ANUNCIO de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria del proceso selectivo para la provisión, por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso, de una plaza de Inspector de la Policía Local de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Ejecutiva, Grupo A, Subgrupo A2.

Por medio del presente anuncio, se hace público que mediante Decreto n.º GHI/3622/2023, de fecha 13 de diciembre de 2023, dictado por la Concejalía del Área de Buen Gobierno, Hacienda e Innovación, se ha procedido a la convocatoria de proceso selectivo con arreglo a las bases reguladoras que se transcriben a continuación:

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA Y MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO DE UNA PLAZA DE INSPECTOR DE LA POLICÍA LOCAL DE LA HISTÓRICA VILLA DE ADEJE, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICÍA LOCAL ESCALA EJECUTIVA, GRUPO A, SUBGRUPO A2.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases específicas la regulación concreta del proceso selectivo para la provisión en propiedad, por el turno de Promoción Interna y mediante el sistema de concurso, de una (1) plaza de Inspector de la Policía Local de la Histórica Villa de Adeje, perteneciente a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local escala Ejecutiva, Grupo A, Subgrupo A2.

Dicha plaza corresponde a la Oferta de Empleo Público del año 2020, aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de diciembre de 2020 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 152, de 18 de diciembre de 2020.

Segunda.- Normativa aplicable.

El proceso selectivo se regirá por la legislación específica de aplicación que a continuación se indica:

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP).

- Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

- Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de Modificación de las Ley 6/1997, de 4 de julio.

- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

- Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de modificación de diversos aspectos del estatuto profesional de los Cuerpos de Policías de las Administraciones Públicas Canarias.

- Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y las otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

- Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los cuerpos de Policías Locales de Canarias.

- Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre (en adelante Orden 24 de marzo de 2008), modificada por la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero , por la que se establecen las condiciones básicas, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local Canaria.

- Decreto 2/2020, de 31 de enero, que modifica el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública.

- Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Los artículos 133, 134 y 167 y siguientes del texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- Los artículos 21.1.g) y h), 91, 100 y 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Los artículos 51 y 53 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

- El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

Asimismo, el proceso selectivo se regirá por lo establecido en las presentes bases específicas.

Tercera.- Requisitos y condiciones de participación.

Para ser admitidos a participar en esta convocatoria, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Deberán reunir los mismos durante todo el procedimiento selectivo, y conservarse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de la plaza convocada:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser funcionario de carrera en el Empleo de Subinspector de la Policía Local de este Ayuntamiento de Adeje.

c) Contar con una antigüedad de al menos dos años como funcionario de carrera, en el empleo inmediatamente inferior al convocado. El plazo de permanencia como funcionario de carrera, en el empleo inmediatamente inferior, se computará, a estos efectos, desde la fecha del acto de la toma de posesión como funcionario de carrera.

d) Estar en alguna de las siguientes situaciones administrativas: en la situación administrativa de servicio activo, servicios especiales, o servicio en otras administraciones públicas.

e) No estar en situación de segunda actividad.

f) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de la segunda actividad.

g) Estar en posesión del Título de Grado, Diplomado universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero o equivalente, expedidos por el organismo competente con arreglo a la vigente legislación. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, se estará a lo dispuesto en la legislación competente en materia educativa.

h) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.

i) No haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que haya sido cancelada la sanción.

j) Carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos o tenerlos cancelados.

k) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.

l) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determine la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, modificada por la Ley 9/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.

m) Reunir las condiciones psicofísicas necesarias para. el normal desempeño de las funciones propias del empleo al que opta.

n) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B o equivalente, además del permiso de la clase A2, y prestar declaración responsable de conducir los vehículos que correspondan a dichos permisos de conducción.

ñ) Compromiso de portar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa.

o) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado como peso en kilogramos/altura (al cuadrado, en metros). Este requisito será acreditado mediante la aportación de certificado médico.

Cuarta.- Lugar, forma y plazo de presentación de instancias y tasas.

4.1.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su solicitud al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Histórica Villa de Adeje, que se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo I y que gratuitamente podrá descargarse de la sede electrónica de esta Entidad www.ayuntamientodeadeje.es, apartado "Empleo Público" u obtenerse en la Oficina de Atención a la Ciudadanía de este Ayuntamiento, sita en calle Grande n.º 1, Adeje.

El impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de la Histórica Villa de Adeje (Oficina de Atención al Ciudadano, calle Grande, n.º 1 38670 Adeje) o a través de la sede electrónica municipal. Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2.- Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiéndose manifestar inequívocamente por los/as aspirantes que reúnen todas y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en la Base Tercera referidos a la fecha de fin de plazo de presentación de instancias.

4.3.- El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de Canarias.

4.4.- Los derechos de examen, cuya cantidad se fija en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, asciende a quince euros con ochenta céntimos (15,80 euros) y será satisfecha por los aspirantes antes de presentar la solicitud, haciéndola efectiva, preferentemente, mediante autoliquidación generada a través de la oficina virtual de recaudación del Ayuntamiento de Adeje (OVIRA), a través de las siguientes formas de pago:

- Con tarjeta de débito o crédito de cualquier entidad a través del enlace: https://www.caixabank.es/particular/pagos/impuestosrecibosmatriculas_es.html

Se deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad colaboradora a la solicitud.

- Cajero automático, utilizando tarjetas de cualquier entidad bancaria. Se deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad colaboradora a la solicitud.

- Ventanilla de las entidades colaboradoras Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Santander, CaixaBank y Cajasiete, en horario habilitado por las mismas. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la Entidad Colaboradora a través de la certificación mecánica, o en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma.

- A través de los servicios de pagos online si es cliente de alguna de las entidades colaboradoras. Se deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad colaboradora a la solicitud.

Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso en el plazo de subsanación a que hace referencia la base sexta, de conformidad con el artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:

1. La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen.

2. Nombre y apellidos, así como número del DNI o pasaporte del/de la aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia que en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a para participar en las pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos:

- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública.

- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.

- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias.

No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.

Quinta.- Documentación.

Junto con el modelo de instancia del Anexo I, en la que se contienen asimismo las declaraciones juradas, autorizaciones y compromisos pertinentes que en ella figuran, se deberá aportar:

a) Resguardo justificativo del abono de la tasa de derecho de examen por importe de quince euros con ochenta céntimos (15,80 euros).

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, que deberá estar y permanecer vigente a la finalización del plazo de presentación de instancias, entendiéndose excluidos quienes en el momento de presentación de instancias aporten fotocopia del DNI, cuya fecha de caducidad esté vencida.

c) Compromiso prestado mediante declaración responsable de no estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni de haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, de portar armas y de cumplir las condiciones para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable (Anexo II).

d) Fotocopia compulsada de la titulación exigida o copia autentificada del Título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos de examen para su expedición, por parte del centro docente correspondiente. En caso de título equivalente, certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación vigente para su expedición.

e) Fotocopia compulsada u original de los permisos de conducción de las categorías A2 y B.

f) Compromiso prestado mediante declaración responsable de utilizar los vehículos policiales para los cuales se cuenta con permiso de conducción A2 y B.

g) Declaración responsable deportar armas y, en su caso, de utilizarlas en los términos previstos en la normativa vigente.

h) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.

i) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas.

j) Declaración jurada o promesa de carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados, así como autorización a esta Administración para solicitar en su nombre al Ministerio de Justicia certificado de antecedentes penales en el que figure no haber sido condenado, haber sido cancelado dicho antecedente.

k) Certificado médico oficial en el que se haga constar el índice de masa corporal establecido en la base tercera.

l) Declaración responsable de no incurrir en las causas de exclusión médica establecidas en la Orden 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de noviembre, que establece las condiciones básicas de acceso promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, para verificar la capacidad funcional prevista en el artículo 56 del TREBEP y conforme a lo previsto en el artículo 6.2 del Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexta.- Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por el órgano competente aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de la página web de este Ayuntamiento www.ayuntamientodeadeje.es, apartado "Empleo Público."

Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación de defectos, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la LPAC.

Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as.

En el caso de que no existan reclamaciones o requerimientos de subsanación en el plazo establecidos, la lista provisional quedará elevada a definitiva automáticamente.

