ORDEN de 29 de diciembre de 2023, por la que se convocan para el ejercicio 2024, con carácter anticipado, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la creación de guiones de obras audiovisuales y a la organización de laboratorios e incubadoras de desarrollo de proyectos audiovisuales, y se aprueban las bases reguladoras que han de regir las mismas.

Vista la iniciativa del Director General de Innovación Cultural e Industrias Creativas de fecha 28 de diciembre de 2023 sobre las bases y convocatoria de subvenciones destinadas a la creación de guiones de obras audiovisuales y a la organización de laboratorios e incubadoras de desarrollo de proyectos audiovisuales y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las subvenciones que se convocan están destinadas a la creación de guiones de obras audiovisuales y la organización de laboratorios e incubadoras de desarrollo de proyectos audiovisuales y se encuentra recogidas en la Orden de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura n.º 229/2023, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden n.º 443/2023, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Sector Audiovisual del Departamento para el periodo 2023-2026 y la Orden n.º 347/2023, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Cultura para el periodo 2023-2025, ambas de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Segundo.- Las subvenciones que se convocan mediante la presente Orden están financiadas en un 100% por el Ministerio de Cultura del Gobierno de España y se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria:

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Tercero.- Por la Dirección General de Asuntos Europeos se emitió informe favorable de fecha 1 de noviembre de 2023, sobre la compatibilidad de las presentes subvenciones con la normativa europea de acuerdo con lo exigido en los artículos 9.3 y 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Consta en el expediente el informe-propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura sobre legalidad de las bases reguladoras de fecha 15 de noviembre de 2023.

Quinto.- Por la Intervención General se emitió informe favorable con fecha 28 de diciembre de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013).

Segundo.- En lo no previsto en las bases contenidas en el anexo a la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en el citado Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre 2013, la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y la siguiente normativa autonómica, Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Corresponde a la persona titular del Departamento la convocatoria de las presentes subvenciones así como la aprobación del gasto, exigido con carácter previo a la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3 y 14.2, respectivamente, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo y con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Cuarto.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Quinto.- La aprobación de bases y convocatoria en el mismo acto al objeto de la previsión del artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que dispone que "por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria" se justifica en el hecho de que se trata de una convocatoria única a realizar proviniendo los fondos del Ministerio de Cultura, según Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de julio de 2023, por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Cultura, para la ejecución de créditos presupuestarios destinados a la escritura de guiones y desarrollo de proyectos.

Sexto.- El Decreto 165/2001, de 30 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gastos.

En virtud de todo lo expuesto, por iniciativa de la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, visto el informe-propuesta de la Secretaría General Técnica Departamental y en el ejercicio de la competencia legalmente atribuida,

RESUELVO:

Primero.- Convocar con carácter anticipado para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a la creación de guiones de obras audiovisuales y a la organización de laboratorios e incubadoras de desarrollo de proyectos audiovisuales.

Segundo.- Aprobar el gasto por importe de seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos treinta y seis euros con setenta y siete céntimos (632.436,77 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334A.770.02. Fondo 7017001 PI/LA 237G0292, "Ayuda escritura de guiones y desarrollo proyectos", de acuerdo a la siguiente distribución por categorías:

Ver anexo en la página 65472 del documento Descargar

En caso de que para alguna de las categorías no se presentaran solicitudes suficientes, o no hubiera solicitudes suficientes que cumplan las condiciones establecidas en las bases reguladoras y/o la convocatoria, se podrá incrementar el crédito asignado a la otra categoría en la resolución de concesión, estando limitado el importe a conceder por la dotación presupuestaria asignada a la presente convocatoria.

La Resolución de esta convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio 2024.

Tercero.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales figuran como anexo a la presente Orden y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Cuantificación y límite de las subvenciones. La cantidad máxima destinada a un proyecto concreto y para cada categoría es la siguiente:

1. Creación de guiones de largometrajes y series: 12.000,00 euros, en el caso de guiones de ficción o de animación y 4.000,00 euros en el caso de guiones de documental de creación.

2. Organización de laboratorios e incubadoras de desarrollo de proyectos audiovisuales: 100.000,00 euros.

Quinto.- El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- En aplicación de lo previsto en el artículo 23.2 de la LGS, dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- Plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. El citado plazo para resolver podrá ser suspendido conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.- Las resoluciones provisionales y definitivas de concesión, a efectos de su notificación, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

Noveno.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas la competencia para dictar las resoluciones provisional y definitiva de concesión, las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden, así como la ampliación de los créditos asignados a la convocatoria cuando no requiera de una nueva, la de prórroga de los plazos de realización de la actividad subvencionada y de justificación, la de comprobación de la justificación de la subvención, la de dictar la resolución para declarar justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención, la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, la de resolver los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra la resolución definitiva y cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.

Décimo.- Esta Orden producirá sus efectos el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándose que, en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2023.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS AL DESARROLLO DE GUIONES DE OBRAS AUDIOVISUALES Y A LA ORGANIZACIÓN DE LABORATORIOS DE DESARROLLO DE PROYECTOS AUDIOVISUALES.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Sección 1.ª

Objeto y definiciones

Base 1. Objeto.

1. El objeto de las presentes bases reguladoras es establecer las normas que han de regir las convocatorias de subvenciones destinadas a la creación de guiones de obras audiovisuales y a la organización de laboratorios o incubadoras de desarrollo de proyectos audiovisuales que reúnan los requisitos exigidos en las presentes bases.

2. Las categorías objeto de subvención son las siguientes:

a) Creación de guiones de obras audiovisuales.

b) Organización de laboratorios o incubadoras de desarrollo de proyectos.

Base 2. Definiciones.

A efectos de la presente convocatoria, se tendrán en cuenta para cada categoría las siguientes definiciones:

1. Por obra audiovisual se entiende aquella obra fijada en cualquier medio o soporte, en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje y posproducción y que esté destinada a su explotación comercial en salas de cine o a llegar al público a través de otros medios de comunicación, quedando excluidas de esta definición las meras reproducciones de acontecimientos o representaciones de cualquier índole, conforme a lo previsto en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (en adelante, Ley del Cine), cuya creación es objeto de derechos morales y patrimoniales de propiedad intelectual conforme al Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

2. Por largometraje se entiende aquella obra audiovisual, cuya duración sea superior a 60 minutos. A efectos de estas bases, queda expresamente excluida de esta definición la excepción recogida en la Ley del Cine que se refiere a obras de una duración superior a cuarenta y cinco minutos y sea producida en soporte de formato 70 mm, con un mínimo de 8 perforaciones por imagen.

3. Por cortometraje se entiende la obra audiovisual que tenga 30 minutos de duración o menos, incluyendo los títulos de crédito.

4. Por serie de televisión se entiende lo establecido en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. A efectos de esta subvención, la suma de la duración de los episodios de una temporada deberá dar como resultado al menos 120 minutos.

5. Por laboratorio o incubadora se entiende aquellos programas, foros, plataformas de pitching o presentación y residencias donde participen profesionales y empresas y que comprendan actividades de formación, networking y tutoría para mejorar la competencia y competitividad de profesionales y empresas en los procesos creativos y de desarrollo de proyectos. En el caso de esta convocatoria, la tipología de proyectos que se pueden incluir en estos laboratorios o incubadoras engloba cortometrajes, largometrajes y series.

6. Por compromiso de gasto se entiende el importe del coste previsto del proyecto declarado al momento de la solicitud de subvención como presupuesto subvencionable total que asume la promotora del proyecto o, en su caso, el conjunto de promotoras. A efectos del otorgamiento de la subvención objeto de estas bases reguladoras solo se tendrá en cuenta el importe del compromiso de gasto correspondiente a la suma de las promotoras solicitantes.

7. Por coste del proyecto se entiende el coste total de inversiones y gastos ejecutados por la promotora del proyecto o, en su caso, por el conjunto de promotoras, para completar el proyecto.

8. Por coste de realización se entiende el coste del proyecto sin contar los gastos generales, los gastos financieros y el coste del informe de auditoría.

9. Por coste reconocido del proyecto se entiende el coste del proyecto cuya justificación es correctamente realizada conforme a los requisitos y los límites establecidos en las presentes bases reguladoras, en la correspondiente convocatoria y en la normativa que le resulta de aplicación, una vez revisada por la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas.

Sección 2.ª

Marco normativo y procedimiento de concesión

Base 3. Principios generales y marco normativo.

