Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 19 de diciembre de 2023, del Secretario, por la que se ordena la publicación del Convenio Marco de Cooperación entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Cabildo Insular de Tenerife para la realización de actuaciones en materia de vivienda, en ejecución del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Marco de Cooperación entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Cabildo Insular de Tenerife para la realización de actuaciones en materia de vivienda, en ejecución del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, suscrito el 14 de diciembre de 2023, cuyo texto se acompaña como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2023.- El Secretario, Huberto Suárez Hernández.

ANEXO

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE VIVIENDA, EN EJECUCIÓN DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025.

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 2023.

INTERVIENEN

De una parte, la Ilma. Sra. Dña. Rosa Elena Dávila Mamely, como Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en virtud de su elección y proclamación en sesión extraordinaria del Pleno Insular de dicha Corporación celebrada el 3 de julio de 2023, según el Acta del Secretario General del Pleno de fecha 11 de julio de 2023, que se encuentra facultada para este acto al amparo de lo establecido en el artículo 125.2 de la Ley Territorial 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, previa autorización del Consejo de Gobierno en sesión de 22 de noviembre de 2023.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Pablo Rodríguez Valido, Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio en su calidad de Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1 y 7.2.g) de los Estatutos del citado organismo autónomo, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio.

Las partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas se reconocen con capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente clausulado y al efecto,

EXPONEN

Primero.- Que el artículo 47 de la Constitución Española reconoce a los españoles el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada encomendando a los poderes públicos la promoción de las condiciones necesarias para hacer efectivo el mismo.

Segundo.- Que, para la realización de las competencias ejecutivas que en materia de vivienda tiene la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, creó el Instituto Canario de la Vivienda como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, estando adscrito a la Consejería de Obras Pública, Vivienda y Movilidad.

Tercero.- Que la coyuntura económica de los últimos años está haciendo especial daño en el sector de la vivienda, encontrándonos con muchas familias y personas que tienen verdaderos problemas para acceder a una vivienda digna a unos precios de alquiler acordes con su capacidad económica.

A ello contribuye de forma ostensible la insuficiencia del actual parque público de viviendas para atender la gran demanda de alquileres sociales.

Ante esta realidad, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2020, aprueba el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025.

El punto 6.º de dicho Plan, relativo a los objetivos, recoge, entre otros, el siguiente:

"Promover la oferta de viviendas en arrendamiento, tanto a través de la construcción de viviendas nuevas como de la compra en el mercado privado, con la finalidad de ampliar la tenencia de viviendas en este régimen cada vez más demandada por la sociedad canaria."

Por su parte, el punto 7.º se refiere a sus ejes, destacando el siguiente:

"1. El primer Eje estratégico se dedica a garantizar la accesibilidad a la vivienda a través del alquiler social."

Y, dentro de este eje, las siguientes líneas de actuación:

"LÍNEA 1.1: MOVILIZAR PARQUE DE VIVIENDAS DESOCUPADO PARA ALQUILER CONCERTADO.

Acción 1.1.4. Con el objetivo de ampliar el parque de alquiler, el Gobierno de Canarias colaborará con los Ayuntamientos para impulsar la promoción de alojamientos dotacionales y de viviendas sociales en régimen de alquiler, así como para la captación de viviendas de segunda mano para ofrecerlas en el mercado de alquiler a rentas asequibles.

LÍNEA 1.2: PROMOCIÓN DE VIVIENDAS EN ALQUILER.

Acción 1.2.1. Incrementar el parque de vivienda pública en alquiler, en cuantía suficiente para atender las necesidades de vivienda de la ciudadanía, especialmente en aquellas zonas territoriales donde se aprecie una especial acumulación de la demanda."

