Secretaría General Técnica.- Resolución de 4 de enero de 2024, por la que se ordena la publicación de la Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y el Ayuntamiento de Arafo, Tenerife, para la ejecución del proyecto de obra denominado "Proyecto básico y de ejecución ampliación del CEO Andrés Orozco: vestuarios y aseos anexos al pabellón".

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y el Ayuntamiento de Arafo, isla de Tenerife, para la ejecución del proyecto de obra denominado "Proyecto básico y de ejecución ampliación del CEO Andrés Orozco: vestuarios y aseos anexos al pabellón".

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de enero de 2024.- El Secretario General Técnico, p.s. (Orden n.º 1007/2023, de 20.12.2023), el Jefe de Servicio de Régimen Jurídico, Daniel Matz Falero.

ANEXO

ADENDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE ARAFO, ISLA DE TENERIFE, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE OBRA DENOMINADO "PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN AMPLIACIÓN DEL CEO ANDRÉS OROZCO: VESTUARIOS Y ASEOS ANEXOS AL PABELLÓN".

En Canarias, a 29 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en su nombre y representación, interviene en el presente acto en el uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 6.f) del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Y de otra, el Sr. D. Juan Ramón Martín Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arafo (en adelante, el Ayuntamiento), en nombre y representación del mismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, y facultado al efecto mediante el acuerdo del Pleno en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2022.

Las personas comparecientes se reconocen, de manera mutua y recíproca, la capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir la presente Adenda de modificación y prórroga y a tal fin

EXPONEN

Primero.- Con fecha 30 de diciembre de 2022, las partes suscribieron Convenio de Cooperación cuyo objeto es establecer los mecanismos de cooperación necesarios entre la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería, y el Ayuntamiento de Arafo para llevar a cabo la ejecución del proyecto de la obra denominado "Proyecto básico y de ejecución ampliación del CEO Andrés Orozco: Segundo. vestuarios y aseos anexos al pabellón". El citado Convenio está inscrito en el Registro de Convenios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, con el n.º 63, de fecha 30 de diciembre de 2022, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 16, de 24 de enero de 2023.

Segundo.- La cláusula octava del mencionado Convenio, al regular su vigencia, establece que el mismo entrará en vigor el día de su firma extendiendo su duración hasta la finalización de las actuaciones previstas en el mismo, y en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2023.

Tercero.- La cláusula tercera, al regular las obligaciones del Ayuntamiento, dispone en su apartado A) que el plazo estimado de redacción del proyecto es de dos meses. En el apartado B) se recoge que el plazo estimado de ejecución de las obras es de cuarenta y cinco días.

Cuarto.- La cláusula cuarta dispone el abono anticipado de la aportación económica a que se obliga la Consejería, de tal forma que el mismo queda sujeto a lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de fecha de 26 de marzo de 2020, modificado por Acuerdo de Gobierno de 26 de noviembre de 2020, mediante el que se acordó aprobar las condiciones en las que podrán efectuarse abonos anticipados de los importes de las subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión. El apartado 2, punto 1.º, del repetido Acuerdo de Gobierno dispone que "Los plazos de ejecución y justificación deberán finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articule la subvención, aportación, encargo o encomienda, incluidas las prórrogas de dichos plazos que se tramiten".

En consecuencia, el plazo de duración señalado en el expositivo tercero viene dado, a su vez, por el plazo estimado para la ejecución de las obras (45 días), conforme se señala en el expositivo tercero.

Quinto.- La cláusula novena del Convenio relativa a sus modificaciones establece que: "El presente Convenio se podrá modificar a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previo acuerdo unánime de estas, al objeto de regular aquellas cuestiones no incorporadas al presente o para corregir aquellas determinaciones que dificulten la consecución de las actuaciones convenidas, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos".

Sexto.- Con fecha 10 de octubre de 2023, el Alcalde resolvió solicitar una ampliación de plazo de ejecución y justificación motivada por la demora sufrida en la adjudicación de la obra, que fue aprobada con fecha 5 de octubre de 2023.

Séptimo.- Con fecha 9 de noviembre de 2023, por la Unidad Técnica de Construcciones de Santa Cruz de Tenerife, adscrita a la Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos, se emite informe técnico favorable a la ampliación del plazo solicitada por el Ayuntamiento.

Octavo.- Por la Oficina Presupuestaria de la Secretaría General Técnica se emite informe con fecha 25 de noviembre de 2023 cuyo resultado obra en el expediente.

Noveno.- Por el Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica se emite informe con fecha 11 de diciembre de 2023 cuyo resultado obra en el expediente.

Por cuanto antecede, con el fin de dar continuidad a las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio, las partes acuerdan la suscripción de la presente Adenda de modificación, que se incorpora formando parte del Convenio principal, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Prorrogar el plazo estimado de ejecución de las obras por un periodo de cuatro (4) meses a contar desde la firma de la presente Adenda.

Segunda.- Modificar el apartado 1 de la cláusula tercera del Convenio de Cooperación suscrito por las partes en cuanto al plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con presupuesto autonómico, debiendo efectuarse antes del 31 de marzo de 2024. De acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Gobierno de 26 de noviembre de 2020, modificado por séptima vez mediante Acuerdo de Gobierno de 25 de mayo de 2023, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, el plazo máximo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución, esto es hasta el 31 de julio de 2024.

Si en esas fechas no se hubiesen finalizado y justificado, el Ayuntamiento devolverá a la Consejería la cantidad recibida y no ejecutada, en un plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la fecha de vencimiento correspondiente, transcurridos los cuales las cantidades adeudadas generarán intereses de demora.

Tercera.- Modificar la cláusula octava del Convenio, quedando redactada como sigue:

Octava.- Vigencia.

El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de Canarias, entrará en vigor el día de su firma y su duración se extenderá hasta la finalización de las actuaciones previstas en el mismo, o, en cualquier caso, hasta el 31 de marzo de 2024, salvo el plazo de justificación que deberá efectuarse antes del 31 de julio de 2024; o se formule denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes.

Cuarta.- El resto del clausulado del Convenio de Cooperación no afectado por las modificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores se mantiene inalterable, resultando de plena aplicación.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en el lugar y fecha indicados.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arafo, Juan Ramón Martín Pérez.- Conforme al artículo 55.1.a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, la Secretaria General, Ruth Cristina Arteaga González.

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