no autorizado de los mismos y del equipo utilizado en el tratamiento, teniendo en cuenta el desarrollo técnico existente y la tecnología, los costes de ejecución con respecto a los riesgos y la naturaleza de los datos personales que deban protegerse.

- Responsabilidad: deben ponerse en marcha medidas oportunas y eficaces y a poder demostrar la conformidad de las actividades de tratamiento con la normativa aplicable, medidas que deben tener en cuenta la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como el riesgo que dichos tratamientos representan para los derechos y las libertades de las personas físicas.

- Protección de datos desde el diseño y por defecto: deben adoptarse políticas internas que gestionen el cumplimiento de los principios de protección de datos anteriormente indicados, desde el diseño, esto es, desde que se proyecta un producto o servicio, y por defecto, como una normativa de obligado cumplimiento para adecuar el tratamiento a las exigencias normativas, respetar de ese modo los derechos de las personas y evitar declaraciones de infracción.

ANEXO III

EJEMPLO ORIENTATIVO DE CONTRATO/CONVENIO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

En ........................ a

De una parte, XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en XXXXXXXXXXXXXX con DNI n.º XX.XXX.XXX-X. Interviene en nombre y representación de CABILDO (en adelante RESPONSABLE), con domicilio en XXXXXXXXXXXXXX, y CIF X-XXXXXXXXX.

De otra parte, XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en XXXXXXXXXXXXXX con DNI n.º XX.XXX.XXX-X interviene en nombre y representación de la organización adjudicataria (o en su propio nombre, si se trata de una persona profesional autónoma o empresario o empresaria individual).

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para otorgar el presente documento en el que

EXPONEN

1. Que la administración contratante ha adjudicado en virtud de los cauces administrativos legalmente establecidos la prestación de servicios consistentes en ......................(TRANSCRIBIR LOS QUE CONSTITUYAN LA TAREA A EFECTUAR) a la organización ......................

2. Que la realización por la empresa adjudicataria de los servicios contratados conlleva la necesidad de acceder y generar como consecuencia del servicio datos personales, considerando como tales todos aquellos afectados por lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016] (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, requiriéndose la formalización de cláusulas o contrato de encargo de tratamiento de datos personales en virtud del artículo 28 RGPD.

3. Que, en virtud de lo expuesto, la administración contratante adquiere la cualidad de Responsable del Tratamiento (en adelante Responsable) y la organización adjudicataria la cualidad de Encargada del Tratamiento (en adelante Encargada) debiendo esta garantizar y mantener la seguridad en la información personal de la que tenga conocimiento por cuenta de Responsable.

CLÁUSULAS

Primera - Objeto y relación jurídica en materia de tratamiento de datos personales.

El objeto del presente contrato es regular los términos y condiciones a los que debe estar sometido el acceso y/o tratamiento por parte de la Encargada de los datos de carácter personal responsabilidad de la administración contratante, en su cualidad de Responsable del tratamiento, para el desarrollo de la prestación de servicios objeto del contrato por cuanto la prestación del servicio por parte de aquella requiere gestionar datos personales, siendo necesario, en virtud del artículo 28 RGPD, suscribir un contenido contractual relativo a las obligaciones a que, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, se vincula la Encargada de Tratamiento.

Las obligaciones que aquí se contienen no se retribuyen de forma distinta de lo previsto en el presente pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación de servicio objeto de contratación. No obstante, a la finalización del contrato, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.

Segunda.- Obligaciones de la encargada de tratamiento.

La Encargada y el personal a su servicio quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones por exigencia expresa de la normativa de protección de datos:

1. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios ni para ninguna otra finalidad ajena a la prestación del servicio objeto del contrato, no utilizando de modo privativo o particular la información obtenida y/o generada que pertenece y es responsabilidad de la administración contratante, ni la cederá, difundirá o transmitirá a terceras personas u organizaciones ni siquiera para su conservación.

2. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones de la entidad Responsable no pudiendo utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del contrato de adjudicación de servicios.

3. Llevar, por escrito o en formato electrónico, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la administración contratante de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 RGPD (Registro de Actividades de Tratamiento).

4. Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 RGPD adoptando las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.

5. Mantener confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta de la adjudicataria, siendo deber de esta instruir a las personas que de ella dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aun después de la terminación de la prestación del servicio o de su desvinculación.

A tal efecto, la Encargada garantiza que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad, de las que deberán estar informadas y formadas convenientemente, debiendo estar en disposición de acreditar esta circunstancia.

6. Gestionar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea la adjudicataria se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, esta informará por escrito a la entidad contratante con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a la entidad contratante, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

7. Dar apoyo a la administración Responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

8. Dar apoyo a la administración Responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control -Agencia Española de Protección de Datos- cuando proceda.

