ORDEN de 28 diciembre de 2023, por la que se conceden ayudas económicas al amparo de lo previsto en la Orden de 19 de noviembre de 2021, relativa al establecimiento de la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para la adquisición de enseres domésticos, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, y se interesa de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea el abono de las mismas.

Vistos los expedientes de ayudas económicas para la adquisición de enseres domésticos destinadas a unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma y el informe propuesta de la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La erupción volcánica que se produjo en el municipio de El Paso, el día 19 de septiembre de 2021, provocó la evacuación preventiva de más de 7.000 personas de las poblaciones afectadas, así como también cuantiosos daños en infraestructuras, explotaciones agropecuarias, instalaciones productivas y en bienes públicos y privados, principalmente en viviendas, y con el paso de los días, la trayectoria del volcán ha ido sepultando inexorablemente todo lo que ha encontrado a su paso hasta su llegada al mar.

La gravedad de los daños ha provocado la reacción inmediata de las distintas administraciones con la adopción de medidas encaminas a paliar los efectos más inmediatos, así como para comenzar las actuaciones que ayuden a recuperar las infraestructuras, viviendas, explotaciones agropecuarias, cultivos, polígonos industriales y otras instalaciones productivas, y a reactivar la recuperación económica de la isla de La Palma.

Segundo.- Por lo que se refiere a daños materiales, especialmente en viviendas, la Administración General del Estado aprueba inicialmente el Real Decreto 820/2021, de 28 de septiembre, que tiene por objeto, entre otros, la concesión, de forma directa, a esta Comunidad Autónoma de Canarias, de una subvención por importe de 5.000.000 de euros para financiar ayudas económicas a las familias afectadas por las erupciones volcánicas, en dicha isla, en la zona de Montaña Rajada (BOE n.º 233, de 29.9.2021).

Tercero.- Posteriormente, por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de La Rioja, de fecha 28 de noviembre de 2021, se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de una subvención, en régimen de concesión directa al Gobierno de Canarias para afrontar el coste de la reconstrucción social y económica en la isla de La Palma, por importe de cincuenta mil euros (BOR n.º 236, de 1.12.2021), y por la Secretaria General Técnica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se dicta, una Resolución, con fecha del siguiente día 23 de diciembre de 2021, por la que se concede y se dispone el gasto de 50.000,00 euros, a favor de esta Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- De otra parte, y dado que la magnitud de la catástrofe ha supuesto la pérdida de
la vivienda habitual de un número de familias mayor del previsto inicialmente, con lo que la dotación ha sido manifiestamente insuficiente para financiar la adquisición de enseres de todas las familias afectadas, se aprueba el Real Decreto 747/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una nueva subvención para complementar la financiación de la adquisición de enseres domésticos de primera necesidad destinados a las familias afectadas por importe de 6.500.000 euros (BOE n.º 221, de 14.9.2022).

Quinto.- Recientemente y habida cuenta de que los citados créditos han resultado insuficientes para atender la totalidad de las solicitudes de las familias afectadas, se ha materializado la correspondiente generación de crédito, dotándose la aplicación presupuestaria 23 Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias; Servicio 01; Programa 912A; Capítulo 78002; Proyecto de Inversión 237G0566 denominado "Ayudas económicas enseres 1.ª necesidad", de una cantidad que asciende a 240.000,00 euros.

Sexto.- Debido a un error administrativo, no se materializó el abono de una subvención concedida mediante Orden de la entonces Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud n.º 1404/2022, Libro 657, de fecha 3 de noviembre, por importe de catorce mil quinientos (14.500) euros a favor de D. Garayo Garro, Goizaldi, por lo que se incluye a este beneficiario habida cuenta del error acaecido.