El llamamiento para posteriores pruebas se hará mediante la publicación en la sede electrónica de la página web de este Ayuntamiento www.ayuntamientodeadeje.es, apartado "Empleo Público".

Séptima.- Tribunal de selección.

7.1. Composición.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del TREBEP, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Su composición también se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres y su nombramiento corresponderá al órgano convocante.

El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el Anexo Cuarto del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones del servicio, y será designado por el Alcalde o Concejal de Área conforme al régimen de atribuciones vigente, estando constituido por un número impar de miembros de la siguiente forma:

Presidente: un funcionario de carrera que deberá poseer un nivel de titulación, o, en su caso, especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas y estar al servicio de cualquier Administración Pública.

Vocales: su número será de cuatro vocales, y deberán poseer un nivel de titulación, o, en su caso, especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas y estar al servicio de cualquier Administración Públicas. Serán nombrados bajo los siguientes criterios:

- Un funcionario de carrera de cualquier administración.

- Un funcionario de carrera propuesto por la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias.

- Un funcionario de carrera propuesto por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, como órgano competente en materia de Coordinación de Policías Locales y de Seguridad.

- Un funcionario propuesto por la Subdirección de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias.

Secretario: un funcionario de la Corporación, que actuará con voz pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado, además, por sus respectivos suplentes, que serán designados simultáneamente con los titulares y que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y no estará formado mayoritariamente por miembros del Cuerpo objeto de las pruebas.

La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de la página web de este Ayuntamiento www.ayuntamientodeadeje.es, apartado "Empleo Público" por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.

7.2. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, de el/la presidente/a y de el/la secretario/a o de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. Los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares.

En caso de ausencia, tanto del presidente titular como del suplente, el primero designará entre los vocales, con derecho a voto un sustituto/a que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad con derecho a voto.

El/la secretario/a tiene voz, pero no derecho a voto.

El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación, y si persiste el empate, este lo dirimirá el/la presidente/a con su voto.

Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados/as en los supuestos y en la forma que establece la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo y hasta tanto no sea superado el curso selectivo de formación y valorado el periodo de prácticas de los funcionarios que hayan superado las fases de este proceso.

El órgano convocante hará la primera convocatoria del Tribunal para su constitución y comienzo de actuaciones, y el/la presidente/a del Tribunal dispondrá las convocatorias de preparación y otras que estimen pertinentes en el desarrollo de la selección.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y en los que no se haya determinado su lectura ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.

El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes.

7.3. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas deberán abstenerse de formar parte del mismo y los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

7.4. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.

Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.5. Asesores/as especialistas y colaboradores.

El Tribunal podrá proponer, para todas o algunas pruebas, a los/as asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas. Actuarán en calidad de asesores con voz pero sin voto. Los/as asesores colaborarán con el Tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. La designación nominativa de los titulares y suplentes se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quedan sujetos al mismo régimen de abstención y recusación, establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.

El procedimiento de selección será el de promoción interna, por el sistema de concurso, por expresa disposición legal. El proceso se desarrollará en tres fases:

1. Concurso.

2. Curso selectivo de formación.

3. Periodo de Prácticas.

8.1. CONCURSO (puntuación máxima 10 puntos).

8.1.1. Valoración de méritos.

A cada aspirante se le valorarán los méritos aportados hasta un máximo de 10 puntos. En ningún caso podrá ser objeto de valoración en esta fase aquellos méritos que se exijan como requisito para participar en la convocatoria. Los méritos que se aleguen habrán de poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

A) ANTIGÜEDAD: (puntuación máxima 4 puntos).

Por el tiempo de servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, hasta un máximo de 4 puntos, asignándole 0.03 puntos por cada mes de servicio. No se computará a efectos de valorar la experiencia profesional el plazo de dos años en la escala básica de oficial, que se exige como requisito para participar en esta convocatoria.

La antigüedad del funcionario/a en esta Corporación o en otras Administraciones Públicas se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de noviembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, valorándose el tiempo de servicios prestados, en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en esta Corporación y en otras Administraciones Públicas, con la puntuación que a continuación se indica, hasta un máximo de 4 puntos.

