Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria - Otras Resoluciones (BOC nº 2023-198)

Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 28 de septiembre de 2023, por la que se conceden provisionalmente las subvenciones para inversiones en equipamiento previstas en la Orden de 30 de abril de 2010, que aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas de Mar destinadas a inversiones en equipamiento, convocadas mediante Orden de 26 de mayo de 2023.

Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 26 de mayo de 2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocaron para el ejercicio 2023 las subvenciones destinadas a inversiones en equipamiento, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 11 de mayo de 2010, se publica en el Boletín Oficial de Canarias n.º 91 la Orden de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 30 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes. Esta Orden fue modificada parcialmente por Orden de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, de 4 de mayo de 2011 (BOC n.º 98, de 18.5.2011), y, posteriormente, por Orden de la también extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 4 de abril de 2019 (BOC n.º 76, de 22.4.2019).

Segundo.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 26 de mayo de 2023 (cuyo extracto se publicó en el BOC n.º 109, de 7.6.2023), se convocan para el ejercicio 2023 las subvenciones destinadas a inversiones en equipamiento previstas en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, aprobadas mediante la Orden de 30 de abril de 2010, referida en el antecedente de hecho anterior.

De conformidad con el resuelvo tercero, punto 1, de la mencionada Orden de convocatoria, se destinan a la misma créditos por importe total de cuatrocientos mil (400.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A.780.02, P.I.: 96.713.D01 "Mejora de los activos comerciales de las entidades asociativas pesqueras y empresas".

Tercero.- Mediante la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 11 de agosto de 2023 (BOC n.º 167, de 24.8.2023), se requiere la subsanación de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 26 de mayo de 2023, que convoca para el ejercicio 2023 las subvenciones destinadas a inversiones en equipamiento previstas en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, aprobadas mediante la Orden de 30 de abril de 2010. Las citadas cofradías presentan los documentos requeridos para completar su solicitud.

Cuarto.- En el plazo previsto en el resuelvo cuarto de la Orden de convocatoria, se presentaron un total de veintidós (22) solicitudes, distribuidas, por acciones, de la siguiente manera:

Ver anexo en la página 52639 del documento Descargar

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 2, letra a), de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes, serán actuaciones subvencionables, en el supuesto de inversiones en equipamiento:

1.- Las necesarias para la adecuación de las instalaciones a la normativa comunitaria, estatal y autonómica para la realización de la primera venta de los productos pesqueros.

2.- El equipamiento ofimático e informático y el material de oficina.

3.- Los elementos de transporte de productos pesqueros.

4.- La maquinaria industrial.

5.- La mejora de los equipamientos sociales de las entidades.

No serán subvencionables, en relación con las actuaciones referidas, los gastos que se detallan en la letra c) del referido artículo 2.

Segundo.- Tal y como se indica en el apartado 1 del artículo 5 de las bases reguladoras de estas subvenciones, en la redacción dada por la Orden de 4 de abril de 2019, mencionada en los antecedentes de hecho de la presente Resolución, la cuantía de las subvenciones a conceder podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión o del coste de la actividad subvencionada hasta el límite máximo de diez mil (10.000,00) euros por entidad solicitante.

Ahora bien, según se dispone en el apartado 3 del citado artículo 5, para las entidades titulares de primera venta, podrá ampliarse el límite establecido en los apartados anteriores, siempre que resulte acreditada la utilización de sus instalaciones en la prestación del servicio de primera venta por embarcaciones afiliadas o no a la misma. En este último caso, dichas embarcaciones se sumarán a efectos del cálculo a las afiliadas, sin tenerse en cuenta para el cálculo aquellas embarcaciones pesqueras afiliadas o no, que estén inactivas más de ciento ochenta días en el año anterior a la convocatoria, en los siguientes términos recogidos en la letra a) del citado apartado 3 del referido artículo 5:

1.- Hasta el 25% de embarcaciones que utilicen el servicio de primera venta, con el límite máximo de quince mil (15.000,00) euros.

2.- Superior al 25% y hasta el 50% de embarcaciones que utilicen el servicio de primera venta, con el límite máximo de veinte mil (20.000,00) euros.

3.- Superior al 50% y hasta el 75% de las embarcaciones que utilicen el servicio de primera venta, con el límite máximo de cuarenta mil (40.000,00) euros.

4.- Superior al 75% de embarcaciones que utilicen el servicio de primera venta, con el límite máximo de cuarenta y cinco mil (45.000,00) euros.

