ORDEN de 27 de diciembre de 2023, por la que se convocan, de manera anticipada para el ejercicio 2024, las subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la ejecución dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): Refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - «Next Generation EU» y previstas en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo..

Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Sector Primario, para convocar de manera anticipada, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente durante el ejercicio 2024, las subvenciones destinadas a la ejecución dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): Refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia previstas en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre (BOE n.º 263, de 3.11.2021), modificado por el Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo (BOE n.º 117, de 17.5.2023) y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre (BOE n.º 263, de 3.11.2021), modificado por el Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo (BOE n.º 117, de 17.5.2023), se establecen las bases reguladoras la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - «Next Generation EU».

Segundo.- Con fecha 29 de diciembre de 2021 se aprobó el Instrumento de Planificación Estratégica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria para la gestión de proyectos financiados con fondos «Next Generation EU» provenientes de la Unión Europea. Dicho Instrumento contempla las subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II) que se enmarcan dentro de la Política Palanca 1 referida a la "Agenda Urbana y Rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura", Componente 3 "Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero", y está referido a la Inversión 3 "Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): Refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección".

Tercero.- En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024 está previsto crédito adecuado y suficiente para atender a las subvenciones que se convocan.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará las subvenciones previstas en esta Orden con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de la aplicación presupuestaria 21.50.41CC.759.00 "Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): Reforzar los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección. C3.I3", con una cuantía máxima total de 38.000.000 euros, en función de las disponibilidades presupuestarias asignadas en cada anualidad.

La Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural con fecha de 21 de octubre de 2021, aprobó la distribución territorial entre las Comunidades Autónomas para la anualidad 2021, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Canarias 140.000 euros para el programa de apoyo a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad y 236.493,60 euros para el programa de apoyo a subvenciones estatales a los operadores profesionales de categoría productor de determinados Materiales Vegetales que realicen inversiones en instalaciones de protección frente a insectos vectores. Un total de 376.493,60 euros para la Comunidad Autónoma de Canarias.

En la Conferencia Sectorial con fecha de 13 de octubre de 2022 se distribuyeron nuevos fondos para la Comunidad Autónoma de Canarias respecto a la Inversión 3 "Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección" del Componente 3 "Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero". Se sumaron 164.108,20 euros para el programa de apoyo a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad y 51.072,85 euros para el programa de apoyo a subvenciones estatales a los operadores profesionales de categoría productor de determinados Materiales Vegetales que realicen inversiones en instalaciones de protección frente a insectos vectores. Un total de 215.181,05 euros para la Comunidad Autónoma de Canarias.

En la Conferencia Sectorial con fecha de 3 de mayo de 2023 también se distribuyeron nuevos fondos para la Comunidad Autónoma de Canarias de las mencionadas inversiones. En concreto, se sumaron 29.067,84 euros para el programa de apoyo a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad y 99.127,81 euros para el programa de apoyo a subvenciones estatales a los operadores profesionales de categoría productor de determinados Materiales Vegetales que realicen inversiones en instalaciones de protección frente a insectos vectores. Un total de 128.195,65 euros para la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Corresponde al titular del Departamento la aprobación del gasto, con carácter previo a la convocatoria conforme con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con los artículos 68 y 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Asimismo, corresponde al titular del Departamento la competencia para aprobar esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, que atribuye a las Comunidades Autónomas la convocatoria de las ayudas, el artículo 14 en relación con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009), el cual indica que corresponde aprobar las convocatorias a los titulares de los departamentos, y el artículo 1.2, letra c), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaría, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio.

Segundo.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regulan en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo [Con dicho Real Decreto se cumple con lo establecido en el artículo 9.2 (requisitos básicos) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones].

El artículo 17.1 de la referida norma prevé que la tramitación y gestión de las solicitudes, así como la resolución, el control previo al pago, el abono de la subvención, y los controles posteriores al pago correspondan a la autoridad competente de la comunidad autónoma, en este caso la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaría.

Por su parte el artículo 17.4 de la antedicha norma, establece que en la resolución de concesión se hará constar que los fondos con que se sufragan las ayudas concedidas proceden de los Presupuestos Generales del Estado, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea (PRTR).

