Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural.- Resolución de 11 de diciembre de 2023, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 3 de agosto de 2023, destinadas a la producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.

Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden n.º 2/2023, de 3 de agosto de 2023 (BOC n.º 161, de 16 de agosto), por la que se procedió a la convocatoria para el ejercicio 2023 de subvenciones destinadas a la producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, y se aprobaron sus bases, vistos los informes de la Comisión de Selección y Seguimiento de fecha 7 de noviembre y 7 de diciembre de 2023, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden n.º 2/2023, de 3 de agosto de 2023, se procedió a la convocatoria para el ejercicio 2023, de subvenciones destinadas a la producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, y se aprobaron sus bases, por importe de un millón doscientos ochenta mil (1.280.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334 A.770.02.00 P.I. 207G0041, Estrategia Audiovisual de Canarias, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:

Ver anexo en la página 61997 del documento Descargar

Segundo.- Mediante Resolución del Director General de Cultura y Patrimonio Cultural n.º 307/2023, de 17 de noviembre, se resolvió con carácter provisional la citada convocatoria, se declaró la urgente tramitación del procedimiento y se procedió a conceder, de forma provisional y por las cantidades previstas en el Anexos I, las subvenciones destinadas a la producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, a favor de las personas y entidades recogidas en el mismo, por importe total de un millón doscientos ochenta mil (1.280.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334 A.770.02.00 P.I. 207G0041, "Estrategia Audiovisual de Canarias", y a la desestimación de las solicitudes recogidas en el Anexo II.

Tercero.- En la citada Resolución se otorgaba a los interesados un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la citada Resolución de concesión provisional, para la aceptación de la subvención, así como para la presentación de las alegaciones, documentación y justificación que se estimara pertinente.

Cuarto.- Transcurrido el plazo otorgado al efecto y examinadas las alegaciones formuladas por las solicitantes, así como errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Selección y Seguimiento, que eleva al órgano instructor informe de fecha 7 de diciembre de 2023, y cuyo resultado se publica como Anexo III a la presente Resolución.

Quinto.- Se ha comprobado que las solicitudes admitidas y propuestas como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- A la presente convocatoria le es de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Segundo.- La presente Resolución se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. La concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- La Orden n.º 2/2023, de 3 de agosto de 2023, por la que se procedió a la convocatoria para el ejercicio 2023 de subvenciones destinadas a la producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.

En virtud de la delegación efectuada por la Orden n.º 2/2023, de 3 de agosto de 2023, por la que se procedió a la convocatoria para el ejercicio 2023 de subvenciones destinadas a la producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar el gasto y conceder, con carácter definitivo por las cantidades previstas en el Anexo I de la presente Resolución, las subvenciones destinadas a la producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, a favor de las entidades y personas físicas relacionadas en el mismo, por importe total de un millón doscientos ochenta mil (1.280.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334A.770.02.00 P.I. 207G0041, Estrategia Audiovisual de Canarias:

Ver anexo en la página 61998 del documento Descargar

Segundo.- Desestimar con carácter definitivo las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Resolución por los motivos que en los mismos se consignan.

Tercero.- Dar respuesta a las alegaciones formuladas, en los términos recogidos en el Anexo III.

Cuarto.- Otorgar a los beneficiarios incluidos en el Anexo I de esta Resolución, que no lo estuvieren en el de la Resolución provisional de concesión, un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, que se realizará en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención con las condiciones establecidas en la citada convocatoria, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Quinto.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Sexto.- Ampliar hasta el 30 de diciembre de 2023, el plazo para la justificación de la anualidad de 2023, en el supuesto de que el abono de dicha anualidad se solicite previa justificación de la misma.

Séptimo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Cultura y Patrimonio Cultural, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, significándose que en caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 2023.- El Director General de Cultura y Patrimonio Cultural (p.d. Orden n.º 2/2023, de 3.8.2023), Miguel Ángel Clavijo Redondo.

ANEXO I

LISTADO DE SOLICITUDES ESTIMADAS

Ver anexo en la página 62000 del documento Descargar

ANEXO II

LISTADO DE SOLICITUDES DESESTIMADAS

Ver anexo en las páginas 62001-62002 del documento Descargar

ANEXO III

RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES FORMULADAS

Ver anexo en las páginas 62003-62011 del documento Descargar

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