Por último, el punto 8.º del Plan es el que se refiere a los Programas, destacándose los siguientes:

Apartado 4.º: Programa para el incremento del parque público de viviendas, señalando al respecto:

"La ampliación del parque público de viviendas es una necesidad ineludible para la sociedad canaria que, en particular, demanda la modalidad de alquiler. Es en efecto, en esa tipología donde deben centrarse los principales esfuerzos, al objeto de poder disponer de un parque permanente de viviendas en esta modalidad que permita garantizar el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

Este programa posibilitará el incremento del parque público de Instituto Canario de la Vivienda para atender la demanda en este sector de todos los municipios canarios, y se llevará a cabo con la cooperación de los Ayuntamientos y/o Cabildos Insulares, al objeto de aportar suelo mediante cesiones gratuitas que permitan al Instituto Canario de la Vivienda acometer la redacción de proyectos, dirección y ejecución de obras (...)."

Apartado 6.º: Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler, disponiendo:

"El objeto de este programa es el fomento del parque de vivienda en alquiler o cedida en uso, durante un plazo mínimo de 25 años, ya sea de titularidad pública o privada, para promociones de viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios."

Cuarto.- Que el artículo 5.1 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, relativo a las competencias de los Cabildos Insulares, señala:

"Los cabildos insulares, en los términos de la legislación autonómica, son titulares de las siguientes competencias:

a) Policía de vivienda.

b) Conservación y administración del parque público de viviendas de ámbito insular.

c) Coordinar la intervención municipal en la gestión del parque público de vivienda.

2. Las competencias enunciadas en las letras a) y b) del apartado anterior serán ejercidas por el Instituto Canario de la Vivienda cuando así se convenga entre el propio Instituto y el cabildo correspondiente."

No obstante, conforme a lo previsto en la disposición transitoria 6.ª de la citada Ley "En tanto no se asuman por los cabildos insulares las competencias que se enuncian en el artículo 5.1.a) y b) de esta Ley se ejercerán por el Instituto Canario de la Vivienda", asunción de competencias que hasta el momento actual no se ha producido.

Quinto.- Que el apartado 3.º del citado artículo 5, dispone: "Asimismo, previo convenio con el Instituto Canario de la Vivienda, los cabildos insulares podrán asumir la ejecución del Plan de Vivienda en su isla respectiva, así como cuantos otros asuntos acuerden con el Instituto Canario de la Vivienda, directamente o, en su caso, a través del Consorcio Insular de Vivienda al que se refiere el artículo 3.e) de esta Ley".

De ello se infiere que el Cabildo Insular de Tenerife, sin necesidad de constituir el Consorcio Insular previsto en los artículos 3 y 25 de la Ley, puede contribuir a la ejecución del Plan de Vivienda de Canarias en la isla de Tenerife, previa suscripción del correspondiente convenio de colaboración con el Gobierno de Canarias.

Asimismo, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, dispone en su artículo 123 que a través de los convenios la Administración pública de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares podrán ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes.

Sexto.- Que es intención del Cabildo Insular de Tenerife colaborar con el Gobierno de Canarias en la ejecución del Plan Canario de Vivienda de 2020-2025, y, a estos efectos, en función de la disponibilidad presupuestaria para cada ejercicio, llevar a cabo acciones encaminadas a la puesta en el mercado de viviendas con destino a alquileres sociales, especialmente en los municipios de la isla de Tenerife más tensionados.

Séptimo.- El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su apartado 2.º, determina:

"El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación."

El artículo 6 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, sobre las competencias de los ayuntamientos, señala:

"1. Los ayuntamientos canarios, en el marco de la legislación autonómica, son titulares de las siguientes competencias:

a) Control sanitario de viviendas.

b) Promoción y gestión de viviendas.

c) Gestión, administración y conservación del parque público de viviendas de titularidad municipal."

Octavo.- Que entre las competencias y funciones del Instituto Canario de la Vivienda se encuentra la indicada en el artículo 8.d) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias: "Promover la construcción y la adquisición de viviendas sujetas a protección pública".

Noveno.- Que el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define los convenios como "los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes o las universidades entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común", mediante el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Décimo.- Que el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la cooperación entre administraciones públicas, establece en su apartado 2 que "La formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios".

Undécimo.- Que el artículo 144.1 del mismo texto legal arriba citado, relativo a técnicas de cooperación, establece que se podrá dar cumplimiento al principio de cooperación de acuerdo con las técnicas que las Administraciones interesadas estimen más adecuadas. Entre ellas, se contempla la enumerada con la letra g) "Las actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes, previstas en la legislación patrimonial".