Tercero.- Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva por mandato del artículo 4.1 de Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre. A estos efectos, el artículo 9 de la citada norma determina que las comunidades autónomas podrán establecer criterios adicionales de priorización para la resolución de las subvenciones para inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros hasta un máximo de 5 puntos.

En el caso de subvenciones estatales a los operadores profesionales de categoría productor de determinados materiales vegetales que realicen inversiones en instalaciones de protección frente a insectos vectores, el artículo 14 prevé que cada comunidad autónoma establezca sus propios criterios en el caso de que fuera necesaria una priorización para desempatar expedientes.

Cuarto.- Estas subvenciones se ajustan a lo establecido por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en lo referente a las ayudas previstas en el artículo 1.1.a) del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo y a lo previsto en los apartados 143.e) y 155 de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de conformidad con la Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 485/01), en lo relativo a las contempladas en el artículo 1.1.b) de la anterior norma, en concreto, ayuda SA. 63699 (2021/N).

Quinto.- Estas subvenciones cumplen con lo establecido en la Resolución de 17 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOC n.º 38, de 23.2.2022).

Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Viceconsejería de Sector Primario, vistos los informes favorables emitidos por la Dirección General de Asuntos Europeos y por la Intervención General, a propuesta de la Secretaría General Técnica y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Aprobación del gasto.

Aprobar la realización de un gasto durante el ejercicio 2024 por importe total de 657.634,46 euros para sufragar las subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia previstas en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre (BOE n.º 263, de 3.11.2021) por el que se establecen las bases reguladoras de dichas subvenciones, en la forma que se detalla a continuación:

Ver anexo en la página 65423 del documento Descargar

Segundo.- Convocatoria.

1. Convocar para el ejercicio 2024, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio, las subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre (BOE n.º 263, de 3.11.2021), modificado por el Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo (BOE n.º 117, de 17.5.2023).

2. Establecer en virtud de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas por el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre:

a) Los criterios adicionales de priorización, hasta un máximo de 5 puntos, en el supuesto de las subvenciones para inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros, previstas en su artículo 1.1.a);

b) El criterio de desempate en el supuestos de las subvenciones estatales a los operadores profesionales de categoría productor de determinados materiales vegetales que realicen inversiones en instalaciones de protección frente a insectos vectores, previstas en su artículo 1.1.b);

c) El procedimiento de instrucción, resolución y pago de las subvenciones, así como la forma y plazo de justificación de las mismas.

3. Comunicar que cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web IGAE:Comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos (hacienda.gob.es), en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado Servicio. Asimismo, pueden acceder al Buzón antifraude - Canal de denuncias del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, al Canal de denuncias de la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude y al mencionado Canal de denuncias de la Intervención General de la Administración General del Estado (IGAE).

Tercero.- Dotación presupuestaria e intensidad y cuantía de la subvención.

1. Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho euros con noventa y cinco céntimos (657.634,46 euros), con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024.

Ver anexo en la página 65424 del documento Descargar

Excepcionalmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU» en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, dicha cuantía podrá incrementarse, siempre que exista crédito disponible, sin sujeción a las reglas que prevé el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, previa aprobación del gasto de conformidad con lo dispuesto en los artículo 68 y 69 de la Ley de la Hacienda Pública de Canarias.

2. La intensidad máxima y cuantía de la subvención se ajustará a lo establecido en los artículos 8 y 13 del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.

Cuarto.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención deberán acompañarse de la documentación específica requerida en el apartado 4 de la base y se presentarán a través del apartado específico que estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el sitio web https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/. Este será el único medio válido de presentación de las solicitudes y será accesible en el plazo de un (1) mes, contado a partir del 2 de enero de 2024.

2. La documentación a presentar.

Las personas solicitantes deberán presentar (o en su caso, autorizar la consulta) de la documentación siguiente que proceda en función de su perfil:

1) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado:

En el caso de Centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, la solicitud a cumplimentar es "Subvenciones de apoyo en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 3, Inversión 3)", según Anexos 1.1, 1.2, 1.3, y 1.4.

