Consejería de Sanidad - Otras Resoluciones (BOC nº 2023-183)

Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 4 de septiembre de 2023, de la Secretaria General, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración empresarial en actividades de interés general que suscriben el Servicio Canario de la Salud y la Fundación Canaria Pequeño Valiente para el estudio y realización de la instalación de una sala de descanso para el Servicio de Pediatría en el área anexa al aula hospitalaria del Hospital Universitario Doctor José Molina Orosa en Lanzarote.

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

De conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar al público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del "Convenio de Colaboración empresarial en actividades de interés general que suscriben el Servicio Canario de la Salud y la Fundación Canaria Pequeño Valiente para el estudio y realización de la instalación de una sala de descanso para el Servicio de Pediatría en el área anexa al aula hospitalaria del Hospital Universitario Doctor José Molina Orosa en Lanzarote" que figura como anexo de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de septiembre de 2023.- La Secretaria General, María Jesús López-Neira de la Torre.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL EN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL QUE SUSCRIBEN EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y LA FUNDACIÓN CANARIA PEQUEÑO VALIENTE PARA EL ESTUDIO Y REALIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE UNA SALA DE DESCANSO PARA EL SERVICIO DE PEDIATRÍA EN EL ÁREA ANEXA AL AULA HOSPITALARIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR JOSÉ MOLINA OROSA EN LANZAROTE.

De una parte, D. Carlos Gustavo Díaz Perera, en calidad de Director del Servicio Canario de la Salud, cargo que ocupa en virtud del Decreto n.º 228/2023, de 17 de julio (BOC n.º 141, de 18.7.2023), y en el ejercicio de las competencias delegadas mediante Orden de 3 de abril de 2019, por la que delega en la Dirección del Servicio Canario de la Salud la competencia para la formalización de los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general (BOC n.º 78, de 24.4.2019).

Y de otra, D. José Juan Jerez Castro, en representación de Fundación Canaria Pequeño Valiente, con CIF G76349273, inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias con n.º de registro 366, en virtud de Resolución n.º 1996, de 20 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana, con domicilio social en calle Bravo Murillo n.º 29 (3500-Las Palmas de Gran Canaria).

EXPONEN

Primero.- El Servicio Canario de la Salud (en adelante SCS) es un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. El SCS está adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad que ejercerá sobre el mismo las facultades de alta dirección, control y tutela que le atribuye el ordenamiento jurídico (artículo 50, apartados 1 y 2, de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias -LOSC-).

Segundo.- Constituye el objeto del SCS el desarrollo de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad, así como de la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios integrados o adscritos funcionalmente al propio Servicio (apartado 3 del artículo 50 de la LOSC, precitado), enumerándose entre las funciones que a tal fin se le atribuyen la ejecución de actuaciones y programas en materia de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y sociosanitaria y rehabilitación, así como la ejecución y, en su caso, coordinación de los programas de docencia e investigación.

Tercero.- La Fundación Canaria Pequeño Valiente (en adelante Pequeño Valiente) es una entidad autonómica sin ánimo de lucro cuya misión principal es mejorar la calidad de vida de todos los niños con cáncer y sus familias, de tal manera que el proceso sea lo más liviano posible, mediante la mejora y ofrecimiento a las familias de servicios que puedan necesitar en cualquiera de las etapas del proceso; comenzando con el proyecto de atención social y asistencial hasta ampliar los programas de tal manera que permita cubrir las áreas que se ven afectadas cuando el menor es diagnosticado.

Dentro de los Programas en acción de Pequeño Valiente se encuentra el de mejora de instalaciones hospitalarias, proporcionando el equipamiento necesario para que los menores y sus familias disfruten de un espacio confortable y que les haga sentir de alguna forma como en casa, debido a los tratamientos, consultas, revisiones periódicas e ingresos, que precisan los menores cuando han de permanecer en el centro hospitalario.

Pequeño Valiente, siguiendo la senda de otros proyectos ya inaugurados en otros hospitales públicos de nuestra Comunidad Autónoma de Canarias, gracias a una aportación económica recibida por la Fundación Dinosol para impulsar programas que favorezcan el desarrollo de acciones sociales y que reviertan en beneficio de la sociedad poniendo una especial atención en el bienestar individual, colectivo y familiar, junto con una subvención del Cabildo Insular de Lanzarote, ha considerado de interés prioritario efectuar una aportación económica destinada al proyecto de mejora de las instalaciones del Servicio de Pediatría en el área anexa al aula hospitalaria del Hospital Universitario Doctor José Molina Orosa en Lanzarote.

Cuarto.- El artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, define el convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, como aquel por el cual las entidades a que se refiere su artículo 16 (entre las que se encuentran los organismos autónomos de las comunidades autónomas), a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

Es importante resaltar a estos efectos que la expresión "ayuda económica" ha sido interpretada por la Dirección General de Tributos, del Ministerio de Hacienda, en los siguientes términos:

"Cabe deducir de la anterior redacción que en el ámbito del convenio de colaboración empresarial, la ayuda económica puede instrumentarse, no solo monetariamente, sino también a través de determinadas retribuciones en especie por parte de la entidad colaboradora, es decir, tal y como se plantea en el escrito de consulta, mediante determinadas aportaciones no dinerarias o prestaciones de servicios, siempre que se aporten para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad" (Respuesta a las consultas V0185-04, de 13.10.2004, y 1990-04, de 18.11.2004).