1. Las subvenciones que se conceden al amparo de las presentes bases tienen el carácter de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013, de la Comisión Europea, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (en adelante, Reglamento UE 1407/2013).

Resulta de aplicación a esta convocatoria la siguiente normativa con carácter general, sin perjuicio de la normativa mencionada en cada base con carácter específico y normativa relacionada que pudiera resultar de aplicación.

2. En el ámbito de la normativa estatal:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos (en adelante, LGS).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Reglamento de la LGS).

- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades (en adelante, LIS).

- Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (en adelante, Ley del Cine).

- Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

- Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria (en adelante, LMREF) modificada por la Ley 8/2018, de 5 de noviembre.

- Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.

- Con carácter subsidiario, y a efectos interpretativos, la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor, modificada por la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril.

3. En el ámbito de la normativa autonómica:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (en adelante, LHPC).

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 4. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.

2. La publicidad de las subvenciones se efectuará de acuerdo con lo establecido al respecto en la legislación básica en materia de subvenciones.

CAPÍTULO II

ENTIDADES BENEFICIARIAS Y SOLICITUDES

Base 5. Requisitos de las solicitantes.

Podrán optar a estas subvenciones y obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras conforme a las definiciones recogidas en la base 2 y que, de acuerdo con las diferentes categorías convocadas serán:

1. Creación de guiones de largometrajes y series de televisión. En esta categoría podrán presentarse las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser persona física o agrupación de un máximo de cuatro personas físicas.

En el caso de coautoría, todos los autores serán personas físicas y titulares de la obra a partes iguales. Queda excluida toda persona jurídica o cualquier otra entidad cualquiera que sea su naturaleza jurídica que no sea persona física. Cuando se vaya a realizar la actividad de manera conjunta por varias personas, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituir una agrupación de personas en términos análogos a la que se refiere al artículo 11.3 de la LGS, formalizando a tal efecto un acuerdo en el que harán constar expresamente los compromisos de escritura asumidos y el porcentaje de titularidad asumido por cada una de ellas, que deberá estar repartido a partes iguales.

En dicho acuerdo se identificará un representante o apoderado único de la agrupación, con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de la agrupación, a los efectos de la presentación de la solicitud y de la documentación, así como de la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previsto en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

b) Tener su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias en el momento de presentación de la solicitud. En el caso de coautoría, al menos un 50% del conjunto de personas cumplirá este requisito.

2. Organización de laboratorios o incubadoras de desarrollo de proyectos. En esta categoría podrán presentarse las personas y entidades que reúnan los siguientes requisitos:

a) Personas físicas o jurídicas, incluyendo asociaciones sin ánimo de lucro, que tengan actividad económica en el ámbito de la cultura o de la producción audiovisual.

b) Entidades públicas que tengan la consideración de Corporaciones Locales y los organismos y entidades de ellas dependientes.

c) Conjuntos de un máximo de dos personas o entidades que respondan a las características de las letras a) o b) que actúen como coproductoras del proyecto. Cuando se vaya a realizar la actividad de manera conjunta por una agrupación sin personalidad jurídica, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituir la agrupación a la que se refiere al artículo 11.3 de la LGS, formalizando a tal efecto un acuerdo en el que harán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos y el importe del presupuesto a ejecutar por cada una de ellas. En dicho acuerdo se identificará un representante o apoderado único de la agrupación, con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de la agrupación, a los efectos de la presentación de la solicitud y de la documentación, así como de la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previsto en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. A efectos de estas bases, solo se considerará coproducción en el caso de que exista reparto de funciones efectivas y cada una de las partes ejecute al menos el 30% del presupuesto. En ningún caso se considera coproducción la aportación de fondos. Solo podrán resultar beneficiarias las entidades o personas que ejecuten el gasto, y exclusivamente en el porcentaje y cantidad de su ejecución.

d) Personas física o jurídicas y entidades que tengan su sede, establecimiento permanente o residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias En el caso de coproducciones, la titular con establecimiento, sede o residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias deberá serlo con al menos el 50% de la titularidad y al menos el 50% de la ejecución del gasto.

Base 6. Requisitos de los proyectos en la categoría de creación de guiones.

Podrán presentarse en esta categoría los proyectos de creación de obra audiovisual que cumplan los siguientes requisitos:

1. Los proyectos deberán ser guiones completos de obras audiovisuales.

2. Cada persona podrá ser autora o coautora de un máximo de tres proyectos solicitantes. En caso de que se presenten más de tres solicitudes en las que aparezca la misma persona como autora o coautora, se admitirán a trámite las tres que se hayan presentado primero, quedando excluidas de la convocatoria las siguientes.

3. Las obras audiovisuales deberán responder a las siguientes definiciones:

a) Largometraje de ficción o animación o serie de televisión de ficción o animación.

b) Largometraje documental de creación o serie documental de creación.

Base 7. Requisitos de la categoría de organización de laboratorios o incubadoras de desarrollo de proyectos.

En esta categoría podrán presentarse proyectos de laboratorios o incubadoras de desarrollo de proyectos que reúnan los siguientes requisitos:

1. Los proyectos presentados a esta categoría deberán responder a la definición de laboratorio o incubadora de la Base 2.5, y podrán incluir actividades de formación, networking y tutoría para mejorar la competencia y competitividad de profesionales y empresas en los procesos creativos y de desarrollo de proyectos.

2. Al menos un 50% de la programación de los laboratorios o incubadoras serán actividades presenciales que tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Canarias. El resto de la programación podrá ser no presencial o presencial en cualquier territorio incluida la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Cada persona física o jurídica podrá ser productora o coproductora de un proyecto solicitante. En caso de que se presente más de una solicitud en la que aparezca la misma persona física o jurídica como productora o coproductora, se admitirá a trámite la que se haya presentado primero, quedando excluidas de la convocatoria las siguientes.

Sección 4.ª

Motivos de exclusión

Base 8. Motivos de exclusión de solicitantes.

Quedarán excluidas de la convocatoria que se tramite:

1. Las personas físicas o jurídicas que no reúnan los requisitos para resultar beneficiarias recogidos en estas Bases.

2. Las personas físicas o jurídicas cuya actividad se desarrolle en alguno de los sectores incluidos en el artículo 1 del Reglamento (UE) 1407/2013, las personas físicas o jurídicas incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la LGS y aquellas que, en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias hayan recibido ayudas o subvenciones del Gobierno de Canarias al desarrollo o a la producción para otros proyectos audiovisuales y que, habiendo expirado el plazo de ejecución y justificación, no hayan justificado en tiempo y forma.

3. Las personas físicas o jurídicas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

4. Las personas físicas o jurídicas en crisis, según definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) 651/2014.

Base 9. Motivos de exclusión de solicitudes.

Quedarán excluidas de la convocatoria que se tramite las solicitudes para proyectos en los que se dé cualquiera de las circunstancias siguientes:

1. Solicitudes que no acrediten reunir los requisitos de los proyectos subvencionables recogidos en estas Bases.

2. Obras o laboratorios o incubadoras que incluyan obras que tengan un contenido esencialmente publicitario, de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.

3. Obras o laboratorios o incubadoras que incluyan obras que por su contenido puedan ser calificadas de "película X". Podrán ser calificadas de "película X" aquellas que respondan a los criterios orientativos para dicha calificación contenidos en el Anexo I de la Resolución de 16 de febrero de 2020 del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por las que se establecen criterios para la calificación de grupos de edad de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, así como pictogramas informativos (BOE, n.º 44, de 19.2.2010).

4. Obras o laboratorios o incubadoras que incluyan obras que vulneren la normativa sobre cesión de derechos de la propiedad intelectual.

5. Obras o laboratorios o incubadoras que incluyan obras que por sentencia firme hayan sido declaradas en algún extremo constitutivas de delito.

6. En el caso de la categoría de creación de guiones, las solicitudes de un proyecto que haya sido subvencionado en otra convocatoria de subvenciones al desarrollo o la producción de obras audiovisuales del Gobierno de Canarias.

Sección 5.ª

Obligaciones de las beneficiarias

Base 10. Obligaciones generales.

Son obligaciones generales de las personas físicas o jurídicas beneficiarias las recogidas en el artículo 14 de la LGS:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

1. En relación a la obligación recogida en el apartado d) de la citada disposición relativa a comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Esta obligación también viene referida a las obligaciones recogidas en el artículo 38.1.d) del Reglamento de LMREF.

2. En cuanto a la obligación incluida en el apartado f) de la citada disposición relativa a disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, y de acuerdo al artículo 24.1 del Decreto 36/2009 por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.

