Consejería de Transición Ecológica y Energía - Otras Resoluciones (BOC nº 2023-219)

ORDEN de 26 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a los centros habilitados para la recogida de especies exóticas invasoras adheridos a la Red de Alerta Temprana de Canarias para la detección e intervención de especies exóticas invasoras (RedEXOS).

ANTECEDENTES

1.º Las invasiones biológicas, junto con la destrucción de hábitats, constituyen las principales causas de pérdida de biodiversidad en el mundo. En el caso de las islas, las particulares condiciones ecológicas bajo las que han evolucionado los organismos insulares, provoca que el impacto negativo de las invasiones biológicas sea aún mayor que en los continentes. Para las islas oceánicas como Canarias, la vulnerabilidad ante la presencia de especies invasoras aumenta considerablemente, lo que conlleva importantes cambios a nivel del ecosistema.

Mediante la normativa básica estatal, representada por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se crea el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en el que se deben incluir todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía y para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural.

Posteriormente, el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, ha regulado el citado Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, y en su artículo 14 crea la Red de Alerta para la vigilancia de las especies exóticas invasoras a nivel nacional; dicha red estaría integrada por los puntos focales designados por las Comunidades y Ciudades Autónomas, así como los órganos competentes en materia de medio ambiente de la Administración General del Estado. Asimismo el citado artículo 14, en su apartado 3.a) señala que los puntos focales de la Red de Alerta deberán crear, dentro de su ámbito territorial, redes de alerta temprana.

Por ello, en virtud del Decreto 117/2020, de 19 de noviembre, por el que se designa el punto focal que se integra en la Red de Alerta estatal para la vigilancia de especies exóticas invasoras, y se crea y regula la Red de Alerta Temprana de Canarias para la detección e intervención de especies exóticas invasoras (RedEXOS), se designa oficialmente a Canarias como punto focal de la Red de Alerta estatal; creándose así la Red de Alerta Temprana de Canarias.

2.º En relación con la gestión de la fauna en el marco de RedEXOS, el artículo 6 del citado Decreto 117/2020, de 19 de noviembre, establece que aquellos ejemplares de fauna invasora que no puedan ser sacrificados, serán depositados en centros con habilitación reconocida por la Dirección General competente en materia de biodiversidad para la recogida temporal de especies exóticas invasoras, en cuya posesión permanecerán únicamente hasta que se determine su destino final. En el mismo artículo se indica lo siguiente: se podrán incluir propuestas de gestión de ejemplares exóticos no invasores y protocolos de trabajo con los centros con habilitación reconocida para la recogida temporal de animales exóticos, y cuantas otras se estimen oportunas para mejorar y ampliar el operativo de intervención de RedEXOS.

La disposición transitoria cuarta del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, relativa a "Animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos, y animales silvestres en Parques Zoológicos", dispone que, "Como alternativa a lo contemplado anteriormente, las autoridades competentes facilitarán, en caso de solicitarse, la entrega voluntaria de los animales referidos. Esta entrega se podrá realizar en primera instancia, y de forma temporal, y mientras son recogidos por las autoridades competentes en esta materia, en puntos de venta de animales de compañía o domésticos y núcleos zoológicos legalmente constituidos que puedan ser reconocidos por la autoridad competente como habilitados para ello. Excepcionalmente, las Administraciones competentes podrán autorizar y habilitar centros de recogida y mantenimiento con instalaciones y terrenos adecuados para su correcto confinamiento y evitar su escape, cumpliendo con las obligaciones de esterilización e identificación."

En virtud de la citada disposición transitoria cuarta, en Canarias se han habilitado hasta la fecha ocho centros para la recepción temporal de especies exóticas invasoras; de los cuales siete han formalizado la adhesión a la Red de Alerta Temprana de Canarias para la detección e intervención de especies exóticas invasoras (RedEXOS).

