Televisión Pública de Canarias, S.A. - Anuncios (BOC nº 2023-222)

ANUNCIO por el que se hace público el Acuerdo de 25 de octubre de 2023, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Asociación Cultural Charlas de Cine y Televisión Pública de Canarias, S.A. para la difusión, promoción y fomento de la cultura y, en concreto, de la VII Edición del Festival de Cine Fantástico de Canarias Ciudad de La Laguna Isla Calavera.

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre la Asociación Cultural Charlas de Cine y Televisión Pública de Canarias, S.A. para la difusión, promoción y fomento de la cultura y, en concreto, de la VII Edición del Festival de Cine Fantástico de Canarias Ciudad de La Laguna Isla Calavera.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 2023.- El Administrador Único de Radiotelevisión Canaria y de sus sociedades mercantiles, Francisco Moreno García.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ASOCIACION CULTURAL CHARLAS DE CINE Y TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. PARA LA DIFUSIÓN, PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA CULTURA Y, EN CONCRETO, DE LA VII EDICIÓN DEL FESTIVAL DE CINE FANTÁSTICO DE CANARIAS CIUDAD DE LA LAGUNA ISLA CALAVERA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de septiembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Ramón Alfonso González Trujillo, con NIF ***0284**, en calidad de Presidente, en representación de la Asociación Cultural Charlas de Cine, con CIF G76721430, con domicilio a efectos de comunicaciones en calle Juan Dorta Ávila, n.º 13, 1.º, Barranco Grande, Santa Cruz de Tenerife. A esta parte se la denominará en lo sucesivo la Asociación.

De otra parte, Televisión Pública de Canarias, S.A., con CIF A38491098, con domicilio en la calle La Marina, 57, 38001-Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre y representación de la sociedad D. Francisco Moreno García, Administrador de Radiotelevisión Canaria (RTVC) y de sus sociedades mercantiles, en calidad de Administrador Único de la misma. En lo sucesivo, TVPC.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la competencia y capacidad legal bastante para obligarse en Derecho y, al efecto,

EXPONEN

I.- Que la Asociación tiene entre sus fines el fomento y promoción de la cultura, y concretamente, el fomento y la promoción de largometrajes y cortometrajes cinematográficos, por lo que, como en ocasiones anteriores, ha asumido la organización y desarrollo de la VII Edición del Festival de Cine Fantástico de Canarias Ciudad de La Laguna Isla Calavera.

II.- Que TVPC tiene encomendada la gestión del servicio público de comunicación que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tiene como objetivos satisfacer el ejercicio del derecho fundamental a la información de la sociedad canaria, facilitar el acceso y la promoción de la cultura y de la educación, fomentar la protección de la juventud y de la infancia, promover la defensa de la identidad, de los valores y de los intereses del pueblo canario, impulsar la solidaridad, la convivencia, el progreso y el desarrollo de Canarias así como la articulación de la cohesión territorial de las islas, todo ello en base a lo establecido por el artículo 3.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, por el artículo 164 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, y por la Constitución Española. Por lo cual TVPC apoya, a través de su programación y cualesquiera soportes propiciados por las nuevas tecnologías, aquel contenido que por su naturaleza contribuya al cumplimiento de los principios consignados.

III.- Que existe interés de la Asociación en la promoción televisiva y radiofónica de sus actividades culturales y, en concreto, de la VII Edición del Festival de Cine Fantástico de Canarias Isla Calavera Ciudad de La Laguna, e interés de TVPC en la difusión de su imagen corporativa con ocasión de dichas actividades.

Y a fin de instrumentalizar la colaboración de las citadas entidades en la consecución de los fines propuestos, acuerdan suscribir el presente Convenio con base en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- La Asociación y TVPC suscriben el presente Convenio de Colaboración para la difusión social, promoción y fomento de la cultura cinematográfica y, más concretamente, de la VII Edición del Festival de Cine Fantástico de Canarias Ciudad de La Laguna Isla Calavera, que se celebrará del 10 al 19 de noviembre de 2023.

Segunda.- Con este fin, TVPC asume los siguientes compromisos:

1. Spots.

Emisión en Televisión Canaria de spots promocionales, con una duración de veinte (20) segundos, correspondientes a los distintos actos de la programación objeto del Convenio.

Los spots promocionales comenzarán quince días antes de que comience el evento que promociona y concluirá el mismo día que este finalice.

El cumplimiento de estos plazos queda supeditado a que la entrega por la Asociación del material a emitir se realice en tiempo y forma, esto es, con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista de inicio de emisiones.

La frecuencia de emisión de los spots queda supeditada a la disponibilidad de la cadena.

2. Cobertura informativa en TVPC.

Cobertura especial de la programación a través de los espacios de los Servicios Informativos "Telenoticias" y "Buenos Días Canarias", así como en otros programas de la parrilla, según disponibilidad de la cadena.

