Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias - Otras Resoluciones (BOC nº 2023-185)

ORDEN de 4 de septiembre de 2023, por la que se autoriza una aportación dineraria a favor de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN) para financiar la impartición de acciones formativas en materia de cuidados no profesionales, cofinanciada por el Programa Operativo Canarias 2014-2020 del Fondo Social Europeo, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19 (REACT-EU).

Examinado el expediente instruido por la Unidad Administrativa Provisional de Gestión de Fondos Next Generation EU de la Viceconsejería de Bienestar Social, relativo al otorgamiento de una aportación dineraria a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales, en adelante ESSSCAN, por importe de trescientos ochenta y un mil seiscientos (381.600,00) euros, destinada a financiar la impartición de acciones formativas en materia de cuidados no profesionales en el ámbito familiar, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia COVID-19, con cargo al fondo denominado Ayuda para la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (React EU), dentro del programa operativo FSE Canarias 2014-2020.

Vista la Propuesta que, con fecha 1 de junio de 2023, ha sido emitida por el Director de la Unidad Administrativa Provisional y validada por el Viceconsejero de Bienestar Social, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 30 de marzo de 2020, a través del Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, se modificaron los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013 y (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, para permitir una mayor flexibilidad en la ejecución de los programas operativos financiados con el apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Cohesión (FC) (en conjunto, "Fondos"), y del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), consecuencia de que los Estados miembros de la Unión Europea se han visto afectados por la crisis derivada de las consecuencias económicas sociales y sanitarias de la pandemia de COVID-19 de un modo que no tiene precedentes. No obstante, dado que se agudizaron los graves efectos negativos en las economías y las sociedades de la Unión, ambos Reglamentos fueron modificados de nuevo mediante el Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020.

Con fecha 23 de diciembre de 2020, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptan el Reglamento (UE) 2020/2221, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-EU).

Conforme al citado Reglamento (UE) 2020/2221, los Estados miembros podrán asignar los recursos REACT-EU a uno o más ejes prioritarios respecto a uno o varios programas operativos ya existentes. En el caso del FSE, los recursos REACT-EU deben utilizarse principalmente en los ámbitos de la política de empleo, las capacidades y la educación, la inclusión social y la salud, poniendo en dichos ámbitos un empeño especial en llegar a los grupos desfavorecidos y a los niños. Concretamente, deberá apoyarse el acceso al mercado de trabajo y los sistemas sociales, garantizando el mantenimiento del empleo. Asimismo, debe apoyarse la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad, especialmente para la personas en situación de vulnerabilidad, así como las medidas de inclusión social y erradicación de la pobreza. Deben preverse inversiones en educación, formación y desarrollo de capacidades, incluido el reciclaje y el perfeccionamiento profesionales, en particular para los grupos desfavorecidos. Debe fomentarse la igualdad de acceso a los servicios sociales de interés general, también para los niños, las personas mayores, las personas con discapacidad, las minorías étnicas y las personas sin hogar.

Con fecha 30 de diciembre de 2020, se aprueba el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con fecha 27 de abril de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR). Este Plan fue publicado mediante Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital (BOE n.º 103, de 30.4.2021), y fue aprobado tras evaluación por Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021 (en adelante CID, por su acrónimo en inglés). Dentro del paquete Next Generation EU, el nuevo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia proporcionará a España hasta 140.000 millones de euros en transferencias y créditos en el periodo 2021-2026, que se unirán a los fondos del REACT-EU y al resto de instrumentos previstos en el Marco Financiero Plurianual comunitario para impulsar inversiones y reformas de futuro.

El Fondo REACT-EU fue dotado con una asignación de unos 12.436 millones de euros para España, 10.000 de ellos repartidos entre las Comunidades Autónomas, 8.000 en el año 2021 y 2.000 en el año 2022. De estos, 166.318.000,00 euros corresponden a la Ayuda del PO FSE de Canarias para 2021 y 2022. La iniciativa REACT-EU se contempla para ayudar a los territorios a fortalecer el Estado del Bienestar, blindar los servicios públicos y reactivar la economía tras el impacto de la pandemia provocada por la COVID-19.

Para incluir los recursos REACT-EU en el programa operativo FSE 2014-2020 de Canarias, se crea un nuevo Eje Prioritario R (REACT-EU) con un único Objetivo Temático, definido por el propio Reglamento REACT-EU: "Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales, y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía". Este Objetivo Temático cuenta con una única Prioridad de Inversión (PI 13.i) con la misma denominación y dentro la cual se incluyen tres objetivos específicos. Entre ellos, se encuentra el Objetivo Específico 13.i.2 "Apoyar el acceso al mercado de trabajo de las personas en situación de vulnerabilidad, el acceso a los sistemas sociales y las medidas de inclusión social y erradicación de la pobreza", dentro del cual tiene encaje el Proyecto 14 del Plan Canarias Te Cuida "Formación y cualificación profesional para el empleo", donde se encuadra esta aportación dineraria.

Para hacer frente a la demanda de servicios que ha provocado la crisis sanitaria, se ha considerado prioritaria la puesta en marcha de un nuevo modelo del sistema de cuidados, que dé respuesta a las diferentes necesidades de la población canaria a lo largo de su vida. Ya era una realidad, pero después de la pandemia se ha revelado como fundamental, la necesidad de realizar una transformación profunda de los cuidados, tanto de personas mayores y dependientes, como del resto de la población en función de sus necesidades básicas y, en la medida de lo posible, adaptada a su vida y sus preferencias. Este nuevo modelo requerirá como primera medida la formación de cuidadores que posibilite la profesionalización de este sector feminizado y altamente precarizado y, en muchos casos circunscrito al ámbito familiar, dándoles la oportunidad de adquirir las competencias clave necesarias para realizar dicha actividad de manera profesional. Asimismo, la formación también permitirá, con el correspondiente asesoramiento, optar a la certificación de profesionalidad, informando al alumnado sobre cómo realizar el procedimiento para obtener un Certificado de profesionalidad dentro de la familia profesional "Servicios Socioculturales y a la Comunidad", concretamente los Certificados en Atención sociosanitaria a personas en el domicilio y en Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.

Segundo.- La puesta en marcha y ejecución de este programa de formación se realizará por la ESSSCAN, que es una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad, autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines, estando sujeta su actuación al ordenamiento jurídico privado, según dispone el artículo 1.1 de la Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la ESSSCAN.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 2, apartado a), de la mencionada Ley, la ESSSCAN elaborará y ejecutará los planes y programas de formación relativos a los servicios sanitarios y sociales directamente dependientes de las administraciones públicas canarias o vinculados a ellas, lo que la convierte en la entidad idónea para desarrollar y cumplir con éxito los objetivos que se pretenden alcanzar, teniendo en cuenta, además, que sobre la base del apartado tercero de la Resolución de la Viceconsejera de Bienestar Social e Inmigración, de 10 de febrero de 2011 (BOC n.º 38, de 22.2.2011), por la que se fijan los criterios de acreditación en materia de formación e información de cuidadores no profesionales, la citada Escuela se encuentra facultada para impartir la formación acreditada de personas cuidadoras no profesionales, siguiendo los criterios que figuran en el Anexo I de dicha Resolución. En este mismo sentido, es importante resaltar que la ESSSCAN cuenta con medios propios para la puesta en marcha de los cursos en todas las islas.

