DECRETO 428/2023, de 11 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal docente no universitario para el año 2023 y la Oferta de Empleo Público adicional para la estabilización del empleo temporal de personal docente de los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La oferta de empleo público viene determinada en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 70 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional duodécima, contiene normas que, junto con las recogidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el citado texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, constituyen, entre otras, las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes.

El artículo 3.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, la aprobación por las Administraciones educativas de las respectivas ofertas de empleo.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su artículo 20, apartado Uno.1, dispone que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, señalándose en su apartado Dos.1.a) que dicha oferta se articulará a través de una tasa de reposición de efectivos del 120 por cien en los sectores prioritarios y del 110 por cien en los demás sectores, estableciéndose en el apartado Dos.3.A) del mismo precepto legal a la Administración Educativa como sector prioritario a efectos de la tasa de reposición, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

Conforme el apartado Tres del referido precepto legal, para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máxima autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que durante el ejercicio presupuestario anterior dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, o reingresados desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.

Por su parte, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, preceptúa en su artículo 2, apartado 1, párrafo primero, que adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

En el citado artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, se dispone que las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

Asimismo, en la disposición adicional sexta de la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se regula la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, estableciendo que las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Finalmente, la disposición adicional octava del reiterado texto legal prevé que los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

Por Decreto 82/2022, de 21 de abril, por el que se modifica el Decreto 133/2021, de 23 de diciembre, relativo a la Oferta de Empleo Público del personal docente no universitario para el año 2021 y se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario para el año 2022, y la Oferta de Empleo Público adicional para la estabilización del empleo temporal de personal docente de centros públicos no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias, se resuelve dejar sin efecto en el reseñado Decreto 133/2021 el inciso de su resuelvo primero relativo a la oferta correspondiente a las plazas de estabilización de empleo temporal de personal docente para el 2021, salvo la relativa al Cuerpo de Inspección de Educación que se mantiene, esto es, ocho (8) plazas del Cuerpo de Inspectores de Educación, Grupo A, Subgrupo A1.

Posteriormente, mediante Decreto 200/2022, de 27 de octubre, se aprueba la modificación de la Oferta de Empleo Público adicional para la estabilización del empleo temporal de personal docente de centros públicos no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2022, en cuya virtud se modifica el precitado Decreto 82/2022, quedando aprobada la oferta en un total de mil ciento sesenta y cinco (1.165) plazas correspondientes a la tasa de estabilización 2020 y a tres mil novecientos cuarenta y ocho (3.948) plazas correspondientes a la tasa de estabilización 2016, por concurso excepcional de méritos.

La disposición adicional cuadragésima de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, dispone lo siguiente: "Las plazas referidas a los Conservatorios de Música de Canarias, afectadas por los procesos selectivos previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, deberán ser excluidas de las convocatorias ya publicadas, en atención a las singulares y excepcionales circunstancias del colectivo de docentes temporales de dichos conservatorios y, para ello, deberán rectificarse tanto el decreto de la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal de personal docente de centros públicos no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias, como las convocatorias de los procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización vinculados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Posteriormente, y una vez estudiadas las singulares y excepcionales circunstancias de estas plazas, se procederá a una nueva oferta de empleo público de esas plazas y a las convocatorias correspondientes, una vez se pueda asegurar mediante los informes jurídicos pertinentes que los trabajadores temporales afectados no concurran en situación de desventaja con relación a otros posibles aspirantes, todo ello, en cumplimiento de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y del resto del ordenamiento jurídico".

En cumplimiento del mandato legal descrito, se aprobó el Decreto 113/2023, de 15 de junio, de rectificación del Decreto 200/2022, de 27 de octubre, por el que se aprueba la modificación de la Oferta de Empleo Público adicional para la estabilización del empleo temporal de personal docente de centros públicos no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2022, en lo relativo a las plazas correspondientes a la tasa de estabilización de 2016 y 2020, detrayendo sesenta y dos (62) plazas referidas al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y treinta y dos (32) plazas pertenecientes al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de los Conservatorios de Música de Canarias.

