Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria - Otras Resoluciones (BOC nº 2023-193)

ORDEN de 19 de septiembre de 2023, por la que se corrige error material detectado en la Orden de 26 de junio de 2023, que aprueba la Ordenación Detallada de la Zona de Interés Acuícola designada como ZIA-GC-9, en la isla de Gran Canaria (BOC n.º 133, de 10.7.2023).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 26 de junio de 2023, se aprueba la Ordenación Detallada de la Zona de Interés Acuícola designada como ZIA-GC-9, en la isla de Gran Canaria, conforme a lo establecido en el Decreto 102/2018, de 9 de julio, por el que se aprueba el Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias (PROAC), procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias n.º 133, de 10 de julio de 2023.

Segundo.- Advertido error en la mencionada Orden de aprobación de la Ordenación Detallada de la ZIA-GC-9 por la omisión en la publicación de la "1) Ficha de la Unidad de Referencia para el Desarrollo Sistemático URDS", reseñada en el resuelvo único de la misma, mediante la presente Orden se procede a su subsanación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, aprobado por el Decreto 110/2018, de 23 de julio, modificado por el Decreto 24/2020, de 11 de marzo, establece en su artículo 1 que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca es el departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que, bajo la superior dirección de su titular, prepara y ejecuta la política del Gobierno de Canarias en materia de política agraria, agroalimentaria y pesquera, señalando en su apartado l) que tiene competencias en materia de Pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuícola.

Segundo.- Es de aplicación, en cuanto a la corrección de errores que se insta, el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que con respecto a la revocación de actos y rectificación de errores señala:

"1. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos."

Por lo expuesto, en virtud de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Único.- Advertido error en la Orden de 26 de junio de 2023, por la que se aprueba la Ordenación Detallada de la Zona de Interés Acuícola designada como ZIA-GC-9, en la isla de Gran Canaria, conforme a lo establecido en el Decreto 102/2018, de 9 de julio, por el que se aprueba el Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias (PROAC), por la omisión de la publicación de la "1) Ficha de la Unidad de Referencia para el Desarrollo Sistemático URDS", reseñada en el resuelvo único de la misma, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su subsanación mediante la publicación de la misma.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, de forma alternativa pero no simultánea, y conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso judicial contencioso-administrativo, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses, contados también desde la referida publicación de aquella.

Canarias, a 19 de septiembre de 2023.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA,
Alejandro Narvay Quintero Castañeda.

ANEXO

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