DECRETO 448/2023, de 27 de diciembre, por el que se acuerda la ejecución del proyecto "Parque Eólico Laja Blanca", de 19,2 MW, promovido por Oilean Laja Blanca Eólica Energy, S.L. en el municipio de Arico, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

Vista la Orden n.º 282, de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 22 de mayo de 2023, por la que se declaran de interés general "las obras necesarias para la ejecución del proyecto Parque Eólico Laja Blanca" (expediente ER 200412), promovido por Oilean Laja Blanca Eólica Energy, S.L., en el municipio de Arico.

Resultando que el citado proyecto comprende la instalación de un parque eólico de 19,2 MW, conformado por cinco aerogeneradores, de los cuales, cuatro de 4,2 MW y uno de 2,35 MW de potencia nominal unitaria, y la infraestructura correspondiente para su conexión a la red eléctrica.

Considerando que la ejecución del proyecto producirá los siguientes impactos positivos:

• La reducción del extracoste de generación en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, calculada en 103,68 millones de euros.

• La contribución al cumplimiento de las previsiones de la planificación energética (encontrándose lejano aún el cumplimiento del objetivo de potencia para el sistema eléctrico de Tenerife de 568,5 MW en el año 2030, respecto de la energía eólica).

• Una reducción anual de 36.000 toneladas de CO2 a la atmósfera en las centrales eléctricas de generación térmica en Canarias.

• Impulso de la economía, concretado en una inversión aproximada de 24.344.001 euros, generando 134 puestos de trabajo en la fase de construcción y 38 puestos de trabajo en la fase de mantenimiento y explotación.

Visto que se ha evacuado el trámite de consulta al Cabildo Insular de Tenerife y al Ayuntamiento de Arico, en cumplimiento del apartado 3 del artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Vistos los informes del Cabildo Insular de Tenerife, de 9 de junio y 14 de noviembre de 2023, según los cuales "Los aerogeneradores A1.1, A1.2, A1.4 y A1.5 (a excepción de parte de su plataforma de montaje, vial de acceso y parte de su línea de interconexión), se encuentran en el interior de un Área potencialmente compatible del Mapa Eólico contenido en el PIOT.

El aerogenerador A1.3 y parte de la plataforma de montaje, cimentación del aerogenerador, vial de acceso y línea de interconexión del aerogenerador A1.5 se localizan dentro de un Área incompatible del Mapa Eólico de Tenerife, coincidente con un ARH de Protección Ambiental 1 - Montañas. Por tanto, este tipo de infraestructuras se encuentran prohibidas.

Los aerogeneradores denominados como A1.1 y A1.2, sus plataformas de montaje, y parte del recorrido de la línea de interconexión entre aerogeneradores y viales de acceso se encuentran ubicados en el interior de un ARH de Protección económica 1. De conformidad con los acuerdos interpretativos adoptados por el Pleno Insular, no resulta de aplicación el régimen jurídico establecido por el PIOT para los terrenos incluidos en estas ARH. Por este motivo, a los efectos del presente informe, no se tiene en consideración el régimen de admisibilidad de usos e intervenciones sobre los terrenos delimitados como ARH de Protección Económica que puedan afectar a la implantación de esta infraestructura.

Con respecto a los aerogeneradores A1.4 incluida su plataforma de montaje y viales de acceso; el aerogenerador A1.5 y la mayor parte del recorrido de las líneas eléctricas de interconexión y la totalidad de la línea de evacuación hasta la subestación Laja Blanca: estas actuaciones se ubican y discurren por terrenos adscritos a un ARH de protección territorial. De acuerdo a los acuerdos interpretativos del PIOT tras la entrada en vigor de la LSENPC, se ha estimado no aplicar las delimitaciones de estas ARH y consiguientemente la totalidad del régimen jurídico que regula los terrenos adscritos a estas, por lo que no se aplican determinaciones que condicionen la implantación de estas infraestructuras en esta ARH".

Visto el informe del Ayuntamiento de Arico, de 11 de noviembre de 2023, por el que se pone de manifiesto que "la totalidad de las actuaciones recogidas en el Proyecto Parque Eólico Laja Blanca ... son disconformes con la Normativa territorial y urbanística que le son de aplicación".

Vistos la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, formulada por acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de 21 de diciembre de 2022; así como el acuerdo de la misma, de 28 de noviembre de 2023, sobre el cumplimiento por el promotor del condicionante número 4 de la citada Declaración, en cuanto al cambio de ubicación del aerogenerador A1.5.

Visto el informe de la Dirección General de Energía, de 13 de diciembre de 2023.

Considerando que existen razones justificadas de excepcional interés que aconsejan la ejecución de la obra proyectada, de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 1, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Considerando que el apartado 2 del citado artículo especifica que los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones declaradas de interés general a las cuales se refiere el apartado anterior, se someterán a un régimen especial de autorización y no estarán sujetos a licencia urbanística ordinaria o a cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular.

Considerando que, de acuerdo con el apartado 6 de dicho artículo, en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará a la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.

Considerando que el apartado 7 del artículo 6 bis especifica que el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística, y tendrá el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal.

Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 27 de diciembre de 2023,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la ejecución del proyecto "Parque Eólico Laja Blanca", de 19,2 MW, promovido por Oilean Laja Blanca Eólica Energy, S.L. en el municipio de Arico, conforme a la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, así como de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Arico con ocasión de la primera modificación sustancial de los mismos, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 27 de diciembre de 2023.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.

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