En el caso de Inversiones en instalaciones de protección frente a insectos vectores, la solicitud a cumplimentar es "Subvenciones de apoyo a los operadores profesionales de categoría productor de determinados Materiales Vegetales que realicen inversiones en instalaciones de protección frente a insectos vectores del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): Refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 3, Inversión 3)", según Anexos 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4.

Ambos modelos de solicitudes están disponibles en la sede electrónica e incluyen como contenido propio las siguientes declaraciones responsables:

- No estar incursa en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- No se han iniciado las actuaciones subvencionables. No he realizado los gastos o inversiones objeto de subvención con anterioridad a la solicitud de subvención y al levantamiento del acta de no inicio.

- Declarar las ayudas de minimis solicitadas o recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o a otros reglamentos de minimis, u otras ayudas solicitadas o percibidas para el mismo objeto y finalidad.

- Cumplir con todas las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, la declaración supone el conocimiento sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones (de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia):

a) Sujeción a los controles de los órganos de control europeos (Comisión, Tribunal de Cuentas Europeo, OLAF y Fiscalía Europea).

b) Normas sobre conservación de la documentación.

c) Normas sobre información y comunicación.

d) Normas de lucha contra el fraude y corrupción.

- Declaración responsable de que la empresa no está en crisis en el momento de la solicitud ni lo estaba a 31 de diciembre de 2019 según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ni se ha beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) que no haya reembolsado o ingresado.

- Veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.

2) Compromiso de comunicar y documentar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entes públicos o privados. Declaración de Obtención de Otras ayudas (anexo 3. Declaración de obtención de otras ayudas).

3) Declaración responsable de que la actuación para la que se solicita la subvención respeta el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm") en coherencia con el compromiso adquirido en el componente 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con el fin de satisfacer sus requerimientos (Anexo 4. Declaración DNSH).

4) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y, en especial a lo dispuesto en artículo 22 del Reglamento 2021/241 MRR en lo referente al acceso del Registro de Titularidades Reales, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias [Anexo 5. Modelo IV.B. Modelo de declaración de Cesión y tratamiento de datos (Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre)].

5) Declaración de compromiso de cumplimiento de principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR: a) Adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados. b) No causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm") [Anexo 6. Modelo IV.C. Modelo de declaración de Compromiso de cumplimiento de principios transversales (Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre)].

6) Declaración de cumplimiento de la normativa vigente en materia de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según lo previsto, en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y siendo sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Anexo 11).

A las solicitudes de los interesados se acompañará la documentación exigida en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, y en esta Orden de convocatoria, salvo que la misma ya estuviera en poder de la Administración, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el en el artículo 15.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, la Viceconsejería de Sector Primario podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta.

7) La presentación de las solicitudes implicará la autorización del peticionario a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaría para poder obtener los siguientes datos:

- Los del alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).

- Los de verificación de identidades, incluidas la del representante.

- Los que obren en poder de las Agencias Tributarias y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y los que resulten necesarios para la comprobación de los requisitos, o el cumplimiento de cualquier condición u obligación impuestas a los beneficiarios de las subvenciones, así como para la aplicación de los porcentajes de subvención o los criterios de valoración previstos en estas bases.

- Los que obren en poder de base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

No obstante el peticionario podrá oponerse a dicha consulta en cuyo caso deberá aportar la documentación para la que no autoriza la consulta junto a la solicitud de subvención.

Quinto.- Subsanación y mejora de las solicitudes.

Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo, la Viceconsejería de Sector Primario, como órgano instructor, requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en su artículo 21 de la mencionada Ley. Dicho requerimiento será notificado mediante notificación electrónica por medio de la comparecencia en sede electrónica.

Sexto.- Criterios objetivos de concesión y criterios adicionales de priorización y de desempate.

Los criterios objetivos de concesión son los siguientes:

1. En el caso de centros de limpieza y desinfección ya existentes. Los siguientes solicitantes tendrán carácter de prioritarios con el siguiente orden de prioridad:

a) Por tipo:

1.º) Centro de limpieza y desinfección de servicios a terceros: 3 puntos.

2.º) Centro anejo a un establecimiento: 2 puntos.

3.º) Centro de uso restringido: 1 punto.

b) Por localización: Centros de limpieza y desinfección situados en zonas de montaña o zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas tal y como se establecen en el artículo 32 y el Anexo III del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo: 2 puntos.