4. En cuanto a la obligación incluida en el apartado g) del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las presentes bases, el plazo de conservación será de cuatro (4) años contados a partir de la resolución de justificación de la subvención.

5. En el caso de creación de guion, las beneficiarias quedan obligadas a comunicar cualquier cambio de título, venta, cesión o autorización de derechos de la obra que se firme dentro del plazo de justificación de la subvención.

6. Obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control por la Intervención General y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto y, en su caso, en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate. Dicho control también debe extenderse al ejercicio de las funciones del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Base 11. Obligaciones de difusión y transparencia.

1. En cuanto a las medidas de difusión a las que hace referencia el apartado h) del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, las beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos del artículo 12 del Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los reglamentariamente establecidos en el artículo 3.5 del Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización. En caso de incumplimiento de esta obligación, será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. En el caso de que se cree un sitio web específico para cualquiera de los proyectos subvencionados, o bien una sección específica dentro de un sitio web, las beneficiarias quedan obligadas a poner en conocimiento de la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas la existencia de esta web desde el momento en que se encuentre a disposición del público. La comunicación se hará mediante escrito dirigido a la citada Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

3. En las webs, publicaciones, folletos, libros y demás documentación relativa a la actividad subvencionada debe aparecer el nombre y el logotipo de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, conforme a lo establecido en el manual de identidad corporativa aprobado por el Decreto 184/2004. Para más información consúltese el apartado de identidad gráfica del sitio web oficial del Gobierno de Canarias. Estas obligaciones de inclusión de imágenes corporativas gráficas y leyendas se extenderán a los materiales promocionales del proyecto producidos por la beneficiaria o cualquiera de sus coproductoras.

4. Cartel o identidad visual del proyecto.

5. Fotos de las actividades. Paquetes de imágenes en movimiento y audio para la creación de noticias y promociones. Es responsabilidad de las beneficiarias recabar las autorizaciones pertinentes para la autorización del uso de estos materiales. Adicionalmente, estos archivos podrán contener otros materiales como reportajes promocionales, "Cómo se hizo", entrevistas, etc.

6. Las beneficiarias y todas sus coproductoras deberán autorizar a la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas y, en su caso, a la entidad colaboradora en la gestión de la correspondiente convocatoria para el uso de estos materiales en sus actividades de promoción, a utilizar estas imágenes y avances dentro de sus funciones de promoción de la actividad audiovisual canaria y del patrimonio audiovisual canario. Es responsabilidad de las coproductoras de la actividad recabar los permisos apropiados de los participantes en las actividades.

7. En el caso de creación de guion, en todo material promocional del proyecto, en los materiales de promoción del desarrollo, o en la obra terminada, deberá constar la leyenda "Guion creado con el apoyo del Gobierno de Canarias", conforme a lo establecido en el manual de identidad corporativa aprobado por el Decreto 184/2004. Para más información consúltese el apartado de identidad gráfica del sitio web oficial del Gobierno de Canarias. La persona beneficiaria será en todo caso responsable del cumplimiento de estas condiciones.

Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en su página web, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Base 12. Obligaciones a efectos de pago y justificación.

1. Además de las obligaciones incluidas en la Ley de Subvenciones, las beneficiarias estarán obligadas a mantenerse dadas de alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y a mantener actualizados los datos sobre las cuentas bancarias para recibir pagos asociados a dicha alta, al menos desde la concesión hasta que se dé por justificada y abonada la subvención. En el caso de que se desee que los pagos vinculados a esta subvención se realicen en alguna cuenta determinada de entre las dadas de alta en dicho Sistema deberá solicitarlo expresamente en la solicitud de justificación o de abono anticipado (en caso de que este último se habilite), ya que en caso contrario se ordenará el pago indistintamente en alguna de las cuentas que figuren en dicho Sistema a nombre de la beneficiarias.

2. Las beneficiarias deberán presentar la correspondiente justificación en los términos y condiciones que se detallan en la Sección 12.ª.

Base 13. Cuantía.

1. La cuantía de las subvenciones queda establecida en la convocatoria.

2. En el caso de proyectos de guion, la cuantía de la ayuda se repartirá a partes iguales entre los coguionistas.

3. En el caso de laboratorios o incubadoras, la cuantía de la ayuda se repartirá entre las coproductoras en función del compromiso de gasto de cada una.

Base 14. Límites.

La cuantía de la subvención a otorgar a cada proyecto beneficiario no podrá superar los siguientes límites:

- En el caso de laboratorios e incubadoras, el 75% del importe de la suma del compromiso de gasto. El importe correspondiente al 25% restante deberá provenir de fondos propios del solicitante. La cantidad entregada a cada beneficiario en ningún caso superará su parte del compromiso de gasto.

- En el caso de escritura de guiones, el 100% del importe máximo para cada una de las modalidades, esto es, 12.000,00 euros, en el caso de guiones de ficción o de animación y 4.000,00 euros en el caso de guiones de documental de creación.

Base 15. Acumulación y compatibilidad de las ayudas y subvenciones.

1. Estas ayudas tienen el carácter de minimis, conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la UE.

2. De acuerdo con los límites establecidos en dicha norma, las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras no podrá superar en ningún caso, ni individualmente ni como resultado de la acumulación de otras ayudas de minimis concedidas, el importe máximo total por empresa de 200.000 euros o de 100.000 euros si la empresa opera en el sector del transporte por carretera. Este límite se aplicará a lo largo del ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores de la correspondiente convocatoria. El término empresa deberá entenderse bajo el concepto de "empresa única" recogido en el artículo 2.2. del citado Reglamento.

3. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión Europea.

4. El artículo 38.1.d) del Reglamento de LMREF, establece los límites de la acumulación de ayudas obtenidas, concretamente para la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales realizadas en Canarias, en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como de aquellos, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan la consideración de ayudas de Estado.

5. Las presentes ayudas no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales

Sección 7.ª

Solicitudes y documentación

Base 16. Formulario de solicitud y aspectos generales.

1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse acompañadas de la documentación específica requerida en estas bases y se presentarán a través de la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/

2. La sede electrónica será el único medio válido de presentación de las solicitudes y de toda la documentación necesaria para la gestión de estas ayudas, incluidas las de personas físicas y jurídicas. A las primeras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la LPACAP, se les supone la capacidad de presentarlas por este medio por razón de su actividad como guionistas audiovisuales.

3. La presentación de la solicitud presupondrá la aceptación expresa, formal e incondicional de las presentes bases reguladoras, de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas y en la convocatoria y de las condiciones adicionales que se establezcan en la convocatoria.

4. El formulario de solicitud y toda la documentación adjunta debe estar redactada en castellano o acompañada de su respectiva traducción.

5. Toda la documentación adjunta a la solicitud deberá ser legible y presentarse en formato pdf. Todo archivo contendrá un índice y páginas numeradas.

6. La presentación de la solicitud de subvención supone la prestación del consentimiento del solicitante para que la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura pueda recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, información relativa a:

a) Verificación de los datos de identidad.

b) Estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones a los efectos de lo previsto en el artículo 13.2.e) de dicha Ley General.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento a través del modelo de solicitud; en este supuesto, deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente, siendo la no aportación de dicha documentación motivo de requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 73.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Orden de 30 de abril de 2015 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la entidad solicitante o a sus representantes legales. Asimismo, toda la documentación que las interesadas aporten en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa la persona firmante para ejercer dicha representación.

8. Una vez firmada y registrada la solicitud, la solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

9. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por las interesadas, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.7 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha circunstancia se comunicará a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

10. Las solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder del centro gestor competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el caso de obrar en poder de otra Administración. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la productora solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Base 17. Contenido del formulario de solicitud de creación de guion.

El formulario de solicitud será distinto para cada categoría. En el caso de creación de guion incluirá al menos la siguiente información:

1. Categoría a la que se presenta la solicitud.

2. Identidad de las personas autoras del guion y datos de contacto y, en su caso, de la persona física que firma la solicitud.

3. Tipo de proyecto que se presenta, título.

4. Experiencia de las personas autoras.

5. Cuantía de subvención solicitada.

6. Declaraciones responsables y autorizaciones. La Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas podrá solicitar la acreditación de los extremos incluidos en la solicitud, que serán los siguientes:

a) Declaración responsable de que el proyecto reúne los requisitos necesarios para la obtención del certificado cultural.

b) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 Ley General de Subvenciones.

c) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de derechos de propiedad intelectual e industrial y en materia de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen en la realización y grabación de las actividades subvencionadas y la autorización para el uso de los materiales aportados con la justificación de la subvención.