Esta Consejería considera la no oportunidad de promover la concurrencia para la impartición de esta formación, no solo porque la ESSSCAN se ha creado específicamente para la impartición de cursos de esta rama profesional, estando acreditada además para acreditar a su vez a otras entidades del tercer sector, sino también por su dilatada trayectoria y experiencia en la prestación de estos programas formativos, de los que se cumplen 30 años en 2023.

Tercero.- El director de la ESSSCAN, actuando en virtud de nombramiento realizado mediante Decreto 155/2021, de 29 de diciembre, que le faculta para actuar en nombre y representación de esta, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta del Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, presenta escrito con fecha 20 de abril de 2023 y registro de entrada General n.º DIDJ/81017/2023, subsanado mediante escritos de fecha 21 de abril de 2023, con registro de entrada n.º DIDJ/81382/2023 y n.º DIDJ/81946/2023, respectivamente, solicitando una aportación dineraria por importe de trescientos ochenta y un mil seiscientos (381.600,00) euros para financiar la impartición de acciones formativas en materia de cuidados no profesionales a desarrollar en las islas, de acuerdo con el programa presentado y que se ha adjuntado como anexo a la presente Orden. Junto a la solicitud, la ESSSCAN ha presentado toda la documentación preceptiva para la tramitación del expediente.

Se incorpora al expediente el nombramiento por Decreto 290/2023, de 24 de julio, del actual Director de la ESSSCAN, D. José Francisco Montelongo Espinosa, así como Declaración Responsable.

La entidad beneficiaria ha aportado, junto a la solicitud, la siguiente documentación preceptiva para la tramitación de la aportación dineraria:

a) Acreditación de la identidad del Director de la ESSSCAN, que en el momento de presentación de la solicitud actuaba en calidad de Director de la citada Entidad, mediante nombramiento por Decreto 155/2021, de 29 de diciembre, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta del Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

b) Memoria-proyecto de las acciones formativas a desarrollar, en la que se especifican los siguientes extremos: objetivos, horas lectivas, contenido de los bloques formativos, desglosados por módulos y por número de horas lectivas (adaptados a la citada Resolución de 10 de febrero de 2011), metodología y recursos docentes, técnicas docentes, temporización, personal docente, ámbito geográfico de impartición, recursos materiales y material didáctico (incorporada como Anexo I a esta Orden).

c) Presupuesto de gastos de la actividad a financiar para este proyecto (incorporado como Anexo II a esta Orden).

d) Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, de acuerdo con el régimen previsto para las subvenciones, al no existir normativa expresa para las aportaciones dinerarias.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

De conformidad con la documentación obrante en el expediente, ha acreditado el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como frente a la Seguridad Social.

b) No estar incursa la persona que ostente la representación legal de la entidad en supuestos de incompatibilidad regulados legalmente.

c) No estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la LGS.

Cuarto.- Con fecha 8 de octubre de 2021, se aprobó por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos Next Generation EU el Instrumento de Planificación Estratégica (IPE) de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud), para la gestión de los fondos Next Generation EU, el cual fue modificado el 28 de julio de 2022. Dicho IPE se encuentra publicado en el portal de transparencia, en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/temas/accion-gobierno-normativa/planes-programas/planificacion-ejecucion-fondos-next-generation/

El IPE mencionado tiene las características previstas en el artículo 9 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado Next Generation EU, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Ley 4/2021). Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la referida Ley, este IPE tiene la consideración de Plan Estratégico de Subvenciones.

El IPE contiene, en anexo adjunto, el proyecto 14, titulado "Formación y cualificación para el empleo", el cual es financiado con cargo al Fondo Social Europeo (FSE), en concreto, con la asignación adicional REACT-EU.

Quinto.- Las actividades formativas objeto de la aportación dineraria serán financiadas para el año 2023, por el importe total de trescientos ochenta y un mil seiscientos (381.600,00) euros, con cargo a los fondos denominados Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU). La ejecución del REACT-EU se realiza a través del Programa Operativo Canarias FSE 2014-2020.

Sexto.- Consta la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria 2023.2371.231I.447.01.00, P.I./L.A. 234G1613, Fondo: 4901021 "ESSSCAN.FORMAC CUIDAD. NO PROFES REACT-EU", la cual estará cofinanciada en un 100% por el Programa Operativo de Canarias FSE 2014-2020, Eje prioritario R (REACT-EU).

Séptimo.- De acuerdo con el artículo 21.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de Canarias, la Dirección General de Asuntos Europeos emite, con fecha 9 de junio de 2023, informe favorable.

Octavo.- Con fecha 25 de julio de 2023, la Dirección General de Planificación y Presupuesto (n.º Registro DIDJ152007/2023 de 1.8.2023), emite informe favorable del cumplimiento de las exigencias establecidas, tanto en la Resolución n.º 9/2019, de 8 de febrero de 2019, como en la Resolución n.º 55/2016, de 1 de agosto de 2016, ambas del Director General de Planificación y Presupuesto.

Noveno.- Con fecha 25 de agosto de 2023, la Intervención General emite informe favorable de fiscalización previa, conforme al artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décimo.- Se verifica que la totalidad de la documentación del expediente se ha incorporado al Sistema de Gestión Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Competencia.

La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias es el órgano competente para autorizar la presente aportación dineraria, conforme a lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 29.1.j) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y a tenor de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, en relación con el artículo 5.2.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud), aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril.

Segundo.- Objeto de la Orden.

La presente Orden instrumenta una aportación dineraria sin contraprestación directa por parte de la ESSSCAN, sujeta a la ejecución de una actuación determinada y concreta por desarrollar como parte de sus competencias públicas, con cargo a fondos procedentes del FSE 2014-2020, Eje Prioritario R (REACT-EU).

Tercero.- Amparo normativo.

La disposición adicional quinta de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2023, referido a las aportaciones dinerarias de la comunidad autónoma, establece: "Los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias, corrientes y de capital, de la comunidad autónoma destinadas a la realización de acciones concretas, se realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión, que contendrá como mínimo una descripción de la actuación a realizar, su cuantía, el plazo de aplicación de los fondos y el plazo de justificación de los mismos, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsión de que el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas dará lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones y el sometimiento al control financiero de la Intervención General.

Cuando estos libramientos estén destinados a la ejecución de proyectos cofinanciados con fondos financiados por la Unión Europea, se les aplicará supletoriamente la normativa sobre subvenciones".

