ANUNCIO de 20 de diciembre de 2023, relativo a la aprobación de las bases de la convocatoria para la provisión, con carácter temporal, por motivo de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios voluntaria, por el sistema de concurso, de dos puestos de trabajo de Oficial de Policía.

Por la presente se hace público que, mediante Decreto de Alcaldía n.º 2023-1785, de 20 de diciembre de 2023, se han aprobado las siguientes bases que han de regir la convocatoria para la provisión, con carácter temporal, por motivo de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios voluntaria, por el sistema de concurso, de dos puestos de trabajo denominados "Oficial de Policía":

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, CON CARÁCTER TEMPORAL, POR MOTIVO DE URGENTE E INAPLAZABLE NECESIDAD, EN COMISIÓN DE SERVICIOS VOLUNTARIA, POR EL SISTEMA DE CONCURSO, DE DOS PUESTOS DE TRABAJO DENOMINADO "OFICIAL DE POLICÍA".

Primera.- Objeto y naturaleza de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, con carácter temporal, por motivo de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios voluntaria, mediante el sistema de concurso, entre miembros de la Policía Local del Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida que reúnan los requisitos y soliciten participar en el concurso de dos puestos de trabajo denominados Oficial de Policía, de conformidad con los siguientes apartados:

Segunda.- Condiciones de admisión de aspirantes.

1) Ser Policía Local del Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida, con antigüedad de, al menos, dos años.

2) Poseer titulación académica de bachiller, FP2 u otro equivalente.

Tercera.- Normas generales de presentación, acreditación y valoración de los méritos.

a) Los documentos acreditativos de los méritos se presentarán dentro del plazo de presentación de instancias que se establece en 10 (diez) días hábiles a contar a partir del siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Solo se tendrá en cuenta como documentación acreditativa la presentación de los documentos señalados en el correspondiente baremo, siempre que sean originales o copias compulsadas, teniéndose por no acreditados los méritos correspondientes en caso contrario.

No será necesario acreditar los méritos que consten en los archivos de la Administración, siempre y cuando los citados méritos sean alegados por las personas interesadas dentro del plazo de presentación de instancias a fin de que el órgano competente pueda realizar las comprobaciones y valoraciones oportunas.

b) Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

c) En el proceso de valoración, podrán recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos acreditados.

d) No serán valorados aquellos méritos que no se encuentren debidamente justificados en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias o que se basen exclusivamente en afirmaciones vertidas por la persona solicitante, ni aquellos documentos que no contengan los datos que, según el baremo correspondiente, sean necesarios para valorar los méritos a que se refieran. Del mismo modo, tampoco podrán ser valorados aquellos méritos que, obrando en poder de la Administración, no hayan sido simplemente alegados dentro del plazo de presentación de instancias.

Cuarta.- Concurso.

a) Antigüedad en el escalafón del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Santa Brígida, desde su toma de posesión como funcionario de carrera, incluida permuta: 50 puntos, a razón de 1 punto por cada semestre o fracción igual o superior a un trimestre.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o recibidos en escuelas oficiales de funcionarios/as, universidades o entidades públicas en general (incluyendo colegios oficiales), o bien homologados por las entidades citadas: se valorarán los cursos relacionados con la profesión policial: 30 puntos máximo, a razón de 0,1 punto por hora acreditada.

La formación deberá acreditarse mediante certificado o título expedido por dichos Centros y en el que necesariamente han de figurar las horas lectivas de duración de los mismos.

No se computará la formación recibida con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

c) Entrevista técnica sobre adecuación del funcionario al puesto de trabajo cuya provisión se pretende: máximo de 20 puntos.

Quinta.- La propuesta de adjudicación se realizará por una Comisión de Valoración, que estará compuesta por el Presidente, tres vocales y el Secretario/a que se designen en la resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros.

El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Valoración se ajustará a lo dispuesto para órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, lo dirimirá el Presidente con su voto.

La Comisión de Valoración tendrá facultad para resolver las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases durante la celebración del presente proceso selectivo y podrá tomar los acuerdos necesarios para el buen devenir del mismo en aquellos supuestos no previstos en las bases o en la normativa aplicable.

También queda facultada para requerir a los/las aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los/las aspirantes no reúne todos los requisitos exigidos en las presentes bases, emitirá, previa audiencia al interesado/a, propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente, en la que consten las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su declaración responsable.

Los miembros de la Comisión y los asesores especialistas y el personal auxiliar del mismo, en su caso, deberán abstenerse y podrán ser recusados por los aspirantes de conformidad con lo previsto en la Sección Cuarta del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de imposibilidad de asistencia a las sesiones de la Comisión de Valoración por parte de alguno de los miembros y de su correspondiente suplente podrá recurrirse a cualquiera del resto de suplentes designados.

Las resoluciones de la Comisión vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por parte de la Comisión de Valoración se confeccionará una lista ordenada por idoneidad de los/las candidatos/as considerados/as aptos/as para su nombramiento en comisión de servicio en el puesto objeto de provisión, que será publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Asimismo, la Comisión de Valoración podrá determinar la no aptitud de los/las candidatos/as indicándolo en tal caso en una lista independiente.

Por último, la Comisión de Valoración elevará al órgano competente la propuesta de los aspirantes seleccionados, que en ningún caso podrá ser superior al número de puestos objeto de provisión, para que proceda a su nombramiento en comisión de servicios de carácter voluntario.

Sexta.- Impugnación.

Contra la Resolución que aprueba las presentes bases, que pone fin a la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa); siendo de significar que en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se pudiera interponer.

Santa Brígida, a 20 de diciembre de 2023.- El Concejal, Carlos Carrión Marrero.

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