3.º Es intención de la Consejería de Transición Ecológica y Energía aprobar las bases en las que se articulen las condiciones que han de regir en aquellas subvenciones destinadas a los centros habilitados para la recogida de especies exóticas invasoras, que contribuyan al mejor funcionamiento y organización de la Red de Alerta Temprana de Canarias para la detección e intervención de las especies exóticas invasoras (RedEXOS), así como su correspondiente convocatoria.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. La tramitación de las presentes bases y convocatoria de subvenciones se realizará al amparo de lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo), y la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

II. Los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determinan que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma serán competentes para conceder subvenciones, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión. De esta forma, la aprobación de las presentes bases y convocatoria corresponde al titular de la Consejería de Transición Ecológica y Energía de acuerdo con el artículo 5.13 del Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, que mantiene su vigencia al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

III. La presente Orden se tramita de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. El hecho de que se trate de una convocatoria destinada a paliar los costes soportados por estos centros habilitados que, en el ámbito de la gestión de las especies exóticas invasoras, vienen realizando un servicio público residenciado en la red RedEXOS del Gobierno de Canarias, prestándole apoyo mediante la puesta a su disposición de sus instalaciones para la permanencia temporal de estos especímenes hasta su destino final, justifica la acumulación de las bases reguladoras y convocatoria en un mismo acto administrativo.

IV. En virtud del Decreto 117/2020, de 19 de noviembre, por el que se designa el punto focal que se integra en la Red de Alerta estatal para la vigilancia de especies exóticas invasoras, y se crea y regula la Red de Alerta Temprana de Canarias para la detección e intervención de especies exóticas invasoras (RedEXOS), la actual Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad adscrita a la Viceconsejería de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, ha sido designado como punto focal que se integra en la Red de Alerta estatal para la vigilancia de especies exóticas invasoras, ejerciendo entre sus funciones, conforme a lo establecido en su artículo 4, el establecimiento y coordinación de un sistema de intervención sobre las especies exóticas invasoras destinado a su detección, retirada y gestión.

V. De acuerdo con el artículo 14.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, "el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones". Por tanto procede publicar la orden que se dicte en el Boletín Oficial de Canarias.

VI. La presente convocatoria de subvenciones está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial para el periodo 2021-2023, aprobado mediante Orden de 12 de abril de 2021 (BOC n.º 82, de 22.4.2021), y concretamente en virtud de su última modificación aprobada mediante Orden de 10 de mayo de 2023 (BOC n.º 99, de 23.5.2023).

VII. De acuerdo con el apartado primero, punto 5, del Acuerdo de Gobierno de 19 de enero de 2023, por el que se suspenden durante el ejercicio 2023, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se prorrogan en dicho ejercicio las medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, quedan excluidos de la función interventora los gastos correspondientes a expedientes gestionados por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, salvo que sean competencia del Gobierno.

VIII. En virtud del artículo 11 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, la Consejería de Transición Ecológica y Energía asume las competencias que en materia de transición ecológica, lucha contra el cambio climático y energía tenía la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, salvo las competencias en materia de planificación territorial y aguas.

Asimismo, el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en su artículo 9, establece los órganos superiores que conforman la estructura de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, siendo una de sus Direcciones Generales, entre otras, la de Espacios Naturales y Biodiversidad, la cual asume parte de las competencias de la anterior Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

Considerando que corresponde a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad la incoación e instrucción de los procedimientos de aprobación de las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones en las materias de competencia específica de la Dirección General, así como de los procedimientos de concesión de las mismas, ya sean de concurrencia competitiva o de concesión directa, en virtud de la atribución regulada en el artículo 32.17 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Ecológico y Planificación Territorial, aprobado mediante el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, así como las competencias que en tiene atribuidas en materia de especies exóticas invasoras, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35, apartados 15 y 20, del citado Reglamento Orgánico, que mantiene su vigencia al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Decreto 123/2023, de 17 de julio.

Por todo lo expuesto, vistos los informes de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea y de legalidad de la Secretaría General Técnica de esta Consejería,

RESUELVO:

Primero.- Bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas a los centros habilitados para la recogida de especies exóticas invasoras adheridos a la Red de Alerta Temprana de Canarias para la detección e intervención de especies exóticas invasoras (RedEXOS), en los términos que figuran en los anexos de la presente Orden.

Segundo.- Aprobación del gasto y dotación presupuestaria.