Séptimo.- Consta el preceptivo informe propuesta del titular de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, en el que se concretan determinadas familias afectadas y el importe que les corresponde a cada una, en función de los daños sufridos, que se relacionan en el anexo de la presente Orden.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En consideración a lo previsto en el artículo 4 de la Orden departamental n.º 1036, de 19 de noviembre de 2021, por la que se establecen las normas que regirán la concesión de la línea de ayudas económicas de emergencia extraordinaria para las unidades familiares o de convivencia afectadas con la pérdida o daño de enseres domésticos de su vivienda habitual por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma (BOC n.º 241, de 24.11.2021), podrán ser beneficiarias de las mismas las unidades familiares o de convivencia afectadas con las pérdidas o daño de enseres domésticos de su vivienda habitual con anterioridad a la producción del siniestro y que se encuentren inscritas en el Registro de personas afectadas creado por el Decreto ley 14 /2021, de 28 de octubre, con la identificación de todos sus integrantes, sin que sea necesario que la persona interesada presente una solicitud para acogerse a la línea de ayuda regulada en la citada Orden departamental.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, que regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones con carácter de emergencia para la reparación de los daños ocasionados por dicha erupción volcánica de la isla de La Palma (BOC n.º 224, de 29.10.2021), el procedimiento se inicia de oficio por la Administración y la inscripción en el Registro de personas afectadas, regulado en el artículo 8.1 y en concordancia con lo previsto en el artículo 9.5 del mismo, dará lugar a la consideración de solicitante de la línea de ayudas prevista en mencionada Orden departamental n.º 1036, de 19 de noviembre de 2021.

Tercero.- En atención a lo establecido en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá disponer la acumulación de procedimientos a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba arbitrar y resolver el procedimiento.

Cuarto.- La motivación de la concesión y el importe de las ayudas que se consignan en el anexo de la presente Orden departamental, se determinan en función del preceptivo informe propuesta de órgano instructor que recae en la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración de este Departamento, en el que se concretan las familias afectadas y el importe que corresponda a cada una, en función de los daños sufridos, en base a las valoraciones que consten en el citado Registro de personas afectadas y de conformidad con el baremo consignado en el artículo 3 de citada Orden departamental n.º 1036, de 19 de noviembre de 2021.

Quinto.- En consideración a lo previsto en el artículo 6 de la citada Orden departamental n.º 1036, de 19 de noviembre de 2021, las ayudas se concederán mediante Orden de la titular del Departamento, en función de la inscripción en el mencionado Registro de personas afectadas, la verificación de los datos completos contenidos en el mismo y hasta el agotamiento del crédito, y se abonarán en el momento de la concesión.

Así mismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, corresponde a la titular de este Departamento, aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, así como reconocer las obligaciones e interesar, del ordenador general de pagos, la realización de los correspondientes abonos relativo, todo ello, a las ayudas económicas que se conceden por la presente Orden.

Sexto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de dicha Orden departamental n.º 1036, de 19 de noviembre de 2021, el importe mínimo de la ayuda será de 10.000,00 euros.

No obstante, dicha cuantía se podrá incrementar en 100,00 euros por cada punto obtenido, de conformidad con el siguiente baremo que se indica a continuación:

Ver anexo en la página 1430 del documento Descargar

La puntuación de las situaciones sociofamiliares, consignadas en el baremo, no serán acumulables entre sí. Así mismo, el importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso la diferencia entre la cuantía del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones compatibles o complementarias que, por igual concepto, pudieran concederse por otros organismos públicos, nacionales o internacionales o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.

De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, letra m), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.1990); el Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC n.º 81, de 24.4.2020), vigente hasta que se lleve a efecto lo previsto en la disposición final segunda del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias; el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023), y el Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023), y por último, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, de medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la citada erupción volcánica en la isla de La Palma (BOC n.º 202, de 1.10.2021), el artículo 18 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones con carácter de emergencia para la reparación de los daños ocasionados por dicha erupción volcánica (BOC n.º 224, de 29.10.2021), y lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Orden departamental n.º 1036, de 19 de noviembre de 2021 (BOC n.º 242, de 24.11.2021),

RESUELVO:

Primero.- Acumulación.

