Secretaría General Técnica.- Resolución de 4 de enero de 2024, por la que se ordena la publicación de la cuarta Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y el Ayuntamiento de Candelaria para la ejecución del proyecto de obra denominado "Proyecto básico y de ejecución de comedor escolar en el CEIP Punta Larga, Candelaria".

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la cuarta Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Candelaria para la ejecución del proyecto de obra denominado "Proyecto básico y de ejecución de comedor escolar en el CEIP Punta Larga, Candelaria".

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de enero de 2024.- El Secretario General Técnico, p.s. (Orden n.º 1007/2023, de 20.12.2023), el Jefe de Servicio de Régimen Jurídico, Daniel Matz Falero.

ANEXO

CUARTA ADENDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE OBRA DENOMINADO "PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE COMEDOR ESCOLAR EN EL CEIP PUNTA LARGA, CANDELARIA".

En Canarias, a 28 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en su nombre y representación, interviene en el presente acto en el uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 6.f) del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, con la facultad de suscribir convenios de cooperación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 402/2023, de 13 de noviembre, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes la competencia para autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, así como la competencia para autorizar la celebración de convenios de cooperación a suscribir por dicho Departamento con los Ayuntamientos que impliquen obligaciones de contenido económico, durante el ejercicio de 2023.

Y de otra, la Sra. Dña. María Concepción Brito Núñez, en su condición de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Candelaria (en adelante, el Ayuntamiento), en nombre y representación del mismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, y facultada al efecto mediante el acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2023.

Las personas comparecientes se reconocen, de manera mutua y recíproca, la capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir la presente Adenda de modificación y prórroga y a tal fin,

EXPONEN

Primero.- Con fecha 30 de diciembre de 2020 las partes suscribieron Convenio de Cooperación cuyo objeto es llevar a cabo la ejecución de expediente de contratación del proyecto de obra denominado "Proyecto básico y de ejecución de comedor escolar en el CEIP Punta Larga, Candelaria", en el término municipal de Candelaria, Tenerife. El citado Convenio está inscrito en el Registro de Convenios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, con el n.º 47, de fecha 30 de diciembre de 2020, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 15, de 22 de enero de 2021.

Segundo.- Con fecha 23 de diciembre de 2021, las partes suscribieron la primera Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación. La citada Adenda está inscrita en el Registro de Convenios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, con el n.º 70, de fecha 23 de diciembre de 2021, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 6, de 10 de enero de 2022.

Tercero.- Con fecha 30 de diciembre de 2022, las partes suscribieron la segunda Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación cuya cláusula primera establece prorrogar el plazo estimado de ejecución de las obras por un periodo de 6 meses a contar desde la firma de la Adenda. En la cláusula segunda se establece que la ejecución de la obra debe efectuarse antes del 30 de junio de 2023 y el plazo máximo de justificación es hasta el 30 de octubre de 2023. La citada Adenda está inscrita en el Registro de Convenios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, con el n.º 58, de fecha 30 de diciembre de 2022, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 15, de 23 de enero de 2023.

Cuarto.- Con fecha 30 de junio de 2023, las partes suscribieron la tercera Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación cuya cláusula primera establece prorrogar el plazo estimado de ejecución de las obras por un periodo de 6 meses a contar desde la firma de la Adenda. En la cláusula segunda se establece que la ejecución de la obra debe efectuarse antes del 31 de diciembre de 2023 y el plazo máximo de justificación es hasta el 30 de abril de 2024. La citada Adenda está inscrita en el Registro de Convenios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, con el n.º 18, de fecha 3 de julio de 2023, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 153, de 3 de agosto de 2023.

Quinto.- Con fecha 21 de noviembre de 2023, tuvo registro de entrada en la Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos la solicitud del Ayuntamiento de Candelaria de prorrogar el plazo de ejecución del Convenio por un periodo de un año.

Sexto.- Con fecha 28 de noviembre de 2023, por la Unidad Técnica de Santa Cruz de Tenerife, adscrita a la Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos, se emite informe técnico favorable a la ampliación de plazos por el periodo solicitado al existir una demora en la ejecución de la obra debida a discrepancias en el presupuesto del proyecto modificado con la empresa adjudicataria de la obra.

Séptimo.- Por el Letrado Habilitado de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias se emite informe con fecha 11 de diciembre de 2023, cuyo resultado obra en el expediente.

Por cuanto antecede, con el fin de dar continuidad a las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio, las partes acuerdan la suscripción de la presente Adenda de modificación y prórroga, que se incorpora formando parte del Convenio principal, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Prorrogar el plazo estimado de ejecución de las obras por un periodo de un (1) año a contar desde la firma de la presente Adenda.

Segunda.- Modificar el apartado a) de la cláusula tercera del Convenio de Cooperación suscrito por las partes en cuanto al plazo de ejecución y justificación de las actuaciones financiadas con presupuesto autonómico, debiendo efectuarse antes del 31 de diciembre de 2024. De acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Gobierno de 26 de noviembre de 2020, modificado por séptima vez por Acuerdo de Gobierno de 25 de mayo de 2023, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, el plazo máximo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución, esto es hasta el 30 de abril de 2025.

Si en esas fechas no se hubiesen finalizado y justificado, el Ayuntamiento devolverá a la Consejería la cantidad recibida y no ejecutada, en un plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la fecha de vencimiento del plazo de justificación, transcurridos los cuales las cantidades adeudadas generarán intereses de demora.

Tercera.- Modificar la cláusula octava del Convenio, quedando redactada como sigue:

Octava.- Vigencia.

El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de Canarias, entrará en vigor el día de su firma y su duración se extenderá hasta la finalización de las actuaciones previstas en el mismo, o, en cualquier caso, hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo el plazo de justificación que deberá efectuarse antes del 30 de abril de 2025; o se formule denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes.

Cuarta.- El resto del clausulado del Convenio de Cooperación no afectado por las modificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores se mantiene inalterable, resultando de plena aplicación.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en el lugar y fecha indicados.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Candelaria, María Concepción Brito Núñez.- Conforme al artículo 55.1.a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, la Secretaria General, María del Pilar Chico Delgado.

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