- Antigüedad derivada de servicios prestados con categoría profesional de Subinspector o equivalente: 0,20 puntos por año completo.

- Antigüedad derivada de servicios prestados con categoría profesional de Oficial o equivalente: 0,10 puntos por año completo.

- Antigüedad derivada de servicios prestados con categoría profesional de Policía o equivalente: 0,05 puntos por año completo.

Las fracciones inferiores al año se computarán por la parte proporcional correspondiente.

No se computará el plazo de dos años en el empleo inmediatamente inferior que se exige como requisito para concurrir a la plaza.

B) TITULACIONES ACADÉMICAS que sean relevantes para el empleo que se convoca: (puntuación máxima 1,5 puntos).

Los títulos académicos oficiales relevantes para las plazas convocadas, serán valorados a razón de lo que a continuación se indica, teniendo en cuenta que no podrá puntuarse el título necesario para acceder a la convocatoria.

1.- Por el Doctorado, Master Universitario posgrado oficial (no propio) de cualquier Universidad española equivalente: 0,45 puntos.

2.- Por títulos universitarios complementarios en materia de seguridad pública y/o seguridad y emergencias: 0,40 puntos.

3.-Por titulación de Licenciatura o Grado Universitario de cualquier Universidad española o equivalente: 0,30 puntos.

4.- Por titulación de diplomado Universitario: 0,25 puntos.

5.- Por titulación de Técnico Superior o equivalente: 0,20 puntos.

Cuando se acredite la posesión de dos o más títulos de la misma carrera, solo se valorará el superior. En ningún caso se valorarán títulos inferiores imprescindibles para la obtención de cualquier otro que se posea. Por el contrario, se valorarán hasta el máximo permitido en este apartado todas aquellas titulaciones de las relacionadas anteriormente que no pertenezcan a una misma carrera. No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira salvo que se tenga más de una.

C) CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO: (puntuación máxima 1,5 puntos).

Por cursos de formación y perfeccionamiento, que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del empleo objeto de la convocatoria. Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos:

• Cursos impartidos en centros públicos. Tendrán una valoración superior en un 50 por ciento, tal como se señala a continuación:

* Por horas lectivas de asistencia:

- De menos de 20 horas: 0,041 puntos.

- De 20 a 59 horas: 0,083 puntos.

- De 60 a 149 horas: 0,125 puntos.

- De 150 horas o más: 0,166 puntos.

* Por horas lectivas de aprovechamiento:

- De menos de 20 horas: 0,05 puntos.

- De 20 a 59 horas: 0,10 puntos.

- De 60 a 149 horas: 0,15 puntos.

- De 150 horas o más: 0,20 puntos.

• Cursos impartidos por otros centros homologados que versen sobre las materias relacionadas con las funciones policiales:

* Por horas lectivas de asistencia:

- De menos de 20 horas: 0,020 puntos.

- De 20 a 59 horas: 0,041 puntos.

- De 60 a 149 horas: 0,062 puntos.

- De 150 horas o más: 0,083 puntos

* Por horas lectivas de aprovechamiento:

- De menos de 20 horas: 0,025 puntos.

- De 20 a 59 horas: 0,050 puntos.

- De 60 a 149 horas: 0,075 puntos.

- De 150 horas o más: 0,10 puntos.

En ningún caso se podrán valorar los cursos selectivos impartidos por cualquier Organismo Público para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá al siguiente criterio:

- Si solo figura su duración en días, equivaldrá a 5 horas por día.

- Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.

D. CONOCIMIENTOS DE IDIOMAS EXTRANJEROS: (puntuación máxima 1 punto).

Se valorarán los certificados y titulaciones expedidos por escuelas oficiales de idiomas, universidades, u otros centros oficiales homologados según lo dispuesto en la legislación competente en materia educativa. Según lo dispuesto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los certificados oficiales se estructuran en tres niveles que se bareman de la siguiente forma:

• Nivel básico (A2): por cada idioma 0,10 puntos.

• Nivel intermedio (B1): por cada idioma 0,25 puntos.

• Nivel avanzado (B2): por cada idioma 0,35 puntos.

• Certificado de Nivel C1 o superior: por cada idioma 0,50 puntos.

