ORDEN de 29 de noviembre de 2023, por la que se prorroga y modifica el encargo de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias a la sociedad mercantil Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC), como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el uso de la aplicación de administración electrónica FAP (Framework Administración Pública), necesaria para la gestión de expedientes de solicitud de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Visto el encargo a favor de la sociedad mercantil Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante, ITC), como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el uso de la aplicación de administración electrónica FAP (Framework Administración Pública), y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º Mediante Orden de 25 de marzo de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, se formalizó el encargo referenciado (BOC n.º 69, de 7.4.2022), en el que se establece que finalizado el plazo de duración inicial el encargo podrá
ser prorrogado por plazos anuales sucesivos hasta un máximo de dos prórrogas.

2.º Mediante Orden de 14 de diciembre de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, se formalizó la modificación y primera prórroga (BOC n.º 253, de 27.12.2022), por un importe de treinta mil ochocientos veintinueve euros con setenta y tres céntimos (30.829,73 euros) y en el que se establece como plazo límite de justificación y facturación para el pago de los servicios el 31 de diciembre de 2023.

3.º Atendiendo a los buenos resultados de gestión, al permitir una tramitación más ágil así como una descarga importante de trabajo a los distintos centros directivos que incluye, desde la dirección del encargo se entiende más que justificada la formalización de la segunda y última prórroga del mismo.

En consecuencia, en aras de poder cumplir con el principio de eficacia que debe regir toda actuación administrativa, como bien constitucionalmente protegido (artículo 103 de la Constitución española), unido a los principios de economía, celeridad y buena fe (artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), y siempre dentro del marco del principio de legalidad es por lo que podemos llegar a afirmar que la utilización del mecanismo del encargo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, parece ventajosa para la realización de trámites de inicio, instrucción, así como gestión de recursos relativa a las distintas convocatorias.

4.º Con fecha 24 de octubre de 2023, se cursa oficio al ITC solicitando conformidad para llevar a cabo la formalización de la prórroga y modificación del encargo administrativo para el ejercicio 2024.

5.º Con fecha 8 de noviembre de 2023 tiene entrada, a través de Registro General Electrónico, oficio del Instituto Tecnológico de Canarias, a través del cual manifiesta conformidad a la formalización de la segunda prórroga y modificación del encargo administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- En el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, bajo la rúbrica de "Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados" se regula el mecanismo del encargo estableciéndose, entre otras cuestiones, que no tendrá carácter de contrato administrativo, y encontrándose sujeto al cumplimiento de requisitos y trámites previstos en el mismo, siendo de destacar la necesidad de que se formalice en documento que será publicado en la Plataforma de Contratación.

II.- La sociedad mercantil Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) es una empresa de la Comunidad Autónoma de Canarias, con capital íntegramente público, adscrita a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, que tiene condición de medio instrumental y técnico propio de la Administración Pública de Canarias, conforme al Decreto territorial 188/2001, de 15 de octubre, por el que se reconoce a diversas empresas públicas la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de las entidades públicas vinculas o dependientes de la misma (BOC n.º 146, de 9.11.2001), así como conforme a lo recogido expresamente en el artículo 1.2 de los Estatutos Sociales del ITC (modificado por Acuerdo de la Junta General Extraordinaria y Universal de fecha 22 de julio de 2020 y elevado a escritura pública de fecha 11 de agosto de 2020). En consecuencia, cumple con los requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

III.- En este encargo a medio propio personificado existen operaciones de tratamiento de datos personales, por lo que procede realizar un encargo de tratamiento de datos personales al medio propio personificado, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), en relación con la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD).

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2, apartado c), del Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, actualmente Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la segunda y última prórroga de la Orden de encargo de esta Consejería, n.º 274, de 25 de marzo de 2022, para el uso de la aplicación de administración electrónica FAP (Framework Administración Pública), necesaria para la gestión de expedientes de solicitudes de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a favor de la sociedad mercantil Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC), modificando el punto quinto, permaneciendo el resto de su clausulado en los mismos términos incluyendo las modificaciones introducidas en la primera prórroga mediante la Orden de 14 de diciembre de 2022 (BOC n.º 253, de 27.12.2022).

Su plazo de duración será hasta el 31 de diciembre de 2024.

Segundo.- Toda referencia contenida en el encargo administrativo a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud debe entenderse atribuida a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, atendiendo a la nueva estructura orgánica aprobada por el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente.

Tercero.- Se modifica el punto quinto de la Orden de encargo de 25 de marzo de 2022, que queda redactado como sigue:

"Quinto.- Dirección del encargo.

Por parte de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, será responsable del encargo el servicio competente en materia de gestión de subvenciones adscrito a la Secretaría General Técnica. Por parte del ITC, actuará como Interlocutor a los efectos de esta encomienda, D. Juan Francisco Rodríguez Alvarado, Jefe del Departamento de Computación Científica y Tecnológica.

Corresponde únicamente a estos responsables, supervisar la ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del presente acto administrativo, para lo cual se reunirán periódicamente, al menos, una vez cada 30 días.

Todos los datos, archivos, informes, documentos de trabajo, en papel o electrónico y cuanta información fuera necesario intercambiar entre la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y el ITC para la correcta ejecución de todas las tareas del encargo, habrá de ser siempre canalizada a través de los responsables designados anteriormente."

Sexto.- Notificar la presente prórroga de encargo a la sociedad mercantil Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC).

Séptimo.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de noviembre de 2023.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,
María Candelaria Delgado Toledo.

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