Cuarto.- Función interventora.

Mediante Acuerdo de Gobierno de 19 de enero de 2023, modificado por Acuerdo de 9 de febrero de 2023, para las actuaciones relacionadas en su apartado primero.1.b), se suspende, durante el ejercicio 2023, el ejercicio del control financiero permanente desde la perspectiva de legalidad respecto de, entre otros, los expedientes de gastos financiados por la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), los cuales solo se someterán a la función interventora cuando, por razón de su cuantía o por la naturaleza del gasto, se encuentren comprendidos en alguno de los demás supuestos previstos en el Acuerdo. En este sentido, esta aportación dineraria está sometida a fiscalización previa, independientemente de su importe, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero.3 del citado Acuerdo.

Quinto.- Régimen jurídico.

A la presente aportación dineraria le son de aplicación las siguientes normas:

A) Normativa específica aplicable a los fondos REACT-EU:

1. Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

2. Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.

3. Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, EURATOM) n.º 966/2012 (en adelante, Reglamento 2018/1046).

4. Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013 y (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19.

5. Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-EU).

6. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD).

7. Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

8. Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

9. Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado por Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría.

10. Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

B) Normativa específica de aplicación a los procedimientos, así como de general aplicación:

11. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de las Administraciones Públicas (en adelante, LGS).

12. Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (artículos 152 a 154).

13. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS).

14. Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009), modificado por Decreto 5/2015, de 30 de enero, y por Decreto 151/2022, de 23 de junio.

15. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015).

16. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley 40/2015).

17. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

18. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

19. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

20. Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

21. Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.

22. Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

23. Decreto 41/2023, de 17 de julio, modificado por el Decreto 47/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias y orden de precedencias de las Consejerías.

24. Decreto 123/2023, de 17 de julio, modificado por el Decreto 329/2023, de 14 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

25. Decreto 43/2023, de 14 julio, por el que se nombran Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias.

Vistos los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación,

DISPONGO:

Primero.- Autorización de concesión de aportación dineraria.

Autorizar una aportación dineraria por importe de trescientos ochenta y un mil seiscientos (381.600,00) euros, para financiar la impartición de acciones formativas en materia de cuidados no profesionales, a favor de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, provista de NIF Q8855009J, con cargo a la aplicación presupuestaria 2023.2371.231I.447.01.00, P.I./L.A. 234G1613, Fondo: 4901021 "ESSSCAN. FORMAC. CUIDAD. NO PROFES REACT-EU", la cual estará cofinanciada en un 100% por el Programa Operativo de Canarias FSE 2014-2020, Eje prioritario R (REACT-EU).

El proyecto tiene por objeto formar a personas residentes en Canarias que, en el momento de la incorporación al curso, estén registradas en el Servicio Canario de Empleo como desempleadas. Concretamente se realizarán ocho cursos a impartir en las siete islas de acuerdo con el siguiente desglose: dos cursos en cada una de las islas de Gran Canaria y Tenerife, un curso en cada una de las islas de Lanzarote, Fuerteventura y La Palma y un curso a realizar en las islas de El Hierro y La Gomera.

Cada curso tendrá una duración de 300 horas de formación y su contenido y metodología están detallados en el Anexo I de la presente Orden, de conformidad con el programa de formación aprobado mediante Resolución de 10 de febrero de 2011, de la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración, por la que se fijan los criterios de acreditación en materia de formación e información de cuidadores no profesionales (BOC n.º 38, de 22.2.2011), concretamente en su Anexo I.

Segundo.- Destinatarios de la acción formativa.

Las personas destinatarias de la acción formativa en materia de cuidados no profesionales serán personas residentes en Canarias que, en el momento de la incorporación al curso, estén registradas en el Servicio Canario de Empleo como desempleadas.

Tercero.- Selección de los participantes en el supuesto de que la demanda supere la oferta.

1.º Criterios de prelación.

Cuando la demanda de participantes supere la oferta, se priorizará a las personas desempleadas de larga duración, que sean mayores de cuarenta y cinco años, mujeres y personas que tengan responsabilidades familiares.

2.º Definiciones.

Se entiende por participante toda persona que, cumpliendo los requisitos señalados en la presente Orden, haya sido admitida al curso y haya iniciado el mismo.

Se entiende por desempleadas de larga duración las personas que, siendo menores de 25 años, se encuentren más de seis meses en desempleo o que, siendo mayores de 25 años, se encuentren más de doce meses en desempleo.

Se considera que una persona tiene responsabilidades familiares cuando tenga a su cargo al cónyuge, padre, madre o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad, así como menores en acogimiento, si conviven o dependen económicamente del solicitante.

El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la resolución de concesión.

Cuarto.- Aceptación de la aportación dineraria, plazo para iniciar el curso y comunicación de inicio.

La entidad beneficiaria deberá iniciar las acciones formativas en el plazo máximo de los quince (15) días naturales siguientes a la notificación de la Orden de concesión. Asimismo, deberá informar del inicio del proyecto a través de una comunicación presentada a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, dirigido a la Viceconsejería de Bienestar Social en el plazo máximo de los quince (15) días naturales siguientes al comienzo del mismo.

Su inicio implicará la aceptación de la aportación dineraria concedida.

1) Junto a dicha comunicación de inicio, deberá aportar los siguientes listados:

a) Una lista de los recursos humanos con los que cuenta la ESSSCAN para la impartición de la acción formativa en la que se incluyan los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI/NIE, titulación, cargo desempeñado, isla del curso, fecha de inicio y fin del contrato y tipo de contrato (a jornada completa o a tiempo parcial).

Debe tenerse en cuenta que, en el Anexo II de la citada Resolución de 10 de febrero de 2011, se establece que han de contar como mínimo con un director o directora responsable del curso con titulación universitaria y que haya recibido formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología u otras relacionadas con la atención a la dependencia. Además, la plantilla de docentes ha de estar compuesta, preferentemente, por profesionales con titulaciones correspondientes al campo de las ciencias de la salud y las ciencias sociales.

b) Una relación, por cada curso, de alumnos matriculados.

En dicha relación deben constar los datos siguientes: nombre y apellidos, DNI/NIE, dirección, teléfono de contacto, correo electrónico, fecha de nacimiento, edad, código del curso, sexo. Además, deben constar todos los indicadores de productividad previstos en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, teniendo en cuenta la modificación operada por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. Dichos indicadores de productividad o de realización son los siguientes:

• CO01: desempleados, incluidos de larga duración.

• CO02: desempleados de larga duración.

• CO03: personas inactivas.

• CO04: personas inactivas y no integradas en los sistemas de educación o formación.

• CO05: personas con empleo, incluidos los trabajadores por cuenta propia.

• CO06: personas menores de 25 años.

• CO07: personas mayores de 54 años de edad.

