Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.- Resolución de 18 de diciembre de 2023, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de 28 de noviembre de 2023, que formula el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto "Instalación para el desarrollo de operaciones de tratamiento de residuos no peligrosos en desguace Mercauto Spring, S.L.", promovido por Mercauto Spring, S.L., en el término municipal de Agüimes, Gran Canaria.- Expte. 2021/49024.

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 28 de noviembre de 2023, por el que se formula el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto "Instalación para el desarrollo de operaciones de tratamiento de residuos no peligrosos en desguace Mercauto Spring, S.L.", promovido por Mercauto Spring, S.L., en el término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria (Expte. 2021/49024).

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2023.- La Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, Julieta Cristina Schallenberg Rodríguez.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2023, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

ANTECEDENTES

1.º) Con fecha 19 de noviembre de 2021 (TELP/15108), se remite a la entonces Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, actual Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático (en adelante, DGTELCC), por parte del Servicio de Residuos, unidad adscrita al mismo centro directivo, y actuando como órgano sustantivo, solicitud de inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental simplificada del proyecto "Instalación para el desarrollo de operaciones de tratamiento de residuos no peligrosos en desguace Mercauto Spring, S.L.".

2.º) Junto con la solicitud de inicio se remiten los siguientes documentos, conforme a lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

- Solicitud de inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental simplificada del promotor al órgano sustantivo, de fecha 9 de noviembre de 2021, correctamente firmada, y solicitud de inicio del órgano sustantivo al órgano ambiental, de fecha 19 de noviembre de 2021 (TELP/15108).

- Proyecto Técnico, denominado "Instalaciones para autorización como gestor de residuos no peligrosos", redactado por D. Francisco Javier Borrego León, ingeniero técnico industrial, firmado correctamente y elaborado en septiembre de 2021.

- Documento Ambiental, denominado "Evaluación simplificada de impacto ambiental. Proyecto: Instalación para el desarrollo de operaciones de tratamiento de residuos no peligrosos en desguace Mercauto Spring, S.L.", redactado por Manuel Ruiz de la Rosa, Director de ECOS, Estudios Ambientales y Oceanografía, S.L., firmado correctamente y elaborado en mayo de 2021.

3.º) En el procedimiento del citado expediente, el día 7 de junio de 2022 se realizó visita a las instalaciones de Mercauto Spring, S.L. donde se proyecta realizar la actividad de operación y tratamiento de residuos no peligrosos, y se pudo apreciar que el citado proyecto podría encontrarse aparentemente en ejecución.

En base a ello, con fecha 21 de julio de 2022 (TELP/81587), se remite escrito de trámite de audiencia en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental simplificado. En dicho escrito, se comunica la posible aplicación del artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y posteriores modificaciones, que establece que "no se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta Ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental". Por ello, con carácter previo a la resolución de finalización del expediente, se le concedió al promotor un trámite de audiencia a los efectos de que pudiera alegar, subsanar y/o aportar la documentación que estimase pertinente al respecto.

4.º) En respuesta al trámite de audiencia, con fecha 29 de julio de 2022 (TELP/69028), el promotor envía documentación relativa al requerimiento enviado por parte de este Centro Directivo, alegando que tiene autorización para tratamiento de residuos peligrosos, con número RP-066-IC, con código N.I.R.I. 2045GH/123 y con número de identificación medioambiental 3500000115, y que la empresa "no realiza ninguna operación para la que no esté autorizada".

5.º) Una vez analizada la documentación aportada, este Centro Directivo envía, con fecha 30 de enero de 2023 (TELP/10212), requerimiento de aclaración de la documentación aportada por parte del promotor en el trámite de audiencia.

6.º) Con fecha 7 de febrero de 2023 (TELP/11804), el promotor remite declaración responsable sobre los hechos acontecidos, con el fin de poder continuar con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental simplificado.

7.º) Con fecha 27 de febrero de 2023 (TELP/22973), se emite por parte de este Centro Directivo requerimiento para la subsanación de la documentación aportada con la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental simplificado del proyecto mencionado.

8.º Con fecha 13 de marzo de 2023 (TELP/454853), el promotor remite un nuevo Documento Ambiental para subsanar, aclarar y corregir todos los aspectos requeridos en el oficio de subsanación:

- Documento Ambiental, denominado "Evaluación simplificada de impacto ambiental. Proyecto: Instalación para el desarrollo de operaciones de tratamiento de residuos no peligrosos en desguace Mercauto Spring, S.L. Adenda: Inclusión de información en respuesta a los requerimientos de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente", redactado por Manuel Ruiz de la Rosa, Director de ECOS, Estudios Ambientales y Oceanografía, S.L., firmado correctamente y elaborado en marzo de 2023.

Tras la revisión de la documentación remitida por parte del promotor, se comprueba que se subsana, aclara y corrige el requerimiento solicitado.

9.º) Con fecha 24 de abril de 2023, el promotor remite escrito solicitando conocer el estado actual del expediente de referencia anteriormente indicado.

10.º) Con fecha 5 de junio de 2023, se procede a realizar el trámite de consultas previsto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

11.º) Instruido el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental simplificado del referido proyecto, se han tenido en cuenta los informes emitidos por diversas Administraciones Públicas, así como la información de las unidades administrativas de este Centro Directivo.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Primera.- Objeto del proyecto.

El Proyecto Técnico y el Documento Ambiental referidos al presente expediente se elaboran con el objetivo de obtener la autorización del proyecto de instalaciones para llevar a cabo actividades de operación y tratamiento de residuos no peligrosos resultantes de su actividad, en el recinto del desguace Mercauto Spring, S.L. Con este proyecto se pretenden reducir costes económicos y ambientales.

En 2004, el promotor presentó un proyecto consistente en la instalación de un centro de reciclaje y descontaminación de Vehículos Fuera de Uso (en adelante, VFUs), con ubicación en la misma parcela que el presente proyecto. Por tanto, Mercauto Spring, S.L. gestiona un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (C.A.T.) y dispone de autorización como Gestor de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Canarias (RP-006-IC). Así mismo, el C.A.T. cumple con la Directiva Europea 2000/53/CE, relativa a los vehículos al final de su vida útil.

El conjunto de instalaciones requeridas para ejecutar el proyecto se situará sobre una zona ya pavimentada. Del presupuesto del Proyecto Técnico se desprende que se va a realizar un cerramiento a través de un murete de 1 m de altura formado por bloques huecos de hormigón vibrado de 50x25x20 cm enfoscado por las dos caras.

Los elementos previstos a instalar son los siguientes:

- Contenedores bañera: se instalarán 3 contenedores tipo F2 abierto alto o bajo, de 14 m³, para clasificación y almacenamiento de: material férreo (160117), material no férreo (160118) y metales mezclados (760407).

- Canastas: se instalarán 7 canastas tipo F1, de 1 m³, para la clasificación y el almacenamiento de: cobre, bronce y latón (170401), plomo (170403), zinc (170404), estaño (170406) y cables distintos de los especificados en el Código 170410 (170411), procedentes de los vehículos "no pelados".