Aprobar la realización de un gasto, por importe de quinientos mil (500.000,00) euros, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, para el ejercicio corriente con cargo a la aplicación presupuestaria: 1204 456D clasificación económica 7800200 Subv a familias e instituciones sin fines de lucro, ELEMENTO PEP: 237G0008 "Centros Habilitados para Especies Exóticas Invasoras (EEI)".

Tercero.- Convocatoria.

Convocar las subvenciones destinadas a los centros habilitados para la recogida de especies exóticas invasoras adheridos a la Red de Alerta Temprana de Canarias para la detección e intervención de especies exóticas invasoras (RedEXOS), de acuerdo con las bases reguladoras del Anexo I.

Cuarto.- Delegación de competencias.

Se delegan en la Viceconsejería de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático las competencias para la concesión de estas subvenciones, que lleva implícita la de comprobación de la justificación de la subvención; la de dictar la resolución que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención; la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro; y la de resolución del recurso potestativo de reposición que, en su caso, pueda interponerse.

Quinto.- Producción de efectos.

Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Transición Ecológica y Energía, en el plazo de un mes, computado en los términos citados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de septiembre de 2023.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.

ANEXO I

BASES REGULADORAS QUE RIGEN LAS CONVOCATORIAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS CENTROS HABILITADOS PARA LA RECOGIDA DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS ADHERIDOS A LA RED DE ALERTA TEMPRANA DE CANARIAS PARA LA DETECCIÓN E INTERVENCIÓN DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS (RedEXOS).

Base 1.ª Objeto, finalidad y compatibilidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases que regulen la concesión de subvenciones para sufragar los gastos derivados del mantenimiento y gestión de los ejemplares de especies exóticas invasoras depositados con carácter temporal en las instalaciones de los centros habilitados para la recepción de especies exóticas invasoras

Los centros que a estos efectos se consideran son aquellos centros habilitados por la Dirección General competente en materia de biodiversidad que hayan formalizado la adhesión a la Red de Alerta Temprana de Canarias (RedEXOS).

2. Las subvenciones tendrán como finalidad contribuir a la adecuada gestión de la fauna considerada invasora en el marco de RedEXOS. También irán destinadas a sufragar gastos derivados de la participación de los centros en actuaciones concretas o líneas de trabajo que se impulsen desde RedEXOS.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Base 2.ª Régimen jurídico.

1. La concesión de estas subvenciones se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en las presentes bases, las normas de procedimiento administrativo común vigentes, y de conformidad con:

• la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE n.º 276, de 18.11.2003);

• el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009);

• el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por última vez mediante Acuerdo de Gobierno de 25 de mayo de 2023.

2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se otorgarán con arreglo a los siguientes principios:

• Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

• Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

• Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Base 3.ª Cuantías subvencionables.

1. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad o inversión subvencionada.

2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva entre las solicitudes recibidas, valorándose las solicitudes de acuerdo a las presentes bases y concediéndose subvención a las que obtengan mayor puntuación, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El importe de la subvención podrá ser hasta del 100% del coste de la actuación completa.

b) Se podrán subvencionar aquellas actuaciones que se encuentren relacionadas en la base 5.ª, hasta una cuantía total máxima por beneficiario de 80.000 euros.

c) Se subvencionará, como mínimo, a cada centro habilitado la iniciativa mejor valorada conforme la base 10.ª, y por una cuantía máxima de 50.000 euros.

3. Si el crédito no fuese suficiente para atender al total de las solicitudes admitidas, para la que quede posicionada en ultimo lugar de las propuestas a conceder, se asignará una subvención por el importe sobrante del reparto, si existiera.

En el caso de que el importe total propuesto sea superior a la cantidad máxima consignada, la Comisión de Valoración determinará la proporción en la que, por igual para todas las subvenciones solicitadas, ha de reducirse el importe propuesto.

Base 4.ª Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiario de las presentes subvenciones, aquellos centros habilitados por la Dirección General competente en materia de biodiversidad para la recogida de especies exóticas invasoras que hayan formalizado la adhesión a RedEXOS, cuyo domicilio social se encuentre en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Canarias y que desarrollen su actividad en esta Comunidad.