Determinar la acumulación de los procedimientos de concesión de las ayudas económicas
a los beneficiarios que se consignan en el anexo de la presente Orden departamental.

Se significa que se incluye en el anexo al beneficiario tal y como se indica en el antecedente sexto de la presente Orden, habida cuenta de que por error administrativo no se materializó el abono de la subvención concedida mediante Orden de la entonces Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud n.º 1404/2022, Libro: 657, de fecha 3 de noviembre, por importe de catorce mil quinientos (14.500) euros.

Segundo.- Concesión.

Conceder las ayudas económicas a las personas beneficiarias que se relacionan en el anexo de la presente Orden y por los importes que se detallan en el mismo, al amparo de la Orden departamental n.º 1036, de 19 de noviembre de 2021, por la que se establecen las normas que regirán la concesión de la línea de ayudas económicas de emergencia extraordinaria para las unidades familiares o de convivencia afectadas con la pérdida o daño de enseres domésticos de su vivienda habitual por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma.

Las personas beneficiarias deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien enseres domésticos.

Tercero.- Abono.

Interesar de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea la realización de los correspondientes pagos de las ayudas económicas a favor de las personas beneficiarias que se recogen en el anexo de la presente Orden.

La aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto de dicha línea de ayudas económicas es la siguiente: 23 Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias; Servicio 01; Programa 912A; Capítulo 78002; Proyecto de Inversión 237G0566 denominado "Ayudas económicas enseres 1.ª necesidad".

Cuarto.- Normativa aplicable.

Las ayudas económicas que se relacionan en el anexo de la presente Orden se conceden de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se eximirá a las personas beneficiarias, en atención a la especial naturaleza de las mismas, del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 13.2 del citado texto legal.

Así mismo, les resulta de aplicación el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones con carácter de emergencia para la reparación de los daños ocasionados por dicha erupción volcánica (BOC n.º 224, de 29.10.2021), y lo dispuesto en la citada Orden departamental n.º 1036, de 19 de noviembre de 2021 (BOC n.º 241, de 24.11.2021).

Quinto.- Modificación.

Concretar que la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Así mismo, la cuantía de las ayudas concedidas podrá ser modificada en cualquier momento, aun cuando se haya satisfecho su importe, cuando por la persona beneficiaria se hubiesen alterado las condiciones para la obtención de la misma, así como cuando se hayan obtenido concurrentemente otras aportaciones para los mismos fines y esas superen conjuntamente el valor del daño producido.

Sexto.- Justificación de la ayuda.

Establecer que las subvenciones que se conceden por la presente Orden no requieren otra justificación que la acreditación de encontrarse en la situación que motiva la concesión de la ayuda por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación y en los términos que se recogen en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, sin perjuicio de cuantos controles se establezcan por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás órganos de control externo.

Así mismo, será obligación del beneficiario conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, por un periodo no inferior a cuatro años.

Séptimo.- Reintegro de las ayudas.

Someter la concesión de estas ayudas económicas al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de las mismas en los supuestos establecidos en el 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos serán de aplicación las disposiciones contendidas en el Título II de la citada Ley 38/2003 y en Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Así mismo, y no obstante el reintegro de la ayuda, en caso de que estas conductas sean constitutivas de infracción administrativa, se estará a lo dispuesto, en cuanto a la imposición de sanciones que procedan, en el Título IV de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo IX del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Octavo.- Notificación.

Notificar la presente Orden a las personas beneficiarias relacionadas en el anexo de la misma, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como también en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.

Noveno.- Aceptación.

Determinar que una vez notificada la resolución de concesión, se entenderá que la persona beneficiaria la acepta, a no ser que se aporte renuncia expresa en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se realice la notificación.

Contra la presente, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo
de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de diciembre de 2023.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,
María Candelaria Delgado Toledo.

ANEXO

Ver anexo en la página 1434 del documento Descargar

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