Tercera.- En virtud del presente Convenio de Cooperación, la Asociación se obliga a la realización de las siguientes prestaciones promocionales y publicitarias a favor de TVPC:

• Incluir el logotipo de Televisión Canaria en la cartelería, material promocional e incluir el logotipo en los eventos, actividades paralelas u otras actividades del Festival si las hubiera.

• Para el caso de que la Asociación suscribiese contratos de difusión publicitaria con cualesquiera otros operadores de televisión y radio, distintos de TVPC, cuyo ámbito de cobertura sea regional, provincial o local dentro del territorio de Canarias, en orden a promocionar el/los evento/s durante la vigencia del presente Convenio, la Asociación se obliga a abonar a TVPV el coste de la promoción del evento, objeto de este acuerdo y desplegada por aquella, por un importe equivalente al 40% de su coste total. Quedarán excluidas de este requerimiento las posibles promociones publicitarias a través de otros operadores de televisión que tengan carácter gratuito.

La Asociación se obliga a colaborar con TVPC en lo que fuere menester para la buena ejecución de este Convenio al igual que se compromete a mantenerle indemne de posibles perjuicios presentes y futuros y, en especial, de cualquier reclamación que pudiera sufrir por razón de este acuerdo y/o de su ejecución, cuya responsabilidad sea imputable a la Asociación, pagando cuantas indemnizaciones, condenas, o multas le fueran impuestas y adelantando los fondos que fueran precisos para hacer frente a la ejecución provisional de resoluciones judiciales o administrativas o cualesquiera otras cantidades que TVPC se vieran obligadas a pagar por razón de los procedimientos, de cualquier naturaleza, que hayan sido contra ellos iniciados, por razón de este acuerdo y/o de su ejecución, cuya responsabilidad sea imputable a la Asociación, incluyendo las costas procesales devengadas por TVPC y aquellas a las que estas fueran condenadas. Con relación a los procesos judiciales en los que sea parte TVPC estas quedan facultadas para provocar la intervención de la Asociación e, incluso, si procediera conforme a derecho, la sucesión o sustitución procesal de aquella por este.

La Asociación asume, por sí o por terceros, los costos y retribuciones de realización, que incluyen los honorarios y remuneraciones que en concepto de derechos de autor o de otros derechos de Propiedad Intelectual correspondan a sus respectivos titulares por la cesión y ejercicio por Televisión Pública de Canarias, S.A. y por Radio Pública de Canarias, S.A. de los derechos precisos para el cumplimiento de su compromiso de emisión. La Asociación asume la responsabilidad de la autoría de la promo, en caso de que un tercero reclame a TVPC, respondiendo en exclusiva frente a cualquier reivindicación judicial o extrajudicial de los autores y de los que tienen derechos sobre los mismos (editores, directores, intérpretes, realizadores y por cualesquiera terceros, hayan o no participado directamente en la realización de dicho spot).

Al objeto de hacer posible la realización de los compromisos asumidos por TVPC en el presente Convenio, la Asociación garantiza contar con la expresa autorización o consentimiento de los intervinientes en la VII Edición del Festival de Cine Fantástico de Canarias Ciudad de La Laguna para la utilización de su imagen y voz en los medios de comunicación en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y a que el evento respete la normativa relativa al derecho de la información y al derecho al honor. Las reclamaciones que se generen por estos conceptos serán responsabilidad única y exclusiva de la Asociación. Con el mismo alcance, además, La Asociación se responsabiliza de cualquier reclamación que, en uso de la libertad de expresión, pudiera suscitarse a causa de presentadores, participantes o de cualquier interviniente, eximiendo, en consecuencia, a TVPC y RPC de cualquier responsabilidad por la emisión de las mencionadas opiniones.

Cuarta.- El plazo de vigencia del presente Convenio comienza a partir de la fecha de suscripción del presente documento por las partes y concluye el mismo día en que finaliza el evento, Festival de Cine Fantástico de Canarias Ciudad de La Laguna, el 19 de noviembre de 2023.

Quinta.- La Asociación facilitará a TVPC el emplazamiento de los dispositivos precisos para la captación de las imágenes y los sonidos del Evento en el recinto en que este se desarrolle, captación que TVPC realizará a los exclusivos efectos de cumplir con los compromisos de cobertura informativa del mismo asumidos con la Asociación, y al único fin de dicha actividad informativa.

Al objeto de hacer posible lo dispuesto en el párrafo anterior, la Asociación efectuará cuantas gestiones fueren precisas con los artistas, intérpretes, ejecutantes y demás personas intervinientes en el evento, correspondiendo asimismo a la Asociación la organización total del mismo, asumiendo en consecuencia los costos y retribuciones que deriven del evento.

Sexta.- Las partes, siempre de común acuerdo y con el mejor espíritu de colaboración que rige el presente acuerdo, estarán abiertas a cualquier acción que se considere conveniente para lograr los objetivos deseados.

Séptima.- En el presente Convenio no se contempla la aportación económica de ninguna de las partes.

