Instituto Canario de Administración Pública.- Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Directora, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones a los Cabildos y Ayuntamientos de Canarias, para la formación de su propio personal y con sus medios propios, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), convocadas por Resolución de 24 de julio de 2023.

Examinado el expediente correspondiente a la convocatoria de subvenciones a Cabildos y Ayuntamientos de Canarias, para la formación de su propio personal y con sus propios medios en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), convocadas mediante Resolución de la Directora del Instituto Canario de Administración Pública, de 24 de julio de 2023, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 185, de 19 de septiembre de 2023.

Visto el Informe emitido por la Comisión de Evaluación creada al efecto y de acuerdo con la Propuesta de la Comisión de Formación para el Empleo Local de la Comunidad Autónoma y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º En el Boletín Oficial de Canarias n.º 185, de 19 de septiembre de 2023, se publicó el extracto de la convocatoria de subvenciones aprobada mediante Resolución n.º 182/2023 de la Directora del Instituto Canario de Administración Pública, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones destinadas a Cabildos y Ayuntamientos para la formación de su propio personal y con sus propios medios, en el Marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), concediéndose un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para la presentación de solicitudes para acogerse a las mismas.

2.º Concluido el anterior plazo, se presentaron cuatro solicitudes:

- Ayuntamiento de Adeje como promotor de un Plan de Formación Agrupado Chasna-Isora, al que se adhieren: Ayuntamiento de Arico, Ayuntamiento de Arona, Ayuntamiento de Guía de Isora, Ayuntamiento de San Miguel de Abona, Ayuntamiento de Fasnia, Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna y Ayuntamiento de Santiago del Teide.

- Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

- Ayuntamiento de Icod de los Vinos como promotor de un Plan de Formación agrupado junto al Ayuntamiento de Los Silos.

- Ayuntamiento de Arucas.

Una vez examinadas las mismas, se observó que algunas de las solicitudes no se ajustaban a lo requerido por la convocatoria, por lo que se les requirió la subsanación de los defectos observados, concediéndose, a tal efecto, un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación.

3.º Finalizado el plazo de subsanación, el día 10 de noviembre del presente, tal y como consta en certificado del registro obrante en el expediente, se comprueba que atendieron el requerimiento el Ayuntamiento de Adeje y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

4.º De conformidad con lo dispuesto en la base 16 las bases reguladoras que rigen la convocatoria, mediante Resolución n.º 251, fecha 16 de octubre 2023, se nombró una Comisión de Evaluación con el fin de la valoración de las distintas solicitudes presentadas.

5.º Al objeto de dar cumplimiento a la función encomendada, el 15 y 20 de noviembre de 2023, se reunió la Comisión de Evaluación y, tras analizar las solicitudes presentadas, levantó acta con el resultado de la evaluación efectuada, y de acuerdo con los criterios de valoración aprobados en la convocatoria, se acuerda excluir la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Adeje como promotor de un Plan de Formación Agrupado Chasna-Isora, al ser el periodo de ejecución del plan agrupado el año 2024, al no cumplir con la base 5 que establece: "El plazo de ejecución del plan de formación objeto de la subvención será el año natural al que se refiera la concesión, con independencia de la fecha de adjudicación".

6.º Las puntuaciones obtenidas por los promotores conforme a los criterios establecidos en el apartado cuarto de la convocatoria fueron:

- En relación con los criterios cuantitativos:

Ver anexo en la página 59655 del documento Descargar

- En relación con los criterios cuantitativos: se han puntuado los seis aspectos que conforman estos criterios, debiendo cumplir todos los planes un mínimo de 2 puntos, en los apartados de diseño y contenido.

Ver anexo en la página 59655 del documento Descargar

Resultando el siguiente cuadro resumen, con las puntuaciones agregadas en cada criterio de puntuación:

Ver anexo en la página 59656 del documento Descargar

7.º La evaluación sobre el límite establecido en la base 6, sobre módulos económicos, se realizó al amparo de lo establecido en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre

Una vez analizados los Planes Formativos de los promotores cuya solicitud de subvención reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se informa que:

• Plan de Formación agrupado presentado por el promotor Ayuntamiento de Icod de los Vinos:

Las actividades formativas detalladas no superan los límites de los módulos de la base 6. Se advierte que en el caso de actividades en las que no se concretaba si se trataba de una modalidad presencial de nivel básico o superior, se ha optado en los cálculos por el importe menor, esto es, el correspondiente a nivel básico.

