Consejería de Transición Ecológica y Energía - Otras Resoluciones (BOC nº 2023-185)

DECRETO 365/2023, de 11 de septiembre, por el que se acuerda la ejecución del proyecto para Instalación Fotovoltaica de 2 MW para autoconsumo, promovido por Lanzagrava, S.L., en el municipio de San Bartolomé, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

Vista la Orden n.º 3, de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 10 de enero de 2022, por la que se declaran de interés general "las obras necesarias para la ejecución del proyecto Instalación Fotovoltaica de autoconsumo Lanzagrava" (expediente ER 201344), promovido por Lanzagrava, S.L., en el municipio de San Bartolomé.

Resultando que dichas obras comprenden la implantación de una planta fotovoltaica con una potencia de 2 MW, compuesta por 4.392 módulos fotovoltaicos de 455Wp cada uno, un centro de transformación y su línea de evacuación en media tensión.

Considerando que la ejecución del proyecto producirá los siguientes impactos positivos:

• La reducción del extracoste de generación en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, calculada en 10,80 millones de euros.

• La contribución al cumplimiento de las previsiones de la planificación energética (encontrándose lejano aún el cumplimiento del objetivo de potencia para el sistema eléctrico de Fuerteventura-Lanzarote, respecto de la energía fotovoltaica).

• Una reducción anual de 2.775 toneladas de CO2 a la atmósfera en las centrales eléctricas de generación térmica en Canarias.

• Impulso de la economía, concretado en una inversión aproximada de 1.800.000 euros, generando 14 puestos de trabajo en la fase de construcción y 4 puestos de trabajo en la fase de mantenimiento y explotación.

Visto que se ha evacuado el preceptivo trámite de consulta al Cabildo Insular de Lanzarote y al Ayuntamiento de San Bartolomé.

Visto el informe del Cabildo Insular de Lanzarote, de 25 de junio de 2023, según el cual "Se pretende la implantación de una instalación fotovoltaica de autoconsumo con vertido de excedentes a la red, de un centro de transformación y de una línea de media tensión, en una zona prevista por el Plan Insular como Zona de extracción minera ... nos encontraremos, ante la implantación de un nuevo sistema general insular de producción de energía eléctrica, no previsto ni programado por el Plan Insular. De acuerdo a la Ley del Suelo, la creación de un nuevo sistema general insular, supone una modificación sustancial del Plan Insular".

Visto el informe del Ayuntamiento de San Bartolomé, de 5 de julio de 2023, del que resulta, en particular, que "Por los servicios municipales se ha emitido informe técnico de fecha 26 de junio de 2023, en el que se concluye lo siguiente: las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de San Bartolomé, aprobadas definitivamente según Orden de 19 de julio de 1995 (BOC n.º 133, de fecha 30 de agosto de 1995 y publicada íntegramente su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de 9 de febrero de 1996) lo único que recogen en el sentido de la instalación de plantas fotovoltaicas es que en Suelo Rústico, como es el caso, se recomienda la utilización de energía solar o eólica, por lo que considero que desde el punto de vista del planeamiento municipal la instalación de placas fotovoltaicas propuestas es conforme a la normativa vigente".

Visto el informe de la Dirección General de Energía, de 8 de febrero de 2023, según el cual, el proyecto en cuestión "no está incluido, considerado de manera individual, en ninguno de los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al tratarse de instalaciones que ocupan una superficie menor a las 10 ha, que, según el artículo 7 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, no se encuentran en el ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental, y en la fase de información pública y consultas no se han recibido informes que determinen que deba ser considerado de otra manera".

Considerando que existen razones justificadas de excepcional interés que aconsejan la ejecución de la obra proyectada, de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 1, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Considerando que el apartado 2 del citado artículo especifica que los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones declaradas de interés general a las cuales se refiere el apartado anterior, se someterán a un régimen especial de autorización y no estarán sujetos a licencia urbanística ordinaria o a cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular.

Considerando que, de acuerdo con el apartado 6 de dicho artículo, en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará a la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.

Considerando que el apartado 7 del artículo 6 bis especifica que el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística, y tendrá el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal.

Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 11 de septiembre de 2023,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la ejecución del proyecto para Instalación Fotovoltaica de 2 MW para autoconsumo, promovido por Lanzagrava, S.L., en el municipio de San Bartolomé, conforme a la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote, con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 11 de septiembre de 2023.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.

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