Los residuos no peligrosos que requieren autorización para su gestión y almacenamiento y las actividades ligadas a este uso en la fase de funcionamiento del proyecto, así como las cantidades previstas a gestionar de aquellos residuos para los cuales el promotor ha podido realizar una estimación, se muestran en la siguiente tabla.

Ver anexo en la página 642 del documento Descargar

En síntesis, el conjunto de elementos que se gestionarán al año, generará una cantidad total de 561.000 Kg/año.

Concretamente, se solicita autorización para las siguientes actividades ligadas al tratamiento de residuos no peligrosos:

- Proceso utilizado en pelado de cables eléctricos para recuperación de cobre (RnP): proceso de pelado de cables, generalmente llevado a cabo mediante una herramienta especializada que consiste en un par de cortadores.

- Proceso utilizado en la clasificación de los distintos residuos no peligrosos (RnP): clasificación de residuos no peligrosos (chatarra), descarga segura, almacenamiento en el lugar correspondiente de residuos no peligrosos tras su valorización y depósito en el lugar correspondiente de residuos no peligrosos y no valorizables para la venta a gestor autorizado.

La instalación, una vez realizadas las actividades previas de tratamiento, recoge el almacenamiento temporal de las entradas que conforman los residuos generados principalmente por el C.A.T. y las salidas serán hacia plantas de tratamiento de los mismos.

En referencia a la fase de desmantelamiento, cabe indicar que la vida útil de los elementos y el proceso de almacenamiento y gestión de residuos no peligrosos no tiene un tiempo definido, pudiendo extenderse de forma dilatada a lo largo del tiempo. Aun así, se espera que en ese momento se realice un vaciado completo de los contenedores y cubas de residuos no peligrosos, entregando los mismos a gestor autorizado o hacia zona para su nuevo uso.

Segunda.- Localización del proyecto.

El proyecto se localiza en la parcela perteneciente al promotor (Mercauto
Spring, S.A.), donde actualmente se desarrolla la actividad de desguace de vehículos, en la zona denominada Llano Blanco, en la localidad Montaña de los Vélez, en el término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria.

Concretamente, la parcela presenta la referencia catastral 35002A002003590000QQ y está clasificada como de tipo rústico agrario y de uso principalmente industrial.

El acceso a la parcela donde se localiza la actividad, se realiza por el este desde la Avenida de La Banda, que conecta los tres núcleos de población más cercanos al proyecto: Llano Blanco, Montaña Los Vélez y La Banda, situados aproximadamente a 160, 250 y 550 metros, respectivamente.

La plataforma que albergará las instalaciones planteadas tiene unas dimensiones aproximadas de 19,47 x 20,21 m² (largo x ancho), con una superficie total de 393,48 m². Dicha superficie se encuentra actualmente pavimentada, por lo que no se prevén movimientos de tierras, disponiéndose las instalaciones a cielo abierto. El recinto preparado cuenta con distintas zonas de trabajo para un desarrollo eficaz del mismo, siendo su distribución acorde a las siguientes dimensiones aproximadas reflejadas en el Proyecto Técnico y sus planos:

1. Zona de carga y descarga de contenedores (exterior a la zona destinada a residuos no peligrosos): 36,50 m².

2. Zona de clasificación: 40,00 m².

3. Zona de corte: 18,00 m².

4. Zona de almacenaje de residuos no peligrosos: 161,28 m².

5. Zona no ocupable (rodadura): 185,19 m².

Tercera.- Categoría de Evaluación de Impacto Ambiental aplicable al proyecto.

El proyecto se encuentra incluido entre los supuestos contemplados en el artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, donde se especifica que "Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada:", apartado a) "Los proyectos comprendidos en el Anexo II". Concretamente este supuesto se encuentra comprendido en:

Anexo II: Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el Título II, Capítulo II, Sección 2.ª:

Grupo 9. Otros proyectos.

d) Instalaciones de almacenamiento de chatarra, de almacenamiento de vehículos desechados e instalaciones de desguace y descontaminación de vehículos que no se desarrollen en el interior de una nave en un polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales.

Cuarta.- Documento Ambiental.

El Documento Ambiental (en adelante, DA) presentado por el promotor contiene los epígrafes establecidos en el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, cumpliendo así con el contenido dispuesto en la mencionada Ley. Con el fin de subsanar, aclarar y corregir determinados aspectos del contenido dispuesto en el DA, con fecha 27 de febrero de 2023, se emitió por parte de este Centro Directivo un requerimiento para la subsanación del mismo, recibiéndose un nuevo DA actualizado por parte del promotor con fecha 13 de marzo de 2023. Tras la revisión de la documentación remitida por parte del promotor, se comprueba que se subsana, aclara y corrige el requerimiento solicitado.

Quinta.- Consulta a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas.

A los efectos de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, con fecha 5 de junio de 2023, se realizaron consultas a las siguientes Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, recibiéndose los siguientes informes:

Ver anexo en la página 645 del documento Descargar

Se recibieron un total de 6 informes por parte de diferentes organismos de la Administración Pública en el trámite de consultas, no recibiéndose ninguna alegación particular.

A continuación, se resumen los informes y observaciones recibidas en el trámite de consultas:

1. Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias. 19 de julio de 2023 (TELP/10948):

Este Centro Directivo considera necesario "valorar las exposiciones con potencial impacto en la salud y bienestar de las personas debido a:

- La proximidad de la población de Llano Blanco y Montaña Los Vélez a la instalación de desguace, pudiendo exponer a sus habitantes a una alteración de la calidad del aire, ruido y derrames y vertidos.

- Los riesgos de accidentes por el proyecto en cuestión: cambios en las condiciones de circulación de vehículos y uso de maquinaria y riesgo de accidente y/o explosión durante las operaciones de manejo y tratamiento de los residuos."

Por ello, "se solicita que se tengan en cuenta las observaciones y recomendaciones que se han expuesto en la elaboración del futuro proyecto, así como cualquier otra que se considere adecuada para la protección de la salud, el bienestar de las personas y la protección del medio ambiente".

2. Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía del Gobierno de Canarias. 17 de julio de 2023 (TELP/10815):

Este Servicio recuerda que el preámbulo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, especifica que "el cambio climático es 'una referencia ineludible' en la evaluación ambiental y deben 'utilizarse las informaciones y las técnicas que estén disponibles en cada momento' para su adecuado tratamiento". Además, "el análisis de los efectos del proyecto propuesto sobre el cambio climático y el cambio climático sobre el proyecto forma parte del contenido mínimo exigible a los documentos ambientales, de conformidad con el artículo 45".

En relación a la documentación aportada, el informe señala que "el apartado 6.12 del Documento Ambiental (cambio climático) efectúa una descripción genérica del cambio climático a escala de Canarias", aunque "en tanto nos encontramos en el marco de una actuación concreta, (...) debería recoger una descripción más precisa y actualizada de la perspectiva climática", pasando a describir algunos ejemplos de fuentes de información y modelos científicos de apoyo a la evaluación del cambio climático en proyectos.

