Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural.- Resolución de 30 de noviembre de 2023, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 3 de agosto de 2023, destinadas al desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales y la producción de cortometrajes, y se declara la urgencia en la tramitación del procedimiento.

Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden 1/2023, de 3 de agosto de 2023 (BOC n.º 161, de 16 de agosto), por la que se procedió a la convocatoria para el ejercicio 2023, de subvenciones destinadas al desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales y la producción de cortometrajes y se aprobaron sus bases; visto el informe de la Comisión de Selección y Seguimiento de fecha 7 y 29 de noviembre de 2023, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden n.º 1/2023, de 3 de agosto de 2023, se procedió a la convocatoria para el ejercicio 2023, de subvenciones destinadas al desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales y la producción de cortometrajes y se aprobaron sus bases, por importe de quinientos veinte mil (520.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334 A.770.02.00, P.I. 207G0041, Estrategia Audiovisual de Canarias, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades y categorías:

Ver anexo en la página 61527 del documento Descargar

Segundo.- Mediante Resolución del Director General de Cultura y Patrimonio Cultural n.º 294/2023, de 9 de noviembre, se resolvió con carácter provisional la citada convocatoria, se declaró la urgente tramitación del procedimiento, y se procedió a conceder de forma provisional y por las cantidades previstas en el Anexo I, las subvenciones destinadas al desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales y la producción de cortometrajes, a favor de las personas y entidades recogidas en los mismos, por importe total de quinientos veinte mil (520.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334A.770.0200 P.I. 207G0041, Estrategia Audiovisual de Canarias, y a la desestimación de las solicitudes recogidas en el Anexo II.

Tercero.- En la citada Resolución se otorgaba a los interesados un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la citada Resolución de concesión provisional, para la aceptación de la subvención, así como para la presentación de las alegaciones, documentación y justificación que se estimara pertinente.

Cuarto.- Transcurrido el plazo otorgado al efecto y examinadas las alegaciones formuladas por las solicitantes, así como errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Selección y Seguimiento, que eleva al órgano instructor informe de fecha 29 de noviembre 2023, y cuyo resultado se publica como Anexo III a la presente Resolución.

Quinto.- Se ha comprobado que las solicitudes admitidas y propuestas como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Sexto.- Razones de interés público justifican la aplicación de la tramitación de urgencia al presente procedimiento de concesión de subvenciones, a los efectos de favorecer el desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, así como la producción de cortometrajes en la Comunidad Autónoma de Canarias. Los motivos para la declaración de la tramitación de urgencia se sustentan en la necesidad imperativa de cumplir con los plazos establecidos en las bases 16, 18 y 19, y las distintas fases del procedimiento establecido en las bases de la convocatoria, por lo que dada la proximidad de cierre del ejercicio presupuestario, el número de beneficiarios e importe de las subvenciones, hacen necesaria la tramitación de urgencia con el objeto de poder resolver en plazo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- A la presente convocatoria le es de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Segundo.- La presente Resolución se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. La concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- La Orden n.º 1/2023, de 3 de agosto de 2023, por la que se procedió a la convocatoria para el ejercicio 2023, de subvenciones destinadas al desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales y la producción de cortometrajes y se aprobaron sus bases reguladoras.

En virtud de la delegación efectuada por la Orden n.º 1/2023, de 3 de agosto de 2023, por la que se procedió a la convocatoria para el ejercicio 2023, de subvenciones destinadas al desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales y la producción de cortometrajes,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la tramitación de urgencia del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales y la producción de cortometrajes, ejercicio 2023.

Segundo.- Aprobar el gasto y conceder con carácter definitivo por las cantidades previstas en el Anexo I de la presente Resolución, las subvenciones destinadas al desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales y la producción de cortometrajes, por importe de quinientos veinte mil (520.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334 A.770.02.00 P.I. 207G0041, Estrategia Audiovisual de Canarias, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades y categorías:

Ver anexo en la página 61529 del documento Descargar

Tercero.- Desestimar con carácter definitivo las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Resolución por los motivos que en los mismos se consignan.

Cuarto.- Dar respuesta a las alegaciones formuladas, en los términos recogidos en el Anexo III.

Quinto.- Otorgar a los beneficiarios incluidos en el Anexo I de esta Resolución, que no lo estuvieren en el de la Resolución provisional de concesión, un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, que se realizará en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención con las condiciones establecidas en la citada convocatoria, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Sexto.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24.12.2013).

Séptimo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Cultura, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, significándose que en caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 2023.- El Director General de Cultura y Patrimonio Cultural (p.d. Orden n.º 1/2023, de 3 de agosto), Miguel Ángel Clavijo Redondo.

ANEXO I

LISTADO DE SOLICITUDES ESTIMADAS

Ver anexo en las páginas 61531-61533 del documento Descargar

ANEXO II

SOLICITUDES DESESTIMADAS

Ver anexo en las páginas 61534-61539 del documento Descargar

ANEXO III

RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES FORMULADAS

RESOLUCIÓN DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS EN LA CATEGORÍA DE DESARROLLO DE LARGOMETRAJES Y SERIES DE TELEVISIÓN DE FICCIÓN, ANIMACIÓN O DOCUMENTALES

Ver anexo en las páginas 61540-61553 del documento Descargar

RESOLUCIÓN DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS EN LA CATEGORÍA DE PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES

Ver anexo en las páginas 61554-61559 del documento Descargar

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