Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura - Otras Resoluciones (BOC nº 2023-197)

Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas.- Resolución de 22 de septiembre de 2023, por la que se corrigen errores en los Anexos II, III y IV de la Resolución de 4 de septiembre de 2023, que resuelve, con carácter definitivo, la convocatoria de subvenciones efectuadas por Orden de 28 de abril de 2023, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (BOC n.º 179, de 11.9.2023).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º- Mediante Orden de 28 de abril de 2023 (BOC n.º 90, de 10.5.2023), de la entonces Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprueban las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2023, subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Esta convocatoria se enmarca en el proyecto C.24.I2.P1 "Ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas", dentro del Componente 24 del PRTR, denominado "Revalorización de la industria Cultural", y la Inversión C24.I2 "Dinamización de la cultura a lo largo del territorio".

2.º- En fechas 17 y 28 de agosto de 2023, se designó al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. como entidad colaboradora, mediante Convenio de Cooperación suscrito para la gestión de las subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Canarias.

3.º- Los miembros de la Comisión de Valoración fueron designados por Resolución del entonces Director General de Cultura de 19 de junio de 2023 (BOC n.º 127, de 30.6.2023), de conformidad con la base 19 de la convocatoria.

4.º- Por la Comisión de Valoración se emitió informe con fecha 4 de septiembre de 2023.

5.º- La Resolución de fecha 4 de septiembre de 2023 (BOC n.º 179, de 11.9.2023), resolvió con carácter definitivo la convocatoria e incorporó el informe emitido por la Comisión de Valoración en los anexos publicados.

El Anexo I recoge las solicitudes estimadas hasta agotar el importe total asignado presupuestariamente a la referida subvención. El Anexo II identifica a las solicitantes que se tienen por desistidas. El Anexo III señala las solicitudes desestimadas. Y por último, el Anexo IV relaciona las puntuaciones de las solicitudes estimadas y las solicitudes desestimadas por insuficiencia presupuestaria o por no sumar el mínimo de puntos necesarios.

6.º- La citada Resolución ha incurrido en error material, al colocar a los solicitantes que se relacionan a continuación en el Anexo II (solicitantes que se tienen por desistidas):

• Expediente 11-1-2023, Asociación Promoción Empleo y Cohesión Social Creativa.

• Expediente 13-1-2023, Movimiento por la Autogestión y la Educación.

• Expediente 15-1-2023, Asociación Músico Cultural Kasa Libre.

Tal y como consta en el expediente, estas tres entidades solicitantes habían atendido al requerimiento efectuado en tiempo y forma, por lo que en realidad debían figurar en el Anexo III entre las solicitudes desestimadas por insuficiencia presupuestaria.

Por tanto, la relación de solicitantes que se tienen por desistidas, y que conforman el Anexo II, así como, por ende, la enumeración de solicitudes desestimadas que se recogen en el Anexo III, son erróneas, debiendo rectificarse ambas junto con el Anexo IV, en el que no aparecieron reflejadas las tres solicitudes afectadas, ni sus respectivas puntuaciones.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Único.- De conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En el presente supuesto, la Resolución de fecha 4 de septiembre de 2023 (BOC n.º 179), ha incurrido en error material consistente en incluir erróneamente a tres de las solicitantes entre las solicitudes que se tienen por desistidas (Anexo II), así como en omitirlas en el Anexo III (solicitudes desestimadas), y en omitir su puntuación en el Anexo IV conforme a los criterios de valoración establecidos en las bases.

Dicho error se constata en el informe de la Comisión de Valoración de fecha 21 de septiembre de 2023, que a su vez corrige los Anexos II, III y IV del informe emitido el 4 de septiembre de 2023.

Por tanto, procede rectificar el susodicho error, y corregir los citados Anexos II, III y IV, en los términos que se detallan a continuación.

En virtud de la delegación efectuada por la Orden n.º 284/2023, de 28 de abril de 2023 (BOC n.º 90, de 10.5.2023),

RESUELVO:

Primero.- Rectificar los errores materiales detectados en los Anexos II, III y IV de la Resolución de 4 de septiembre de 2023, del Director General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por orden de 28 de abril de 2023, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el sentido expuesto en el Antecedente de Hecho 6.º y el Fundamento de Derecho único.

Los citados anexos se incorporan ya corregidos a la presente Resolución.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Innovación Cultural e Industrias Creativas (competente por delegación), en el plazo de un (1) mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, significándose que, en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de septiembre de 2023.- El Director General de Innovación Cultural e Industrias Creativas (p.d. Orden n.º 284/2023, de 28.4.2023), Cristóbal de la Rosa Croissier.

Ver anexo en las páginas 52520-52526 del documento Descargar

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