Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.- Resolución de 14 de noviembre de 2023, por la que se corrigen errores en la Resolución de 27 de octubre de 2023, que convoca concurso autonómico de traslados para los funcionarios docentes, dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros (BOC nº 218, de 7.11.2023).

Advertidos errores materiales en el Anexo VIII de la Resolución de 27 de octubre de 2023, por la que se convoca concurso autonómico de traslados para los funcionarios docentes, dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su subsanación en los siguientes términos:

En el Anexo VIII: Baremo de méritos. Apartado 4: desempeño de cargos directivos y otras funciones. En las notas apartado 4.

En la página 55724:

Donde dice: "Por los subapartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 solo se valorará su desempeño como personal funcionario de carrera. En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos y/o funciones no podrá acumularse la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos."

Debe decir: "Por los subapartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 se valorará su desempeño como personal funcionario de carrera, en prácticas o interino. En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos o funciones no podrá acumularse la puntuación, valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal de los correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos."

En el Anexo VIII. Baremo de méritos. Disposiciones complementarias. Tercera.- Méritos académicos. En el n.º 6.

En la página 55728:

Donde dice: "6. Por el apartado 3.1.2 se baremará un solo título de Máster oficial, por lo cual, el valor posible de este subapartado es de 0 o 3,0000 puntos.

El título oficial de Máster requerido para el ingreso a la función pública docente se baremará únicamente para los participantes del Cuerpo de Maestros, siempre que participen para obtener plazas en ese Cuerpo."

Debe decir: "Por el apartado 3.1.2 se baremará un solo título de Máster oficial, por lo cual, el valor posible de este subapartado es de 0 o 3,0000 puntos.

El título oficial de Máster requerido para el ingreso a la función pública docente se baremará únicamente para los participantes de los Cuerpos para los que no sea requisito la acreditación de la formación pedagógica y didáctica con ese Máster, siempre que participen para obtener plazas en esos Cuerpos."

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de noviembre de 2023.- La Directora General de Personal y Formación del Profesorado, Mónica Ramírez Barbosa.

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