• CO08: personas mayores de 54 años de edad que se hallen desempleadas, incluidas las de larga duración, o inactivas y no integradas en los sistemas de educación o formación.

• CO09: personas con estudios de enseñanza primaria (CINE 1) o primer ciclo de educación secundaria (CINE 2).

• CO010: personas con segundo ciclo de educación secundaria (CINE 3) o educación postsecundaria (CINE 4).

• CO011: personas con enseñanza superior o terciaria (CINE 5 a 8).

• CO015: inmigrantes, participantes de origen extranjero, minorías (incluidas las comunidades marginadas, como la romaní).

• CO016: participantes con discapacidad.

• CO017: otros participantes desfavorecidos.

• CO018: personas sin hogar o afectadas por la exclusión en materia de vivienda.

• CO019: personas de zonas rurales.

2) Además, deberá aportar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la formación de los profesores y del director o directora responsable.

b) Documentación correspondiente a cada alumno:

a) Ficha de inscripción en el curso debidamente cumplimentada.

b) DNI/NIE.

c) Declaración responsable conforme al modelo que se incluye como Anexo III.

d) Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y actualizado, como medio de acreditación de la situación de desempleo. En su defecto, el medio de prueba será el Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE).

e) Informe de periodos de desempleo de los últimos 12 meses emitido por el Servicio Canario de Empleo.

Quinto.- Resolución de justificación y abono de la aportación dineraria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de la aportación dineraria se realizará por el importe justificado, previa acreditación por el beneficiario de la realización del proyecto para el que se concede, en los términos previstos en la presente Orden.

Una vez comprobada la documentación acreditativa de la realización del proyecto y de los costes en los que han incurrido y que sean subvencionables, de acuerdo con lo señalado en los apartados decimoprimero, decimosegundo y decimotercero de la parte dispositiva, se dictará la correspondiente resolución de justificación de gastos y se ordenará el abono de la aportación dineraria por dicho importe justificado.

Sexto.- Plazo de ejecución y de justificación del proyecto.

1. Los cursos deberán haber finalizado antes del plazo de ejecución de los fondos del REACT EU.

2. La ESSSCAN asume la obligación de aportar, como máximo el 28 de noviembre de 2023, la documentación justificativa que se relaciona en el siguiente apartado.

Séptimo.- Documentación justificativa del proyecto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la ESSSCAN deberá justificar el empleo de los fondos públicos mediante la aportación de una Cuenta Justificativa Simplificada debidamente firmada por el órgano de la entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de los fondos de la misma, en los términos regulados en el artículo 28 del citado Decreto, según el proyecto y el presupuesto de gastos reproducidos en los Anexos I y II de esta Orden, la cual contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del proyecto, con indicación detallada de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

A la memoria de actuación se deberá adjuntar la siguiente documentación, que deberá estar firmada debidamente:

1.º Relación de todos los alumnos que hayan cursado la actividad formativa (una relación por cada curso), tanto los que la han abandonado como los que la han finalizado, y dentro de este último grupo, distinguiendo entre los que hayan aprobado y los que no. En dicha relación deben constar los datos siguientes: nombre y apellidos, DNI/NIE, dirección, teléfono de contacto, correo electrónico, fecha de nacimiento, edad, código del curso, sexo. Además, deben constar todos los indicadores de resultado previstos en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo. Dichos indicadores de resultado son los siguientes:

Inmediatos

• CR01: participantes inactivos que buscan trabajo tras su participación.

• CR02: participantes que se han integrado en los sistemas de educación o formación tras su participación.

• CR03: participantes que han obtenido una cualificación tras su participación.

• CR04: participantes que tienen un empleo, incluso por cuenta propia, tras su participación.

• CR05: participantes desfavorecidos que buscan trabajo, se integran en los sistemas de educación o formación, obtienen una cualificación u obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación.

Largo plazo

• CR06: participantes que tienen un empleo, incluso por cuenta propia, seis meses después de su participación.

• CR07: participantes que hayan mejorado su situación en el mercado de trabajo en el plazo de seis meses siguientes a su participación.

• CR08: participantes mayores de 54 años de edad que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, en el plazo de los seis meses siguientes a su participación.

• CR09: participantes desfavorecidos que tienen un empleo, incluso por cuenta propia, seis meses después de su participación.

Se considera que un alumno finaliza el curso cuando cumpla, simultáneamente, con los siguientes requisitos:

- Haber asistido, al menos, al 80% de la duración total de cada uno de los seis módulos de la parte teórica (módulos 0 a 5), ya sea en modalidad presencial o a distancia.

- Haber participado en, al menos, dos de los cinco foros de discusión (un foro por módulo, salvo el módulo cero), mediante la correspondiente subida del documento al área de trabajo en Moodle.

- Haber cumplimentado los cuestionarios que habrá en la plataforma Moodle (uno por módulo), a modo de autoevaluación.

- Haber realizado, al menos, cuatro de las cinco pruebas de respuesta múltiple (cuestionario), correspondientes a las materias impartidas en los módulos teóricos 1 a 5, concretamente una por módulo.

- Haber realizado la Evaluación Situacional Objetiva Estructurada (prácticas correspondientes al módulo III) prevista para evaluar las competencias adquiridas.

- Haber realizado el Proyecto final individual, que consistirá en un documento escrito sobre un tema propuesto por el docente.

Se entiende que una persona aprueba el curso cuando supere el examen tipo test que se realizará sobre el contenido de todos los módulos. Solo podrán presentarse a este examen las personas que, conforme a los anteriores requisitos, finalicen el curso.

Con el fin de facilitar la verificación de la operación, se emitirá un certificado donde se relacionen los datos de los alumnos que han finalizado cada curso con los documentos justificativos de que cumplen con los requisitos exigidos.

2.º Controles de asistencia diaria de los participantes a las actividades formativas, tanto presenciales como a distancia (120 horas lectivas).

3.º Justificación de la relación entre los trabajos individuales monitorizados y las 100 horas de dedicación previstas, así como aportación de copia de los correspondientes trabajos.

4.º Justificación de la relación entre los proyectos finales y las 80 horas de dedicación previstas, así como aportación de dichos trabajos individuales finales.

5.º Documentación justificativa del cumplimiento de los horarios docentes por parte del profesorado, tanto presencial como en línea, así como de acompañamiento y supervisión en los trabajos individualizados monitorizados.

6.º Documentación justificativa de la realización de las pruebas de evaluación y acta de notas: cuestionarios de autoevaluación, foros, pruebas de respuesta múltiple, ESOE, proyecto final y test final.

7.º Detalle del material didáctico entregado.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, en los términos señalados en el Anexo II de la presente Orden, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En su caso, se indicarán las desviaciones acaecidas.

El órgano concedente y los órganos de control de Fondos Europeos podrá requerir en cualquier momento al beneficiario la remisión de los justificantes de realización de actividades, de gasto y pago que estime necesarios.