Base 5.ª Iniciativas subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes iniciativas:

A. Mejoras en infraestructuras y dotaciones.

1) Recintos destinados a albergar ejemplares de especies invasoras depositados en el centro.

2) Zona de clínica y cuarentena.

3) Medidas de seguridad de los recintos.

4) Infraestructuras y dotaciones aptas para el desarrollo de estudios de muestreos, mejora de métodos de control y verificación de la metodología de captura de especies exóticas localizadas en el centro.

5) Obras a realizar para la adecuación de infraestructuras existentes a los requerimientos de la Red de Alerta.

B. Proyectos que mejoren los protocolos de actuación de RedEXOS.

1) Atención veterinaria: se valorarán los proyectos de atención veterinaria dirigidos a la valoración de los ejemplares depositados en las instalaciones de los centros habilitados.

2) Medios materiales y personales.

3) Iniciativas destinadas a la formación de los equipos de intervención de RedEXOS (identificación de especies exóticas, trampeo y manejo).

4) Acciones diferentes a las anteriores que guarden finalidad con los objetivos de RedEXOS.

C. Iniciativas de divulgación, sensibilización y buenas prácticas con especies exóticas.

D. Gastos derivados del mantenimiento en cautividad de ejemplares de fauna exótica invasora que hayan sido depositados en los centros.

E. Aquellas otras actuaciones adicionales que se definan en la correspondiente convocatoria.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

3. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario tendrá en cuenta el importe de la iniciativa subvencionada para, en su caso, solicitar tres ofertas de diferentes proveedores antes de realizar la actividad, de acuerdo con los siguientes límites:

• Ejecución de obras por importe superior a 40.000,00 euros.

• Otras actuaciones por importe superior a 15.000,00 euros.

Salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Base 6.ª Régimen de concesión de subvenciones.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva entre las solicitudes admitidas a trámite, valorándose las solicitudes de acuerdo con los criterios de baremación establecidos en las presentes bases y concediéndose subvención, conforme a lo dispuesto en la base 3.ª, punto 2, hasta agotar el crédito presupuestario.

2. El procedimiento se iniciará mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, que se publicará en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones convocadas.

Base 7.ª Presentación de solicitudes y documentación a aportar.

1. Quienes, cumpliendo los requisitos previstos en la base 4.ª, deseen solicitar las subvenciones reguladas en estas bases, deberán presentar la correspondiente solicitud dirigida a la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente conforme al modelo normalizado de solicitud que consta como Anexo II a la presente Orden.

2. Las solicitudes, junto a la documentación detallada en el apartado 3, podrán presentarse en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).

Las personas físicas podrán optar por presentar sus solicitudes a través de medios electrónicos o en formato papel. Por el contrario, los sujetos enumerados en el artículo 14.2 de la LPACAP tienen la obligación de presentar sus solicitudes y relacionarse con la Administración, a lo largo del procedimiento de concesión de estas subvenciones, por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

3. Las solicitudes se presentarán en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la convocatoria, utilizando el modelo que figura en el Anexo II de esta Orden, y acompañadas de la documentación que se establece a continuación:

1.º) Documentos acreditativos de la condición de beneficiario y de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, en los siguientes términos según el tipo de beneficiario:

• Pequeñas y medianas empresas:

- Estatutos constitutivos de la empresa donde conste su objeto social y su inscripción en registro público. Si no constase esta inscripción se aportará además documento acreditativo de inscripción en el registro público que corresponda;

- Poder notarial, acuerdo o certificación donde conste la representación legal con la que se actúa o, en su caso, poder que lo acredite de manera fehaciente.

• Empresarios autónomos:

- CNAE de la actividad desarrollada.

• Fundaciones y asociaciones sin fines de lucro:

- Estatutos constitutivos de la entidad, donde consten sus fines y su inscripción en el registro público que corresponda. Si no constase la inscripción se aportará documento acreditativo de la solicitud de inscripción en el registro público que corresponda;

- Poder notarial, acuerdo o certificación donde conste la representación legal con la que se actúa o, en su caso, documento que lo acredite de manera fehaciente.