Sólo se valorará el curso de superior categoría por cada idioma.

En caso que el certificado o titulación aportado no refleje cualquiera de los niveles establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se atenderá a las tablas orientativas de equivalencia en atención al Marco de Referencia Común Europeo para las Lenguas.

E. PUBLICACIONES Y ACTIVIDAD DOCENTE desarrollada por los aspirantes, relacionadas con la actividad policial: (puntuación máxima 1 punto).

a) Por artículos inéditos publicados en revistas especializadas en materia de Seguridad Pública, Seguridad y Emergencias, Orden Público: 0,10 puntos.

b) Por actividad docente: 0,20 puntos por cada 10 horas de clases impartidas hasta un máximo de 0,40.

c) Por estar en posesión de certificaciones que habiliten a la docencia a policías en activo, 0,10 puntos cada certificación, hasta un máximo de 0,30.

F. RECONOCIMIENTOS PÚBLICOS Y OTROS MÉRITOS: (puntuación máxima 1 punto).

a) Por cada felicitación o reconocimiento público referente a los servicios prestados en la función policial, concedidos por el Gobierno de Canarias, por las Corporaciones Locales, o por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado: 0,05 puntos, hasta un máximo de 0,50 puntos.

b) Reconocimientos de funciones en puestos de superior categoría. Por haber desempeñado dichas funciones durante seis meses o más, 0,010 puntos.

c) Prestación de servicios en distintas especialidades de la Policía Local de Adeje (Oficina de Denuncias, Atestados o Menores y Grupos especiales). Por haber prestado servicios en dichas especialidades durante seis meses o más, 0,010 puntos.

8.1.2. Acreditación de los méritos.-

El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:

- Acreditación de la experiencia profesional en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: certificado de los servicios prestados por la administración donde se hubieran prestado. Se acreditará de oficio por la administración a requerimiento del Tribunal Calificador en caso de tratarse de servicios prestados en el Ayuntamiento de Adeje. En todo caso, el certificado comprenderá el número de años de los servicios prestados, desde la toma de posesión como funcionario de carrera.

- Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento acreditativo del curso respectivo.

- Titulaciones Académicas: fotocopia compulsada del Título académico; en el supuesto de haber presentado un título equivalente habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.

- Conocimientos de idiomas extranjeros: se acreditarán mediante fotocopia compulsada del correspondiente título o certificación expedida por la Escuela Oficial de Idiomas o por las instituciones oficiales del país de origen que acrediten suficientemente el nivel correspondiente.

- Publicaciones y actividad docente: su acreditación se realizará de la siguiente manera:

* Para artículos en revistas: fotocopia compulsada del artículo correspondiente, donde figure el nombre del aspirante, así como de la portada de la revista y de la página donde figure el ISSN.

* Por capítulos de libros: fotocopia compulsada de la portada del libro, la página donde figure el ISBN y el capítulo del libro correspondiente, o en su defecto de la página inicial de dicho capítulo, y donde, en todo caso, figure el nombre del aspirante.

* Por libros: fotocopia compulsada de la portada del libro correspondiente, donde figure, en todo caso, el nombre del aspirante, así como de la página donde figure el ISBN.

* En el caso de publicaciones en internet, referencia de la página de acceso a la misma.

* Por actividad docente: fotocopia compulsada de la certificación acreditativa, que contenga mención expresa del curso de que se trate, así como del número de horas impartidas.

- Felicitaciones, distinciones y condecoraciones: se acreditarán mediante fotocopia compulsada de la resolución o diploma otorgado.

- Reconocimientos de funciones en puestos de superior categoría y prestación de servicios en distintas especialidades de la Policía Local de Adeje: se acreditarán mediante certificaciones emitidas a partir de informe de servicio de la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local de Adeje.

La valoración de los méritos no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Todos los méritos que se aleguen para su valoración habrán de poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.

8.1.3. Plazo de aportación de méritos:

A estos efectos el plazo de presentación de la documentación acreditativa de los méritos coincide con el de presentación de instancias de participación en el proceso selectivo, esto es, veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de Canarias.

8.1.4. Calificación final del concurso.

La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento.

El orden de calificación definitiva vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.