2. En el caso de la construcción de nuevos centros de limpieza y desinfección se aplicarán los siguientes criterios:

a) Instalación de centros de limpieza y desinfección de servicio a terceros y centros de limpieza y desinfección de uso restringido que se instalen en aquellas provincias donde no haya ningún centro de limpieza y desinfección de Servicio a Terceros. 3 puntos.

b) La instalación de centros de limpieza y desinfección de uso restringido que se instalen en aquellas comarcas ganaderas donde no haya ningún centro de limpieza y desinfección de uso restringido ni en la propia comarca ni en comarcas limítrofes. 1 punto.

Los criterios adicionales para la determinación de la preferencia en la concesión de las subvenciones referidos en la letra a) del apartado 2 del resuelvo segundo, serán los siguientes:

- Criterio 1. Centros de limpieza y desinfección asociados a mataderos, centros de concentración u otros establecimientos donde se concentren animales (ferias, etc): 2 puntos.

- Criterio 2. Centros de limpieza y desinfección de servicio a terceros: 2 puntos.

- Criterio 3. Centros de limpieza y desinfección que se instalen en la isla con mayor número de UGM (Unidades de Ganado Mayor) registradas en el REGAC, aplicándose la tabla de conversión prevista en el Anexo II de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020 (BOC n.º 186, de 23.9.2016): 1 punto.

En el caso de que se produzca un empate a puntos en los expedientes para la concesión de las subvenciones referidas en la letra b) del apartado 2 del resuelvo segundo, se priorizará a los productores menores de 40 años. En caso de persistir el empate se priorizará a los productores de material vegetal de reproducción y en el caso de continuar el empate se priorizará el menor importe de subvención.

Séptimo.- Instrucción del procedimiento.

1. La Viceconsejería de Sector Primario llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

1. A los efectos de poder llevar a cabo la evaluación de las solicitudes de conformidad con los criterios de priorización fijados en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, y en el resuelvo quinto, la Viceconsejería de Sector Primario designará un comité de valoración que se publicará en el tablón de anuncios Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tendrá la siguiente composición:

a) Una Presidencia, designada entre el personal funcionario del grupo A, subgrupo A1, que presten servicio en la Viceconsejería de Sector Primario.

b) Seis vocalías, designadas entre el personal funcionario del grupo A, subgrupo A1 o A2, o del grupo I o II, 3 por cada una de las Direcciones Generales de Agricultura y de Ganadería.

c) Una Secretaría, con voz y voto, designada entre el personal funcionario del Cuerpo de Administradores Generales que presten servicio en la Viceconsejería de Sector Primario.

La resolución de designación se publicará en el tablón de anuncios Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Una vez evaluadas las solicitudes el Comité de Evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado a la Viceconsejería de Sector Primario, a los efectos de que se dicte la resolución provisional a la que se alude en el apartado primero.

No obstante, cuando el crédito sea suficiente para atender la totalidad de las solicitudes presentadas en todos los Programas de ayudas previstos en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, que reúnan los requisitos establecidos, la Viceconsejería de Sector Primario, sin necesidad de informe del comité de valoración podrá formular la propuesta de resolución, previo informe de la Dirección General de Agricultura o de Ganadería que resulte competente por razón de la materia.

4. La Viceconsejería de Sector Primario a la vista del expediente, del informe del órgano colegiado, adoptará la resolución provisional que deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias concediéndoles un plazo de 10 días, contados desde el día siguiente al de la publicación en el referido tablón de anuncios electrónicos para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

La aceptación de la subvención se llevará a cabo en forma electrónica a través sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ajustada al modelo normalizado que será accesible a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En caso de que, transcurrido el citado plazo no coste el alta de terceros, la Viceconsejería del Sector Primario, como órgano instructor, requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, aporte la misma, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición. Igualmente, se tendrá por desistido de su petición si no consta la aceptación expresa de la subvención, una vez transcurrido el plazo de 10 días, contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución provisional en el tablón de anuncios electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. En ambos casos, el desistimiento se acordará en los términos previstos en el resuelvo quinto.

