Consejería de Transición Ecológica y Energía - Otras Resoluciones (BOC nº 2023-219)

ORDEN de 26 de octubre de 2023, por la que se crea el Comité de Planificación de esta Consejería.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La dirección por objetivos constituye un modelo de gestión de los recursos de una organización orientado a la obtención de resultados, siendo un instrumento útil que ha de coadyuvar a la consecución y materialización de las políticas públicas, la ordenación de la actividad administrativa, la rendición de cuentas y la evaluación de la eficacia y la eficiencia en la asignación de los recursos públicos, principios estos últimos recogidos en los artículos 31.2 y 103.1 de la Constitución Española como inspiradores de toda actividad administrativa.

Segundo.- Se trata de llevar a cabo un proceso complejo que comprende la realización de un diagnóstico previo de la situación de partida, análisis de la información, establecimiento de objetivos y metas, planificación, programación, seguimiento y evaluación de los resultados y, en su caso, redefinición de objetivos.

En el sector público, la planificación, la dirección por objetivos y el control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas constituyen un símbolo de buen gobierno y buena administración, introduciéndose por primera vez en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como principios generales que han de guiar la actuación de las Administraciones Públicas [artículo 3.1.g)].

Tercero.- Por su parte, en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la obligación de la gestión por objetivos fue introducida por primera vez en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en el Capítulo I de su Título II, como principio de funcionamiento de la gestión económico-financiera. Posteriormente, muchos años después, el Decreto 68/2015, de 30 de abril, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria, dedica a la gestión por objetivos el artículo 20, convirtiéndose en una de las Líneas de Actuación del Marco General para la Innovación y Mejora [artículo 4.e)].

Cuarto.- Desde esa fecha, el Gobierno de Canarias lleva trabajando para la implantación de un sistema de dirección por objetivos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que ha culminado con la aprobación del Decreto 88/2023, de 25 de mayo, por el que se establece el modelo de referencia de planificación y gestión estratégica y dirección por objetivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos, y por el que se modifica el Decreto 69/2004, de 25 de mayo, por el que se regula la organización, competencias y funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Planificación.

El referido texto normativo regula todos aquellos aspectos que se consideran imprescindibles para la dirección por objetivos y la rendición de cuentas, estableciendo no solo las diferentes etapas en que se divide el proceso de planificación, sino que determina también la estructura funcional necesaria para llevar a cabo la coordinación y dirección de la planificación en el ámbito de un departamento.

Quinto.- La presente Orden tiene por objeto la creación del Comité de Planificación de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, determinando su naturaleza, composición y funciones, así como sus reglas de funcionamiento.

En el citado Comité quedan integrados los órganos superiores del Departamento.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- El artículo 16 del Decreto 88/2023, de 25 de mayo, por el que se establece el modelo de referencia de planificación y gestión estratégica y dirección por objetivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos, y por el que se modifica el Decreto 69/2004, de 25 de mayo, por el que se regula la organización, competencias y funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Planificación, dentro de la estructura funcional departamental para la planificación estratégica prevé en su apartado A) la creación en cada departamento de un Comité de Planificación con funciones de dirección, seguimiento y coordinación interna para la elaboración de la propuesta del plan estratégico departamental y para la evaluación de los resultados.

II.- El Comité Departamental de Planificación tiene la consideración de comisión de trabajo, sin que ostente competencias de naturaleza decisoria, de propuesta o emisión de informes o de seguimiento o control de la actuación de otros órganos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administración de Canarias, en redacción dada por la disposición final primera de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, y el artículo 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, su creación corresponde a la persona titular del Departamento, al tratarse de un órgano de carácter meramente interno cuyas decisiones no producen efectos frente a terceros.

Por todo lo anterior y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 29.3 del Decreto 212/1991, 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y a propuesta de la Secretaría General Técnica de Transición Ecológica y Energía,

DISPONGO:

Primero.- Creación del Comité de Planificación de la Consejería de Transición Ecológica y Energía y naturaleza jurídica.

Se crea el Comité de Planificación de la Consejería de Transición Ecológica y Energía (en adelante Comité Departamental de Planificación), como comisión de trabajo para la dirección, impulso y coordinación del proceso de planificación estratégica departamental, así como para realizar el seguimiento periódico de los resultados derivados de su ejecución.

Segundo.- Composición.

1. El Comité Departamental de Planificación estará compuesto por:

a) La Presidencia, que la ostentará la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento.

b) Las siguientes vocalías:

- La persona titular de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.

- La persona titular de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.

- La persona titular de la Dirección General Espacios Naturales Protegidos y Biodiversidad.

- La persona titular de la Dirección General de Energía.

- La persona titular de la Jefatura del Servicio de la Oficina Presupuestaria del Departamento.

c) La Secretaría, que se ejercerá por la persona titular de la Unidad de Modernización y Tecnologías de la Información que asistirá con derecho a voz, pero sin voto.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los miembros del Comité podrán ser suplidos por la persona que estos designen, salvo la suplencia de la persona que ocupa la Secretaría del órgano y la Jefatura de Servicio de la Oficina Presupuestaria, en cuyo caso, la suplencia será acordada por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

3. En función del orden del día de cada sesión, la Presidencia podrá requerir la asistencia de responsables de cualquier órgano u organismo autónomo de la Consejería, que actuarán con voz pero sin voto.

