Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos - Otras Resoluciones (BOC nº 2023-214)

Secretaría General Técnica.- Resolución de 11 de octubre de 2023, por la que se constituye la Mesa de Contratación permanente de esta Secretaría General Técnica y se designa a sus miembros.

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- Teniendo en cuenta que los órganos de contratación deben estar asistidos por una Mesa de Contratación en los procedimientos de licitación de los contratos administrativos, al objeto de agilizar la tramitación de los procedimientos de contratación y en aras de garantizar la mayor eficacia, se considera conveniente constituir una Mesa de Contratación de carácter permanente que asista a esta Secretaría General Técnica, cuando actúa como órgano de contratación.

Considerando los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- A la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos le corresponden las competencias previstas en el artículo 15.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a trescientos mil (300.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación, de conformidad con el artículo 15.1 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero.

Este Decreto continúa en vigor conforme con el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, que establece que en tanto se lleve a efecto lo previsto en la disposición final segunda de este Decreto, y siempre que no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en el mismo Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de las Consejerías de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos; de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad; de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud; de Sanidad; de Educación, Universidades, Cultura y Deportes; de Economía, Conocimiento y Empleo; de Agricultura, Ganadería y Pesca; de Turismo, Industria y Comercio; de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, y de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Segundo.- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), en su artículo 326 regula la composición y funciones de la Mesa de Contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, que asistirá al órgano de contratación, determinando el carácter preceptivo o potestativo de su constitución en razón del tipo de procedimiento de contratación seguido.

Los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, según el artículo 326.1 de la LCSP. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b).1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa.

Tercero.- La designación de los miembros de la mesa de contratación corresponde al órgano de contratación, pudiendo hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326.4 de la LCSP y artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre (Real Decreto 817/2009), de aplicación en tanto no se oponga a lo dispuesto en la LCSP, conforme a la disposición derogatoria de esta.

Cuarto.- La composición de las mesas de contratación que asistan a los órganos de contratación deberá ser objeto de publicación en el perfil de contratante, según determina el artículo 63.5 de la LCSP.

Asimismo, el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009 dispone que tratándose de una mesa permanente su composición deberá publicarse además en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 15.2.p) del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero,

RESUELVO:

Primero.- Constituir la Mesa de Contratación permanente de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

Segundo.- Designar la composición de la Mesa de Contratación permanente de la Secretaría General Técnica, cuyos miembros, titulares y suplentes, designados con carácter permanente, se relacionan a continuación, con expresión del cargo o puesto que desempeñan, y que actuarán en los procedimientos de contratación a que se refiere el artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Presidencia:

Titular: Dña. Ángela Sánchez Alemán, Jefa de Servicio de Coordinación y Régimen Interior.

Suplente: Dña. Francisca Rosa Herrera Marrero, Jefa de Servicio de Personal y Nóminas.

Vocalía 1:

Titular: Dña. Dunia Esther Marrero Macías, Jefa de Servicio de la Oficina Presupuestaria.

Suplente: Dña. Rosa María Rodríguez Martín, Jefa de Sección de la Oficina Presupuestaria.

Suplente: Dña. Juana Rosa Batista Sánchez, Jefa de Negociado de Régimen Jurídico.

Vocalía 2:

Titular: Dña. María Reyes Hernández Travieso, Jefa de Negociado de Contratación y Suministro.

Suplente: Dña. Francisca Rosario Hernández Hernández, Técnica Servicio de Personal y Nóminas.

Suplente: Dña. Esther Henríquez Ojeda, Auxiliar Administrativa Servicio Régimen Jurídico.

Secretaría:

Titular: Dña. Ofelia Betancor Medina, Auxiliar Administrativa del Servicio de Coordinación y Régimen Interior.

Suplente: Dña. Juana Rosa Batista Sánchez, Jefa de Negociado del Servicio de Régimen Jurídico.

Suplente: Dña. Esther Henríquez Ojeda, Auxiliar Administrativa Servicio de Régimen Jurídico.

Servicios Jurídicos:

- Persona designada por el Servicio Jurídico.

Intervención Delegada:

- Persona designada por la Intervención.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a todas las personas miembros de la Mesa de Contratación.

Cuarto.- Publicar el contenido de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Perfil del Contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de octubre de 2023.- El Secretario General Técnico, Marcos Barrera González.

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