Base 18. Contenido del formulario de solicitud de organización de laboratorios o incubadoras de desarrollo de proyectos.

El formulario de solicitud será distinto para cada categoría. En el caso de organización de laboratorios o incubadoras de desarrollo de proyectos incluirá al menos la siguiente información:

1. Categoría a la que se presenta la solicitud.

2. Identidad de las entidades solicitantes y datos de contacto, y en su caso, de la persona física que firma la solicitud.

3. Tipo de proyecto que se presenta, título o nombre.

4. Listado de personas que componen la organización del laboratorio.

5. Listado de personas que actúan como asesores de proyecto, tutores, orientadores formadores.

6. Información sobre los criterios de valoración.

7. Cuantía de subvención solicitada.

8. Compromiso de gasto, indicando la cantidad total y el compromiso de gasto de cada coproductora.

9. Fechas de realización del laboratorio o incubadora.

10. Formulario del plan de financiación del proyecto objeto de la subvención solicitada que incluirá, indicando cantidades comprometidas o previstas:

a) Fuentes públicas confirmadas.

b) Fuentes públicas previstas.

c) Fuentes privadas confirmadas.

d) Fuentes privadas previstas.

e) Fondos propios.

El plan de financiación deberá incluir partidas previstas y confirmadas cuyos importes sumados coincidan con el presupuesto declarado en el formulario. Si la suma no coincide, no se valorará el plan de financiación ni las fuentes acreditadas para su puntuación.

11. Declaraciones responsables y autorizaciones. La Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas podrá solicitar la acreditación de los extremos incluidos en la solicitud, que serán los siguientes:

a) Declaración responsable sobre el número de personas integrantes de la plantilla en el caso de persona jurídica.

b) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 Ley General de Subvenciones.

c) Declaración responsable sobre el cumplimiento de medidas de acción positiva en la empresa dirigidas a eliminar cualquier tipo de discriminación por razón de género entre mujeres y hombres, con independencia de su identidad de género u orientación sexual, tanto en las condiciones de acceso al trabajo por cuenta propia o ajena, garantizando la igualdad en la calidad del empleo, como en las condiciones de trabajo, formación, promoción, retribución y conciliación personal y familiar, prevención del acoso sexual y por razón de sexo y extinción del contrato.

d) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la cuota de reserva (2%) de puestos de trabajo para personas con discapacidad en el caso de empresas con 50 o más personas contratadas en plantilla por cuenta ajena conforme a la obligatoriedad establecida en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

e) Declaración responsable sobre la igualdad de trato y el cumplimiento de medidas adecuadas para la adaptación y accesibilidad de los puestos de trabajo para garantizar a personas con discapacidad acceder y desarrollar un puesto de trabajo en la empresa conforme a lo previsto en el Capítulo VI del Título I del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Base 19. Documentación administrativa a adjuntar a la solicitud.

Se deberán adjuntar a la solicitud los documentos de las coproductoras solicitantes que se detallan a continuación:

1. Acreditación de identidad, capacidad y representación.

a) En el caso de personas físicas: copia del documento de identidad.

b) En el caso de personas jurídicas:

• NIF o documento equivalente.

• Copia del documento de identidad de la persona que ostenta la representación legal.

• Copia de la escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el Registro mercantil o el que corresponda.

• Si la persona que ostenta la representación legal es distinta de la nombrada en las escrituras de constitución, se debe aportar elevación a público de acuerdos sociales con el nombramiento del representante actual o escritura de otorgamiento de poder que acredite poder suficiente del representante.

c) En el caso de corporaciones locales:

• CIF o documento equivalente.

• Copia del documento de identidad de la persona que ostenta la representación legal.

• Certificado expedido por quien tenga atribuida la función de fe pública de la Corporación acreditando que la persona firmante de la solicitud ostenta la representación legal de la misma

d) En el caso de organismo o entidad dependiente de corporación local:

• CIF o documento equivalente de la productora.

• Copia del documento de identidad de la persona que ostenta la representación legal.

• Certificado del Secretario del organismo o entidad acreditando que la persona firmante de la solicitud ostenta la representación legal de la misma.

2. Certificado de situación censal de la productora o coproductoras solicitantes emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Plan de igualdad, en el caso de empresas con 50 o más personas contratadas en plantilla por cuenta ajena cuantificadas conforme al artículo 3 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, y a la obligatoriedad establecida en el artículo 45 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. Declaración sobre las ayudas de minimis recibidas a lo largo del presente ejercicio y los dos ejercicios anteriores correspondientes a la presente convocatoria.

Base 20. Documentación específica de la categoría de creación de guion.

1. En el caso de varias personas autoras, acuerdo de coautoría. Acuerdo firmado por todas las personas autoras del guion donde se reconocen como coautoras a partes iguales. En dicho acuerdo se identificará un representante o apoderado único de la agrupación, con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de la agrupación, a los efectos de la presentación de la solicitud y de la documentación, así como de la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación.

2. Documentación relativa a la ficha técnica del equipo creativo, artístico y técnico, y en su caso, documento emitido por un organismo oficial competente que acredite el grado de discapacidad de la persona o personas incluidas en el proyecto.

3. Documentación relativa a la trayectoria de las personas autoras. Documento de libre redacción que incluya la trayectoria de cada una de las personas autoras, indicando claramente títulos de obras anteriores, productoras, director/a y año de calificación o estreno, así como otros elementos que puedan contribuir a su valoración por el Comité Externo. El documento podrá contener enlace a vídeos de muestra de obras anteriores de las personas responsables del guion.

4. Guion y proyecto creativo.

a) Sinopsis argumental.

b) Tratamiento de guion con una extensión máxima de 8.000 palabras. Deberán incluirse al menos dos escenas dialogadas. En el caso de series, deberá entregarse al menos el tratamiento y al menos dos escenas dialogadas del episodio piloto y deberá incluirse un tratamiento explicativo de la serie completa.

5. Memoria explicativa del proyecto.

6. Otra documentación que la solicitante considere oportuna para una mejor defensa del proyecto.

Base 21. Documentación específica de la categoría de organización de laboratorio.

1. En el caso de proyectos organizados en régimen de coproducción, acuerdo en el que se harán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos y el importe del presupuesto a ejecutar por cada una de las coproductoras. En dicho acuerdo se identificará un representante o apoderado único de la agrupación, con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de la agrupación, a los efectos de la presentación de la solicitud y de la documentación, así como de la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación.

2. Documentación relativa a la ficha técnica del equipo creativo, artístico y técnico y en su caso, documento emitido por un organismo oficial competente que acredite el grado de discapacidad de la persona o personas incluidas en el proyecto.

3. Documentación relativa a la trayectoria de las personas responsables del proyecto. Documento de libre redacción que incluya la trayectoria de cada una de las personas responsables de la organización del proyecto, así como de cada una de las personas que participan como orientadoras, tutoras, o expertas, así como otros elementos que puedan contribuir a su valoración por el Comité Externo. El documento deberá incluir documentación y/o enlaces que permitan verificar la veracidad de la información aportada.

4. Presupuesto, plan de trabajo y plan de financiación

a) Presupuesto completo y detallado organizado de acuerdo con los apartados detallados en el apartado de gastos subvencionables de estas Bases.

b) Cronograma y plan de trabajo con descripción detallada de las actividades programadas.

c) Documentos que acrediten la financiación asegurada del plan de financiación expresado en el formulario.

5. Plan de comunicación del proyecto.

6. Otra documentación que la solicitante considere oportuna para una mejor  defensa del proyecto.

Sección 8.ª

Instrucción y órganos de valoración

Base 22. Instrucción del procedimiento.

La Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas será el órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de la convocatoria que se tramite y que se regirá por el artículo 16 del Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Conforme a lo previsto en el artículo 5.c) del citado texto legal se designará la correspondiente entidad colaboradora para la gestión de la presente convocatoria, que deberá cumplir con las condiciones de solvencia y eficacia, obligaciones y requisitos previstos en los artículos 12, 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1. Recibida la solicitud, el órgano instructor la trasladará junto con la documentación aportada a la entidad colaboradora, que comprobará si reúne los requisitos exigidos y si incluye la preceptiva documentación.