9. Poner a disposición de la administración Responsable del tratamiento la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por aquella.

10 Adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal adecuada al riesgo de sus tratamientos, en particular las dirigidas a prevenir una destrucción accidental o ilícita, pérdida, alteración accidental o ilícita de datos personales, comunicación o acceso no autorizado a dichos datos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

11. En caso de que la encargada pretenda subcontratar con terceras organizaciones actividades encuadradas en la ejecución del contrato para las que la subcontratada deba acceder a datos personales, la encargada de tratamiento lo pondrá en conocimiento previo de la entidad contratante, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que esta decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación.

En todo caso, para autorizar la contratación, es requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones:

• Que el tratamiento de datos personales por parte de la subcontratista se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones de la entidad contratante.

• Que la adjudicataria y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente contrato de encargo de tratamiento.

La Encargada informará a la entidad contratante de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otras subcontratistas, dando así a la entidad contratante la oportunidad de otorgar la autorización previsto en esta cláusula. La no respuesta a dicha solicitud por la contratista equivale a oponerse a dichos cambios.

12. Comunicar a la administración responsable del tratamiento, de conformidad con el artículo 33 RGPD, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué personas sufrieron una pérdida de confidencialidad.

13. Cuando una persona ejerza un derecho relativo al tratamiento de su información personal ante la Encargada, esta lo comunicará a la entidad contratante, en su calidad de Responsable del Tratamiento, con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho. Asistirá a la administración contratante, en tanto Responsable del Tratamiento, siempre que sea posible, para que esta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos a través de su Delegado o Delegada de Protección de Datos.

14. Disponer de evidencias que demuestren el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición de la entidad contratante a requerimiento de esta. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a su disposición toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.

15. Facilitar a las personas, en el momento de la recogida de datos personales, la información relativa a los tratamientos que se van a realizar respecto de dichos datos La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con la entidad contratante antes del inicio de la recogida de los datos.

16. Colaborar con la entidad contratante, en tanto Responsable del Tratamiento, en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.

Asimismo, pondrá a disposición de la administración contratante, en tanto Responsable del Tratamiento, a requerimiento de esta, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el pliego y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por la entidad contratante.

17. Una vez finalizada la prestación contractual objeto de la adjudicación la Encargada de Tratamiento deberá devolver al organismo responsable del tratamiento los datos personales a los que haya tenido acceso; (ii) los datos personales generados por la adjudicataria por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; pudiendo conservar una copia en el caso de que su conservación sea obligatoria en cumplimiento de una obligación legal o para la eventual defensa de reclamaciones y responsabilidades en la prestación del servicio. En este último caso, los datos personales se conservarán bloqueados, por el tiempo mínimo indispensable establecido por la norma que exija su conservación y con acceso restringido, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.

18. Nombrar Delegado o Delegada de Protección de Datos, en caso de que sea necesario, según el Reglamento General Europeo de Protección de Datos, y comunicarlo a la Agencia Española de Protección de Datos.

19. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas a su tratamiento.

Tercera.- Responsabilidad.

La Encargada hará frente a las reclamaciones e indemnizaciones procedentes y derivadas de la aplicación de la normativa de protección de datos y del presente contrato, tanto entre sí como frente a terceros con motivo de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de sus obligaciones.

Cuarta.- Vigencia.

La vigencia de estas cláusulas en protección de datos queda vinculada a la vigencia del contrato de prestación de servicios.

Quinta.- Partes firmantes.

Los datos personales de las partes firmantes del presente del contrato serán tratados conforme al interés legítimo y al cumplimiento de la relación contractual de acuerdo con el artículo 6.1.c) y b) del Reglamento General Europeo de Protección de Datos.

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4694 {"title":"Instituto Canario de Igualdad.- Resolución de 4 de enero de 2024, de la Directora, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y del Instituto Canario de Igualdad) y el Cabildo Insular de La Palma para la consolidación y mantenimiento del Sistema Canario de prevención e intervención integral contra la violencia de género en la isla de La Palma 2023-2026, suscrito el 28 de diciembre de 2023.","published_date":"2024-01-16","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias","id":"4694"} canarias BOC,BOC nº 2024-11,Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias,Oposiciones y concursos,Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-01-16/4694-instituto-canario-igualdad-resolucion-4-enero-2024-directora-se-ordena-publicacion-convenio-cooperacion-administracion-publica-comunidad-autonoma-canarias-a-traves-consejeria-bienestar-social-igualdad-juventud-infancia-familias-instituto-canario-igualdad-cabildo-insular-palma-consolidacion-mantenimiento-sistema-canario-prevencion-e-intervencion-integral-violencia-genero-isla-palma-2023-2026-suscrito-28-diciembre-2023 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.