En todo caso, todas las manifestaciones que se realicen por la ESSSCAN se deben hacer constar con soporte documental, además de los certificados que pueda emitir.

Octavo.- Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Son obligaciones de la ESSSCAN:

1. Realizar y acreditar la realización de las acciones, de acuerdo con el Programa de curso aportado y que figura recogido en el Anexo I de esta Resolución y de conformidad con el cuadro de Presupuestos de Gastos presentado e incluido como Anexo II de esta Resolución.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la actividad, con todos sus requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden, que determinan la concesión de la aportación dineraria.

3. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos tenidos en cuenta para la concesión, así como la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actividad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, y de identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se ha materializado la aportación concedida, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad financiada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvenciones y aportaciones dinerarias.

5. No emplear los fondos recibidos en concepto de aportación, en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el beneficiario. Se consideran personas o entidades vinculadas las recogidas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 8 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento Financiero), la ESSSCAN mantendrá un registro y conservará los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. En concreto, la entidad beneficiaria deberá disponer y custodiar, a plena disposición de la Administración, las facturas originales de los gastos realizados, acompañadas, en su caso, de certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopias de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos. Dichos documentos podrán ser requeridos en cualquier momento por la Administración, a los efectos de su control y/o examen.

7. Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente, por el Organismo Intermedio, por la Comisión Europea, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por el órgano concedente, por el Organismo Intermedio, Organismos de la Comisión Europea, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Tribunal de Cuentas del Estado, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en ejercicio de tales actuaciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida. También deberá someterse a verificaciones in situ por parte del organismo intermedio.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los artículos 19.3 y 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. Transcurridos seis meses desde la finalización del curso, deberán recabar, de todos los alumnos que hayan participado, informe de vida laboral en aquellos casos en que no autoricen al órgano concedente a realizar la consulta. Dichos informes recabados deberán aportarse al órgano concedente en el plazo máximo de 15 días.

11. Con carácter general, la ejecución de la actividad formativa queda supeditada al cumplimiento de las obligaciones generales recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y concordantes con su Reglamento de desarrollo, así como las derivadas de la normativa europea, estatal y autonómica que sean de aplicación.

Noveno.- Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener una relación directa e indirecta con la operación y estar previstos en la misma, respondiendo a la naturaleza de la actividad de manera indubitada.

b) Responder a una necesidad lógica de gestión de la operación.

c) Haberse contraído realmente, estar registrados en la contabilidad de la entidad y ser identificables y controlables.

d) Cumplir las condiciones establecidas en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE durante el periodo de programación 2014-2020.

e) Haberse contraído desde la fecha de presentación de la solicitud de aportación dineraria, hasta el 30 de octubre de 2023, fecha de finalización del periodo de la actividad financiada y, por tanto, fecha final del plazo para realizar las actividades.

El detalle de los gastos se refleja en el Anexo II de esta Orden.

Décimo.- Aspectos que han de ser tenidos en cuenta para la justificación de los gastos.

Para la justificación de los gastos, además, hay que tener en cuenta lo siguiente:

a) La transferencia bancaria será el medio preferente para el abono de los gastos generados en el proyecto. En cualquier caso, todos los pagos superiores a 300,00 euros deberán llevarse a cabo por medio de transferencia bancaria. Para el pago efectuado a través de transferencia bancaria se deberá aportar el justificante bancario de la salida de fondos.

b) Se admitirá el pago en metálico de facturas correspondientes a gastos efectuados con un máximo de 3.000,00 euros por expediente. En el caso de pagos en metálico, la justificación de salida de fondos para su abono se hará mediante documento en el que figure el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

c) Respecto a las limitaciones de los pagos en efectivo, se estará a lo dispuesto en el artículo decimoctavo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, por el que se procede a la modificación del artículo 7.Uno.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

d) La fecha de expedición de las facturas y el abono de las mismas deberán encontrarse dentro del intervalo de duración del proyecto, entendiendo por tal el periodo comprendido entre la fecha de solicitud de la aportación dineraria y la fecha límite de justificación de la realización de la actividad formativa, en los términos recogidos en la presente Resolución.

e) Las facturas expedidas deberán cumplir con los requisitos formales establecidos en el Capítulo II del Título I del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Obligaciones de Facturación.

f) De conformidad con lo establecido en el artículo 26.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, los justificantes de gastos deberán ser validados por la ESSSCAN con una estampilla que permita el control de la concurrencia con otras ayudas o subvenciones, con independencia de su importe.

El texto de este estampillado, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, será el siguiente:

"La presente factura, por importe de ............ euros, sirve de justificante parcial/total de la aportación dineraria concedida por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, con cargo al P.I./L.A. 234G1613, cofinanciada en un 100% por el FSE dentro del Programa Operativo 2014-2020, Eje Prioritario REACT-EU, de la cual se imputa la cantidad de......... euros, en favor de la entidad................ con NIF ............, para el desarrollo del Proyecto Formación de Cuidadores no Profesionales, según Orden n.º . ... de fecha .....................".

Decimoprimero.- Prevención de conflicto de intereses.

El órgano concedente aplicará medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, cumplirá con la normativa en materia de subvenciones, así como evitará la doble financiación, las falsificaciones de documentos y otras prácticas que evidencien riesgos de fraude. Asimismo, tiene la obligación de suministrar información para la detección de posibles banderas rojas (nivel alcanzado en los indicadores que determinan el riesgo de fraude), entre las cuales destaca el conflicto de intereses, entre otros.

A fin de garantizar la ausencia de conflicto de intereses, el personal que participe en la gestión de esta aportación dineraria suscribirá una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

Decimosegundo.- Seguimiento y evaluación del proyecto.

El órgano concedente realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del proyecto, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. La entidad facilitará cuantos datos, documentos e información sea necesaria para evaluar las actuaciones realizadas, así como los gastos ocasionados. En este sentido, el órgano concedente podrá establecer mecanismos de seguimiento del proyecto.

La entidad beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de comprobación y control que pudiera efectuar el órgano concedente durante el desarrollo del proyecto, debiendo facilitar las mismas y prestar toda la colaboración que le fuere requerida en su ejercicio.

También deberá someterse a verificaciones in situ por parte del organismo intermedio.

Decimotercero.- Modificación de la presente aportación dineraria.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la presente autorización de aportación dineraria, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de autorización.

En este contexto la entidad podrá instar, mediante escrito suficientemente razonado, la modificación del Proyecto de formación o de su presupuesto, por circunstancias sobrevenidas o por necesidad de adecuarlo a la realidad del momento en que se ejecute, siempre que tal petición se curse inexcusablemente con anterioridad a la finalización del proyecto. A la vista de la petición, el órgano concedente podrá recabar la documentación y/o aclaraciones que estime necesarias. Superado este trámite, se dictará Resolución que acepte o deniegue, en todo o en parte, la modificación propuesta, siempre que tal modificación no afecte a la naturaleza, finalidad u objetivo del proyecto, ni suponga aumento del importe de la aportación percibida.