A tal efecto, para las entidades titulares de primera venta, se entenderá que resulta acreditado el cumplimiento del servicio de primera venta, de conformidad con los siguientes criterios:

1) Se tendrán en cuenta para el cálculo el número de embarcaciones que utilizan el servicio de primera venta, tanto los buques afiliados o no a las mismas, en el año inmediatamente anterior a la convocatoria anual, contabilizándose, en todos los supuestos, como máximo una nota de venta al día.

2) El número de notas de primera venta requerido para acreditar el cumplimiento del servicio de primera venta será el detallado en los siguientes supuestos:

a) Cincuenta notas de venta para las embarcaciones referidas en el apartado 1) anterior, y 75 notas en el caso de dos o más embarcaciones pertenecientes a la misma persona armadora.

b) Doce notas de venta, siempre y cuando al menos el 80% de las mismas sean de túnidos, para las embarcaciones pesqueras que se dediquen a la captura de esta especie, y veinte notas entre todas ellas, en el caso de dos o más embarcaciones pertenecientes a una misma persona armadora.

c) Cuarenta y cinco notas de venta, para las embarcaciones incluidas tanto en los apartados a) como b) anteriores, pertenecientes a una misma persona armadora.

3) Se entenderá acreditado el cumplimiento del servicio de primera venta con el porcentaje máximo de la subvención, en el supuesto de entidades en las que al menos el 70% de sus embarcaciones estén en activo más de 180 días, en el año inmediatamente anterior a la convocatoria anual y que cumplan con alguno de los requisitos expuestos en el apartado 2) anterior.

Asimismo, tal y como se recoge en el resuelvo tercero de la Orden de 26 de mayo de 2023, de convocatoria de estas subvenciones, los créditos asignados a uno de los grupos de inversiones que no se agoten en su totalidad, podrán utilizarse para incrementar el resto de grupos, manteniendo el orden de preferencia previsto.

Tercero.- En cuanto al procedimiento de concesión, el artículo 6 de las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones dispone, en su apartado 1, que se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, señalándose, asimismo, en su apartado 2, que en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria anual fuera insuficiente para atender el total de las solicitudes presentadas por los peticionarios, el órgano concedente de la subvención procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe de la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.

Por su parte, conforme al artículo 7 de las bases reguladoras de la concesión de esta subvención, en la redacción dada por la Orden de 4 de abril de 2019, el procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria que deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto en el Boletín Oficial de Canarias y aprobada por la persona titular del Departamento competente en materia de desarrollo pesquero, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Cuarto.- Según se dispone en el apartado 3 del artículo 10 de las bases reguladoras de esta subvención, el órgano instructor, a la vista del expediente, elevará la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución provisional. Dicha resolución deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, concediéndoles un plazo de diez días, contados desde la publicación en el referido Boletín para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Quinto.- El importe total de los gastos concedidos asciende a un total de 317.868,41 euros y, por tanto, es inferior al importe de 400.000 euros, que es el crédito consignado en la convocatoria.

Sexto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2, letra m), del Decreto 110/2018, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOC n.º 147, de 31 de julio), en la redacción dada por el Decreto 24/2020, de 11 de marzo (BOC n.º 59, de 25 de marzo), corresponde al Viceconsejero de Sector Primario la competencia para la resolución de concesión de las subvenciones convocadas por el Consejero o la Consejera, así como las facultades de comprobación de la justificación de la subvención, y la de dictar la resolución que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 in fine de la Orden de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 30 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes, y visto el informe propuesta de la Dirección General de Pesca,

RESUELVO:

Primero.- Conceder provisionalmente a los beneficiarios relacionados en el Anexo I a esta Resolución, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A, clasificación económica 780.02, proyecto de inversión 96.713.D01 "Mejora de los activos comerciales de las entidades asociativas pesqueras y empresas", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2023, las subvenciones previstas en la Orden de 26 de mayo de 2023, por la que se convocaron, para el ejercicio 2023, las subvenciones destinadas a inversiones en equipamiento previstas en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, por un importe total de cuatrocientos mil (400.000,00) euros desglosado, por beneficiarios, tal y como se recoge en el referido anexo.

Segundo.- Denegar las facturas presentadas por los interesados que se relacionan en el Anexo II a esta Resolución, por no ajustarse a los requisitos de la Orden de convocatoria, especificándose, en cada caso, los motivos de la denegación, con indicación del artículo de las bases en que se fundamenta esta.

Tercero.- Conceder a los interesados un plazo de 10 días, contados desde el siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de no otorgarse la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el beneficiario no acepta la subvención.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre de 2023.- El Viceconsejero de Sector Primario, Eduardo García Cabello.

ANEXO I

SUBVENCIONES CONCEDIDAS

Ver anexo en la página 52643 del documento Descargar

ANEXO II

FACTURAS DENEGADAS

Ver anexo en las páginas 52644-52646 del documento Descargar

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