Duodécimo.- Que la cesión gratuita de bienes patrimoniales entre administraciones públicas es una forma de enajenación a título gratuito contemplada en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; así como en el Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias.

Decimotercero.- Igualmente, a este Convenio le resulta de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Decreto citado define en su artículo 6.1.a) a los convenios marco de cooperación como instrumentos que establecen las líneas generales y los límites en que se encuadran ciertos acuerdos susceptibles de generar obligaciones jurídicas entre las partes signatarias, requiriéndose para su efectividad la formalización de convenios específicos posteriores que concreten las correspondientes obligaciones.

Decimocuarto.- Que en consideración a todo lo expuesto, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio marco de cooperación, entendido en los términos del artículo 6.1.a) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, que se regirá de conformidad con lo dispuesto en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

1. El presente clausulado tiene por objeto establecer el marco en el que se ha de llevar a cabo la colaboración entre el Instituto Canario de la Vivienda (ICAVI) y el Cabildo Insular de Tenerife para la ejecución en la isla de Tenerife del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, a través de actuaciones que se concretarán en posteriores convenios específicos a suscribir entre ambas partes, con el principal objetivo de incrementar la oferta pública de vivienda en régimen de alquiler sujeto al Decreto ley 24/2020.

2. El marco establece los límites en que se encuadran aquellas actuaciones para cuya ejecución queda habilitado el Cabildo Insular de Tenerife para el desarrollo del citado Plan en dicha isla.

3. Se recogen en este clausulado el conjunto de derechos y obligaciones de las partes firmantes, en el desarrollo de las actuaciones que en ejecución del marco de cooperación se puedan llevar a cabo.

4. Del mismo modo, este marco da cobertura a la constitución y funcionamiento de una Comisión Mixta formada por representantes de las partes firmantes con el objeto de estudiar la realidad insular e ir proponiendo actuaciones en los municipios más tensionados en lo que a oferta de vivienda en régimen de alquiler sujeto al Decreto ley 24/2020 se refiere.

Segunda.- Habilitación.

1. El Cabildo Insular de Tenerife queda facultado con carácter general para el desarrollo en la isla de Tenerife de las siguientes actuaciones relacionadas con la ejecución del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, relacionadas todas ellas con el objetivo final de la puesta en el mercado de vivienda pública con destino a alquileres sujetos al Decreto ley 24/2020:

- Financiar la adquisición por los ayuntamientos de inmuebles en construcción, así como aquellos cuyas obras estuvieren finalizadas o prácticamente finalizadas.

- Financiar las obras a ejecutar por los ayuntamientos que fueran precisas para la total finalización de las obras o de aquellas que fueran necesarias para su puesta al uso. La financiación podrá abarcar, en este caso, los gastos de redacción de proyecto y/o dirección de las obras.

- Financiar la adquisición por los ayuntamientos de solares aptos para la construcción de vivienda pública con destino al alquiler así como los posibles gastos de urbanización que fueran necesarios.

- Participar en la Comisión Mixta de selección de las actuaciones a llevar a cabo en los diferentes términos municipales y de seguimiento de la ejecución del clausulado.

- Suscribir convenios de colaboración específicos con los ayuntamientos en cuyo término municipal se vaya a acometer una actuación y, en su caso, con entidades públicas que tengan en su objeto social la promoción de viviendas protegidas, con el objeto de regular las condiciones de la compra de inmuebles, de su inscripción y de su posterior explotación.

- El Cabildo Insular de Tenerife asume la ejecución de las actuaciones puntuales objeto del presente Convenio marco de cooperación con estricta sujeción a la normativa vigente y, en especial, a la referida a contratación pública, patrimonio y vivienda.

2. Asimismo, con carácter particular a través de la suscripción de convenios específicos a este marco de cooperación, ambas administraciones podrán acordar la ejecución conjunta y coordinada de aquellas actuaciones para las que el Instituto Canario de la Vivienda estimare necesaria la participación de la Corporación Insular a efectos de desarrollar el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025.

