DECRETO 411/2023, de 27 de noviembre, por el que se acuerda la ejecución del proyecto "Parque Fotovoltaico Balos", de 1,6 MW, promovido por Atlantic Generation, S.L., en el municipio de Santa Lucía de Tirajana, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

Vista la Orden n.º 362, de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 20 de junio de 2023, por la que se declaran de interés general "las obras necesarias para la ejecución del Proyecto Parque Fotovoltaico Balos, de 1,6 MW" (expediente ER 180112), promovido por Atlantic Generation, S.L., en el municipio de Santa Lucía de Tirajana.

Resultando que dichas obras comprenden la implantación de una planta fotovoltaica de 1,6 MW de potencia nominal, compuesta por 3.444 módulos fotovoltaicos de 525 Wp cada uno, incluyendo un centro de transformación y un centro de entrega, desde el que se vierte la energía al punto de conexión otorgado mediante una línea subterránea en media tensión.

Considerando que la ejecución del proyecto producirá los siguientes impactos positivos:

• La reducción del extracoste de generación en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, estimándose su producción en 3.243 MWh/año.

• La contribución al cumplimiento de las previsiones de la planificación energética (encontrándose lejano aún el cumplimiento del objetivo de potencia para el sistema eléctrico de Gran Canaria de 264,6 MW en el año 2030, respecto de la energía fotovoltaica).

• Una reducción anual de 2.516 toneladas de CO2 a la atmósfera en las centrales eléctricas de generación térmica en Canarias.

• Impulso de la economía, concretado en una inversión aproximada de 1.462.379 euros.

Visto que se ha evacuado el preceptivo trámite de consulta al Cabildo Insular de Gran Canaria y al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana.

Visto el informe del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 24 de octubre de 2023, según el cual el proyecto "resulta conforme con las determinaciones del Planeamiento Insular de Gran Canaria. La conformidad está, no obstante, condicionada a que se cumplan los requisitos expresados en el punto 1 de este informe", es decir, "no se ocupará, en ningún caso, el conjunto del bien catalogado ... Esta condición incluye al estanque, que podrá ser cubierto por la estructura y paneles fotovoltaicos, aunque sin alterar su construcción ni soterrarla parcial o totalmente".

Visto el informe del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, de 11 de julio de 2023, del que resulta que "no es posible informar sobre la conformidad o disconformidad del proyecto para la construcción e instalación del "Parque Fotovoltaico Balos, de 1,6 MW, en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana en Gran Canaria" a desarrollar, en parte de la finca con referencia catastral parcela 60 del polígono 4 de Santa Lucía de Tirajana, al no contar ese suelo con ordenación desde el Plan General de Ordenación del municipio de Santa Lucía de Tirajana".

Visto que, según la Dirección General de Energía, el proyecto en cuestión "no está incluido, considerado de manera individual, en ninguno de los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al tratarse de instalaciones que ocupan una superficie menor a las 10 ha, que, según el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, no se encuentra en el ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental, y en la fase de información pública y consultas no se han recibido informes que determinen que deba ser considerado de otra manera".

Considerando que, a pesar de lo recogido en los fotomontajes, la memoria descriptiva del proyecto no parece proponer módulos fotovoltaicos con modificación estructural del estanque existente.

Visto el informe-propuesta de la Dirección General de Energía, de 10 de noviembre de 2023.

Considerando que existen razones justificadas de excepcional interés que aconsejan la ejecución de la obra proyectada, de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 1, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Considerando que el apartado 2 del citado artículo especifica que los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones declaradas de interés general a las cuales se refiere el apartado anterior, se someterán a un régimen especial de autorización y no estarán sujetos a licencia urbanística ordinaria o a cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular.

Considerando que, de acuerdo con el apartado 6 de dicho artículo, en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará a la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.

Considerando que el apartado 7 del artículo 6 bis especifica que el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística, y tendrá el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal.

Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 27 de noviembre de 2023,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la ejecución del proyecto "Parque Fotovoltaico Balos", de 1,6 MW, promovido por Atlantic Generation, S.L., en el municipio de Santa Lucía de Tirajana, conforme a la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan General de Ordenación de Santa Lucía de Tirajana, con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 27 de noviembre de 2023.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
4073 {"title":"DECRETO 411\/2023, de 27 de noviembre, por el que se acuerda la ejecución del proyecto \"Parque Fotovoltaico Balos\", de 1,6 MW, promovido por Atlantic Generation, S.L., en el municipio de Santa Lucía de Tirajana, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.","published_date":"2023-11-30","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias","id":"4073"} canarias BOC,BOC nº 2023-236,Consejería de Transición Ecológica y Energía,Oposiciones y concursos,Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2023-11-30/4073-decreto-411-2023-27-noviembre-se-acuerda-ejecucion-proyecto-parque-fotovoltaico-balos-1-6-mw-promovido-atlantic-generation-s-l-municipio-santa-lucia-tirajana-se-ordena-alteracion-planeamiento-afectado https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.