También señala que "no incorpora la perspectiva climática del proyecto, tanto en mitigación como en adaptación", además de que "el proyecto debe determinar el consumo energético de la instalación evaluada y (...) determinar qué espacios disponibles podrían resultar aptos para acoger instalaciones de energía renovables, por ejemplo, fotovoltaica sobre cubierta". También indica que "el proyecto debe incluir un inventario y una estimación de emisiones lo más precisa posible, aplicada al proyecto que se está evaluando (...), por lo que habrá de identificar los gases de efecto invernadero que emitiría la instalación y calcular la huella de carbono de la actividad", lo cual permitirá "determinar qué medidas de mitigación debe adoptar el proyecto: plan de reducción de emisiones y programa de compensación".

Por último, añade que "el análisis en materia de mitigación a incluir en el proyecto no debe identificar el factor cambio climático con calidad del aire, en tanto resulta técnicamente inexacto, parcial e insuficiente a los efectos de cualquier evaluación de la perspectiva climática del proyecto", y que el mismo "debe incluir una propuesta de espacios y especies, dentro de su ámbito, aptos para acoger vegetación adaptada a las condiciones ambientales del entorno del proyecto y de bajos requerimientos hídricos. Por lo tanto, bajo la premisa de no desatender cualquier opción potencial de secuestro de carbono, el perímetro murado del recinto parece ofrecer un espacio adecuado para tal fin (actualmente ya hay ejemplares aislados plantados), sin perjuicio de otras zonas que, sin restar funcionalidad y superficie operativa a la actividad, puedan generar una cierta capacidad de secuestro de carbono".

3. Servicio de Prevención y Control de la Contaminación de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias. 15 de junio de 2023 (TELP/9417):

Este Servicio señala que "una vez revisada la documentación adjunta a la solicitud, se informa que la actividad de referencia se considera una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) que, en función de la capacidad máxima de manipulación de los materiales metálicos y no metálicos pulverulentos (en toneladas/día), podría estar sujeta a autorización o notificación, conforme al artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. En consecuencia, cualquiera de estas actividades que supere los umbrales establecidos en el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, y que se realice en el marco de la actuación de referencia, podría encontrarse sujeta a alguna de las dos formas de intervención administrativa mencionadas. No obstante, analizada la documentación adjunta, no es posible catalogar la actividad de la instalación y el tipo de intervención administrativa asociada, en su caso, por no tener los datos suficientes para ello, en concreto, la capacidad máxima de manipulación de la instalación de los materiales metálicos y/o no metálicos pulverulentos (toneladas/día)".

4. Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras del Cabildo de Gran Canaria. 30 de junio de 2023 (TELP/70532):

Este Servicio informa sobre la afección a la red de carreteras de dicho proyecto, y concluye que "en base a lo definido en la documentación presentada y en materia de carreteras, se comprueba que lo proyectado no tiene afección alguna sobre las vías de Titularidad Insular y de Interés Regional existentes en la zona, al ubicarse a más de 500 metros y, por tanto, fuera de las franjas de protección de las carreteras que son competencia de esta Corporación".

5. Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria. 13 de julio de 2023 (TELP/75438):

Del informe emitido por parte de este Servicio, se desprenden las siguientes conclusiones:

- "Informar en sentido favorable el proyecto, que se encuentra fuera de Espacios Naturales Protegidos.

- La actividad no tiene relación directa con la gestión de la ZEC ni es necesaria para la misma, pues no se encuentra dentro de esta.

- El proyecto se sitúa dentro del Área 44 La Goleta-Arinaga, área prioritaria de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada. Por tanto, se estima necesario que el nivel de ruido sea el menor posible y se requiere un análisis cuantitativo de los niveles de ruido en las fases de funcionamiento y desmantelamiento.

- Se requiere especial atención en la gestión de los residuos generados para evitar la afección de la avifauna protegida presente en la zona".

6. Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria. 22 de junio de 2023 (TELP/67407):

Este Servicio informa en base a la documentación del expediente, así como "la información recogida en el Inventario Arqueológico Insular y el Inventario de Bienes Etnográficos confeccionado por la FEDAC.

La información relativa al patrimonio cultural recogida en el mencionado documento es muy básica, solo refiriéndose a los bienes del patrimonio etnográfico, sin que se haya llevado a cabo una evaluación patrimonial particular. Con todo, teniendo en cuenta la naturaleza de las actuaciones previstas, como las características del espacio en el que tendrían lugar (dentro del mismo espacio ya en uso), llevan a valorar que sería nula la incidencia que eventualmente podrían tener sobre los bienes del patrimonio histórico insular. En todo caso, y sin perjuicio de lo dicho, deberá tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.

En consecuencia, se propone informar que en materia de patrimonio cultural no es necesario someter a Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones previstas siempre y cuando se mantengan las condiciones recogidas en la documentación remitida desde el Gobierno de Canarias".

Sexta.- Análisis de alternativas.

En el Documento Ambiental del presente proyecto, se han analizado las siguientes alternativas:

- Alternativa 0: corresponde con el mantenimiento de la situación actual, es decir, la no ejecución del proyecto, por lo que no se podrían acometer las tareas de tratamiento previo y almacenamiento de residuos no peligrosos derivados de la actividad actual del desguace, lo que implica el traslado de los residuos a otro centro de gestión.

- Alternativa 1: busca acometer la autogestión de residuos no peligrosos en la misma parcela del desguace, en una zona ya pavimentada y destinada al uso industrial.

- Alternativa 2: propone ubicar los contenedores y cubas para el almacenamiento y gestión de los residuos no peligrosos fuera de la parcela del desguace, lo que implica la apertura de nuevos viales para vehículos pesados y el traslado de los residuos a esta ubicación.

Tras proceder a su análisis, el promotor determina que la mejor es la Alternativa 1, la cual consigue centralizar las acciones del desguace, evita el traslado de los residuos eliminando así los ruidos y los gases de efecto invernadero asociados al transporte, suprime la construcción de nuevos viales y la alteración de suelo no pavimentado ni destinado al uso industrial, descartando además una fase de obras que implica movimientos de tierras y disminuyendo el impacto paisajístico. Por tanto, la alternativa seleccionada resulta ser la mejor técnica, económica y ambiental.

Dadas las tipologías de las acciones previstas, basadas fundamentalmente en la obtención de residuos no peligrosos de los vehículos tratados y el almacenamiento clasificado de los mismos, no se plantean otras alternativas operacionales.

Séptima.- Criterios del Anexo III.