3. El ejercicio de las funciones atribuidas por este Convenio al Cabildo Insular de Tenerife no supondrá, en ningún caso, traslación de la competencia autonómica, ni tampoco el ejercicio de las mismas se sujetarán al régimen jurídico de las competencias delegadas.

Tercera.- Convenios específicos para la adquisición de inmuebles.

1. En ejecución de este marco de cooperación, las partes firmantes podrán suscribir los convenios específicos en los que se materializarán las concretas actuaciones propuestas por la Comisión Mixta prevista en este clausulado, pudiéndose incorporar a los mismos los ayuntamiento afectados y/o sociedades mercantiles públicas que tengan en su objeto social la promoción de viviendas protegidas.

2. En los citados convenios, entre otras consideraciones, se recogerán las siguientes:

- Actuaciones a llevar a cabo, que deberán ser previamente propuestas por la Comisión Mixta.

- Obligaciones de las partes firmantes.

- Número de viviendas a destinar al régimen de alquiler sujeto al Decreto ley 24/2020 y potenciales beneficiarios de la actuación (arrendatarios), que en todo caso deberán estar inscritos en el Registro de Demandantes de Viviendas Protegidas de Canarias. El procedimiento de adjudicación de viviendas será en todo caso el establecido por el ICAVI.

- Presupuesto de la actuación, que comprenderá todos los gastos necesarios para llevar a cabo la actuación.

- Financiación de cada una de las partes intervinientes.

- En el supuesto de adquisición de inmuebles, Administración o entidad que será la titular de los mismos, así como aquella a la que se atribuye su gestión. Los inmuebles adquiridos serán destinados a alquileres sujetos al Decreto ley 24/2020.

- Compromiso del ayuntamiento de destinar los inmuebles adquiridos a los citados alquileres.

- En su caso, el precio máximo de los alquileres, que deberá atenerse al Decreto ley 24/2020 o norma que lo sustituya.

- Cualquier otra consideración que resultare necesaria en relación con la consecución del objeto del convenio específico y de este marco de cooperación.

Cuarta.- Obligaciones del Instituto Canario de la Vivienda.

El Instituto Canario de la Vivienda, con la firma de este Convenio marco de cooperación, se compromete, entre otras, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

- Suscribir con el Cabildo Insular de Tenerife los convenios de colaboración específicos en los que se materializarán las actuaciones propuestas por la Comisión Mixta en ejecución de este marco de cooperación.

- Financiar en función de la disponibilidad presupuestaria en cada ejercicio económico, determinadas actuaciones que se puedan ejecutar en desarrollo de este acuerdo.

- Facilitar a la Comisión Mixta prevista en este marco de cooperación los informes, estudios y datos de los que disponga en relación con el problema de la carencia de inmuebles de titularidad pública en régimen de alquiler en la isla de Tenerife.

- Participar, con la representación que se indica en la cláusula séptima de este clausulado, en la Comisión Mixta de estudio y propuesta.

- Comunicar a la Comisión Mixta las actuaciones que el Instituto esté llevando a cabo en ejecución del Plan de Vivienda de Canarias con el mismo objeto de este marco de cooperación en la isla de Tenerife.

- Contribuir al incremento del parque público de vivienda, promoviendo para ello todo tipo de reuniones y encuentros, tanto con las administraciones públicas y entidades públicas con competencias en materia de vivienda, como con las empresas privadas del sector.

- Instar al ministerio con competencias en materia de vivienda a ejecutar, en desarrollo del Plan Estatal de Vivienda, en el ámbito de la isla de Tenerife actuaciones tendentes a solucionar el problema de la escasez de vivienda de titularidad pública con destino a alquileres sujetos al Decreto ley 24/2020.

- Facilitar a la Comisión Mixta la relación de demandantes de vivienda inscritos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, a efectos de proceder a la adjudicación de las viviendas.

- Velar para que las viviendas se puedan calificar como viviendas protegidas y emitir las correspondientes calificaciones siempre que estas cumplan con lo exigido por la normativa en materia de vivienda protegida.