En caso de que la solicitud no reúna los requisitos mínimos exigidos o no se aporten los documentos mínimos exigidos, la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, a propuesta de la entidad colaboradora, requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane las deficiencias advertidas en la solicitud presentada, aportando la documentación y alegaciones que estime pertinentes para ello conforme a lo requerido, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que la solicitud o la documentación aportada no reúna los requisitos necesarios para la puntuación de los criterios de valoración establecidos en estas Bases, la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, a propuesta de la entidad colaboradora, podrá requerir a la solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles subsane las deficiencias advertidas en la solicitud presentada, aportando la documentación y alegaciones que estime pertinentes para ello conforme a lo requerido, con indicación de que la falta de subsanación no comportará el desistimiento de la solicitud pero sí la posible pérdida de puntuación en la valoración de la misma.

2. Los requerimientos a tramitar por la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas durante el procedimiento de concesión se llevarán a cabo mediante lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. y a través del aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica del Departamento mediante comparecencia en la sede electrónica. La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por la persona interesada o su representante debidamente identificados al contenido de la notificación a través de la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el momento en que la Administración Pública ponga a disposición del interesado una notificación en la sede electrónica, enviará un aviso a la dirección de correo electrónico declarada por el mismo informándole de la puesta a disposición, de acuerdo con el artículo 41.6 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas interesadas disponen de diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación para acceder a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando haya transcurrido dicho plazo sin que se haya accedido a su contenido, de acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para la emisión de la propuesta de resolución sobre la solicitud presentada. Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de diez (10) días hábiles, transcurrido el cual podrá no ser tenida en cuenta.

La instrucción del procedimiento se realizará conforme al procedimiento establecido en las presentes bases reguladoras según la normativa y plazos previstos para el procedimiento ordinario en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se apruebe la tramitación de urgencia de la convocatoria que implica reducción a la mitad los plazos conforme al artículo 33 de la citada ley.

Base 23. Comisión de selección y seguimiento.

1. La revisión administrativa y valoración de criterios objetivos de las solicitudes presentadas y documentación adjunta será realizada por una comisión de selección y seguimiento compuesta por cinco integrantes cuyo nombramiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas.

2. La Comisión de selección y seguimiento estará integrada por:

a) Dos (2) representantes pertenecientes a alguno de los centros directivos de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural, que ejercerán la Presidencia y Secretaría de la Comisión.

b) Tres (3) representantes de la entidad colaboradora a propuesta del órgano de la misma que tenga atribuidas las competencias de gestión de la citada entidad.

3. La Comisión podrá recabar la asistencia de personal técnico o jurídico.

Base 24. Comité externo o comités externos por cada categoría.

1. La valoración técnica de los proyectos y, en concreto, la asignación de puntuación de los criterios de valoración establecidos en estas Bases, será realizada por un comité externo nombrado por la persona titular de la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas para ambas categorías o un comité externo para cada categoría.

2. Cada comité externo estará compuesto por un número impar de integrantes, atendiendo a la representación equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento, con un máximo de cinco (5) integrantes, con voz y voto, debiendo, en todo caso:

a) Incorporar a profesionales de reconocido prestigio y trayectoria que representen las diferentes categorías audiovisuales objeto de estas bases reguladoras.

b) Reflejar en su composición la pluralidad del audiovisual como fenómeno artístico e industrial.

3. Sus deliberaciones podrán ser asistidas por personal técnico o jurídico designado por la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas y podrá contar con la participación, sin voz ni voto y en condición de observadora, de una persona representante del sector audiovisual canario.

4. Las personas integrantes de los comités externos deberán presentar declaración responsable de no resultar incursas en las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de garantizar su confidencialidad y de no utilizar la documentación presentada por las personas solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases.

Base 25. Informe técnico de valoración e informe propuesta de selección.

1. El comité externo o los comités externos nombrados presentarán a la comisión de selección y seguimiento un informe técnico recogiendo el resultado de la valoración efectuada, incluyendo una lista motivada con la valoración de todos los proyectos ordenados por puntuación decreciente indicando expresamente aquellos que se informan favorablemente y aquellos que se informan desfavorablemente.

2. La comisión de selección y seguimiento emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada por el comité externo, en el que también se recoja la puntuación asignada por la propia comisión de selección y seguimiento según lo dispuesto en la base 29 y 30. La comisión de selección y seguimiento presentará dicho informe al órgano instructor, que, a la vista del expediente, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución de la convocatoria.

3. Resultarán beneficiarios de subvención aquellos proyectos que obtengan la mejor puntuación en la fase de valoración, por orden de puntuación y hasta el agotamiento de la consignación económica destinada a la categoría correspondiente.

Base 26. Resolución provisional.

1. En aplicación del artículo 16.4 del Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, una vez adoptada por el órgano concedente la resolución provisional, deberá notificarse la misma a las interesadas, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para que presenten la aceptación expresa de la subvención en el plazo de diez (10) días hábiles así como cuantas alegaciones y documentos estimaren oportunos. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la interesada no acepta la subvención.

2. La resolución provisional de concesión expresará la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la correspondiente valoración.

Base 27. Resolución definitiva.

1. Transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.

2. La notificación de la resolución definitiva de concesión se efectuará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. En el caso de que alguna de las solicitantes incluidas en la resolución provisional de concesión no aceptara la subvención, y por lo tanto se liberara crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, a las solicitantes que siguen por orden de puntuación obtenida en dicha lista y que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarias en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

En ese caso y cuando el importe de la subvención provisionalmente otorgada sea inferior a la solicitud presentada, el órgano competente dará audiencia a la beneficiaria o beneficiarias, otorgándole para ello un plazo de diez (10) días, al objeto de que si lo desean procedan a reformular su solicitud para ajustarla a la cantidad provisionalmente otorgada. Esta reformulación habrá de efectuarse sobre el proyecto inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquellas que no afecten de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del proyecto. Si la solicitante no realiza la reformulación de su solicitud en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

4. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiesen incluido solicitantes que no se encontraban en la resolución provisional, se les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En el caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la interesada no acepta la subvención.

5. Aquellas solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional, no deberán presentar nueva aceptación.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la beneficiaria propuesta, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas, de conformidad con el artículo 18.5 del Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7. El vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión contemplado en la Orden de Convocatoria sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención, según lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

8. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma, procederá la denegación. Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de la denegación y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.

9. La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Base 28. Modificación de la resolución de concesión.

Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras. Esta modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros, que el objeto y finalidad continúen siendo subvencionables de acuerdo a las presentes bases y se cumpla con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 20 del Régimen General de Subvenciones de Canarias, que son los siguientes:

- Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año correspondiente de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

- Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

- Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

- Podrá tramitarse de oficio, por el mismo órgano que haya dictado la resolución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, toda modificación que se fundamente en la concurrencia de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 20 del citado Régimen General de Subvenciones del a Comunidad Autónoma de Canarias.

- La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

- La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

- La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

- La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

Además, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

- Tanto la solicitud de modificación prevista en el citado apartado 1 como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

CAPÍTULO III

VALORACIÓN

Base 29. Aplicación de los criterios de valoración.

1. Los criterios de valoración de los proyectos suman un máximo de 100 puntos.

2. La comisión de selección y seguimiento asignará los puntos correspondientes al apartado 1 de la base 30. El comité externo de valoración puntuará el resto de los apartados de la base 30 y la base 31.

3. En ningún caso recibirán financiación aquellos proyectos que no hayan recibido una puntuación total mínima de 50 puntos.

4. En caso de empate en las puntuaciones, se utilizará como criterio de desempate la puntuación recibida en los apartados 3 de la correspondiente Base de valoración. En caso de empate también en este apartado, tendrá ventaja la solicitud que se haya presentado y firmado antes.

Base 30. Criterios de valoración de los proyectos de creación de guion.

1. Fomento de la igualdad: máximo 6 puntos.

a) Fomento de la igualdad de género: máximo 3 puntos. Se valorará que el guion sea escrito por una mujer. En el caso de varias personas autoras, se dará la puntuación proporcional correspondiente en función del número de mujeres sobre el total.

b) Fomento de la igualdad de trato de personas con discapacidad: 3 puntos. Se valorará que el guion sea escrito por una persona con discapacidad reconocida de al menos un 33%. En el caso de varias personas autoras, se dará la puntuación proporcional correspondiente en función del número de personas con discapacidad reconocida sobre el total. Para obtener dicha puntuación se deberá aportar un documento emitido por un organismo oficial competente que acredite el grado de discapacidad de la persona o personas incluidas en el proyecto.

2. Trayectoria de las personas autoras: máximo 6 puntos. Se valorará el conjunto de la experiencia en la creación dramática o narrativa de la persona o personas que participan en la autoría del proyecto.