En virtud del artículo 47.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se desarrollan a continuación los criterios del Anexo III de dicha norma legal para determinar si un proyecto del Anexo II debe someterse, o no, a una evaluación de impacto ambiental ordinaria:

1. Características del proyecto.

a) Las dimensiones y el diseño del conjunto del proyecto:

El proyecto se desarrolla sobre una plataforma ya pavimentada, localizada en el centro de la parcela del desguace propiedad del promotor, y las instalaciones no precisarán de la explanación del terreno, por lo que no se prevén movimientos de tierra. Toda la zona del desguace se encuentra a una cota estable entre 80 y 82 metros sobre el nivel del mar, lo que facilita la instalación de los nuevos elementos previstos. El conjunto de las instalaciones ocupa una superficie de 19,47 x 20,21 m² y estarán cercadas por un murete de 1 metro de altura formado por bloques huecos de hormigón. Los elementos a instalar consisten en 3 contenedores bañera de 14 m³ y 7 canastas de 1 m³ de capacidad.

Las instalaciones estarán a cielo abierto, distribuidas según los planos adjuntos al proyecto. El recinto preparado cuenta con distintas zonas de trabajo para un desarrollo eficaz del mismo, siendo su distribución acorde a las siguientes dimensiones aproximadas reflejadas en el Proyecto Técnico y sus planos:

1. Zona de carga y descarga de contenedores (exterior a la zona destinada a residuos no peligrosos): 36,50 m².

2. Zona de clasificación: 40,00 m².

3. Zona de corte: 18,00 m².

4. Zona de almacenaje de residuos no peligrosos: 161,28 m².

5. Zona no ocupable (rodadura): 185,19 m².

b) La acumulación con otros proyectos, existentes y/o aprobados:

El promotor gestiona un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos y dispone de autorización como Gestor de Residuos en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya inscripción es RP-066-IC. Así mismo, el C.A.T. cumple con la Directiva Europea 2000/53/CE, relativa a los vehículos al final de su vida útil.

En marzo de 2003, el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes declara a dicha instalación de Utilidad Pública e Interés Social y en noviembre de 2004, tras obtener la Calificación Territorial, concede la Licencia de Primera Utilización y Ocupación, referida a la nave existente en el C.A.T. donde se desarrollan los trabajos de descontaminación de los vehículos al final de su vida útil.

Por tanto, el presente proyecto se suma a las actividades que ya se venían desarrollando en el desguace localizado en la misma parcela propiedad del promotor. En 2010, se elabora un proyecto de acondicionamiento de suelo dentro del centro C.A.T. que ha sido la localización seleccionada para desarrollar actualmente el presente proyecto. Los residuos no peligrosos para los que se solicita autorización, provienen del resultado de las actividades de desguace de vehículos al final de su vida útil, por lo que el fin último del presente proyecto es la autogestión de los residuos no peligrosos provenientes de las actividades llevadas a cabo en el C.A.T.

c) La utilización de recursos naturales, en particular, la tierra, el suelo, el agua y la biodiversidad:

No se requiere de la utilización de recursos naturales más allá de la superficie de suelo destinada al almacenamiento de los residuos no peligrosos. No se llevarán a cabo movimientos de tierra ya que la parcela destinada al desarrollo del proyecto ya se encuentra pavimentada, el agua necesaria se estima en cantidades muy reducidas y no se prevé el uso de recursos ligados al medio biótico ni a la biodiversidad.

d) La generación de residuos:

El objeto del presente proyecto se basa en la obtención de la autorización como gestor de residuos no peligrosos, los cuales provienen de las actividades que actualmente se vienen desarrollando en el C.A.T.

Se estima que la cantidad del conjunto de elementos que se gestionarán al año sea de 561.000 Kg/año, distribuidas en base a las cantidades especificadas en la tabla expuesta en la descripción del proyecto. Será necesario gestionar aquellos residuos resultantes de la actividad de valorización que por sus características o condiciones no tengan la posibilidad de revalorizarse.

También, y de manera puntual, se generarán residuos de obra resultantes del cerramiento e instalación de los distintos elementos del proyecto, como Residuos de Construcción y Demolición (RCDs), embalajes, plásticos y otros materiales, además de los producidos por los trabajadores y trabajadoras en el día a día durante el desarrollo del proyecto.

e) La contaminación y otras perturbaciones:

Las acciones del proyecto que pueden producir alteraciones en el medio por contaminación u otras perturbaciones se corresponden con el uso de maquinaria y vehículos de transporte y con la posibilidad de que ocurran vertidos accidentales de aceites o combustibles, tanto en la fase de obras como en la fase de funcionamiento, además de las derivadas de la manipulación de residuos y otros materiales que son propias de la actividad que se pretende llevar a cabo.

Además, según lo informado por el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación, "la actividad de referencia se considera una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA)" por lo que, en caso de requerirse autorización o notificación por parte de este Servicio, deberán cumplirse las condiciones establecidas en la misma.

f) Los riesgos de accidentes graves y/o catástrofes relevantes para el proyecto en cuestión, incluidos los provocados por el cambio climático, de conformidad con los conocimientos científicos:

Del DA, de los planes especiales y de la información científica y técnica disponible actualmente, se desprende que los riesgos por causas naturales, como la actividad sísmica, tormentas, inundaciones, dinámica de laderas, vientos, vulcanismo, etc., que puedan darse en la zona y afectar al proyecto en cuestión, generalmente son bajos o muy bajos.

El principal riesgo derivado del desarrollo del proyecto es el incendio por accidentes relacionados con el mal uso de herramientas y maquinaria, por lo que el propio C.A.T. ya dispone de instalaciones de protección contra incendios. También existe el riesgo de que se produzcan accidentes que provoquen vertidos puntuales al suelo relacionados con el uso de maquinaria, aunque el suelo donde se pretende desarrollar el proyecto ya se encuentra pavimentado y el DA propone medidas preventivas y correctoras por si se diera el caso de un vertido accidental.

Analizados los riesgos y valorando las acciones del proyecto en su conjunto, se espera que los riesgos para el medio ambiente y las personas derivados de la actividad que se va a llevar a cabo, así como la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y/o catástrofes, tienen una magnitud y una probabilidad de ocurrencia muy baja.

g) Los riesgos para la salud humana:

Los riesgos para la salud humana derivados de las actividades llevadas a cabo por el proyecto, se basan fundamentalmente en las emisiones a la atmósfera de gases y partículas en suspensión, lo cual altera la calidad del aire de la zona, el ruido y la posibilidad de que existan accidentes que provoquen derrames y vertidos. Además, también debe tenerse en cuenta el riesgo por accidentes que provengan del desarrollo del proyecto: circulación de vehículos, uso de maquinaria y/o accidentes durante las operaciones de manejo y tratamiento de los residuos.

Sin embargo, dada las características y la localización de la actividad a desarrollar, se estima que las mismas no tendrán capacidad y entidad suficiente para generar grandes perturbaciones sobre la calidad del aire y la salud de la población en los entornos de desarrollo del proyecto.

