DECRETO 412/2023, de 27 de noviembre, por el que se propone la declaración como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) la Cueva del Llano (Villaverde), término municipal de La Oliva, en la isla de Fuerteventura, y su integración en la Red Europea Natura 2000.

La presente propuesta de declaración como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) de Cueva del Llano (Villaverde), término municipal de La Oliva, en la isla de Fuerteventura, está motivada por la necesidad de compensar el deterioro ocasionado por la destrucción de parte del hábitat natural de interés comunitario "8320 Campos de lava y excavaciones naturales" en el proceso de construcción de la urbanización "Origo Mare" en Majanicho (La Oliva).

Esta necesidad es consecuencia del procedimiento de infracción n.º 2017/2113, iniciado por la Comisión Europea, por la mala aplicación de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en relación con el citado proyecto de urbanización.

Durante el desarrollo de dicho procedimiento de infracción, ha quedado patente que la tramitación y el desarrollo del proyecto no cumplieron con lo previsto en la normativa vigente en materia de evaluación ambiental, lo que ha generado con posterioridad la necesidad de adoptar medidas compensatorias a los daños ocasionados a especies protegidas, lugares de la Red Europea Natura 2000 y hábitats naturales de interés comunitario presentes en el ámbito del proyecto, siendo una de las medidas propuestas la designación de un nuevo espacio Red Natura 2000 para compensar la pérdida del hábitat de interés comunitario "8320 Campos de lava y excavaciones naturales", señalándose en concreto el enclave del tubo volcánico y malpaís de la Cueva del Llano como el lugar más idóneo.

La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, conocida coloquialmente como "Directiva Hábitats", constituye el principal marco para la conservación de la biodiversidad en la Unión Europea; dicha directiva fue transpuesta al ordenamiento jurídico español por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En virtud de tales normas, formarán parte de la Red Natura 2000, por un lado, las Zonas Especiales de Conservación (ZEC), que previamente han de ser propuestas por los Estados Miembros como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y después aprobadas por la Comisión Europea como tales, y por otro, las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

En este sentido, el artículo 43 de la la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, dispone que, en el ámbito de sus competencias, las Comunidades Autónomas elaborarán una lista de lugares situados en sus respectivos territorios que puedan ser declarados como Zonas Especiales de Conservación (ZEC), y que la misma será sometida al trámite de información pública y, posteriormente, objeto de traslado al Ministerio competente en materia de medio ambiente, el cual, a su vez, propondrá dicha lista a la Comisión Europea para su aprobación como Lugar de Importancia Comunitaria.

Asimismo, según aquel precepto, desde el momento en que se envíe al citado Ministerio la propuesta de Lugar de Importancia Comunitaria, para su traslado a la Comisión Europea, estos espacios pasarán a tener un régimen de protección preventiva que garantice que no exista una merma del estado de conservación de sus hábitats y especies hasta el momento de su declaración formal.

En ese marco legislativo, se establece también la necesidad de aportar información relativa a los tipos de hábitats naturales y las especies autóctonas de interés comunitario existentes en dichos lugares, e igualmente se señala que han de hacerse públicos, en el boletín oficial de la Administración competente, sus límites geográficos, los hábitats y especies por los que se proponen, los hábitats naturales y especies prioritarias presentes y el régimen preventivo que se aplicará para garantizar su estado de conservación durante el proceso de incorporación a la Red Natura 2000.

Por su parte, en la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, ha abordado la regulación para la propuesta de estas áreas en su artículo 175, disponiendo, en su apartado 1, que las propuestas de declaración de los Lugares de Importancia Comunitaria se realizarán por Decreto del Gobierno de Canarias. Asimismo, dicho precepto requiere, con carácter previo a la declaración, la comunicación al Parlamento de Canarias.

Teniendo en cuenta lo expuesto, el presente Decreto, como medida compensatoria ante la infracción de la normativa europea y en cumplimiento del marco regulador de la Red Natura 2000, tendría un doble objetivo:

a) La propuesta de un nuevo espacio Red Natura 2000 para compensar la pérdida del hábitat de interés comunitario "8320 Campos de lava y excavaciones naturales" en el marco del procedimiento de infracción n.º 2017/2113, relativo a la ejecución del proyecto denominado "Origo Mare", Plan Parcial SAU-12 Casas de Majanicho, término municipal de La Oliva, en la isla de Fuerteventura.

b) La concreción de los elementos necesarios para la tramitación de dicha medida compensatoria mediante la especificación del hábitat de interés comunitario a proteger, su delimitación y las medidas preventivas a establecer transitoriamente hasta su declaración formal como Zona Especial de Conservación.

Visto que se ha efectuado el correspondiente trámite de información pública y audiencia, mediante Resolución de la extinta Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, de 24 de enero de 2023 (BOC n.º 23, de 2.2.2023).

Visto que, en el seno del correspondiente trámite de consulta institucional, se ha dado traslado de la propuesta de declaración al Cabildo Insular de Fuerteventura y al Ayuntamiento de La Oliva.

Vistas las contestaciones del entonces Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica a las alegaciones presentadas, de 3 de julio de 2023.

Vista la propuesta de la Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, de 6 de octubre de 2023.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 27 de noviembre de 2023,

RESUELVO:

Primero.- Elevar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para su posterior traslado a la Comisión Europea, la propuesta de declaración del lugar denominado "ES7011006 Cueva del Llano", situado en Villaverde, término municipal de La Oliva, en la isla de Fuerteventura, región biogeográfica macaronésica, como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), y su integración en la Red Europea Natura 2000.

Se incluye, como anexo, toda la información técnica necesaria para la justificación, ante la Comisión Europea, de la propuesta de declaración del LIC "ES7011006 Cueva del Llano", así como los aspectos relacionados con el proceso de transmisión de la información técnica y su calidad y el régimen cautelar preventivo.

Segundo.- Publicar el presente Decreto, junto con su anexo, en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Comunicar al Parlamento de Canarias la presente propuesta de declaración.

Dado en Canarias, a 27 de noviembre de 2023.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.

Ver anexo en las páginas 60978-61015 del documento Descargar

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