EXTRACTO de la Orden de 28 de diciembre de 2023, de ampliación de crédito presupuestario y del plazo para la presentación solicitudes de la convocatoria de las subvenciones derivadas del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se regulan los programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica MOVES III, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, aprobada por Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Energía.

BDNS (Identif.): 621905.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/621905).

ANTECEDENTES

Primero.- El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (BOE n.º 89 de 14.4.2021), distribuyó el crédito presupuesto disponible entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, dotando a la Comunidad Autónoma de Canarias con 18.342.808,00 euros.

Segundo.- Por Orden conjunta de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y de Sanidad n.º 228, de 17 de septiembre de 2021, se distribuye el crédito de la cantidad total asignada a la Comunidad Autónoma de Canarias por los siguientes importes:

• Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial: 16.162.808,00 euros (reservando 312.419,00 euros a costes indirectos, destinándose a la convocatoria de ayudas un total de 15.850.389,00 euros.

• Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos: 1.710.000,00 euros (destinado a inversiones directas).

• Consejería de Sanidad: 470.000,00 euros (destinado a inversiones directas).

Tercero.- Mediante Resolución 895/2021, de 9 de julio de 2021, de la Directora General de Energía (BOC n.º 144, del miércoles 14.7.2021), se convocaron las ayudas en procedimiento de concurrencia no competitiva para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica MOVES III por un importe de 15.850.389,00 con cargo a la aplicación presupuestaria 12.70.425A.780.02 Proyecto de Inversión 217G0172 denominado "Programa MOVES III-IDAE".

Cuarto.- Con fecha 29 de mayo de 2023, se dicta Orden 301/2023 (rectificada por la Orden 386/2023), por la que se amplía la cuantía del crédito consignado en la convocatoria aprobada mediante Resolución 895/2021, de 9 de julio, hasta un total de 28.977.842,63 euros, de los cuales se asigna para el programa de incentivos 1 un total de 17.311.752,27 euros y para el programa de incentivos 2 un total de 11.666.090,36 euros.

Quinto.- Con fecha 5 de junio de 2023, se remite al IDAE nueva solicitud de ampliación de crédito por importe de 13.855.455,28 euros, con el siguiente desglose, por cada uno de los Programas de Incentivos:

Ver anexo en la página 65583 del documento Descargar

Sexto.- Con fecha 12 de julio de 2023, el IDAE dicta Resolución acordando conceder la nueva ampliación del crédito solicitada por importe de 13.855.455,28 euros, asignándose dicho importe a la Comunidad Autónoma de Canarias. Concesión que es aceptada expresamente por el Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático con fecha 6 de septiembre de 2023. Consta en el expediente mandamiento de ingreso por importe de 13.855.455,28 euros, contabilizado el 13 de septiembre de 2023, así como documento MC de generación de crédito por dicho importe contabilizado con fecha 7 de noviembre de 2023.

Séptimo.- El Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre (publicado en el BOE de 15.11.2023), modifica el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, ampliando el plazo de vigencia del programa hasta el 31 de julio de 2024 y permitiendo la presentación de solicitudes hasta esa fecha.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- La ejecución de los créditos concedidos para la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, estará sometida a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el MRR y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea y estatal, cuya aplicación será de obligado cumplimiento, siendo en todo caso aplicable la normativa que se relaciona a continuación:

• El Reglamento UE 2021/241, por el que se establece el MRR.

• La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Ley 4/2021).

• La Ley 6/2011, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

• El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

• El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el PRTR.

• La Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España, y las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del mismo.

• La normativa que regula la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH), especialmente:

- El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

- La Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) (Guía Técnica de la Comisión Europea).

• La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:

- Reglamento (CE, Euratom) 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

- Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión Europea (Reglamento financiero).

- Resolución de 17 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su Sector Público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

• La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003).

• El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Real Decreto 887/2006).

• Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

• Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, por el que se adapta al marco europeo de ayudas de estado el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, y se amplía su vigencia.

II.- El artículo 14.4 de Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que "excepcionalmente, la convocatoria podrá prever, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, un incremento de la misma, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver".

No obstante lo anterior, el artículo 46 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé que, "en el caso de convocatorias de subvenciones que se tramiten con cargo a los fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» se podrá incrementar, siempre que exista crédito disponible, la cuantía total máxima o estimada de las mismas, sin sujeción a las reglas que prevé el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias".

Consecuencia de lo anterior, en las subvenciones financiadas con cargo al instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», se puede prescindir de las exigencia de previsión en la convocatoria de la subvención y la necesidad de publicar los créditos disponibles y su distribución definitiva, con carácter previo a la resolución de concesión.

III.- Tal como se establece la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023), prevé que (...) "En tanto se lleve a efecto lo previsto en la Disposición final segunda de este Decreto, y siempre que no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en el mismo Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de las Consejerías de (entre otras) Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial". Consecuencia de ello, resulta aplicable el Reglamento Orgánico de la antigua Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, publicado en el BOC n.º 117, de 8.6.2021), cuyo artículo 5, apartado 12, establece que es competencia del Consejero aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, acordar la convocatoria de las mismas, y dictar las correspondientes resoluciones de concesión, tanto en procedimientos de concurrencia competitiva como en los de concesión directa.

IV.- Tal y como dispone el Acuerdo de Gobierno de 19 de enero de 2023, modificado el 9 de febrero de 2023, por el que se suspenden durante el ejercicio 2023, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se prorrogan en dicho ejercicio las medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo, para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, modificado por Acuerdo de Gobierno de fecha 9 de febrero, de conformidad con el apartado primero 1, letra b), y primero 5, según el cual se encuentran sometidas a fiscalización, dentro otras actuaciones, las siguientes: "b) Gastos, de cualquier importe, correspondientes a: (...) Expedientes que implementen la aplicación de los Fondos de los Planes «Next Generation UE», correspondientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia afecto al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se incluirán aquellos expedientes que, aun no siendo directamente financiados con estos Fondos, su objeto guarde relación con la gestión de los mismos".

De conformidad con la Resolución n.º 124, de 14 de febrero de 2023, de la Intervención General, por la que se dictan Instrucciones para la coordinación del ejercicio de la función interventora en los expedientes a que se refiere el apartado primero del Acuerdo de Gobierno de 19 de enero de 2023 y de acuerdo con la instrucción primera, apartado tercero, letra b), el informe de fiscalización se deberá de solicitar antes de la aprobación del expediente por el órgano competente.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 27.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, el actual expediente está sujeto a fiscalización previa plena.

Por todo lo anterior, se ha remitido el expediente a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, que ha emitido informe favorable con fecha 18 de diciembre de 2023.

A la vista de los antecedentes y fundamentos expuestos,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar el gasto de 13.855.455,28 euros con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Ver anexo en la página 65587 del documento Descargar

Segundo.- Ampliar la cuantía del crédito consignado en la convocatoria aprobada mediante Resolución 895/2021, de 9 de julio de 2021 de la Directora General de Energía (BOC n.º 144, del miércoles 14.7.2021), hasta un total de 42.833.297,91 euros, de lo cuales se asigna para el programa de incentivos 1 un total de 26.070.901,5 euros y para el programa de incentivos 2 un total de 16.762.396,41 euros.

Tercero.- Modificar el resuelvo cuarto y séptimo de la convocatoria referida en el antecedente tercero, ampliando el plazo de vigencia del programa y el plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de julio de 2024.

Cuarto.- Publicar la presente Orden en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Transición Ecológica y Energía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de diciembre de 2023.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.

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