2. Ubicación de los proyectos: la sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas, que puedan verse afectadas por los proyectos, deberá considerarse teniendo en cuenta los principios de sostenibilidad, en particular:

a) El uso presente y aprobado del suelo:

Entre las figuras de planeamiento que categorizan el territorio ocupado por el proyecto objeto de estudio, se destacan las siguientes:

- La solicitud de inicio del presente expediente se realiza con fecha 19 de noviembre de 2021, momento en el que estaba en vigor el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria aprobado definitivamente por el Decreto 277/2003, de 11 de noviembre (en adelante, PIOGC-2003). Según el PIOGC-2003, el total de la parcela se encontraba en una Zona B.b.1.1: por su alto valor productivo actual y potencial. Dentro de esta categoría de suelo, se definen como compatibles aquellos usos destinados al uso de infraestructuras para residuos, concretamente las edificaciones de casetas auxiliares, así como instalaciones para su acceso y cerramientos.

Según el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria vigente, aprobado definitivamente en fecha 29 de diciembre de 2022, el área de intervención del proyecto se encuentra en una Zona B.c.1: de aptitud natural y productiva, mixtas de aptitud productiva estratégica, de alta productividad en entornos periurbanos.

- Por otro lado, según el Plan General de Ordenación de Agüimes, aprobado definitivamente por acuerdo de la COTMAC de 3 de agosto de 2017 y de 26 de octubre de 2017, la parcela prevista ocupa Suelo Rústico de Protección Agraria Intensiva. Dentro de esta categoría, resulta compatible el uso de infraestructuras de residuos vinculadas a la actividad a la que sirve. Además, se cuenta con un informe favorable del Ayuntamiento de Agüimes, de compatibilidad del proyecto con su Plan General de Ordenación.

b) La abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo (incluidos el suelo, la tierra, el agua y la biodiversidad):

La zona de implantación del proyecto se caracteriza por conformar un área antropizada, con diversas actividades en las inmediaciones, predominando entre ellas el uso agrario. Esta agricultura se caracteriza principalmente por ser intensiva bajo invernadero, aunque actualmente muchos de ellos se encuentran en abandono o desmantelamiento. La parcela donde se desarrollará concretamente el proyecto, pertenece al recinto del C.A.T., por lo que lleva décadas destinada al uso industrial, sin disponer de recursos naturales ni capacidad para que los mismos afloren. El suelo y sus recursos tendrán capacidad regenerativa solo tras el desmantelamiento completo de todo el desguace.

En relación a la biodiversidad, debido al asfaltado y el cerramiento perimetral de todo el recinto del C.A.T., el grupo de especies que potencialmente podría verse afectado es la avifauna. Según el Mapa de especies protegidas, con consulta realizada en el visor IDE Canarias, en las inmediaciones del ámbito de estudio se localiza alguna cuadrícula de 500x500 de especies protegidas, aunque ninguna especie en la categoría de "vulnerable" o "en peligro de extinción". Por otro lado, en relación a este grupo de especies, la parcela se encuentra dentro del Área prioritaria de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada Área 44 La Goleta - Arinaga, por lo que será necesario que se realice un análisis cuantitativo de los niveles de ruido en todas las fases del proyecto, con el fin de minimizar la afección por ruido a la avifauna de la zona.

c) La capacidad de absorción del medio natural, con especial atención a las áreas siguientes:

1.º) Humedales, zonas ribereñas, desembocaduras de ríos.

No corresponde.

2.º) Zonas costeras y medio marino.

No corresponde.

3.º) Áreas de montaña y de bosque.

No corresponde.

4.º) Reservas naturales y parques; 5.º) Áreas clasificadas o protegidas por la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas; lugares Red Natura 2000.

La zona propuesta para el desarrollo del proyecto no se encuentra incluida en ningún Espacio Natural Protegido, los espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos más cercanos son C-28 Montaña de Agüimes y C-19 Barranco de Guayadeque, localizados a 0,6 y 1 Km, aproximadamente.

Tampoco se encuentra incluido en ningún espacio de la Red Natura 2000, siendo el más cercano la Zona de Especial Conservación ZEC 42_GC Barranco de Guayadeque (ES7010041), a 0,6 Km aproximados, coincidente además con el Espacio Natural Protegido Barranco de Guayadeque. El área de desarrollo del proyecto no se encuentra cerca de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

Tampoco se encuentra dentro de otras áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la legislación vigente, además de encontrarse fuera de reservas naturales o parques, como son Reservas de la Biosfera, Geoparques, Humedales, etc.

Como ya se ha comentado, el proyecto se desarrolla íntegramente dentro del Área prioritaria de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies amenazadas de la avifauna de Canarias Área 44 La Goleta - Arinaga, por localizar las especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y/o en el Catálogo Canario de Especies Protegidas Charadrius alexandrinus (Chorlitejo patinegro), Burhinus oedicnemus distinctus (alcaraván común) y Falco pelegrinoides (halcón tagorote).

Por último, el proyecto se localiza relativamente alejado del Hábitat de Interés Comunitario no prioritario HIC 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, cuyo sintaxón es Euphorbietum balsamiferae, correspondiente a un tabaibal dulce. La parcela ocupada por el proyecto no presenta ningún resto de vegetación y las especies de la vegetación natural que aparecen en las zonas exteriores (tabaibas, baleras, etc.) se encuentran lo suficientemente alejadas como para no verse afectadas.

Por ello, no cabe esperar efectos ambientales negativos sobre áreas clasificadas o protegidas por la legislación vigente.

6.º) Áreas en las que se han rebasado ya los objetivos de calidad medioambiental establecidos en la legislación aplicable, y pertinentes para el proyecto, o en las que se considere que se ha producido un incumplimiento de dichas normas de calidad medioambientales.

No corresponde.

7.º) Áreas de gran densidad demográfica.

En las inmediaciones del ámbito de desarrollo del proyecto no se localizan áreas de gran densidad demográfica, aunque sí existen núcleos de población concentrados y edificaciones aisladas a más de 150 metros que, por su lejanía, no se verán afectados más allá de la interferencia con el trafico rodado general por los camiones encargados de la retirada de los residuos acumulados para su correcta gestión, estimando este número relativamente bajo y distanciado en periodos temporales.

En base a lo anterior, y a pesar de la baja capacidad del proyecto para afectar a áreas demográficas, y en pro de mitigar la posible afección al mínimo posible o eliminarla en su totalidad, resultará especialmente relevante adoptar medidas para cuantificar el ruido con el fin de no superar los niveles límites establecidos y recogidos por la legislación sectorial vigente y proteger la salud humana y el bienestar de las personas.

8.º) Paisajes y lugares con significación histórica, cultural y/o arqueológica; 9.º) Áreas con potencial afección al patrimonio cultural.

Teniendo en cuenta el espacio en el que se desarrollará el proyecto y la naturaleza de las actuaciones previstas, la incidencia que podría tener el proyecto sobre los bienes del patrimonio histórico y etnográfico serían nulas, lo cual se corrobora en el informe sectorial emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria. Aun así, deberá tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, relativo a los hallazgos casuales.