Asimismo, se podrá solicitar la asistencia de personal técnico externo que desempeñará funciones de asesoramiento y que también actuará con voz pero sin voto.

4. En función de las materias a tratar, podrán crearse, en el seno del Comité, grupos de trabajo específicos, designados por la Presidencia.

Tercero.- Funciones.

1. El Comité Departamental de Planificación es el encargado de impulsar, coordinar y hacer un seguimiento de la planificación estratégica departamental, a cuyo efecto, ejercerá las siguientes funciones:

a) Garantizar la adecuada coordinación intradepartamental, velando por el adecuado alineamiento de las propuestas de los centros directivos para la elaboración del Plan Estratégico Departamental (PED), así como de sus Programas Operativos Anuales (POA), con la ACDS 2030 y el nivel estratégico departamental y del Gobierno.

b) Elaborar la propuesta del PED, que, tras la aprobación por la persona titular del Departamento, se trasladará por la Secretaría General Técnica a la Comisión de Coordinación y Planificación.

c) Adoptar las medidas precisas para la ejecución y seguimiento del Plan Gerencial del PED.

d) Comprobar el alineamiento de los POA de los centros directivos con el PED, así como la integración en estos de aquellas medidas del Plan Gerencial que les corresponda en cada caso.

e) Designar a la persona responsable de la coordinación del PED en relación con la herramienta que dé soporte al sistema de información del Plan Estratégico del Gobierno de Canarias (PEGobCan), de entre el personal adscrito a la Unidad de Modernización y Tecnologías de la Información.

f) Requerir a los centros directivos, siempre que lo estime necesario y, en todo caso, al menos, una vez al año, que suministren información sobre el grado de avance y ejecución del PED y de los POA, las desviaciones producidas y los riesgos de cumplimiento y analizar la información suministrada.

g) Informar con la periodicidad que estime conveniente de los resultados del seguimiento del PED a la persona titular del Departamento.

h) Identificar y proponer las necesidades de formación que en materia de ACDS 2030, Planificación estratégica y Dirección por Objetivos, presupuestación, sistema de indicadores y sistemas de medición, formación transversal de contenidos en materia de género, etc. pueda tener el personal del Departamento.

i) Informar anualmente sobre la evaluabilidad de los POA del Departamento con el objeto de poner de manifiesto que cumplen las condiciones para una óptima evaluación una vez concluyan.

j) Proponer la adopción de medidas para garantizar el cumplimiento del PED y proponer modificaciones en el PED y en los POA.

k) Cualesquiera otras que resultan necesarias para garantizar el cumplimiento del Decreto 88/2023, de 25 de mayo, por el que se establece el modelo de referencia de planificación y gestión estratégica y dirección por objetivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos, y por el que se modifica el Decreto 69/2004, de 25 de mayo, por el que se regula la organización, competencias y funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Planificación

2. En ningún caso, tendrá competencias decisorias y sus informes o propuestas no tendrán carácter preceptivo. No dispondrá de facultades de control o seguimiento, ni sus decisiones tendrán eficacia jurídica frente a terceros.

Cuarto.- Funcionamiento.

1. El Comité Departamental de Planificación se reunirá con la periodicidad necesaria para dar cumplimiento a las funciones que tiene encomendadas, previa convocatoria cursada por la persona que ejerza la Secretaría con una antelación mínima de veinticuatro horas, por orden de la Presidencia.

La convocatoria deberá contener:

a) Lugar, día y hora de la reunión o, en su caso, enlace para conectarse por vía telemática, a través de la plataforma cisco webex.

b) Orden del Día.

c) Información sobre los asuntos que figuran en el Orden del Día.

d) En su caso, borrador del acta de la sesión anterior.

2. El Comité quedará válidamente constituido cuando estén presentes las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, quienes las suplan y, al menos, la mitad de sus miembros, en primera convocatoria. En segunda convocatoria, media hora más tarde, bastará la asistencia de la Presidencia y Secretaría, o personas que las sustituyan, y la de tres vocales. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple y de cada reunión se levantará un acta que será aprobada en la siguiente reunión del Comité.

3. La celebración de sus sesiones se producirá dentro del horario normal de trabajo y, a ser posible, se preverá el desarrollo de las sesiones mediante videoconferencias, siempre que quede garantizada la unidad de acto y los quórum de constitución y votación.

4. En todo lo no previsto en esta Orden, el régimen de funcionamiento del Comité se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley reguladora del régimen jurídico del sector público.

Quinto.- No aumento del gasto público.

La constitución y el funcionamiento del Comité Departamental de Planificación serán atendidos con los medios materiales y personales del Departamento, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias del mismo ni incremento de gasto público.

Sexto.- Constitución.

El Comité Departamental de Planificación se constituirá formalmente en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde la aprobación de la presente Orden.

Séptimo.- Publicación.

La presente Orden será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Canarias, a 26 de octubre de 2023.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.

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