3. Calidad de la propuesta creativa: máximo 88 puntos. Los proyectos que no reciban una puntuación mínima de 44 puntos en este apartado serán desestimados.

a) Argumento y temas: se valorará el interés de la propuesta, la originalidad y/o relevancia de las ideas y temas: máximo 22 puntos.

b) Tratamiento y escenas dialogadas: se valorará la creatividad, valor artístico, estructura, narrativa, recursos narrativos, calidad de los diálogos y el tratamiento de los personajes: máximo 66 puntos.

Base 31. Criterios de valoración de los proyectos de organización de laboratorios o incubadoras.

1. Trayectoria del equipo responsable del proyecto e impulso del equilibrio de género y la diversidad: máximo 20 puntos.

a) Trayectoria del equipo de coordinación: máximo 5 puntos.

b) Trayectoria de los tutores y expertos y adecuación a los objetivos marcados: máximo 5 puntos.

c) Variedad y dimensión de los ámbitos y disciplinas de trabajo de los perfiles de los puntos d).1 y d).2: máximo 5 puntos.

d) Relevancia de la distribución de los roles y responsabilidades del equipo teniendo en cuenta el equilibrio de género y la diversidad: máximo 5 puntos.

2. Estimación presupuestaria y viabilidad del proyecto: máximo 30 puntos. Los proyectos deben demostrar que pueden cumplir con los objetivos dentro del presupuesto y los recursos establecidos. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que demuestren que pueden ser ejecutados en forma y cronograma realista respetando el presupuesto y los recursos propuestos y que además cuente con socios que le ofrezcan un valor agregado.

a) Cuenta con un presupuesto creíble y equilibrado: máximo 15 puntos.

b) Dispone de recursos suficientes para alcanzar sus objetivos: máximo 15 puntos.

3. Calidad del contenido y de las actividades: máximo 50 puntos. Cada solicitante debe demostrar que su iniciativa responde a una metodología de trabajo, formación y procedimiento de selección riguroso y ambicioso, especialmente orientado al fomento de la innovación en las narrativas, de la adquisición de habilidades emprendedoras de la coproducción, de la concienciación sobre la importancia de trabajar en el marketing, promoción y creación de audiencia desde las fases previas de la producción y de la vertebración de redes dentro del sector audiovisual:

a) Adecuación del contenido en cuanto a materias y competencias impartidas, resultados esperados del aprendizaje, actividades de tutoría, metodología y enfoque pedagógico: hasta 10 puntos.

b) Adecuación en cuanto a la dimensión del proyecto según el ámbito de acción (internacional / europea / regional), el grupo destinatario (tamaño, tipo de profesionales) y nivel de capacitación y experiencia profesional: hasta 10 puntos.

c) Adecuación del formato en cuanto a estructuración según duración, módulos (talleres, encuentros one to one, consultora online, etc.), el procedimiento de selección, la política de becas, trabajo en red con otras iniciativas: hasta 10 puntos.

d) Expectativas a medio y largo plazo. ¿Ofrece el proyecto nuevos modelos de negocio o enfoques más eficientes en la producción y en el desarrollo de contenido a través de la digitalización? ¿Tiene el proyecto el potencial de crear o mejorar las relaciones entre los agentes del sector audiovisual? ¿Tiene el proyecto el potencial de crear o mejorar las relaciones del sector audiovisual con otros sectores de la  industria cultural o de otros sectores económicos?: hasta 10 puntos.

e) Desarrollo de conocimientos ¿El proyecto propone una mayor comunicación, intercambio de ideas, procesos y prácticas?: hasta 10 puntos.

CAPÍTULO IV

JUSTIFICACIÓN

Sección 9.ª

Plazos de ejecución y justificación

Base 32. Inicio de inversiones, plazo de ejecución y justificación de la subvención.

1. Se considerará como fecha de inicio de inversiones para un beneficiario el 1 de enero de 2023.

2. El plazo de ejecución es desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024. El plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 30 de noviembre de 2024.

3. La beneficiaria deberá proceder a la justificación total de la subvención mediante la aportación de la documentación detallada en estas bases.

Sección 10.ª

Actividad y gastos subvencionables

Base 33. Criterios comunes de las actividades.

Serán subvencionables aquellas actividades directamente relacionadas con el objetivo de cada una de las categorías incluidas en esta convocatoria con las condiciones que se especifiquen para sus gastos y/o justificación.

Base 34. Criterios generales de los gastos subvencionables.

1. Teniendo en cuenta las especificaciones, limitaciones y excepciones que se detallan en esta base para cada categoría, y de acuerdo con las definiciones de la base 2, se consideran gastos justificados imputables a la productora o coproductoras los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad, resulten necesarios para llevarla a cabo y hayan sido efectivamente realizados y pagados dentro del plazo de ejecución de los proyectos subvencionados que se indica en estas Bases y que cumplan los requisitos indicados en esta Orden de aprobación de bases reguladoras, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Base 35. Gastos subvencionables en la categoría de organización de laboratorios o incubadoras de desarrollo de proyectos.

Se consideran gastos subvencionables imputables a la productora o productoras beneficiarias en esta categoría a efectos de integrar el coste del proyecto los gastos que se desglosan a continuación:

1. Gastos de personal y vinculados a la actividad profesional. Gastos de personal contratado específicamente para la actividad, por su importe bruto (arrendamientos de servicios de profesionales para la dirección y coordinación, tareas auxiliares -recibimiento, acomodo y atención a invitados/as-, presentadores o moderadores, conferenciantes, ponentes, tutores/as y mentores/as y profesores/as):

a) Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.

b) Alquileres de locales o salas (excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria).

c) Servicios técnicos y alquiler de equipos para la realización de actividades.

2. Gastos vinculados a actividades online y procesos de digitalización.

a) Gastos de desarrollo o por el alquiler de uso de plataformas virtuales para actividades online.

b) Gastos por el alojamiento virtual de contenidos relacionados con los proyectos o profesionales seleccionados en las actividades programadas.

c) Contratación de personal dinamizador para eventos online.

d) Desarrollo o alquiler de aplicaciones para móvil, aplicaciones 3D/4D y similares.

e) Alquiler o compra de tecnología VR o inmersiva u otra justificada por su interés para el desarrollo de la actividad. En caso de que se trate de una compra, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Aplicación de tecnología IA a las actividades, estudios de marketing, testeo con el público asistente y detección de nuevos públicos.

g) Estudios relacionados con la comunicación, promoción y distribución de las obras en el entorno digital.

3. Gastos vinculados a sostenibilidad.

a) Análisis o estudios de medición de la huella de carbono o del impacto ambiental de la actividad.

b) Contratación de agentes de sostenibilidad (ecomanager o green runner) para el desarrollo de la actividad.

c) Actividades de formación en materia de sostenibilidad.

d) Obtención de certificaciones de sostenibilidad por organismos reconocidos.

e) Contratación de proveedores de servicios de mensajería certificados como ecológicos.

f) Instalación de contenedores y puntos limpios que favorezcan el reciclaje y la reutilización.

g) Contribución a proyectos para la compensación de la huella de carbono o del impacto ambiental de la actividad.

4. Gastos en comunicación, prensa y publicidad. Gastos de contratación específica de agentes de prensa y de comunicación.

a) Edición de publicaciones en diferentes soportes.

b) Gastos de materiales para los medios de comunicación.

c) Gastos de campañas publicitarias.

d) Gastos de diseño gráfico para elementos de difusión o comunicación.

e) Gastos de edición de vídeo o piezas audiovisuales de difusión o comunicación.

f) Gastos de cartelería y material promocional, elementos de difusión, así como soportes de señalética y decoración.

5. Gastos de desplazamientos y alojamiento.

a) Gastos de desplazamiento en medios de transporte colectivo con destino a España, y, en su caso regreso a origen, en clase turista, económica o similar.

b) Gastos de desplazamiento en medios de transporte colectivo con origen y destino dentro de España en clase turista, económica o similar.

c) Gastos de alojamiento, con el límite máximo diario correspondiente al Grupo 2 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio: 65,97 euros/persona/día.ast.

6. Gastos sometidos a un límite del coste de realización. Se admitirán como gastos subvencionables los gastos previstos en este apartado, si bien estarán sometidos a un límite porcentual sobre el coste de realización. Se entenderá como coste de realización del proyecto de desarrollo la suma de los gastos justificados en los apartados 1 a 5 de esta base.

a) Gastos generales hasta el límite del 7% del coste de realización.

b) Intereses financieros y gastos de negociación que generen los préstamos para la financiación de la actividad hasta el límite del 7% del coste de realización.

c) Coste del informe de auditoría para la justificación del proyecto, hasta un máximo de 2.999,00 euros.