Decimocuarto.- Incumplimientos.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Resolución o en la normativa reguladora de la presente aportación dineraria facultará a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias para iniciar el procedimiento de reintegro total o parcial, conforme a lo previsto en el Título II de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento de desarrollo, sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones y en Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Decimoquinto.- Prescripción del derecho a reclamar el reintegro.

Respecto del régimen de prescripción del derecho de la Administración para exigir el reintegro, para la determinación de su posible concurrencia se estará a lo dispuesto en la materia en el artículo 39 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en los artículos 40 y 41 del Decreto 36/2009.

Decimosexto.- Publicidad y difusión.

En las operaciones financiadas con fondos REACT-EU, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo XII, Sección 2.2 del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por el Reglamento 2020/2221, en los documentos que integran el expediente se deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación, mostrando el emblema de la Unión con la referencia a la Unión Europea y una referencia al Fondo que da apoyo a la operación, en este caso FSE/REACT-EU, complementado con la referencia "Financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19".

Por lo tanto, en la publicidad que, a través de cualquier medio, la ESSSCAN haga sobre actuaciones derivadas de la aplicación de la presente aportación dineraria, se hará constar expresamente:

a. Que las mismas están cofinanciadas al 100 por 100 por la Unión Europea, con cargo a fondos REACT-UE correspondientes al Programa Operativo FSE de la Comunidad de Canarias 2014-2020. Dicha referencia se completará con la siguiente frase: "Financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19".

b. Que la actividad se realiza en virtud de esta Orden, debiendo figurar los siguientes logotipos en toda la documentación relativa a la actividad.

Ver anexo en la página 49942 del documento Descargar

Decimoséptimo.- Garantía de principios.

Se garantiza el cumplimiento de los siguientes principios:

• Respeto del principio de igualdad entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) 1303/2013, así como en el apartado 5.3 de su Anexo I.

• Respeto de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) 1303/2013, así como en el apartado 5.3 de su Anexo I.

• Respeto del principio de accesibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) 1303/2013, así como en el apartado 5.4 de su Anexo I.

• Respeto al principio de desarrollo sostenible, conforme al artículo 8 del Reglamento (UE) 1303/2013, así como en el apartado 5.2 de su Anexo I.

Decimoctavo.- Protección de datos personales.

1. En la ejecución de la presente aportación dineraria deberá respetarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.

2. La ESSSCAN se compromete a preservar la confidencialidad de los datos personales a los que ocasionalmente pueda tener acceso, comunicando a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias esta circunstancia, a los efectos de que se pueda determinar la procedencia o no de efectuar un encargo de tratamiento de datos personales. En todo caso, estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en la presente aportación dineraria.

Los datos obtenidos serán objeto de transmisión a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

Notifíquese la presente Orden a la entidad interesada, con la indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer. En el supuesto de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo por el transcurso de un mes desde su interposición.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de septiembre de 2023.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,
María Candelaria Delgado Toledo.

ANEXO I

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE PERSONAS CUIDADORAS NO PROFESIONALES

De conformidad con los anexos de la Resolución de 10 de febrero de 2011, de la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración, por la que se fijan los criterios de acreditación en materia de formación e información de cuidadores no profesionales (BOC n.º 38, de 22.2.2011).

OBJETIVO

Capacitar a los cuidadores no profesionales para la administración de cuidados a las personas dependientes con la debida calidad, siendo su actividad complementaria a la de las entidades profesionales de cuidados.

HORAS DE FORMACIÓN

300 horas en modalidad semipresencial.

CONTENIDOS DE LOS BLOQUES FORMATIVOS

(adaptados a la legislación vigente).

MÓDULO 0. LA ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES:

1. El Servicio Canario de Empleo.

2. La acreditación de las Competencias Profesionales.

Horas lectivas: 2

MÓDULO I. INTRODUCCIÓN A LAS HERRAMIENTAS DE TELEFORMACIÓN:

1. Uso de las Tecnologías Informáticas de la Comunicación.

2. Uso de la plataforma de enseñanza Moodle.

3. Uso de Zoom

4. Uso básico de programas de texto y exposición gráfica.

5. Docencia telepresencial. Requisitos mínimos de uso.

6. Uso de las redes sociales.

7. Implicaciones Profesionales del Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

Horas lectivas: 8

MÓDULO II. DESARROLLO PERSONAL DE LA PERSONA CUIDADORA:

8. Papel de la persona cuidadora no profesional. Distribución de género.

9. Impacto familiar y personal del cuidado de una persona en situación de dependencia.

10. Relaciones con la persona en situación de dependencia y el entorno social.

11. Estímulo de la autonomía personal de la persona en situación de dependencia.

12. Habilidades de comunicación: interpersonal, expresión de sentimientos, asertividad, empatía y escucha activa, en relación con la persona cuidadora y con el entorno.

13. Ocio y tiempo libre de la persona cuidadora.

14. Medidas higiénico-sanitarias para la persona cuidadora no profesional.

15. Prevención de riesgos en el domicilio.

16. Prevención de lesiones, higiene de la columna.

17. Prevención del estrés y la sobrecarga de la persona cuidadora.

18. Habilidades y estrategias de autocuidado.

19. Grupos de autoayuda y ayuda mutua.

20. Apoyo social de tipo emocional e informativo.

21. Definición de los espacios para compartir experiencias y problemas derivados del cuidado.

22. Intercambio de estrategias de enfrentamiento que utiliza cada miembro.

Horas lectivas: 30

MÓDULO III. COMPETENCIAS Y HABILIDADES PARA EL CUIDADO:

23. Cuidados básicos, que pueden variar según las características del grupo.

24. Cuidados de higiene y aseo de la persona en situación de dependencia.

25. Actividades de la vida diaria.

26. Movilizaciones según el grado de dependencia. Deambulación y traslados.

27. Cambios de postura.

28. Cuidado, organización y atención de las estancias de la vivienda. Adaptación y diseño.

29. Limpieza del entorno de la persona en situación de dependencia, habitaciones y utensilios.

30. Alimentación de la persona en situación de dependencia: nutrición y elaboración e higiene alimentaria.

31. Manejo de productos de apoyo para la movilidad y la vida diaria: grúas, camas articuladas, elementos para la higiene, etc.

32. Cuidados sanitarios.

33. Atenciones de la integridad cutánea: prevención y tratamiento de úlceras y escaras.

34. Administración de medicamentos, cuidado de sondas y colostomías.

35. Actuación en caso de urgencias sanitarias. Primeros auxilios.

36. Cuidado psicosocial.

37. Características y necesidades psicológicas de la persona en situación de dependencia.

38. Técnicas, procedimientos y estrategias de intervención ante problemas de conducta y situaciones de crisis de la persona en situación de dependencia.