Octava.- Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, el presente Convenio se extinguirá por resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

c) Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio o en la legislación aplicable al mismo.

d) La decisión de TVPC por necesidades de la programación o de índole financiera.

Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir las prestaciones convenidas por la parte cumplidora debiendo además devolver las indebidamente percibidas siempre que sea posible. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

Novena.- En el caso de que alguna de las cláusulas o disposiciones del presente Convenio de Cooperación fuera declarada inválida o nula, o resultara imposible de cumplir por cualquier razón, será modificada en la medida en que ello resulte posible, a fin de que se cumpla la voluntad de las partes. En todo caso, todas las demás cláusulas del presente Convenio de Colaboración se considerarán válidas y ejecutables en su integridad.

Décima.- Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento, las partes señalan como sus domicilios los especificados en el presente Convenio de Cooperación, que solo podrán ser modificados mediante comunicación fehaciente.

Undécima.- Cualquier variación de las cláusulas establecidas en el presente Convenio de Colaboración tendrá que consignarse necesariamente por escrito, careciendo de toda eficacia o validez hasta el cumplimiento de este requisito.

Duodécima.- El presente acuerdo es subsumible en la figura del Convenio de Cooperación y, dadas las relaciones de cooperación que se articulan, constituye supuesto de exclusión de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6, si bien podrán aplicarse los principios de esta Ley para resolver las dudas y las lagunas que pudieran presentarse.

Decimotercera.- La cooperación entre TVPC y la Asociación se circunscribe a los términos expuestos en este documento, y en ningún caso podrá entenderse como habilitación a relación laboral alguna con TVPC e igualmente este Convenio no puede considerarse de ninguna manera como constitución de sociedad o asociación de cualquier tipo entre TVPC y la Asociación.

Queda entendido que TVPC carece de responsabilidad alguna en la organización de la VII Edición del Festival de Cine Fantástico de Canarias Ciudad de La Laguna Isla Calavera. En consecuencia, la Asociación exime a TVPC de cualquier tipo de compensación ante la suspensión o desajustes en la celebración del mismo, eventualidad que no eximirá a la Asociación del diligente cumplimiento de las obligaciones a las que se compromete en este Convenio salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada a TVPC

Decimocuarta.- La creación de una Comisión de Seguimiento supone un consumo de recursos mayor que el de la propia ejecución del Convenio y además, dado el plazo de vigencia del presente, habría de reunirse con carácter casi diario para poder ejercitar su función de control.

Por lo expuesto, en cumplimiento de los principios de economía procesal, de sostenibilidad financiera, de estabilidad presupuestaria y de eficiencia del servicio público y, en virtud de la naturaleza, el contenido y la duración de este Convenio, se acuerda por las partes la no constitución de comisión.

Decimoquinta.- A los efectos de la legislación en materia de protección de datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal -en las disposiciones que no han sido derogadas por la Ley 3/2018- así como del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, por medio del presente Convenio, la Asociación autoriza y consiente expresamente a TVPC, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, a tratar de forma automatizada o no los datos personales indicados en este Convenio, con las finalidades que se desprenden de forma directa de la relación convencional establecida con TVPC, y con los límites derivados del Convenio de Cooperación, manifestando las personas jurídicas firmantes del presente Convenio que disponen del necesario consentimiento de aquellas personas físicas cuyos datos faciliten a TVPC tras informarles previamente de todos los extremos mencionados en la presente cláusula, consintiendo el o los representantes de dichas personas jurídicas que suscriben el presente Convenio al tratamiento de sus propios datos personales en los términos previstos en la presente cláusula.

Queda garantizado el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación, portabilidad y oposición de los datos facilitados, así como la confidencialidad y utilización de dichos datos de acuerdo con la indicada finalidad del fichero.

TVPC, encargada y responsable del tratamiento del fichero, tiene su domicilio en la dirección indicada en el encabezamiento del presente contrato, donde podrán ejercitarse los citados derechos.

Del mismo modo, la Asociación autoriza y consiente expresamente la cesión de los datos contenidos en el presente Convenio a las asociaciones o entidades análogas a las que TVPC pueda pertenecer, con la finalidad de controlar y comunicar el grado de cumplimiento de dicha relación convencional a cualesquiera de las anteriores entidades que pudiesen estar interesadas.

Asimismo, la Asociación autoriza y consiente expresamente la cesión de los datos contenidos en el presente Convenio que TVPC pueda realizar con motivo de la cesión de los derechos objeto del presente Convenio.

Décimosexta.- Para cualquier cuestión que surja en la interpretación y/o aplicación del presente Convenio de Cooperación, ambas partes, con renuncia expresa al fuero propio o el que legalmente pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Santa Cruz de Tenerife capital.

Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente documento, lo suscriben ambas partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.- Por TVPC, Francisco Moreno García.- Por la Asociación Cultural Charlas de Cine, Ramón Alfonso González Trujillo.

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