Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias - Otras Resoluciones (BOC nº 2023-184)

ORDEN de 6 de septiembre de 2023, por la que se complementa la Orden de 7 de noviembre de 2022, de concesión de ayudas económicas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, denominadas "Bono Social Térmico", correspondiente al año 2020.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Servicios Sociales e Inmigración, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad Diversidad y Juventud n.º 1407, de 7 de noviembre de 2022, se acuerda la concesión, de forma directa, de ayudas económicas a las personas que se relacionan en el anexo de la misma, destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, denominadas "Bono Social Térmico", correspondientes al año 2020, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias n.º 224, de 14 de diciembre de 2022.

Segundo.- Por Orden departamental n.º 1682, de 19 de diciembre de 2022, se interesa de la extinta Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos el abono de dichas ayudas económicas correspondientes al ejercicio 2020, con cargo a la partida presupuestaria Sección 23 DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD; Servicio 07; Programa 231I; Capítulo 4800100; Fondo 4000039; Línea de Actuación 234G1509 "Asignación Estado Bono Social Térmico".

Tercero.- Posteriormente, con fecha del día 21 de agosto de 2023, el Director General de Servicios Sociales eleva, a la titular de este Departamento, una propuesta en la que se indica que las personas beneficiarias de las ayudas recogidas en la citada Orden departamental n.º 1407, de 7 de noviembre de 2022, se corresponden, solamente, con los beneficiarios de la comercializadora "Energía Endesa XXI" pero que, tras la realización de contactos con otros comercializadores que operan en Canarias, en concreto Curenergia, Naturgy, Baser Comercializadora y Regsiti, se ha detectado que hay beneficiarios del bono social de electricidad no incluidos en dicha Orden departamental y que, en consecuencia, se debe proceder a acordar la concesión de ayudas a favor de estos nuevos beneficiarios, incorporando un anexo a dicha propuesta, en la que constan los datos de identidad y los correspondientes importes.

Cuarto.- Consta la oportuna reserva de crédito adecuado y suficiente para atender el gasto que conlleva la concesión de estas nuevas ayudas, por un importe que asciende a la cantidad global de 116.594,31 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria: 23 DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD; Servicio 07; Programa 231I; Capítulo 4800100; Línea de Actuación 234G1509, denominada "Asignación Estado BST".

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, crea, en su artículo 5, el programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado Bono Social Térmico, determinando en el siguiente artículo 8 que, en cada ejercicio, serán beneficiarios de dicho bono aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior.

En consideración a ello y con cargo a la transferencia de crédito del Estado a esta Comunidad Autónoma de Canarias, en concepto de Bono Social Térmico para el año 2020, por la cantidad de 1.485.369,87 euros, mediante Orden de la titular de la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud n.º 1407, de 7 de noviembre de 2022, se conceden ayudas económicas a las personas que se relacionan en el anexo de la misma, destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, denominadas "Bono Social Térmico correspondientes al año 2020" (BOC n.º 224, de 14.12.2022).

Segundo.- Con posterioridad a dicha Orden departamental y según consta en la propuesta del Director General de Servicios Sociales, de fecha del día 23 de agosto de 2023, además de los datos facilitados por la comercializadora "Energía Endesa XXI", se ha constatado, tras la realización de contactos con otros comercializadores que operan en Canarias denominados Curenergia, Naturgy, Baser Comercializadora y Regsiti, la existencia de otros beneficiarios del bono social de electricidad no incluidos en dicha Orden departamental y que, en consecuencia, es procedente acordar la concesión de ayudas a favor de estos nuevos beneficiarios destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, del citado Bono Social Térmico, en los términos que determina el artículo 8 del citado Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre.

El número de estos nuevos beneficiarios es 2.053 y el importe total que suponen las ayudas del referido Bono Social Térmico asciende a 116.594,31 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria: 23 DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD; Servicio 07; Programa 231I; Capítulo 4800100; Línea de Actuación 234G1509 "Asignación Estado BST".

Tercero.- En atención a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 del citado Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, las comunidades autónomas deberán garantizar, en todo caso, la posibilidad de renuncia a la ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten.

A tal fin se encuentra a disposición de los beneficiarios, en la siguiente dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7540 el formulario a través del que se podrá realizar la oportuna renuncia de la Ayuda del Bono Social Térmico.

Por otra parte, y en cuanto a los beneficiarios que constan en el anexo de la presente Orden sin identificación de Código Cuenta Cliente (IBAN), debido a que realizan el abono de facturación a la comercializadora a través de otros medios diferentes a la transferencia bancaria, deberán cumplimentar, en el mismo plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se realice dicha publicación, el formulario que se encuentra a disposición de los mismos, en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7540, acompañando el Certificado de titularidad de Código Cuenta Cliente.

Cuarto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá disponer la acumulación de procedimientos a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba arbitrar y resolver el procedimiento.

De acuerdo con todo lo anterior, la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias es el órgano competente para dictar la presente Orden en virtud de lo previsto en el artículo 29, letra m), de la Ley 19/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.1990), el Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC n.º 81, de 24.4.2020), vigente hasta que se lleve a efecto lo previsto en la disposición final segunda del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023), y el Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023).

RESUELVO:

Primero.- Acumular los procedimientos de concesión de las ayudas económicas del Bono Social Térmico correspondientes al año 2020, a las personas beneficiarias que se consignan en el anexo de la presente Orden.

Segundo.- Conceder, de forma directa, ayudas económicas del Bono Social Térmico del año 2020, a las personas beneficiarias que se relacionan en el anexo de la presente Orden, que resulta complementaria a la Orden departamental n.º 1407, de fecha 7 de noviembre de 2022, por los importes que se detallan en el mismo, destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina.

Tercero.- Imputar el gasto, por un importe total que asciende a la cantidad de 116.594,31 euros a la aplicación presupuestaria: 23 DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD; Servicio 07; Programa 231I; Capítulo 4800100; Línea de Actuación 234G1509 "Asignación Estado BST".

Cuarto.- Concretar que la notificación de la presente Orden se realiza mediante publicación del Boletín Oficial de Canarias y supondrá que la persona beneficiaria la acepta, a no ser que se aporte renuncia expresa en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se realice dicha publicación.

A tal fin se encuentra a disposición de los beneficiarios, en la siguiente dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7540, el formulario a través del que se podrá realizar la oportuna renuncia de la Ayuda del Bono Social Térmico.

Por otra parte, y en cuanto a los beneficiarios que constan en el anexo de la presente Orden sin identificación de Código Cuenta Cliente (IBAN), debido a que realizan el abono de facturación a la comercializadora a través de otros medios diferentes a la transferencia bancaria, deberán cumplimentar, en el mismo plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se realice dicha publicación, el formulario que se encuentra a disposición de los mismos, en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7540, acompañando el Certificado de titularidad de Código Cuenta Cliente.

Quinto.- Ordenar que la presente Orden se publique en el Boletín Oficial de Canarias, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias .

Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de septiembre de 2023.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,
María Candelaria Delgado Toledo.

ANEXO

Ver anexo en las páginas 49747-49883 del documento Descargar

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