En relación a la afección paisajística, el DA analiza la interacción de la nueva instalación con el paisaje. Del DA se desprende que el área ocupada por el proyecto se encuentra en una planicie encajada entre Montaña de los Vélez y Montaña de Agüimes. Las parcelas se sitúan entre los 80 y 82 metros sobre el nivel del mar, 100 metros aproximadamente por debajo de la cota máxima de Montaña de los Vélez y 160 metros por debajo de Montaña de Agüimes, configurando un enclave topográfico con forma de valle encajado entre ambas montañas, lo que disminuye el número de puntos de observación desde donde se divisa el desguace.

En las inmediaciones del ámbito de desarrollo del proyecto, no existen enclaves singulares de características naturales ni culturales que puedan verse afectados por el impacto paisajístico del mismo. Por ello, la afección visual viene dada por los potenciales observadores de los núcleos de población cercanos y las carreteras limítrofes a la parcela del C.A.T. El DA realiza un análisis del grado de visibilidad desde los puntos más cercanos de la Avenida La Banda, corroborando que se ven las infraestructuras asociadas al desguace, pero que la acumulación de elementos del desguace sumados a los propuestos en el presente proyecto no suponen un cambio sustancial en la calidad del paisaje de la zona, ya de por sí muy antropizada.

10.º) Masas de agua superficiales y subterráneas contempladas en la planificación hidrológica y sus respectivos objetivos ambientales.

El proyecto no afecta a masas de agua superficiales, estando el cauce más cercano en el Barranco de Guayadeque, a más de 1 Km de distancia. En cambio, sí se encuentra sobre la masa de agua subterránea Sureste (ES70GC005), la cual cuenta con un buen estado cuantitativo pero un mal estado químico, lo que le da una configuración global en mal estado. A pesar de ello, resulta relevante reducir al mínimo el riesgo de que se produzcan accidentes de vertidos y derrames, que posteriormente puedan terminar en las aguas por escorrentía, percolación o infiltración en el suelo.

3. Características del potencial impacto: los potenciales efectos significativos de los proyectos en el medio ambiente, deben considerarse en relación con los criterios establecidos en los apartados 1 y 2, y teniendo presente el impacto del proyecto sobre los factores señalados en el artículo 45, apartado 1.e), teniendo en cuenta:

a) La magnitud y el alcance espacial del impacto.

Los principales impactos potenciales relacionados con esta actividad son:

Fase de instalación:

- Uso de maquinaria y vehículos de transporte: emisión de gases, partículas en suspensión, generación de ruidos, peligro de vertidos de aceites y combustibles, afección visual y aumento de la actividad económica.

- Instalación de los elementos del proyecto: levantamiento de partículas de polvo en suspensión, generación de residuos de obra, generación de ruidos, afección visual y aumento de la actividad económica.

Fase de funcionamiento:

- Tareas de organización, valoración y clasificación: generación de ruidos, generación de residuos y aumento de la actividad económica.

- Circulación de vehículos: emisión de gases, partículas en suspensión, generación de ruidos y afección visual.

- Uso de maquinaria para tareas de mantenimiento: emisión de gases, partículas en suspensión, generación de ruidos, peligro de vertidos de aceites y combustibles y afección visual.

Fase de desmantelamiento:

- Desmantelamiento de los elementos del proyecto: levantamiento de partículas en suspensión, generación de residuos de obra, generación de ruidos, peligro de vertidos de aceites y combustibles, afección visual y aumento de la actividad económica.

- Vehículos de transporte para el traslado de residuos: emisión de gases, partículas en suspensión, generación de ruidos y afección visual.

La magnitud de los impactos más relevantes de este proyecto viene definida en función de la cantidad de residuos a gestionar en cada momento destacando, no obstante, que el alcance espacial se reduce a un enclave muy pequeño. Los impactos producidos tanto en la fase de obras como en una futura fase de desmantelamiento se consideran temporales y locales, suponiendo impactos poco significativos por la escasa envergadura de las obras. Los impactos en la fase operativa del proyecto sí son permanentes pero de una magnitud baja al estar estrechamente relacionados con las tareas que ya se vienen desarrollando en el desguace, sin producir un aumento significativo de los efectos sobre el medio ambiente. Todos los impactos se consideran negativos, excepto el aumento de la actividad económica que se considera positivo.

b) La naturaleza del impacto.

Durante las diferentes fases del proyecto, los impactos están asociados a las obras del cerramiento perimetral de la parcela y a la instalación de los contenedores y canastas (y su desmantelamiento, llegado el momento) y a las tareas de organización, valoración, clasificación y almacenamiento de los residuos no peligrosos, por lo que son impactos que podrían provocar una afección al medio terrestre y aéreo, además de a la salud humana, el sosiego público y la biodiversidad.

Dadas las condiciones antrópicas de todo el área de afección, la baja calidad ecológica de la vegetación presente en las inmediaciones y la presencia de un muro que actúa de barrera física para la fauna, no se espera que el proyecto provoque efectos adversos significativos sobre las especies y sus hábitats. En el área de afección, la mayor repercusión se podría dar sobre la avifauna y la población vinculadas con las emisiones de ruidos, las interferencias con el tráfico rodado general, etc., por lo que será necesario adoptar medidas encaminadas a disminuir estas posibles afecciones.

c) El carácter transfronterizo del impacto.

El proyecto no generará impactos transfronterizos.

En cuanto a las posibles afecciones que pudieran generar este tipo de perturbación, serán las emisiones a la atmósfera de gases, polvo y ruidos las que puedan tener una mayor repercusión, sin embargo, la dirección predominante del viento, de componente Norte - Noreste, dispersará mayoritariamente en dirección contraria a los núcleos de población más cercanos.

d) La intensidad y complejidad del impacto:

Como ya se ha comentado, los impactos asociados al presente proyecto son locales y de poca envergadura, por lo que la intensidad y complejidad de los mismos es bastante baja.

e) La probabilidad del impacto.

En general, la probabilidad de que se produzcan los impactos asociados a este tipo de actividad (acciones de organización, clasificación y valoración de residuos, el uso de maquinaria y circulación de coches en el proceso de retirada de los residuos almacenados) es baja y estarán relacionados con las emisiones de gases, polvo y ruidos, mientras que la probabilidad se considera muy baja para los impactos relacionados con el peligro de vertidos de aceites y combustibles, vinculándose a causas accidentales.

f) El inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto.

Los impactos del proyecto comenzarán con la instalación de las estructuras de almacenamiento de los residuos y con las obras de construcción del cerramiento perimetral de la parcela, lo cual está previsto que se realice en un periodo muy corto de tiempo. En cambio, los impactos permanentes asociados a la fase de funcionamiento tienen una frecuencia discontinua pero diaria, puesto que todos los días, pero no a todas horas, se clasifican, almacenan y valorizan residuos, prolongándose los mismos durante toda la vida útil de las instalaciones.

Los impactos asociados al proyecto desaparecerán cuando finalice el mismo y se proceda al desmantelamiento de las instalaciones. La capacidad de recuperación será rápida, siempre y cuando se hayan aplicado las medidas adecuadas a tiempo, por lo que todos los impactos pueden considerarse reversibles.

g) La acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados.