• Entidades de derecho público:

- Estatutos constitutivos de la entidad donde conste su objeto social y su inscripción en registro público que corresponda. Si no constase la inscripción se aportará documento acreditativo de la solicitud de inscripción en el registro público que corresponda;

- Poder notarial, acuerdo o certificación donde conste la representación legal con la que se actúa o, en su caso, documento que lo acredite de manera fehaciente.

2.º) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el caso de no autorizarse expresamente la consulta.

3.º) Documentación técnica sobre las actuaciones a subvencionar que debe acompañar a la solicitud:

a) Se presentará una memoria técnica de actuaciones con la siguiente información, correctamente ordenada:

1. Título de la actuación para la que se solicita la subvención.

- Localización física de las actuaciones.

- Descripción de las actuaciones.

- Programa detallado de atención veterinaria.

- Relación de medios materiales y personales disponibles.

- Censo anual de ejemplares de especies invasoras depositadas en el centro. Se deberá indicar fecha de depósito, recinto donde se encuentra localizada, identificación y origen.

- Plan de financiación en el que se establezca la previsión de ingresos y gastos, siguiendo el esquema que figura en el Anexo III de esta Orden.

- Periodo previsto de ejecución, con límite temporal el 15 de noviembre del año correspondiente al ejercicio presupuestario en el que se conceda la subvención.

2. Documento pertinente de los dos especificados en el párrafo b) siguiente.

3. Relación de facturas relativas al gasto derivado del mantenimiento de los animales catalogados como especies exóticas invasoras.

b) Considerando la definición de "obra" establecida en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:

- Si la actuación consiste en la ejecución de una obra, de acuerdo con la norma citada, la memoria estará acompañada de un proyecto de ejecución con los contenidos señalados en el artículo 233 de la citada Ley de Contratos del Sector Público.

- Si la actuación no consiste en la ejecución de una obra, la memoria técnica de actuaciones contará con un presupuesto detallado por grupos homogéneos de actividades.

4.º) Cualquier solicitud de subvención relacionada con una actuación sobre un inmueble deberá ir acompañada de:

- la documentación acreditativa de la propiedad y

- el certificado descriptivo y gráfico del Catastro.

4. En caso de que la documentación ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d) de la LPAC, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y el órgano en que fueron presentados, del procedimiento que corresponda. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución provisional.

5. Con la presentación de las solicitudes se presumirá la autorización del solicitante a la Consejería convocante para obtener:

• el certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social,

• los datos referidos al alta de terceros en el sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, y

• verificación de la identidad del solicitante y, en su caso, la del representante.

En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas recabarán los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. En los supuestos de imposibilidad de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución provisional.

6. En caso de que un beneficiario presente más de una solicitud, solo será admitida la que proceda según el orden cronológico estricto del registro de entrada.

7. Cuando se estime necesario para la concesión de las subvenciones, se podrá requerir a los solicitantes que aporten información adicional.

Base 8.ª Instrucción.

1. El órgano designado para la instrucción del procedimiento de concesión de las presentes subvenciones es la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente. La instrucción del procedimiento se regirá por el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. Si la solicitud no reúne todos los requisitos exigidos en estas bases, el órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo de diez (10) días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la LPACAP. Los requerimientos que se dirijan a las personas interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes se notificarán mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

3. La Comisión de Evaluación constituida en la base 9.ª evaluará las solicitudes de subvenciones presentadas y, de acuerdo con los criterios y baremos establecidos en la base 10.ª, elaborará un informe-propuesta en el que se concrete la referida evaluación.

Base 9.ª Comisión de Valoración.

A los efectos de aplicar los criterios de valoración y baremo se constituirá en cada convocatoria una comisión de valoración, que tendrá el carácter de órgano colegiado a los efectos de su funcionamiento y adopción de acuerdos.

La comisión estará formada por los siguientes miembros adscritos al órgano concedente:

a) Presidencia: María Asunción Delgado Luzardo, Jefa del Servicio de Biodiversidad.