Una vez efectuado nuevamente el análisis de las plazas a ofertar conforme al artículo 2.1 y las disposiciones adicionales sexta y octava de la antedicha Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procede, en cumplimiento de la previsión contenida en la disposición cuadragésima de la citada Ley 7/2022, de 28 de diciembre, incorporar en la Oferta de Empleo Público para 2023 las correspondientes a los Conservatorios de Música de Canarias.

El artículo 52.1 de la reiterada Ley 7/2022, de 28 de diciembre, relativo a la Oferta de Empleo Público, establece que durante el año 2023 la incorporación de nuevo personal en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se realizará conforme a la normativa del Estado, de carácter básico, añadiendo, en su apartado 2, que se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de las consejerías u organismos competentes y a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto con el fin de valorar la repercusión en los costes de personal.

La disposición adicional decimoséptima de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, dispone que la administración educativa adoptará medidas para que, en el marco fijado por la normativa general del Estado, se pueda reducir el porcentaje del profesorado interino en los centros y servicios educativos, de manera que no se sobrepasen los límites máximos establecidos de forma general para la función pública.

En este contexto, siendo objetivo de actuación de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes proseguir en la reducción del empleo temporal existente respecto al personal docente de los centros de enseñanza pública no universitaria, procede hacer uso de las citadas habilitaciones efectuando la oportuna oferta de empleo público para este ámbito educativo, tanto para la reposición de efectivos correspondientes al ejercicio 2022, como para la incorporación de la estabilización de empleo temporal calculada conforme a la reiterada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en lo relativo a los Conservatorios de Música de Canarias.

En su virtud, de conformidad con el artículo 52 y la disposición adicional cuadragésima de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, a iniciativa del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y a propuesta de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, previa deliberación del Gobierno, en su reunión celebrada el día 11 de diciembre de 2023,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público del personal docente no universitario para el año 2023 y la Oferta de Empleo Público adicional para la estabilización del empleo temporal de personal docente de centros educativos públicos no universitarios de los Conservatorios de Música de Canarias.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 70 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023 del personal docente no universitario, así como la Oferta de Empleo Público adicional para la estabilización del empleo temporal de dicho personal, en los términos establecidos en el presente Decreto.

Plazas correspondientes a la tasa de reposición de 2022:

El total de plazas correspondientes a la tasa de reposición de personal docente es de mil sesenta y tres (1.063), distribuidas de la siguiente manera:

• Cuatrocientos noventa y tres (493) del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Grupo A, Subgrupo A1.

• Diez (10) del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Grupo A, Subgrupo A1.

• Catorce (14) del Cuerpo de Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Grupo A, Subgrupo A2.

• Cuatro (4) del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Grupo A, Subgrupo A1.

• Cuatro (4) del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Grupo A, Subgrupo A1.

• Una (1) del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Grupo A, Subgrupo A2.

• Quinientas treinta y tres (533) del Cuerpo de Maestros, Grupo A, Subgrupo A2.

• Cuatro (4) del Cuerpo de Inspectores de Educación, Grupo A, Subgrupo A1.

Plazas correspondientes a la tasa de estabilización 2020:

El total de plazas para la estabilización de empleo temporal de personal docente ocupadas ininterrumpidamente en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020 es de veintitrés (23), distribuidas de la siguiente manera:

• Nueve (9) del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Grupo A, Subgrupo A1.

• Catorce (14) del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Grupo A, Subgrupo A1.

Plazas correspondientes a la tasa de estabilización 2016:

El total de plazas para la estabilización de empleo temporal de personal docente ocupadas ininterrumpidamente con anterioridad al 1 de enero de 2016 es de setenta (70), distribuidas de la siguiente manera:

• Veintinueve (29) del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Grupo A, Subgrupo A1.

• Cuarenta y una (41) del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Grupo A, Subgrupo A1.

Segundo.- Reserva de plazas para personas con discapacidad.

En las pruebas selectivas para ingreso a este cuerpo de funcionarios y funcionarias docentes no universitarios serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, debiéndose estar a lo previsto en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Del total de plazas ofertadas se reserva un siete por ciento (7%) para ser cubiertas por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga su origen en discapacidad intelectual leve, moderada o límite, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones docentes. La distribución de plazas que integran este turno se efectuará en las correspondientes convocatorias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 11 de diciembre de 2023.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Nieves Lady Barreto Hernández.

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