Horas lectivas: 30

MÓDULO IV. MATERIAS VARIAS

MANTENIMIENTO Y ENTRENAMIENTO DE LAS FUNCIONES COGNITIVAS EN SITUACIONES COTIDIANAS:

39. Memoria, atención, orientación espacial, temporal y personal, razonamiento.

40. Elaboración de estrategias de intervención.

41. Técnicas para favorecer la libre determinación y la máxima autonomía individual de la persona en situación de dependencia.

42. Técnicas para favorecer la relación social. Actividades de acompañamiento y de relación social. Estrategias de intervención.

43. El ocio y el tiempo libre de la persona en situación de dependencia.

44. Muerte y paciente terminal: acompañamiento en la muerte.

UTILIZACIÓN DE RECURSOS EXISTENTES Y REDES SOCIALES:

45. Información sobre el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia:

a) Información sobre prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

b) Catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

46. Información sobre recursos sociales:

a) Redes locales y tejido social del entorno.

b) Plataformas virtuales y foros.

c) Servicios y prestaciones, de acuerdo con la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Sistemas para la adquisición de productos de apoyo.

FORMACIÓN ESPECÍFICA:

47. Dependencia derivada de la enfermedad física.

48. Dependencia derivada de la enfermedad mental grave.

49. Dependencia derivada de discapacidad física o sensorial.

50. Dependencia derivada de discapacidad psíquica e intelectual.

Horas lectivas: 20

MÓDULO V. RCP BÁSICA PERSONAL NO SANITARIO:

51. Importancia y principios generales sobre primeros auxilios.

52. Pautas de actuación ante una urgencia: Procedimiento PAS.

53. Valoración inicial.

54. Cadena de supervivencia.

55. Reanimación cardiopulmonar básica (RCP).

56. Técnicas de desobstrucción de la vía aérea.

57. Asistencia inicial a una persona accidentada.

58. Actuación ante heridas y hemorragias.

59. Actuación ante contusiones.

60. Actuación ante fracturas, esguinces y luxaciones.

61. Actuación ante quemaduras y alteraciones de la termorregulación.

62. Actuación ante una crisis convulsiva.

63. Actuación ante urgencias endocrino-metabólicas.

64. Actuación ante reacciones anafilácticas.

65. Actuación ante urgencias por alteración de la conciencia.

66. Actuación ante urgencias por trastornos mentales.

Horas lectivas: 30

METODOLOGÍA Y RECURSOS DOCENTES

El objetivo es que el alumnado adquiera competencias, no solo conocimientos; deben adquirirse habilidades que, junto con el desarrollo de actitudes adecuadas, den competencia para la práctica de cuidados.

Además, se tendrá en cuenta en todo momento la perspectiva de género y la igualdad entre mujeres y hombres.

Se debe utilizar una metodología activa y participativa en el proceso, la cual se debe desarrollar en las fases que se detallan a continuación.

1.ª fase. Conocimiento de la realidad tanto del propio grupo (características, expectativas, conocimientos iniciales) como del marco en el cual han de intervenir. Esta fase cumple una función predominantemente de motivación, con el fin de reforzar el interés del grupo en su formación y sobre la futura acción que se llevará a cabo. Durante esta fase se desarrolla también la función informativa y una función organizadora elemental.

2.ª fase. Capacitación para la acción. Fase informativa/formativa, en la cual se suministran datos, se aclaran conceptos y se trabajan habilidades y técnicas instrumentales que preparan para la futura acción.

Las prioridades son la conceptualización y la sistematización de la realidad, determinando los objetivos y los criterios para actuar sobre esa realidad.

3.ª fase. Organización para la acción. Fase eminentemente práctica en la que el grupo se organiza para la acción concreta y estudia el marco organizativo más amplio en el que se debe inscribir su acción profesional. La función de esta fase es sobre todo organizadora, aunque subsisten en ella las funciones motivadora e informativa-formativa.

4.ª fase. Evaluación. Fase en la que se realiza una valoración sobre los conocimientos adquiridos y el nivel de satisfacción de las personas participantes.

5.ª fase. Seguimiento y refuerzo de la formación realizada. Fase a largo plazo de refuerzo de conocimientos, prácticas adquiridas y resolución de nuevas situaciones.

TÉCNICAS DOCENTES

La docencia será predominantemente presencial, ya que no es posible una adecuada interacción entre el profesorado y el alumnado, y de estos entre sí, en las modalidades "en línea".

La docencia clásica, en la que el profesorado expone un tema que es recibido de forma pasiva por el alumnado, debe estará reducida a su mínima expresión. Se utilizarán técnicas docentes propias del aula invertida, tales como estudio y discusión de casos prácticos, desarrollo de roles y dramatizaciones de situaciones, exposición de casos, resolución de problemas y ejecución de proyectos. Se realizarán actividades de "tormenta de ideas", dinámica de grupos, entrenamiento en habilidades, autoanálisis, etc.

Cada alumno deberá realizar trabajo individual monitorizado por los profesores encargados de la docencia. Serán prácticas en relación con el programa teórico, que se realizarán con modelos (por ejemplo, el módulo de RCP) y trabajos sobre la actividad de cuidados que ya están realizando los cuidadores no profesionales sin tener una formación específica para ello. El profesor individualizará la enseñanza en función de los cuidados concretos que realiza el cuidador no profesional (alumno).

Cada alumno terminará realizando un trabajo individual (proyecto final) sobre algunas de las materias del programa de la formación. Los profesores intervienen en este bloque, asesorando y monitorizando al alumno para la elección y realización del trabajo individual. Por ejemplo: cuidados en un sujeto con secuelas de ACV, cuidados en un sujeto diabético, cuidados en un sujeto encamado, cuidados en un sujeto con déficit cognitivo, etc.

TEMPORIZACIÓN

• Las 120 horas lectivas se darían en jornadas de tarde, tres días a la semana, cuatro horas por día. Total: 10 semanas.

• Las 100 horas de trabajo individual monitorizado se realizarían a razón de dos días por semana, cuatro horas por día. Total: 12 semanas.

• Realización del proyecto individual: 80 horas, no temporalizables, ya que depende del proyecto y horas de dedicación del alumno a la labor.

La duración total de la formación será de 12 semanas.

SISTEMA DE EVALUACIÓN

Se considera que un alumno finaliza el curso cuando cumpla con los siguientes requisitos:

- Haber asistido al menos al 80% de la duración total de cada uno de los seis módulos de la parte teórica (módulos 0 a 5), ya sea en modalidad presencial o a distancia. Para que computar la asistencia, se exige permanecer durante la clase completa.

- Haber participado en, al menos, dos de los cinco foros de discusión (un foro por módulo, salvo el módulo cero), mediante la correspondiente subida del documento al área de trabajo en Moodle.