- El Instituto Canario de la Vivienda se compromete a llevar a cabo la gestión y el mantenimiento las viviendas que resulten calificadas, siempre y cuando le sean cedidas para su incorporación a su parque público de viviendas, de conformidad con la normativa vigente y previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

Quinta.- Obligaciones del Cabildo Insular de Tenerife.

Son obligaciones del Cabildo Insular de Tenerife en ejecución de este clausulado, las siguientes:

- Consignar anualmente, durante los años de vigencia del Convenio marco de cooperación, y dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico, una partida presupuestaria con destino a financiar la adquisición de inmuebles, y, en su caso, la ejecución de las obras que fuera necesario acometer para su puesta al uso.

- Ejecutar líneas de subvenciones a favor de los ayuntamientos de la isla de Tenerife para la adquisición por estos de suelo apto para la construcción de viviendas con destino a alquileres sociales y para afrontar los posibles gastos de urbanización que fuera necesario acometer siempre que el suelo objeto de la actuación esté destinado a viviendas sociales.

- Participar, con la representación que se indica en la cláusula sexta de este clausulado, en la Comisión Mixta de estudio y propuesta de actuaciones.

- Suscribir convenios de colaboración específicos en los que se materializarán las actuaciones propuestas por la Comisión Mixta en ejecución de este clausulado.

- Contribuir al incremento del parque público de vivienda, promoviendo para ello todo tipo de reuniones y encuentros, tanto con las administraciones públicas y entidades públicas con competencias en materia de vivienda, como con las empresas privadas del sector.

- Colaborar con el ICAVI en la elaboración de estudios y propuestas relacionadas con el objeto de este marco de cooperación.

Sexta.- Comisión Mixta.

1. Tras la firma de este Convenio marco de cooperación se constituirá una Comisión Mixta, con la composición que se indica en el apartado segundo de esta cláusula cuya función principal será el estudio y análisis del problema de la carencia de inmuebles de titularidad pública con destino a alquiler sujeto al Decreto ley 24/2020 en los municipios de la isla, y la elaboración de propuestas de actuación en los municipios más tensionados que dispongan de oferta de inmuebles en el mercado.

En base a ello, no se podrá llevar a cabo ninguna actuación en desarrollo de este marco de cooperación que no haya sido propuesta por la Comisión.

2. La composición de la Comisión será la siguiente:

a) Por el Instituto Canario de la Vivienda:

- El/La Director/a del Instituto o persona en quien delegue.

- El /La Jefe/a de Servicio del Plan de Vivienda de Canarias del Instituto, o persona en quien delegue.

b) Por el Cabildo Insular de Tenerife:

- El/La Consejero/a Insular del Área con competencias en materia de vivienda.

- El/La Jefe/a de Servicio con competencias en materia de vivienda.

Ostentará la presidencia la persona titular del Área con competencias en materia de vivienda del Cabildo Insular de Tenerife.

La Comisión, en la primera sesión que se celebre, designará, de entre sus miembros, un Secretario, con funciones relacionadas con la convocatoria de sesiones y de levantamiento de actas de las mismas.

3. Son funciones de la Comisión, entre otras, las siguientes:

a) Análisis de la realidad municipal de la isla de Tenerife en lo que a inmuebles de titularidad pública en régimen de alquiler se refiere, con el objeto de establecer y concretar los municipios que precisan de actuaciones más urgentes para paliar el déficit de este tipo de viviendas.

b) Análisis de la oferta de inmuebles terminados o pendientes de terminación que pudieran ser adquiridos en ejecución de este clausulado.

c) Análisis de la realidad municipal en lo que a solares de titularidad municipal aptos para la ejecución de vivienda pública se refiere.

d) Elaborar propuestas de actuación que deberán concretar el término municipal, los inmuebles a adquirir, sus características principales y su ubicación, así como la propuesta sobre la entidad que será titular de los inmuebles y la encargada de su gestión.

e) Valoración económica de la actuación, que comprenderá el precio de adquisición y, en su caso, el presupuesto estimado de las posibles obras de finalización o de puesta al uso.

