Dirección General de Aguas.- Resolución de 17 de noviembre de 2023, por la que se conceden las subvenciones destinadas a la financiación del funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, previstas en la Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para este ejercicio económico.

Visto el expediente relativo al procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, previstas en la Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 25 de noviembre de 2022 (en adelante, Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de 25 de noviembre de 2022), cuyas bases reguladoras han sido aprobadas mediante Orden n.º 435, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 12 de julio de 2023 (BOC n.º 150, de 31.7.2023), y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Mediante Orden n.º 435, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 12 de julio de 2023, se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación del funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, previstas en la Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de 25 de noviembre de 2022, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC n.º 150, de 31.7.2023).

II.- Se aprueba la realización de un gasto para el ejercicio 2023 por importe de ocho millones quinientos mil (8.500.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.06.452A.470.0200, línea de actuación 124G1123 "Plantas Potabilizadoras de Agua".

III.- Las actuaciones a subvencionar por esta convocatoria deben haberse realizado en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, ambos inclusive.

IV.- De conformidad con lo dispuesto en la base 5.3 de la citada Orden departamental, de 12 de julio de 2023, el plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles, que comenzarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Habiendo expirado el plazo concedido el 14 de agosto de 2023.

V.- En el plazo concedido para la presentación se recibieron veinticuatro (24) solicitudes.

VI.- Una vez revisadas las solicitudes presentadas se comprueba que ocho de ellas no cumplen con los requisitos exigidos en la base quinta de la Orden reguladora.

Siendo necesario proceder a requerimientos para subsanación de las solicitudes presentadas por: Mancomunidad del Sureste de Gran Canaria, Anjoca Aguas Canarias, S.L., Suministro de Agua La Oliva, S.A., Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria (EDAM La Aldea), Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria (Bocabarranco-Roque Prieto), Club Lanzarote, S.A. (Montaña Roja), Sociedad Agraria de Transformación El Águila, FCC Aqualia, S.A. de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

VII.- A la vista del acta resultante de la reunión de la Comisión Técnica, en sesión celebrada el 26 de octubre de 2023, se dictó la Resolución n.º 10, de 27 de octubre de 2023, de la Directora General de Aguas, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria para las citadas subvenciones.

VIII.- La resolución a que se ha hecho referencia en el antecedente anterior se notificó a las personas beneficiarias los días 30 y 31 de octubre de 2023.

IX.- Vistas las alegaciones presentadas por parte de algunos interesados con fecha 3 de noviembre de 2023 en la que se advierte de un error aritmético en la aplicación de la fórmula prevista en el apartado 2 de la base 7 de la convocatoria que rige las subvenciones, se ha procedido a la subsanación del error aritmético en la distribución de las cantidades asignadas a cada interesado.

X.- Por Resolución n.º 12, de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Aguas, se rectifica la Resolución n.º 10, de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Aguas, por la que se resolvió de forma provisional la convocatoria de concesión de subvenciones para el presente ejercicio económico de las subvenciones destinadas a la financiación del funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, que fue notificada a las personas beneficiarias el 7 de noviembre de 2023.

XI.- Entre el 7 y el 16 de noviembre de 2023, se recibió la aceptación expresa de todas las personas beneficiarias, tal y como se recoge en las bases reguladoras.

A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo establecido en el resuelvo cuarto de la Orden departamental de 12 de julio de 2023, la competencia para dictar la resolución de concesión corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de aguas por delegación del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Segundo.- La presente Resolución se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como por lo establecido en las bases reguladoras que rigen la convocatoria, aprobadas por Orden n.º 435, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 12 de julio de 2023 (BOC n.º 150, de 31.7.2023).

Tercero.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria (BOC n.º 150, de 31.7.2023).

Cuarto.- Conforme a lo dispuesto en la base 6.2 de la Orden reguladora, la resolución provisional deberá notificarse a las personas interesadas, concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención. Transcurrido dicho plazo, se elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para su aprobación.

Quinto.- Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, la presente Resolución se notificará a las personas interesadas y será objeto de publicación en sede electrónica.

Por todo ello, y de acuerdo con los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Conceder las subvenciones destinadas a la financiación del funcionamiento de plantas potabilizadoras de aguas situadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, previstas en la Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de 25 de noviembre de 2022, a las personas beneficiarias relacionadas en el anexo de la presente Resolución, por las cuantías detalladas en el mismo.

Segundo.- Notificar la presente Resolución a las personas beneficiarias relacionadas en el anexo de la misma.

Tercero.- El pago de las subvenciones se ordenará inmediatamente después de la firma de la resolución de concesión definitiva, sin perjuicio de la notificación posterior de la misma.

Cuarto.- La justificación, por las personas beneficiarias, de los costes incurridos y aceptados en el periodo de referencia que se establece en la convocatoria se realizará mediante lo dispuesto en la base 5.4 de las bases reguladoras.

Las personas beneficiarias de la subvención estarán obligadas a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada, mediante la documentación que se exige en las bases y que deberán acompañar a la solicitud de subvención. Asimismo, quedarán sometidas a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Quinto.- La percepción de las subvenciones reguladas en la orden de referencia será compatible con la percepción de otras para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración, entes públicos o privados.

Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

Sexto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el tablón de anuncios electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tal y como se establece en la base 6.3 de la Orden n.º 435, de 12 de julio de 2023.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un (1) mes, a contar a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 2023.- La Directora General de Aguas, Mónica Gómez Curiel.

ANEXO

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