En caso de empate entre los aspirantes en la puntuación total, se atenderá en primer lugar a la mayor puntuación obtenida por experiencia profesional. Si aún subsistiese el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el resto de criterios por orden alfabético.

Configurado el orden de prelación de los aspirantes por mayor puntuación obtenida, el Tribunal propondrá al que hubiese obtenido la mejor calificación, que podrá pasar a la fase de superación del curso selectivo de formación y, posteriormente, al periodo de prácticas.

El Tribunal calificador no podrá proponer un número superior de aprobados al de plazas convocadas. No obstante, si el número de aspirantes propuestos es igual que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal calificador la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento.

Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados, antes de ser nombrados como funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el procedimiento de selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos y sin perjuicio de la responsabilidad en que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de estos y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la relación definitiva de otro aspirante conforme al orden de puntuación obtenido.

8.1.5. Lista de aprobados y presentación de documentos.

Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública la lista de calificaciones correspondientes por orden de puntuación que será elevada por el Tribunal Calificador al Concejal de Área competente en materia de Recursos Humanos para que efectúe el oportuno nombramiento.

El aspirante propuesto aportará en el Servicio de Recursos Humanos dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, desde que se haga pública la lista de calificaciones los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria y que son:

1. Copia compulsada del permiso de conducir, de la clase B o equivalente, además del permiso de la clase A2.

2. Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes en el que no figure haber sido condenado o, en el caso de haber sido condenado, haber sido cancelado dicho antecedente.

3. Copia autenticada o copia que deberá ser presentada acompañada de su original para compulsar del título de acceso. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido se estará a lo dispuesto a la vigente legislación en materia educativa. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.

Estarán exentos de presentar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento.

Si dentro del plazo indicado y salvo las causas de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en sus solicitudes de participación.

Los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente en que sea notificado el nombramiento. Aquéllos que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada quedarán en situación cesante.

En las diligencias de toma de posesión deberá hacerse constar la manifestación de los interesados de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo primero de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, indicando asimismo que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia también a las circunstancias de si los interesados se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación o retiro, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio a los efectos previstos en el artículo tercero, 2, y en la disposición transitoria novena de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

8.2. Curso selectivo de formación.

Terminado el plazo de presentación de documentos, se procederá al nombramiento de "Inspector en prácticas", y se le comunicará la fecha en que deberá presentarse en el órgano correspondiente, para dar comienzo al curso selectivo de formación.

En el caso de no incorporarse al curso selectivo de formación en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho, salvo en el supuesto de fuerza mayor (artículo 24.5 del Decreto 178/2006).

Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se acredite que el aspirante ha superado con anterioridad, un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del procedimiento selectivo. En este supuesto, los aspirantes estarán a la espera de que el Tribunal calificador les convoque para la realización de la siguiente fase, la de periodo de prácticas de acuerdo con el artículo 24.2 del Decreto 178/2006.

Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que impidan a los aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.

Los aspirantes, con independencia de su vinculación con el Ayuntamiento de Adeje, estarán sometidos al régimen interno que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias tenga establecido para su alumnado.

La calificación final y global del curso selectivo impartido, será de apto o no apto, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que obtengan la puntuación de no aptos.

Finalizado este periodo de formación, se hará público en la página web del Ayuntamiento, por un lado, la relación de los funcionarios en prácticas que lo hayan superado, así como los que estuvieron exentos de su realización, y por otro lado, la de aquellos aspirantes que no lo han superado. Los aspirantes comprendidos en la primera lista deberán superar un periodo de prácticas.

Durante el curso selectivo los funcionarios en prácticas percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes a las plazas de oficial, además de los trienios reconocidos. Finalizado este periodo e iniciado el de prácticas de servicio efectivo, previo informe del tutor o Jefe de la policía al respecto, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicha plaza.

No obstante lo anterior, los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera podrán optar al comienzo del periodo de prácticas o del curso selectivo por percibir las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como oficiales en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos.

En todo caso, los funcionarios en prácticas deberán reincorporarse, una vez finalizado el curso selectivo o periodo de prácticas, a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión de su plaza de oficial como funcionario de carrera.