Suplente: Víctor Manuel Reverón Barroso, Jefe de Sección de Biodiversidad Oriental.

b) Vicepresidencia: José Luis Martín Esquivel, Jefe de Sección de Biodiversidad Occidental.

Suplente: Silvia Fajardo González, Titulada superior, personal técnico adscrito al Servicio de Biodiversidad.

c) Vocal: Sonia Martín de Abreu, Titulada superior, personal técnico adscrito al Servicio de Biodiversidad, con voz y voto.

Suplente: Miguel Ángel Cabrera Pérez, Titulado superior, personal técnico adscrito al Servicio de Biodiversidad.

d) Secretaría: Héctor Reyes Gil, Jefe de Sección Administrativa de Calidad Ambiental Oriental, con voz y sin voto.

Suplente: Pilar Morán González, Titulada superior, personal técnico adscrito a la Sección Administrativa de Calidad Ambiental Oriental.

Base 10.ª Criterios de valoración y baremo aplicable.

La valoración de las actuaciones se realizará de acuerdo a los siguientes criterios y sus puntuaciones máximas:

A. Mejoras en infraestructuras y dotaciones destinadas a albergar ejemplares de especies exóticas invasoras: 10 puntos.

1) Recintos destinados a albergar ejemplares de especies invasoras depositados en el centro: 2 puntos.

2) Zona de clínica y cuarentena: 2 puntos.

3) Infraestructuras y dotaciones aptas para el desarrollo de estudios de muestreos, mejora de métodos de control y verificación de la metodología de captura de especies exóticas localizadas en el centro: 4 puntos.

4) Obras a realizar para la adecuación de infraestructuras existentes a los requerimientos de la Red de Alerta: 2 puntos.

B. Proyectos que mejoren los protocolos de actuación de RedEXOS: 10 puntos.

1) Atención veterinaria. Se valorarán únicamente los proyectos de atención veterinaria dirigidos a la valoración de los ejemplares de especies exóticas invasoras depositados en las instalaciones de los centros habilitados: 4 puntos.

2) Medios materiales y personales a disposición de la Red: 2 puntos.

3) Iniciativas destinadas a la formación de los equipos de intervención de RedEXOS (identificación de especies exóticas, trampeo y manejo): 3 puntos.

4) Acciones diferentes a las anteriores que guarden finalidad con los objetivos de RedEXOS: 1 punto.

C. Iniciativas de divulgación, sensibilización y buenas prácticas con especies exóticas: 2 puntos.

D. Gastos derivados del mantenimiento en cautividad de ejemplares de fauna exótica invasora que hayan sido depositados en los centros a través de RedEXOS, según conste en el censo anual de ejemplares de especies invasoras mantenidos en el centro con sus correspondientes documentos acreditativos del origen del depósito: 2 puntos.

En el supuesto de que dos o más beneficiarios obtengan igual puntuación se aplicarán los criterios de desempate siguientes:

a) Mayor puntuación obtenida en los criterios por este orden: 1.º, criterio de valoración A 4; 2.º, criterio de valoración B 1; 3.º criterio de valoración B 3.

b) Si persistiese el empate en la puntuación final, se priorizará el orden de evaluación atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Base 11.ª Propuesta de resolución provisional y concesión.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe-propuesta de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, concediendo un plazo de 10 días para presentar la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se comunique la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

2. En la fase de propuesta de resolución provisional no se admitirá la reformulación de solicitudes.

3. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional y esto generase la liberación de crédito para atender a la solicitud o solicitudes denegadas siguientes en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que, reuniendo los requisitos establecidos en las presentes bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

4. En el caso de que en la resolución de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional, se les concederá un plazo de diez (10) días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se comunique la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

5. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de solicitudes, se formulará por parte del órgano instructor propuesta de resolución de concesión que resuelva el procedimiento. La propuesta deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación.

6. La propuesta de resolución de concesión deberá contener tanto el otorgamiento de las subvenciones como la propuesta de desestimación del resto de solicitudes. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

7. Cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud del beneficiario, se podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

8. La resolución de concesión será notificada a las personas interesadas mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

9. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis (6) meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Base 12.ª Medios de notificación o publicación.