5. Además de la aceptación expresa de la subvención, las personas beneficiarias de las subvenciones deberán presentar, en el mismo plazo señalado en el apartado 5 anterior, a través sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el acta o certificación emitida por funcionario o fedatario público en el que se haga constar que la inversión y/o actuación objeto de subvención no se ha iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. La no aportación de la referida documentación en el plazo exigido producirá los mismos efectos que la no aceptación de la subvención.

Octavo.- Resolución del procedimiento.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de la subvención y para la aportación del resto de la documentación exigida en los apartados 5 y 6 del resuelvo séptimo, la Viceconsejería de Sector Primario emitirá la propuesta de resolución definitiva de concesión, que se ajustará en su contenido a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación.

2. Si no se cumpliera por los beneficiarios incluidos en la resolución provisional las exigencias contenidas en el apartado 5 y 6 del resuelvo séptimo, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, la Viceconsejería de Sector Primario podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos exigidos, no hubieran resultados beneficiarios en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.

3. La resolución definitiva de concesión contendrá, por exigencia del apartado 3 del citado artículo 18, tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación del resto de las solicitudes y en atención a lo previsto en el Fundamento de Derecho Segundo, se hará constar que los fondos con que se sufragan las ayudas concedidas proceden de los Presupuestos Generales del Estado, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea, en aplicación del artículo 34 del Reglamento n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Del mismo modo, y de acuerdo con la normativa citada, deberá contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".

Asimismo contendrá las condiciones que deban cumplir los beneficiarios, o la documentación que deben remitir, para justificar que se cumplen los condicionantes establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La resolución definitiva de concesión no pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.

4. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

En caso de que, transcurrido el citado plazo no coste el alta de terceros, la Viceconsejería del Sector Primario, como órgano instructor, requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, aporte la misma, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición. Igualmente, se tendrá por desistido de su petición si no consta la aceptación expresa de la subvención, una vez transcurrido el plazo de 10 días previstos en el párrafo primero del presente apartado. En ambos casos, el desistimiento se acordará en los términos previstos en el resuelvo quinto.

5. Las resoluciones provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

6. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será como máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

7. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

Noveno.- Notificación de la resolución.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el servicio de tablón de anuncios Electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. La publicación de dicha resolución en la forma anteriormente indicada iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan contra la misma.

Las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se realizarán igualmente mediante el servicio del tablón de anuncios electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias o mediante notificación electrónica por medio de la comparecencia en sede electrónica.

Décimo.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, en aquellos supuestos en que no se alteren los requisitos, las condiciones o los criterios de valoración que determinaron la concesión de la subvención, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por la Viceconsejería de Sector Primario, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 del presente artículo como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad previsto en el resuelvo siguiente.

Decimoprimero.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

El otorgamiento de las subvenciones reguladas en esta Orden estará condicionado a la realización de la inversión objeto de subvención en el plazo que se establezca en la resolución de concesión, sin que pueda superar un (1) año contado desde la fecha de concesión de la subvención, pudiendo ampliarse a dieciocho (18) meses por razones justificadas y tras la solicitud del beneficiario, de conformidad con el apartado 2, del artículo 19 del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.

Decimosegundo.- Forma de justificación.

La justificación por el beneficiario de la subvención se llevará a cabo en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, mediante las modalidades de cuenta justificativa simplificada o con aportación por las personas beneficiarias de justificantes de gastos, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes términos:

1. En el caso de que la subvención a pagar no exceda de 100.000 euros, la justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada que contendrá con carácter general la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

2. En el resto de los caso en los que la subvención a pagar excede de 100.000 euros, la justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, de las previstas en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

2.1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las inversiones realizadas y los resultados obtenidos.

2.2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas, que se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha. Los originales de las referidas facturas o documentos de valor equivalente cuyo importe supere los 600 euros, deberán presentarse ante la Viceconsejería de Sector Primario a los efectos de su validación y estampillado.

En el caso de pequeñas cantidades pagadas en metálico, que no podrán superar los límites establecidos legal o reglamentariamente por expediente, no será necesario presentar los justificantes bancarios de la salida de fondos. Además las facturas exigidas deberán acompañarse de un certificado de cobro del proveedor o incluirán la expresión "recibí en metálico", fechadas y firmadas, con el NIF del cobrador.