Base 36. Subcontratación.

Las entidades beneficiarias únicamente podrá subcontratar parcialmente la actividad subvencionada conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones cuando cumpla con los siguientes requisitos:

1. Para determinar la existencia de subcontratación, se atenderá al objeto social del productor con el que se pretenda contratar la actividad. No se considera subcontratación la contratación de cualesquiera actividades o servicios de producción con profesionales o empresas en cuyo objeto social no se incluya la actividad cinematográfica o cultural.

2. Cuando la actividad concertada con otras productoras exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros o cuando se concierte con personas o entidades vinculadas, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Que se solicite expresamente al órgano concedente la autorización previa de la subcontratación. A tales efectos se deberá presentar la solicitud a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria adjuntando copia del contrato que se prevé firmar donde se recoja el porcentaje, capítulo y partida de gasto objeto de la subcontratación y las condiciones de la subcontratación así como declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente base y documentación de estas bases en el caso de productoras vinculadas a la beneficiaria.

- Que el contrato se celebre por escrito tras la autorización realizada y se adjunte copia del contrato firmado. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

Base 37. Tipos de gasto y límites aplicables a la subcontratación.

Se admitirá la subcontratación en los tipos de gasto y por los límites siguientes:

1. Se admitirá la subcontratación para gastos de personal con el límite máximo del 40% del coste total y para actividades y servicios con el límite máximo del 10% del coste total del proyecto.

2. Adicionalmente, se admitirá la subcontratación de personal, con el límite del 20%, cuando, por necesidades técnicas debidamente justificadas, los procesos se realicen en el extranjero.

3. En ningún caso se podrán subcontratar actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. Los contratistas quedarán obligados solo ante la beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al órgano concedente.

5. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 Ley General de Subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

6. En ningún caso podrá concertarse por la beneficiaria la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las causas de exclusión de la base 8.1.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, salvo que obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

e) Personas o entidades solicitantes de subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Sección 11.ª

Abono de la subvención y justificaciones parciales

Base 38. Abono de la subvención.

1. El abono de las subvenciones se realizará con carácter general en firme previa justificación de la actividad subvencionada.

2. En el caso de la categoría de creación de guiones, dadas las dificultades de financiación por el tipo de solicitante, que serán exclusivamente personas físicas, y dada la naturaleza de esta categoría en particular de estímulo para la creación de nuevas creaciones, se establece con carácter excepcional la posibilidad de solicitar un abono anticipado de hasta un treinta (30) por ciento del importe de la subvención.

Base 39. Constitución de garantía y demás condiciones para el abono anticipado.

1. Los abonos anticipados, exceptuando los previstos en el apartado 2 de la base 38, requerirán la previa constitución de garantía por la entidad beneficiaria por el importe anticipado más un 20% de dicho importe, mediante depósito en el Tesoro de la Comunidad Autónoma.

2. La garantía podrá constituirse en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros o Sociedades de Garantía Recíproca conforme al modelo que se determine por la consejería.

2.1. La garantía será exigida al beneficiario con carácter previo al abono anticipado por el órgano concedente de la subvención. Las garantías deberán tener validez hasta tanto se dicte resolución por el órgano competente declarando justificada total o parcialmente la subvención y se acuerde su devolución.

2.2. Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos:

- Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo, tal y como se regula en el artículo 36 del Decreto 36/2009.

- Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas en los términos previstos en el artículo 37 de la LGS.

2.3. La cancelación deberá ser acordada dentro de los siguientes plazos máximos:

a) Tres meses desde el reintegro o liquidación del anticipo.

b) Seis meses desde que tuviera entrada en la administración la justificación presentada por el beneficiario, y esta no se hubiera pronunciado sobre su adecuación o hubiera iniciado procedimiento de reintegro.

Estos plazos se suspenderán cuando se realicen requerimientos o soliciten aclaraciones respecto de la justificación presentada, reanudándose en el momento en que sean atendidos.

2.4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.

3. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de aquella en la que quede de manifiesto:

a) La justificación total o parcial de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.

b) Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

d) Que el beneficiario no tiene otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinados a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.

e) No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que el beneficiario o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

f) No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez o se haya autorizado al órgano concedente para la verificación de oficio, autorización que se presumirá concedida en el formulario de solicitud salvo que se deniegue expresamente la autorización.

4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Base 40. Devoluciones voluntarias.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrán realizar devoluciones voluntarias a iniciativa de la persona beneficiaria, bien de una determinada cantidad del importe subvencionado, bien de la totalidad del importe concedido por renuncia, sin el previo requerimiento de la Administración.

2. Cuando se produzca dicha devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

Sección 12.ª

Justificación de la subvención

Base 41. Plazos y documentación necesaria para la justificación.

1. Transcurrido el plazo concedido para la ejecución de la actividad, las beneficiarias deberán entregar una justificación total del proyecto.

2. La fecha límite para la presentación de esta justificación total es la indicada en la base 32.

Base 42. Contenido de la memoria justificativa para la categoría de creación de guion.

La justificación en esta categoría se realizará mediante la presentación ante el órgano concedente de la documentación incluida en esta base junto con la obra que ha fundamentado la subvención, que asumirá las competencias relativas a la revisión de la justificación. En el desarrollo de la citada competencia de revisión, dicho órgano podrá consultar con la Comisión o el Comité de valoración las dudas o las incidencias de cualquier tipo, incluidas las derivadas de la falta de calidad literaria de la obra final presentada.

La documentación necesaria para la justificación de esta subvención será:

1. Memoria explicativa de las actividades realizadas, situación actual y evolución del proyecto, incluyendo acreditación de interés o contratos con productoras si los hubiera, así como las acciones que se planean para el futuro. La memoria hará mención expresa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada, así como del cumplimiento de los requisitos y de los criterios de valoración expresados en la solicitud.

2. Sinopsis del guion.

3. Guion completo, incluidos diálogos. En ningún caso se aceptarán escaletas o tratamientos que no incluyan diálogos o narraciones completas.

4. Justificante de inscripción del guion en el Registro de propiedad intelectual o registro de igual validez a nombre de todas las personas que comparten la autoría, compartida a partes iguales.

5. Foto de cada una de las personas autoras del guion.

6. Autorización de todas las personas autoras del guion para el uso de los materiales promocionales por parte del Gobierno de Canarias y de la entidad colaboradora en actividades y comunicaciones de promoción del sector audiovisual canario.

7. En su caso, material de promoción o publicitario del proyecto a efectos de demostrar los requisitos de difusión de la subvención.

Base 43. Contenido específico de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría para la categoría de organización de laboratorios o incubadoras.

1. La justificación tendrá la forma de Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, regulada en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las especificaciones que se indican en para cada categoría. La justificación y, en su caso, el pago de la subvención se solicitará mediante instancia dirigida a la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas acompañada de la cuenta justificativa simplificada a presentar a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias y con el siguiente contenido:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

La memoria de actuación deberá dar fe del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada, con indicación de las actividades realizadas y del cumplimiento de los criterios de valoración expresados en la solicitud. Específicamente, deberá incluir:

b) Convocatoria del laboratorio o incubadora, actas o resoluciones de admitidos y excluidos (en su caso, provisionales y definitivas).

c) Listado de personas que han participado en las actividades del laboratorio o incubadora.

d) Materiales promocionales en los medios de comunicación, en formato digital de alta resolución, y como mínimo:

e) Cartel o imagen promocional de la actividad.

f) Fotos de las actividades del laboratorio o incubadora.

g) Paquetes de imágenes en movimiento y audio para la creación de noticias y promociones en televisión, internet y radio. Adicionalmente, estos archivos podrán contener otros materiales como reportajes promocionales, "Cómo se hizo", entrevistas, etc.

h) Enlace a la dirección de la web (o sección de la web) del laboratorio o incubadora, que en todo caso deberá estar activa y a disposición del público en el momento de la justificación.

i) Autorización de todos los participantes en las actividades para el uso de los materiales promocionales por parte del Gobierno de Canarias y de la entidad colaboradora en actividades y comunicaciones de promoción del sector audiovisual canario.

2. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la producción que se presentará tanto en pdf firmado debidamente como en formato editable. Los gastos se ordenarán agrupados según el criterio de capítulos aplicado por estas Bases al presentar los gastos subvencionables. Por cada uno de los gastos, la relación clasificada contendrá los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas, con referencia expresa a las desviaciones por capítulos.

En el caso de coproducciones, la relación de gastos abarcará los costes de la totalidad del proyecto. La relación de gastos deberá indicar claramente a qué coproductora corresponde cada gasto.

En el caso de subcontratación autorizada conforme a lo previsto en estas Bases, se adjuntará también la relación clasificada de los gastos e inversiones de la entidad subcontratada.

Los datos de la relación clasificada serán correspondientes a gastos efectivamente pagados por los beneficiarios entre la fecha establecida para el inicio de las inversiones y la fecha en que expira el plazo de justificación, acreditados mediante facturas ajustadas a los requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, debidamente cumplimentadas y acompañadas del correspondiente justificante de pago (extracto bancario). Asimismo, no se admitirán gastos abonados en efectivo.

3. Informe de auditoría de cuentas de profesional inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas firmado en pdf en el que se incluya la relación clasificada de gastos e inversiones objeto del mismo.

Dicho informe deberá contener la descripción del alcance del trabajo realizado, referencia a los procedimientos efectuados o descripción de los mismos en un anexo, conclusión del auditor indicando que el estado de costes de la obra se preparó según lo establecido en la correspondiente resolución, nombre del auditor, firma y fecha.

En el caso de que el proyecto lo realicen varias empresas coproductoras, el informe de auditoría abarcará los costes de la totalidad del proyecto.

El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de subvenciones, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

El informe de auditoría deberá hacerse con indicación específica de las siguientes cuestiones:

a) En lo que se refiere a costes de personal, análisis de los conceptos que deberá comprender la totalidad de los gastos que deban ser cubiertos conforme con la legislación vigente, comprobando, en especial los siguientes contratos, cuyas copias se aportarán junto con la restante documentación justificativa, así como los documentos que acrediten los gastos asociados, tanto de la beneficiaria como de la productora subcontratada que haya sido formalmente autorizada al efecto:

- Contratos laborales formalizados por la empresa productora con autores, actores y otros artistas, personal creativo y demás personal técnico en que se reflejen los salarios, así como los documentos donde consten las horas extraordinarias y otros conceptos retributivos salariales y extrasalariales, de acuerdo con la normativa laboral aplicable, y la retribución que, en su caso, corresponda, así como las nóminas referentes a dichos contratos, documentos de identidad acreditativos de las personas trabajadoras y declaraciones RNT y RLC del personal ante la Seguridad Social y declaraciones modelos 111 y 190 de IRPF y sus correspondientes justificantes de pago.

- Contratos mercantiles formalizados entre la empresa productora y el personal autónomo, o aquellos en que se fundamente la participación en la película de actores u otros artistas, así como las facturas derivadas y justificantes de pago.

- Contratos relativos a la adquisición, autorización del uso o cesión de los derechos de explotación de propiedad intelectual, licencia de marca o relativos a otros derechos de propiedad industrial, derechos de imagen, etc. que sean necesarios para la realización de la actividad, así como las facturas derivadas y justificantes de pago.

b) Tenencia por parte de la beneficiaria de los certificados de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

c) Criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad y verificación de los límites a los gastos establecidos en estas Bases.

d) Tenencia por parte de la beneficiaria de los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la beneficiaria.

e) Situación relativa al pago de todas las partidas que componen el coste de la actividad, con indicación expresa de que los costes que se consideran subvencionables fueron efectivamente pagados por la empresa productora a los acreedores.

f) Situación relativa a la presentación de la declaración de factura ante Hacienda Pública, en los casos en que así lo exija la normativa específica.

g) Coincidencias o contradicciones entre las bases declaradas en materia de impuestos y Seguridad Social de las registradas contablemente.

h) Liquidación y pago de impuestos devengados durante el tiempo de rodaje, detallando el importe bruto de las cantidades derivadas de los contratos sobre las que no se practicaron retenciones, así como el motivo de tales circunstancias.

i) Situación relativa a las pólizas de préstamo para la realización de la película, con indicación de los tipos de interés correspondientes y periodo de vigencia de la póliza.

j) Indicación de las partidas facturadas mediante subcontratación por empresas externas o vinculadas a la empresa productora de la película. En el caso de subcontratación autorizada con empresa vinculada, los gastos de personal de esta deberán justificarse conforme al apartado a) de esta relación.

k) Indicación de pagos realizados a personas físicas con las que la productora tenga una relación de vinculación tal como se define en el artículo 18.2 de la LIS.

Se podrá admitir en la justificación, sin que sea necesaria la modificación de la Resolución de concesión, la inclusión del coste del informe de auditoría de justificación, aun cuando la beneficiaria no la hubiera presupuestado inicialmente en la solicitud de subvención. La referida inclusión no significará, en ningún caso, un incremento en el importe de la subvención concedida. Dada la naturaleza de este gasto, la realización del mismo puede tener lugar en el plazo de justificación.

4. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Base 44. Resolución de justificación.

1. Transcurrido el plazo establecido de justificación, la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas dará traslado a la entidad colaboradora de la documentación justificativa para su examen y proponer a la misma, en su caso, el requerimiento a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles procedan a la corrección de defectos subsanables.

2. La entidad colaboradora a los efectos de la comprobación de la justificación podrá contratar los servicios de empresas inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

3. En caso de no proceder a la subsanación requerida, se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Por la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas se dictará resolución declarando justificada total o parcialmente la subvención concedida de acuerdo con lo informado por la entidad colaboradora vista la documentación justificativa.

Sección 13.ª

Incumplimientos y reintegros

Base 45. Supuestos de incumplimiento por parte del beneficiario.

1. La no justificación del total del importe concedido o la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones, de acuerdo con el artículo 37.7 del Régimen General de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Si el coste reconocido es inferior al presupuesto o compromiso de gasto, pero alcanza al menos un 75% de este, no será necesaria la modificación de la resolución de concesión.

3. En el supuesto de que el coste reconocido sea inferior al compromiso de gasto, pero sea igual o superior al 50% de este, bien sea por reducción de los precios o por haberse realizado parte de la actividad, se procederá a una reducción de la subvención concedida, aplicándole a esta el mismo porcentaje que en que la justificación se ha acercado al presupuesto, y procediéndose en su caso, al reintegro del exceso, según establece el artículo 40 del Régimen General de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y lo dispuesto en el Título IV del reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que se cumpla, a juicio de la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, con el objeto de la resolución.

4. No será exigible el abono por parte del beneficiario, o se iniciará el procedimiento de reintegro total de la subvención abonada si las inversiones y gastos debidamente justificados representan menos del 50% del presupuesto aprobado y/o en caso de que el beneficiario incurra en alguno de los supuestos de infracciones recogidos en los artículos 56, 57 y 58 de la LGS.

5. Asimismo, procederá el reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones (artículos 36, 37, 39 y 40.1) y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, en caso de que el incumplimiento lo sea de una obligación formal y el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y además, se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro únicamente del 10% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

Base 46. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los supuestos de los artículos 19.3 y 37 de la Ley General de Subvenciones, siendo las causas del reintegro y el alcance de las mismas, las siguientes:

1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

3. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.

4. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 (justificación de las subvenciones públicas) de la citada LGS. En este caso, deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

5. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y artículo 31.3 del Reglamento de la LGS y de publicidad activa previsto en el artículo 3.1, letra B), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. En este caso, procederá la devolución del 10% de la cantidad percibida.

6. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

7. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.

8. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.

9. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, y las inversiones y gastos realizados fueran inferiores a los aprobados pero sean iguales o superiores al 50% del presupuesto aprobado, bien sea por reducción de los precios o por haberse realizado parte de la actividad, se procederá al abono de lo justificado o, en su caso, al reintegro del exceso, según establece el artículo 40 del Régimen General de Subvenciones y lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la LGS, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que se cumpla, a juicio de la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas con el objeto de la resolución.

10. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

11. Son obligados al reintegro los beneficiarios conforme a lo previsto en el artículo 40 del Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

12. El procedimiento de reintegro se regirá según lo previsto en los artículos 41 a 43 del citado Decreto. Se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, así como de denuncia y se resolverá por el órgano concedente, previa instrucción de procedimiento administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a (10) diez días, y pondrá fin a la vía administrativa.

Base 47. Prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones, así como en el artículo 153 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria.

Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Base 48. Régimen sancionador.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.

Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la LGS, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria.

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