• Plan de Formación presentado por el promotor Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife:

Las actividades formativas números 43, 58.1, 58.2, 29.1, 2, 7, 23, 34, 14, 61, 31.1, 12, 8, 48, 29.2, 13 y 33.2, respectivamente, superan los límites de los módulos de la base 6. Así que se propone como importe a considerar, en lugar de los importes solicitados, los importes resultantes de la aplicación de la base 6.

La actividad formativa "Indicadores de evaluación de los servicios sociales", si bien aparece en el Anexo II Plan de financiación, no consta detallado en el Plan de Formación, luego, no se ha valorado.

Las acciones formativas números 5, 19, 20 y 41, respectivamente, no especificaron el número de plazas o participantes, por tanto, no se pudo calcular si superaban o no los límites del módulo 6 y, por consiguiente, no se han valorado ni considerado a afectos de subvencionar.

En la acción formativa número 17, se han valorado solo dos de los módulos propuestos, dado que el resto tenía como fecha de impartición el año 2024.

En cuanto a las acciones formativas números 25, 29 y 23, respectivamente, se ha decidido incrementar el módulo de nivel superior de formación presencial en un 50%, al valorarse que la singularidad y características de la acción precisaban una financiación mayor.

El resto de actividades formativas detalladas no superan los límites de los módulos de la base 6.

Por último y al igual que en el caso del resto de promotores, las acciones formativas que no concretaban si se trataba de una modalidad presencial de nivel básico o superior, se ha optado en los cálculos por el importe menor, esto es, el correspondiente a nivel básico.

8.º En sesión celebrada el 23 de noviembre de 2023, la Comisión de Formación para el Empleo Local de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobó el informe de evaluación de las solicitudes presentadas por los promotores, formulando propuesta de concesión.

9.º Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 4301.921G.450.00300, Formación empleados públicos corporaciones locales. Y consta en el expediente documento contable RC n.º 176876.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El presente procedimiento se resuelve de conformidad con lo establecido en la Resolución de 24 de julio de 2023, de la Directora del ICAP, por la que se convocan subvenciones destinadas a los Cabildos y Ayuntamientos de Canarias, correspondientes al ejercicio 2023, para la formación de su personal con sus propios medios, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP).

Segundo.- La presente Resolución provisional se dicta al amparo de la Orden del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de 22 de julio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir, con carácter indefinido, la concesión de subvenciones a los cabildos y ayuntamientos de Canarias para la formación de su propio personal y con sus medios propios, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 152, de 2 de agosto de 2022, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y restantes normas de derecho administrativo que le sean de aplicación.

De acuerdo con lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 28.2.f) del Decreto 130/2014, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública, así como lo establecido en la base 16 de las bases reguladoras,

RESUELVO:

Primero.- Conceder de forma provisional una subvención a las siguientes entidades locales y por los importes señalados:

Ver anexo en la página 59657 del documento Descargar

Segundo.- Desestimar la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Adeje como promotor de un Plan de Formación Agrupado Chasna-Isora por no ajustarse a lo establecido
en la base 5 de las bases reguladoras.

Tercero.- Dar por desistido de su solicitud al Ayuntamiento de Arucas, por no presentar la documentación requerida en el plazo concedido.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución provisional a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, que deberán otorgar la aceptación en el plazo máximo de los cinco días siguientes.

En caso de no otorgarla en dicho plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Quinto.- Mientras no se haya notificado la resolución definitiva de concesión, esta Resolución provisional no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos a tenor de lo establecido en el artículo 19.6 de las bases reguladoras.

Contra el presente acto de trámite no cabe la interposición de recurso administrativo, sin perjuicio de que se pueda alegar su oposición para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Canarias, a 24 de noviembre de 2023.- La Directora, María del Pino de León Hernández.

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