f) Establecer, en el supuesto que resultare necesario, la metodología específica para la elaboración de las propuestas de actuación.

g) Proponer a las partes firmantes la ejecución de otras actuaciones para la ejecución del Plan de Vivienda de Canarias en la isla de Tenerife.

h) La vigilancia, seguimiento y control de la ejecución de las actuaciones que se hayan previsto desarrollar, el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, la corrección de las desviaciones que se produzcan y/o las propuestas de mejora para la ejecución, el informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o la propuesta razonada de su modificación.

i) Evaluar la eficacia en el desarrollo y cumplimiento del marco de cooperación, resolviendo las dudas que pudieran surgir sobre su interpretación.

j) Proponer modificaciones del Convenio marco de cooperación.

k) Resolver las controversias que pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa.

4. La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año, rigiéndose en lo no previsto en este clausulado por la regulación contenida en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo ser adoptadas sus decisiones por consenso.

Séptima.- Financiación de las actuaciones.

1. Con carácter general, las actuaciones serán financiadas por el Cabildo Insular. Ello sin perjuicio de que el Instituto Canario de la Vivienda, a través de la suscripción de los convenios específicos en ejecución de este marco de cooperación, pudiera comprometer fondos propios en función de la naturaleza de la actuación.

2. Del mismo modo, en los convenios específicos que se suscriban en ejecución de este clausulado, los Ayuntamientos podrán asumir parte de la financiación de la actuación.

3. Los gastos correspondientes a la formalización, inscripción de los inmuebles y demás gastos que genere la transmisión correrán por cuenta de los ayuntamientos o del Instituto Canario de la Vivienda, en función de la Administración Pública que, finalmente, asuma la titularidad de los inmuebles.

Octava.- Efectos y vigencia del marco de cooperación.

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este clausulado surtirá plenos efectos tras su firma por todas las partes suscribientes, teniendo plena vigencia desde esa fecha y durante un plazo de cuatro años.

2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período máximo de cuatro años o su extinción.

Novena.- Naturaleza jurídica, jurisdicción y resolución de controversias.

1. El presente marco de cooperación tiene naturaleza interadministrativa conforme a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El Convenio marco se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en su artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del mismo.

3. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión Mixta prevista en el presente Convenio.

4. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente clausulado que no hayan sido solucionadas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula sexta, serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima.- Causas de extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio marco sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes en el presente acuerdo, previa denuncia y resolución.

c) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio marco de cooperación.

d) El mutuo acuerdo.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este clausulado o en las disposiciones vigentes que resulten de aplicación.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la otra parte notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta para su valoración. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora y a la Comisión Mixta la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio marco de cooperación sin derecho a indemnización.

La extinción del Convenio, tanto si lo es por cumplimiento como por causa anticipada, se someterá al proceso establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoprimera.- Protección de datos.

En todo momento deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de derechos digitales 3/2018, y las normativas de privacidad en vigor.

Decimosegunda.- Publicación e inscripción del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y el artículo 20 del Decreto 11/2019, este Convenio marco de cooperación, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas al mismo se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, y se procederá a su inscripción registral en los términos establecidos en el apartado 2 del citado artículo 20.

Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman de forma digital, en las fechas registradas por las firmas.- La Presidenta del Cabildo Insular de Tenerife, Rosa Elena Dávila Mamely.- El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, Pablo Rodríguez Valido.

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4545 {"title":"Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 19 de diciembre de 2023, del Secretario, por la que se ordena la publicación del Convenio Marco de Cooperación entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Cabildo Insular de Tenerife para la realización de actuaciones en materia de vivienda, en ejecución del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025.","published_date":"2024-01-04","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias","id":"4545"} canarias BOC,BOC nº 2024-3,Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad,Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-01-04/4545-instituto-canario-vivienda-resolucion-19-diciembre-2023-secretario-se-ordena-publicacion-convenio-marco-cooperacion-instituto-canario-vivienda-cabildo-insular-tenerife-realizacion-actuaciones-materia-vivienda-ejecucion-plan-vivienda-canarias-2020-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.