1. La notificación de todos los actos de trámite necesarios en la instrucción, así como la resolución del procedimiento, se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/movil/menu_portada_movil/tablon_anuncios

2. La publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias de la resolución de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento surtirá todos los efectos de la notificación practicada en los términos de los artículos 40 al 46 de la LPACAP, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

Base 13.ª Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, cuando se dé alguno de los siguientes casos:

• La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

• La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de cualquier administración pública para el mismo destino o finalidad.

2. Dicha modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros y se cumplan los siguientes tres requisitos:

• Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de las actividades subvencionables establecidas en las presentes bases.

• Que las circunstancias que justifican la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

• Que los nuevos elementos o las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

3. La solicitud de modificación deberá presentarse en un plazo de diez (10) días desde la aparición de las circunstancias que la justifiquen. Transcurrido el plazo de dos (2) meses sin que se notifique resolución al respecto, el interesado podrá entender desestimada la solicitud.

Base 14.ª Renuncia a la subvención.

Los beneficiarios podrán renunciar a la subvención concedida en cualquier momento, dentro del plazo concedido para la realización de la actividad subvencionada. En este caso, si han recibido abono anticipado vendrán obligados al reintegro de la cantidad recibida más los intereses legales de demora devengados desde la fecha del abono, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 15.ª Plazo de ejecución.

La ejecución de la actividad subvencionada podrá realizarse desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre del año correspondiente al ejercicio presupuestario en el que se conceda la subvención, con posibilidad de prórroga en caso de abono anticipado, cumpliendo lo dispuesto en la normativa de aplicación en materia presupuestaria.

Base 16.ª Justificación.

1. El plazo para la justificación del gasto finalizará el 30 de noviembre del año correspondiente al ejercicio presupuestario en el que se conceda la subvención, y en ningún caso podrá superar los cuarenta días desde la finalización de la actividad.

2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas por la resolución de concesión se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, con la presentación de la siguiente documentación:

A) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que contendrá:

- Descripción detallada de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Declaración de la realización efectiva de la totalidad de la actividad subvencionada.

- Acreditación de haber estado en posesión de todas las autorizaciones, permisos y licencias necesarias al inicio de la actividad.

- Acreditación documental de la obligación de divulgación detallada en el apartado d) de la base 19.ª.

B) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación detallada de los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como de los gastos e inversiones efectuados.

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Indicación y justificación de las desviaciones del presupuesto acaecidas si las hubiere.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, que incluirá los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

- Si fuese de aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los tres presupuestos que deba haber solicitado el beneficiario, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del Sector Público para el contrato menor.

- Si se hubiese recibido anticipo, el documento acreditativo del reintegro de cantidades anticipadas y no gastadas, así como de los correspondientes intereses de demora.

C) Una declaración responsable en la que el beneficiario haga constar que no se ha concertado la ejecución de la actividad subvencionada, total o parcialmente, con ninguna de las personas o entidades referidas en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009.

3. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

- Que el beneficiario hubiera solicitado la aprobación de la variación dentro del plazo para la realización de la actividad;

- Que las variaciones efectuadas no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención; y

- Que su aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

4. Se llevará a cabo la comprobación de la justificación en los términos establecidos en el artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

5. La justificación mediante cuenta justificativa simplificada está limitada a las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros.

Base 17.ª Pago de la subvención.

1. Con carácter general las subvenciones concedidas se abonarán previa justificación por el beneficiario del importe de la cantidad efectivamente invertida en el proyecto a la finalización del mismo y su comprobación por la administración.

2. Si la actividad se ha realizado en su totalidad por un importe menor al que figura en la resolución de concesión como importe total de la actuación, la cantidad a pagar se calculará de forma proporcional aplicando el mismo porcentaje que el subvencionado inicialmente.

3. Finalizada la comprobación de la justificación de la actividad subvencionada se emitirá informe técnico del órgano instructor en el que expresamente se haga constar la realización de la actividad y la adecuada justificación de acuerdo a las presentes bases, así como la propuesta de la cuantía a abonar en cumplimiento del apartado anterior.

4. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago de la subvención informe expedido por el órgano instructor, en el que quede determinada la justificación de los gastos.

5. La Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica dictará, en su caso, resolución por la que se declare justificada la subvención concedida y se ordene su pago, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General.

6. También cabe el abono anticipado de la subvención, previa solicitud del beneficiario en el momento de la aceptación de la subvención concedida, siempre que se cumpla con los requisitos para el abono anticipado que establece el apartado 1.1 del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por última vez mediante Acuerdo de Gobierno de 15 de diciembre de 2022, u otra regulación vigente en su momento.

Se establece en el citado precepto que deberá acreditarse, mediante certificación expedida por el órgano concedente:

- Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se producirán antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas;

- Que el beneficiario no tiene otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede; y

- Que las que existen están justificadas y que dicha justificación figura registrada en el módulo de subvenciones del Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC).

7. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado en el alta en el sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto que el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o que sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

Base 18.ª Obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario de la subvención está obligado a:

a) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un plazo de cinco años.

d) Divulgar que la actividad ha sido financiada con cargo al programa de subvenciones. A tal efecto, durante la ejecución de las obras y el desarrollo de los servicios subvencionados deberán realizarse las oportunas señalizaciones acreditativas de su financiación. Asimismo, en las publicaciones subvencionadas o divulgativas de las actividades subvencionadas se insertará la información acreditativa de su financiación. Para ello se utilizarán los distintivos del Gobierno de Canarias y de RedEXOS que figuran en el Anexo IV de la presente Orden.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Base 19.ª Causas de reintegro.

1. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en las presentes bases.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en las presentes bases.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se ha de realizar la actividad subvencionada.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en el apartado 2 de la base 17.ª de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario haya sido parcial pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar será determinada de manera proporcional por la aplicación de los siguientes criterios:

- Grado de cumplimiento de los objetivos de la concesión de la subvención; e

- Interés ambiental de las actividades realizadas.

4. En caso de incumplimientos de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales, como es el incumplimiento del plazo de justificación, se exigirá el reintegro del tres por ciento (3%) del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

Base 20.ª Devolución voluntaria.

Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desde el momento de su cobro y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Base 21.ª Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el derecho de la Administración a reconocer el reintegro de las subvenciones reguladas en estas bases prescribirá a los cuatro años.

Dicho plazo se computará a partir de la fecha en que finaliza el plazo para que el beneficiario presente la justificación del último pago de la subvención.

Base 22.ª Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

Base 23.ª Tratamiento de datos de carácter personal recogidos en el procedimiento de concesión.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos recogidos serán almacenados en el correspondiente fichero, cuyo responsable o titular es la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Cana­rias, y sobre el que, en cualquier momento, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Las personas interesadas podrán ejercer, de forma presencial o a través del acceso a la web https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211 los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en tratamientos de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se puede consultar información adicional en la siguiente página web: http://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgmcs/temas/proteccion/tratamientos/

Base 24.ª Régimen jurídico supletorio.

En lo no regulado por estas bases se estará a lo establecido en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Resto de normativa que pudiera afectar a las subvenciones públicas.

ANEXO II

FORMULARIO DE SOLICITUD

Ver anexo en la página 56058 del documento Descargar

ANEXO III

ESQUEMA DEL PLAN DE FINANCIACIÓN
QUE DEBE ESTAR INCLUIDO EN LA MEMORIA TÉCNICA DE LA SOLICITUD

Ver anexo en la página 56059 del documento Descargar

ANEXO IV

DISTINTIVOS A LOS QUE SE REFIERE LA BASE 18.ª DE LAS BASES GENERALES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA

Ver anexo en las páginas 56060-56061 del documento Descargar

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3644 {"title":"Consejería de Transición Ecológica y Energía - Otras Resoluciones (BOC nº 2023-219)","published_date":"2023-11-08","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias","id":"3644"} canarias BOC,BOC nº 2023-219,Consejería de Transición Ecológica y Energía,Oposiciones y concursos,Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2023-11-08/3644-consejeria-transicion-ecologica-energia-otras-resoluciones-boc-n-2023-219 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.