Teniendo en cuenta las acciones que se pretenden desarrollar, no se espera que se produzca acumulación con otros proyectos en la zona, más allá de la sinergia y acumulación con las propias actividades que ya se vienen realizando en el desguace. En cuanto al posible aumento del impacto por emisiones a la atmósfera y sobre el paisaje por la presencia de la actividad, destacar que el proyecto se localiza alejado de elementos sensibles y en una zona que ya se encuentra degrada e intervenida, por lo que no se espera que la acumulación de impactos provoque efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

h) La posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz.

La posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz es alta. En primer lugar, la selección del lugar es la más óptima, al tratar y almacenar los residuos no peligrosos en una parcela dentro de las propias instalaciones del desguace, reduciendo así los impactos asociados al transporte de los residuos hacia otra localización. Además, una correcta gestión de las actividades también evita o minimiza muchos impactos, como un correcto mantenimiento de la maquinaria y los vehículos, la limpieza de las zonas de actuación, etc., además de mantener un sistema de vigilancia y realizar un seguimiento ambiental de las actividades que se llevarán a cabo, es decir, aplicar el Programa de Vigilancia Ambiental.

Además, resulta imprescindible abogar por la reutilización de los recursos, donde entra en juego la revalorización de los residuos generados por otras actividades.

Por ello, ha de tenerse en cuenta que el propio proyecto en sí promueve minimizar los impactos que ya se venían desarrollando a raíz de las actividades del C.A.T., puesto que el objetivo principal del presente proyecto se basa en la autogestión de los propios residuos resultado de las actividades del desguace. Con una instalación para llevar a cabo actividades de operación, tratamiento y almacenamiento de residuos no peligrosos se consiguen reducir costes económicos y ambientales, reduciendo todos los impactos asociados a la gestión de residuos fuera del lugar de producción, ya que actualmente estos residuos se transportan directamente a un gestor autorizado.

CONCLUSIÓN.

Tras la revisión técnica del expediente, teniendo en cuenta el resultado de las consultas ambientales realizadas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, una vez revisada la información de las características técnicas del proyecto y la información ambiental contenida en el Documento Ambiental aportado, así como después del análisis de los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, cabe concluir que el proyecto "Instalación para el desarrollo de operaciones de tratamiento de residuos no peligrosos en desguace Mercauto Spring, S.L.", promovido por Mercauto Spring, S.L., en el término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria, en los términos presentados, no debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria, siempre y cuando se cumplan las Medidas ambientales recogidas en el anexo.

Con la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas en el Documento Ambiental y las reflejadas en el anexo del presente informe, se espera que el proyecto no provoque efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que "los planes y los programas incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción o aprobación. Asimismo, los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

En este sentido, señala el mismo precepto que "Carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder".

El proyecto se encuentra incluido entre los supuestos contemplados en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concretamente en su epígrafe a) que se refiere a "Los proyectos comprendidos en el Anexo II". Dicho anexo, dedicado a los "Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª", contempla en el Grupo 9. Otros proyectos. d) "Instalaciones de almacenamiento de chatarra, de almacenamiento de vehículos desechados e instalaciones de desguace y descontaminación de vehículos que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales".

Debe advertirse que este supuesto ha sido modificado recientemente mediante Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los Anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, quedando redactado en los siguientes términos:

"b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el Anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción".

No obstante, la disposición transitoria única de esta norma reglamentaria señala que "Los proyectos para los cuales la solicitud de evaluación de impacto ambiental, o la solicitud previa potestativa a la que se refieren los artículos 33.2 y 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se haya presentado por el promotor ante el órgano sustantivo antes de la entrada en vigor del presente real decreto, se regirán por la normativa anterior".

Por tanto, teniendo en cuenta que la entrada en vigor se produjo con fecha 14 de junio de 2023 y que la solicitud de evaluación ambiental en este supuesto se realizó con fecha 9 de noviembre de 2021, debe estarse a la redacción anterior del referido apartado.

En cuanto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en su modalidad simplificada, el apartado 2 del artículo 47 establece lo siguiente:

"2. El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del Anexo III que:

a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35. Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.

b) El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente".

Por su parte, en el apartado 3 de este mismo precepto se recoge la obligación de publicación del informe de impacto ambiental en el diario oficial que corresponda, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. Por tanto, procederá la publicación del informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de Canarias.

Igualmente, en su apartado 4 se señala que "En el supuesto previsto en el apartado 2.b) el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en los términos previstos en los siguientes apartados."

De ahí que al encontrarnos en este supuesto, conforme se concluye en el apartado de consideraciones técnicas, resulte procedente establecer una vigencia de cuatro años para el presente informe de impacto ambiental, a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, que será el tiempo máximo establecido para autorizar el proyecto.

Finalmente y sobre su naturaleza jurídica, según el artículo 3.2.e), el informe de impacto ambiental es un "informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental simplificada".

II. En cuanto a la competencia, la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece en el primer párrafo de su apartado 4 que a los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica. En el presente supuesto, al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración Autonómica, como es la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, procede aplicar el artículo 11 del Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento. Según dicha regulación, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica, así como los casos en que, previo convenio, desempeñe esa función respecto de planes, programas o proyectos de competencia insular o municipal.

Asimismo, corresponde a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, por delegación de la referida Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental mediante Acuerdo de 21 de julio de 2021 (BOC n.º 158, de 2.8.2021), realizar los trámites de inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos, en sus modalidades ordinaria y simplificada, según dispone el apartado segundo, n.º 2, del citado acuerdo. No obstante, esta referencia debe entenderse hecha a la actual Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en relación con el artículo 11 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.

En cuanto a la propuesta, de acuerdo con lo previsto en el apartado b) del artículo 12 del referido reglamento interno, para los asuntos que deba tratar la citada Comisión, será formulada propuesta "Por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos". De esta manera, al estar el Servicio de Impacto Ambiental adscrito a la actual Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, y al depender dicho Centro Directivo de la actual Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, según el artículo 9 del citado Decreto 123/2023, de 17 de julio, procede formular la presente propuesta por esta Viceconsejería.

En este sentido, el artículo 17 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, y que se mantiene vigente conforme a la disposición transitoria única del reiterado Decreto 123/2023, de 17 de julio, se refiere precisamente a la función de "Proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos en los términos previstos en la legislación aplicable".

Finalmente, la referida Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones genéricas conferidas por el artículo 19.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, resulta a su vez competente para proponer la formulación de la propuesta técnica a Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía. En el mismo sentido, el artículo 35.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, se refiere a la función de "Realizar el análisis técnico y jurídico de los expedientes de evaluación de impacto ambiental de proyectos".

En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:

Primero.- Formular el Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Instalación para el desarrollo de operaciones de tratamiento de residuos no peligrosos en desguace Mercauto Spring, S.L.", promovido por Mercauto Spring, S.L., en el término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria, determinando que el mismo no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ordinario, siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales previstas en el Documento Ambiental y en el anexo del presente Informe de Impacto Ambiental.