- Haber cumplimentado los cuestionarios que habrá en la plataforma Moodle (uno por módulo), a modo de autoevaluación.

- Haber realizado, al menos, cuatro de las cinco pruebas de respuesta múltiple (cuestionario), correspondientes a las materias impartidas en los módulos teóricos 1 a 5, concretamente una por módulo.

- Haber realizado la Evaluación Situacional Objetiva Estructurada (Prácticas correspondientes al módulo III) prevista para evaluar las competencias adquiridas.

- Haber realizado el Proyecto final individual, que consistirá en un documento escrito sobre un tema propuesto por el docente.

El ejercicio ESOE integrará las siguientes materias: competencias y habilidades de cuidados generales; mantenimiento y entrenamiento de las funciones cognitivas y físicas en situaciones cotidianas; mantenimiento y entrenamiento de las funciones cognitivas y físicas en situaciones especiales de afectación física, psíquica o sensorial y competencia en RCP básico para no sanitarios.

CRITERIOS DE CALIFICACIÓN

Para aprobar el curso, el alumno que ha finalizado el curso conforme a los anteriores requisitos, debe superar el examen tipo test que se realizará sobre el contenido de todos los módulos.

El alumno que finalice y supere el curso recibirá un certificado acreditativo del curso realizado.

RECURSOS HUMANOS

Se contará con un director o directora responsable de cada edición del curso con titulación universitaria y que haya recibido formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología u otras relacionadas con la atención a la dependencia.

La plantilla de docentes ha de estar compuesta, preferentemente, por profesionales con titulaciones correspondientes al campo de las ciencias de la salud y las ciencias sociales.

Los docentes deben cumplir con el perfil docente de la ESSSCAN, más otros requisitos específicos en función de la docencia asignada: titulados en cada materia específica que se debe impartir; experiencia de diversos años en formación; profesionales con experiencia actualizada en los sectores de referencia.

La relación profesor/a alumnas/os será de un docente por cada 30 alumnos; los grupos serán más reducidos para la realización de las actividades prácticas con modelos.

TERRITORIO

Para dar solución a la insularidad, se organizarán ediciones en las islas donde se tenga un número mínimo de 30 alumnas/os. En caso contrario se realizará una docencia telepresencial (telemática y presencial simultáneamente) en aulas con los medios técnicos necesarios para que el alumno/a este prácticamente integrada en el aula presencial. Las prácticas con material simulado serán siempre presenciales.

Ello responde al principio de eficiencia de los recursos, a fin de cumplir con el principio de desarrollo sostenible.

NIVEL DE FORMACIÓN

Será necesario un conocimiento previo del nivel de formación de los posibles alumnos/as para crear grupos homogéneos que faciliten la docencia.

RECURSOS MATERIALES

Las aulas de formación han de tener como mínimo capacidad para 30 alumnos/as, ordenador, cañón y pantalla de proyección, pizarra o papelógrafo, conexión a internet. Cuando la formación sea telepresencial (telemática y presencial en la misma actividad), tendrá que tener, además, un sistema de imagen y sonido que facilite la integración del alumno/a que está a distancia en el aula presencial.

Las aulas tendrán luz natural y condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad, ya que se encuentran en centros hospitalarios. En términos generales, se respetará el principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades durante la ejecución del programa, especialmente por el hecho de que los cursos se dirigen a grupos desfavorecidos, a fin de que puedan integrarse mejor en el mercado de trabajo y, de este modo, facilitar su plena participación en la sociedad.

OTRO MATERIAL DIDÁCTICO

Previamente al inicio de la formación, se elaborará un material didáctico específico que se adapte al colectivo y a las diversas modalidades formativas, pensando también en la posible adaptación a la modalidad de formación en línea.

Al comenzar el curso se entregará a las personas participantes un manual con el programa temático para el desarrollo de las clases y para consultarlo una vez finalizado el curso.

Las personas participantes dispondrán de todo el material fungible necesario para el correcto desarrollo de los casos prácticos y se dispondrá de los modelos necesarios para las clases prácticas de simulación, por ejemplo, para las técnicas básicas de RCP.

Se aportará bibliografía de interés.

No se debe olvidar que el colectivo de cuidadores no profesionales es muy heterogéneo en relación con la formación de base, con el tipo de trabajo que realizan y en relación con el tiempo que le pueden dedicar a la formación ya que otro factor a considerar es si, además, realizan otro tipo de trabajo.

En todo caso, todas las manifestaciones que se realicen en relación a este Anexo I contarán con soporte documental, no siendo suficientes los meros certificados.

ANEXO II

PRESUPUESTO PROYECTO DE FORMACIÓN PARA PERSONAS
CUIDADORAS NO PROFESIONALES

GASTOS POR GRUPO DE 30 ALUMNOS (MÓDULOS Y TOTAL):

Para la elaboración del presupuesto se deben considerar los costes directos constituidos por costes de docentes y apoyos administrativos, costes de traslado, Moodle, seguros, etc., gestión de la ESSSCAN; y los costes indirectos que incluyen otros gastos generales.

A. Desglose presupuesto por curso de 30 alumnos: 42.000 euros

1. 120 HORAS LECTIVAS: 24.000 euros

a. Módulo I: 10 horas lectivas: 2.000 euros

b. Módulo II: 30 horas lectivas: 6.000 euros

c. Módulo III: 30 horas lectivas 6.000 euros

d. Módulo IV: 20 horas lectivas: 4.000 euros

e. Módulo V: 30 horas lectivas: 6.000 euros

2. 100 HORAS DE TRABAJO INDIVIDUAL MONITORIZADO: 10.000 euros

3. 80 HORAS DE REALIZACIÓN DE PROYECTO INDIVIDUAL: 8.000 euros

B. Estimación de traslados de los docentes entre islas: 5.700 euros

TOTAL PRESUPUESTO POR GRUPO DE 30 ALUMNOS: 47.700 EUROS

DESGLOSE DEL PRESUPUESTO:

Docencia: 24.000 euros

Apoyo administrativo a la docencia: 1.445 euros

Tramitación ESSSCAN 3.034 euros

Seguro y Moodle 1.176 euros

Gastos generales: 12.345 euros

Traslados (estimado): 5.700 euros

TOTAL: 47.700 EUROS

CURSOS A REALIZAR: 8

• 2 en Gran Canaria

• 2 en Tenerife

• 1 en La Palma

• 1 en Fuerteventura

• 1 en Lanzarote

• 1 en La Gomera/El Hierro

PRECIO FORMACIÓN POR ALUMNO: 1.590 EUROS

PRESUPUESTO TOTAL POR 240 ALUMNOS TOTALES: 381.600 EUROS

ANEXO III

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Ver anexo en las páginas 49954-49956 del documento Descargar

Ficheros adjuntos

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