En el supuesto de que el pago se realice en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado y se acompañará copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el referido cambio.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado las personas beneficiarias.

Decimotercero.- Plazo de justificación de la actividad.

1. El plazo de justificación que se establecerá en la resolución de concesión, será como máximo de seis (6) meses contados desde la finalización del plazo de realización de la actividad, de conformidad con el apartado 2, del artículo 19 del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.

2. Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado anterior, sin haberse presentado ante la Viceconsejería de Sector Primario la documentación justificativa, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, mediante comparecencia en sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Decimocuarto.- Pago de la subvenciones.

1. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que fue concedida, y la realización de los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, en los términos establecidos en el apartado décimo primero del resuelvo de esta Orden.

En el caso de que el interesado no realice el 100% de la actividad objeto de la ayuda, solo percibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada, siempre que, al menos, haya realizado el 50% de la inversión solicitada y concedida.

2. Cuando la Viceconsejería de Sector Primario aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

3. Si la actividad o inversión realizada resultara inferior a la totalidad de las aprobadas, el importe de las subvenciones se ajustará a las justificadas, reduciéndose proporcionalmente, sin penalización alguna, siempre y cuando se mantenga la finalidad objeto de la misma.

4. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por la Viceconsejería de Sector Primario en la que queden de manifiesto todos los extremos recogidos en el apartado 5 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que el beneficiario se encuentra al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado el plazo de validez. No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado el plazo de validez.

6. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Decimoquinto.- Pago anticipado.

1. Las personas peticionarias podrán solicitar un anticipo hasta un máximo del 50 por cien de la ayuda concedida cuando hayan constituido una garantía por un importe igual al importe del anticipo.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de anticipo será el que se fije en la resolución de concesión.

Decimosexto.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones que se convocan deberán cumplir, además, de las obligaciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 949/2021 de 2 de noviembre, las siguientes:

a) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de cinco años a partir del pago de esta. Este periodo será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

b) Llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien, mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control de la Intervención General y a facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo a lo establecido en la presente Orden y, en su caso, en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate.

d) Obligaciones de difusión:

Se deberá cumplir con las obligaciones de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241. En particular:

- Deberá exponerse, en un sitio visible y de acceso público el cartel que se establece como Anexo 7 u 8 (según proceda por subvención concedida). El cartel temporal debe medir mínimo un tamaño de A3 y será visible desde el inicio de ejecución de las actuaciones. La placa o cartel definitivo (véase Anexo 9 ó 10 según proceda por subvención concedida) debe estar instalada en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de la operación y, por un periodo de, al menos, 4 años. El cartel definitivo debe tener un tamaño de la placa predeterminado será de 45x45 cm, pudiéndose modificar siempre que la escala guarde esta proporción 1:1.

- Informar al público general, a través de la página web de la entidad y redes sociales, si las tuviera, de la procedencia de los fondos. A tal efecto, en dicha página web y redes sociales, deberán figurar los siguientes contenidos, claramente visibles y en un lugar destacado:

• El emblema de la Unión, junto con el texto "Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU".

• Logo y texto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

• Logotipo oficial del Gobierno de Canarias.

• Referencia al Programa correspondiente: "Subvenciones estatales a los operadores profesionales de categoría productor de determinados materiales vegetales que realicen inversiones en instalaciones de protección frente a insectos vectores en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C3.I3.), financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, con el objetivo del refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección"; o bien "Subvenciones a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C3.I3.), financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, con el objetivo del refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección".

Decimoséptimo.- Principio "Do no Significant Harm" (DNSH). Etiquetado verde y digital.

Garantizar el respeto al principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do no significant harm-DNSH") y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Europea, "Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo", en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), así como de conformidad con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).

Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado Español, así como en las inversiones en las que se enmarcan los dichos proyectos, en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en el apartado 8 del documento del citado Componente del Plan.

El Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): Refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección tiene asignado el código 027 "Apoyo a las empresas que prestan servicios que contribuyen a la economía con bajas emisiones de carbono y a la resiliencia frente al cambio climático, incluidas las medidas de sensibilización" con una contribución a objetivos climáticos de 100% y una contribución de 40% a objetivos medioambientales, de acuerdo con el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero.

Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente resolución deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do no significant harm-DNSH") y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do no significant harm-DNSH") el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al modelo accesible en la presente convocatoria y debidamente cumplimentado (véase Anexo 4).

En todo caso las personas físicas o jurídicas beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do no significant harm-DNSH") y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

Decimoctavo.- Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los términos del artículo 20 del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre (BOE n.º 263, de 3.11.2021).

2. En los supuestos de incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o reintegro de la subvención concedida en función de la relevancia del incumplimiento.

3. Para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad o conducta objeto de la subvención. A estos efectos podrá aplicarse un prorrateo entre la actividad o conducta realmente realizada y justificada y la finalmente aprobada.

b) En todo caso, en la graduación del posible incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntariedad y el volumen e importancia del mismo.

Decimonoveno.- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 y en la letra a) del apartado 2 del artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el derecho de la Administración a reconocer el reintegro de las subvenciones reguladas en estas bases prescribirá a los cuatro años. Este plazo se computará desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación exigida al beneficiario exigido en esta Orden.

Vigésimo.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigésimo primero.- Régimen sancionador.

Las subvenciones reguladas en estas bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las salvedades previstas en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Vigésimo segundo.- Régimen jurídico.

1. Para lo no establecido en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): Refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - «Next Generation EU», en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La ejecución del crédito concedido para la realización de las actuaciones estará sometida a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión, tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), así como los específicos relativos a la información y publicidad, verificación y demás impuestos en la normativa de la Unión Europea y estatal, cuya aplicación será de obligado cumplimiento en todo lo no previsto en las presentes bases, siendo en todo caso aplicable la normativa que se relaciona a continuación:

Normativa especifica aplicable a los fondos MRR:

- Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

- Reglamento (UE) 2021/240, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021 por el que se establece un instrumento de apoyo técnico.

- Reglamento Delegado (UE) 2021/2105, de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante la determinación de una metodología para informar sobre los gastos sociales.

- Reglamento Delegado (UE) 2021/2106, de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante el establecimiento de los indicadores comunes y los elementos detallados del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia.

- Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado por Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría.

- Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Real Decreto ley 36/2020).

- Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Ley 4/2021).

- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Orden 1030/21).

- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Orden 1031/21).

- Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Orden 55/23).

- Reglamento (UE, EURATOM) 883/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de septiembre de 2013 relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) 1074/1999 del Consejo.

- Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado el 3 de febrero de 2021 y modificado el 5 de mayo de 2022 (en adelante, plan Antifraude).

- Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

- Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

- Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (en adelante, Reglamento 2018/1046).

2. Asimismo, en cuanto a normativa específica aplicable a este procedimiento:

- Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican dos reales decretos de bases reguladoras de ayudas y subvenciones relativas al Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería y a la bioseguridad en el ámbito del transporte por carretera de ganado y en el de viveros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RLGS).

- En el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos mencionados en el apartado 1 de este resuelvo.

- Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

- Resolución de 15 de junio de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.

Vigésimo tercero.- Eficacia de la Orden de convocatoria.

La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Canarias, a 27 de diciembre de 2023.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA,
Alejandro Narvay Quintero Castañeda.

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4491 {"title":"ORDEN de 27 de diciembre de 2023, por la que se convocan, de manera anticipada para el ejercicio 2024, las subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la ejecución dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): Refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - «Next Generation EU» y previstas en el Real Decreto 949\/2021, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 367\/2023, de 16 de mayo..","published_date":"2023-12-30","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias","id":"4491"} canarias BOC,BOC nº 2023-255,Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria,Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2023-12-30/4491-orden-27-diciembre-2023-se-convocan-manera-anticipada-ejercicio-2024-subvenciones-concurrencia-competitiva-destinadas-ejecucion-dentro-plan-impulso-sostenibilidad-competitividad-agricultura-ganaderia-ii-refuerzo-sistemas-capacitacion-bioseguridad-viveros-centros-limpieza-desinfeccion-marco-plan-recuperacion-transformacion-resiliencia-financiado-union-europea-next-generation-eu-previstas-real-decreto-949-2021-2-noviembre-modificado-real-decreto-367-2023-16-mayo https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.