Segundo.- A través de la Evaluación de Impacto Ambiental simplificada, se han analizado los efectos del proyecto sobre el medio ambiente y, en particular, sobre los siguientes factores: la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, la tierra, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados. Por tanto, se considera que el presente Informe de Impacto Ambiental no incorpora pronunciamiento alguno sobre cuestiones de índole urbanística y/o territorial, procedimientos judiciales en curso, ni sobre la titularidad de los terrenos afectados por el proyecto.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático (Servicio de Impacto Ambiental y Servicio de Residuos), al Cabildo de Gran Canaria, al Ayuntamiento de Agüimes y a Mercauto Spring, S.L.

Cuarto.- Publicar el Informe de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

ANEXO

MEDIDAS AMBIENTALES

Primera.- Con el objetivo de minimizar las posibles afecciones residuales a la salud humana y a la avifauna de la zona, se deberá establecer un seguimiento y control del ruido producido durante las distintas fases del proyecto. Para ello, previo al inicio de las obras, se deberá realizar un análisis cuantitativo de los ruidos producidos en la fase preoperacional, con el fin de obtener los valores de referencia que luego permitan su comparación una vez puesta en marcha la actividad.

Posteriormente, deberá repetirse dicho análisis, una vez al principio de la fase de obras del proyecto y, posteriormente, con una periodicidad semestral, durante la fase de funcionamiento. También deberá repetirse una vez durante la fase de desmantelamiento de las instalaciones.

En el caso de que los niveles de ruido superen los límites establecidos por la legislación vigente, el promotor deberá adoptar las medidas de corrección necesarias para mitigar este impacto. Los resultados del seguimiento de ruido deberán incluirse en los informes de seguimiento ambiental y remitirse de manera anual a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.

Los puntos de medición deberán centrarse en aquellos sectores e infraestructuras clasificados como sensibles de cara al ruido, por lo que se deberá medir en el exterior del CEIP Montaña Los Vélez II y en el caserío de Llano Blanco, antes de llegar al núcleo de La Banda (entre ellos y el lugar de desarrollo de la actividad).

Segunda.- El proyecto de referencia es una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) que, en función de la capacidad máxima de manipulación de materiales metálicos y no metálicos pulverulentos (en toneladas/día), podría estar sujeta a autorización o notificación, conforme al artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. En consecuencia, y de alcanzarse dichos umbrales, deberá remitirse a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático la documentación pertinente para la tramitación del procedimiento que corresponda, además de cumplir con las condiciones impuestas en la autorización sustantiva.

Tercera.- Durante el transcurso de las obras y durante la fase de funcionamiento, el promotor debe comprometerse a corregir de manera inmediata cualquier perturbación en el medio derivada del vertido accidental, tanto en suelo natural como pavimentado, de aceites o lubricantes que puedan afectar al suelo o a las aguas por escorrentía, lixiviado, percolación o infiltración en el suelo, eliminando a su vez desperdicios, manchas de grasa, residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente. Al respecto deberán cumplirse las obligaciones exigibles al operador en virtud de la normativa vigente en materia de responsabilidad medioambiental.

Cuarta.- En cuanto al patrimonio histórico y cultural, deberá tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, relativo a los hallazgos casuales.

Quinta.- Con el doble objetivo de la integración paisajística de toda la parcela, además de para equilibrar el balance de emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera como resultado de las actuaciones a llevar a cabo por el desarrollo del proyecto, como medida compensatoria el promotor deberá continuar con las plantaciones de ejemplares de flora a lo largo de todo el perímetro interno del recinto, teniendo en cuenta los ejemplares que ya se encuentran ubicados en dicho perímetro, utilizando siempre especies propias del piso basal y de la vegetación potencial de la zona de actuación, primando especies arbóreas que favorezcan la integración paisajística en el medio circundante. El promotor deberá comprometerse al mantenimiento de esta vegetación durante toda la vida del proyecto.

Por otro lado, con el objetivo de compensar los efectos que producirá el desarrollo de la actividad y bajo la premisa de restaurar e integrar el perímetro de la instalación del C.A.T., se deberá presentar un plan de erradicación y control de especies exóticas invasoras en las inmediaciones del proyecto. Para ello, previo al inicio de la fase de obras, se deberán eliminar estas especies, continuando con el seguimiento y control de la no proliferación durante la fase operativa. Este plan deberá presentar una metodología adecuada, siguiendo los protocolos establecidos para cada especie, por ejemplo, adoptándose las medidas marcadas en la Orden 2753, de 13 de junio de 2014, por la que se aprueban las Directrices técnicas para el manejo, control y eliminación del rabo de gato (Pennisetum setaceum).

Séptima.- Bajo la premisa de favorecer el desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático, además de reducir costes económicos para el promotor, se deberá estudiar la posibilidad de instalar placas solares en el techo de la edificación del recinto. Por ello, previo al inicio de las obras, se deberá remitir a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático un informe sobre la tasa de cobertura que, potencialmente, tendría la instalación de esta fuente de energía renovable y la idoneidad de aplicación de dicha medida, concluyendo si es posible o no la colocación de dichas placas solares y, en caso favorable, cuándo se colocarán y qué capacidad de suministro eléctrico se generará.

Octava.- Las medidas ambientales incluidas en el Documento Ambiental y su Adenda se consideran parte integrante de estas medidas y, por tanto, son también de obligado cumplimiento. Por ello, previo al inicio de las obras, deberá remitirse a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático un nuevo Programa de Vigilancia Ambiental refundido, que incluya las medidas adoptadas por el promotor en el Documento Ambiental y su Adenda, así como las incluidas en el Informe de Impacto Ambiental, además de actualizarlo con la información y con una periodicidad que garantice la correcta aplicación de las medidas y su eficiencia.

Novena.- El Informe de Impacto Ambiental tendrá una vigencia de cuatro años, contados desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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4581 {"title":"Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.- Resolución de 18 de diciembre de 2023, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de 28 de noviembre de 2023, que formula el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto \"Instalación para el desarrollo de operaciones de tratamiento de residuos no peligrosos en desguace Mercauto Spring, S.L.\", promovido por Mercauto Spring, S.L., en el término municipal de Agüimes, Gran Canaria.- Expte. 2021\/49024.","published_date":"2024-01-08","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias","id":"4581"} canarias BOC,BOC nº 2024-5,Consejería de Transición Ecológica y Energía,Oposiciones y concursos,Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-01-08/4581-viceconsejeria-transicion-ecologica-lucha-cambio-climatico-energia-resolucion-18-diciembre-2023-se-hace-publico-acuerdo-comision-autonomica-evaluacion-ambiental-28-noviembre-2023-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-instalacion-desarrollo-operaciones-tratamiento-residuos-peligrosos-desguace-mercauto-spring-s-l-promovido-mercauto-spring-s-l-termino-municipal-aguimes-gran-canaria-expte-2021-49024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.