8.3. Período de prácticas.

Concluido el proceso selectivo de formación, quienes lo hubieren superado o hubiesen sido declarados exentos de cursarlo, deben realizar un periodo de prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo prestado en este Ayuntamiento, del que se deben descontar los periodos de incapacidad transitoria, el curso selectivo y cualquier otra circunstancia que imposibilite la prestación del servicio. No se considera prestación efectiva de servicios, entre otros, los asuntos propios y las vacaciones.

El Tribunal de Selección, en base a la propuesta formulada por los responsables de la tutorización de las prácticas, calificará a los aspirantes como aptos y no aptos.

Los aspirantes que obtengan la calificación de no apto quedan excluidos del proceso selectivo, y los que obtengan la calificación de apto, hasta el momento en que sean nombrados funcionarios de carrera, continuarán como funcionarios en prácticas.

En caso de que un aspirante sea declarado no apto en la fase práctica, ya sea en la realización del curso selectivo organizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, como en la realización de las prácticas de servicio efectivo en esta Administración, el Tribunal calificador elevará al órgano competente relación complementaria del aspirante que hubiese superado el procedimiento selectivo y no hubiese obtenido plaza por falta de vacantes y que siga al funcionario propuesto, para su posible nombramiento como funcionario en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar las fases del curso selectivo y del periodo de prácticas y así sucesivamente hasta que la plaza vacante quede cubierta si fuere posible.

Novena.- Propuesta final y nombramiento definitivo.

El Tribunal elevará al Concejal de Área competente en materia de Recursos Humanos, las propuestas de nombramiento como funcionarios de carrera a los aspirantes declarados aptos, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas convocadas.

Una vez aprobada la propuesta por el Ayuntamiento, los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que le sea notificado el nombramiento como funcionario de carrera o, en su defecto, desde la publicación de dicho nombramiento.

Aquéllos que no tomen posesión en el plazo indicado sin causa justificada, serán declarados cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido. Antes de tomar posesión del cargo los/as aspirantes jurarán o prometerán acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico.

Los aspirantes que resulten seleccionados y nombrados para ocupar las plazas quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigentes.

En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del interesado/a de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad.

En otros casos se procederá de la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del Real Decreto 598/1993, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del Personal al Servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado/a se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2.º y disposición transitoria 9.ª de dicha Ley.

La resolución por la que se ordene el nombramiento de nuevos funcionarios será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Décima.- Impugnaciones.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Concejal de Área competente en materia de Recursos Humanos, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interposición del recurso de reposición, para poder interponer recurso contencioso-Administrativo se deberá esperar a que el recurso potestativo de reposición se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio administrativo.

No obstante lo anterior, los/as interesados/as podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

Decimoprimera.- Publicación.

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.

ANEXO I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, DE UNA PLAZA DE INSPECTOR DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA HISTÓRICA VILLA DE ADEJE.

Ver anexo en las páginas 65215-65216 del documento Descargar

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE Y AUTORIZACIONES

Ver anexo en las páginas 65217-65218 del documento Descargar

ANEXO III

RELACIÓN DE MÉRITOS

Ver anexo en la página 65219 del documento Descargar

Lo que se publica para general conocimiento.

Adeje, a 13 de diciembre de 2023.- El Concejal del Área de Buen Gobierno, Hacienda e Innovación, Epifanio Jesús Díaz Hernández.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
4485 {"title":"ANUNCIO de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria del proceso selectivo para la provisión, por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso, de una plaza de Inspector de la Policía Local de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Ejecutiva, Grupo A, Subgrupo A2.","published_date":"2023-12-29","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias","id":"4485"} canarias administración local,Ayuntamiento de Adeje (Tenerife),BOC,BOC nº 2023-254,Otros anuncios https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2023-12-29/4485-anuncio-13-diciembre-2023-relativo-aprobacion-bases-convocatoria-proceso-selectivo-provision-turno-promocion-interna-sistema-concurso-plaza-inspector-policia-local-ayuntamiento-perteneciente-escala-administracion-especial-subescala-servicios-especiales-clase-policia-local-escala-ejecutiva-grupo-subgrupo-a2 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.