Quinto.- El Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, excluye de su ámbito de aplicación esta modalidad de convenios [artículo 5.2.g)].

De conformidad con lo expuesto, las partes formalizan el presente Convenio de Colaboración empresarial en actividades de interés general (en adelante, el Convenio), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto determinar cómo se ha de efectuar la colaboración de Pequeño Valiente en las actividades de interés general a ser llevadas a cabo por el SCS consistentes en el estudio, instalación y puesta en funcionamiento para el Servicio de Pediatría de una sala de descanso ubicada en el área anexa al aula hospitalaria del Hospital Universitario Doctor José Molina Orosa, para mejorar la calidad y el bienestar de los progenitores y/o familiares que, con motivo de ingresos de los menores de edad en el Servicio de Pediatría, tengan que permanecer en el centro hospitalario acompañándoles durante la hospitalización, en la forma y términos que se especifican en las cláusulas siguientes.

Con la finalidad de colaborar en dicho proyecto, Pequeño Valiente asume el compromiso de efectuar la aportación económica que se indica en la cláusula cuarta.

Segunda.- Naturaleza jurídica.

El Convenio en actividades de interés general que se suscribe tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, estando excluido del ámbito de aplicación del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias [artículo 5.2.g)]. La difusión de la participación del colaborador en la actividad del SCS no constituirá una prestación de servicios (artículo 25.1, párrafo segundo), no debiendo considerarse en ningún caso que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario regulados en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

1. Pequeño Valiente efectuará al SCS una aportación económica, cuyo coste será asumido directamente por la misma, consistente en:

Los bienes y servicios que figuran en la cláusula siguiente por un importe de:

• 6.740,01 euros: interiorismo mobiliario y decoración.

• 42.193,00 euros: ejecución obra.

Asimismo, asumirá los posibles vicios o defectos derivados del proyecto durante su ejecución, en el caso de que estos se produzcan, así como la asunción de la financiación de la ejecución de partidas no previstas inicialmente en el proyecto para la culminación del mismo, previa valoración por esa parte.

Por otra parte, se compromete a donar y ceder, sin cargo alguno, las instalaciones y los elementos de que se compongan esa Sala de descanso para el Servicio de Pediatría del Hospital Universitario Doctor José Molina Orosa, a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.

2. El SCS se compromete a llevar a cabo el Proyecto en los términos descritos en el presente Convenio, así como a difundir la participación de Pequeño Valiente en las actividades de interés general objeto del Convenio en los términos que quedan indicados en la cláusula quinta, a destinar la ayuda exclusivamente al proyecto a que se hace referencia en la cláusula primera y a emitir y remitir a Pequeño Valiente, previa acreditación del importe total aportado en bienes o servicios, una certificación o recibí de la colaboración prestada conforme al presente Convenio.

Igualmente, el SCS se compromete a facilitar el paso y el trabajo de los operarios suministrando el agua y la energía eléctrica que se precise necesaria para acometer la obra, así como a asumir íntegramente los gastos que genere la conservación de la zona para la sala de descanso durante toda su vida útil, debiendo mantenerla en perfecto estado para el uso al que está destinado.

Cuarta.- Colaboración de la entidad y forma de hacerla efectiva.

La colaboración de Pequeño Valiente irá encaminada en el estudio sobre la viabilidad de la instalación/construcción y realización para la puesta en funcionamiento de una sala de descanso en el área anexa al aula hospitalaria, ubicada en zona exterior dentro del Hospital Universitario Doctor José Molina Orosa, adscrito a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, y transformarla mediante el cerramiento de ese espacio, para que los progenitores de los menores de edad hospitalizados en la Planta del Servicio de Pediatría, que tengan que permanecer en el centro hospitalario acompañándoles durante la hospitalización, puedan disponer de una sala de descanso equipada con el fin de mejorar la calidad y bienestar durante su estancia.

Así, la colaboración de las partes irá encaminada a la realización de las siguientes actuaciones:

• Análisis de la ubicación y obtención de la información necesaria para la elaboración del Proyecto técnico necesario.

• Elaboración del Proyecto técnico.

• Cuantificación del presupuesto necesario para desarrollar y ejecutar el Proyecto, que asciende a la cantidad de 42.193,00 euros para la obra y 6.740,01 euros para interiorismo, mobiliario y decoración. El coste de dichas actuaciones será asumido directamente por la Fundación.

• Puesta en marcha y ejecución del Proyecto.

Quinta.- Difusión de la colaboración.

1. El Servicio Canario de la Salud se compromete a difundir, de forma razonable, la participación de Pequeño Valiente mediante la inserción de su marca, denominación social o logotipo en los impresos, catálogos, propaganda y en cualquier otra información que se publique o edite en relación con el Proyecto objeto de este Convenio, así como a que sea mencionada la colaboración de Pequeño Valiente en todos los actos de difusión referidos al Proyecto.

2. La difusión de esta colaboración no podrá hacerse efectiva por la empresa colaboradora, que, en consecuencia, no podrá hacer uso del nombre y logotipo del Servicio Canario de la Salud.

3. Queda expresamente excluida de este Convenio la publicidad o la difusión de cualquier producto o servicio relacionado con el colaborador.

4. Ambas partes declaran que Pequeño Valiente no facilita esta colaboración con la intención de inducir, influenciar o premiar prescripciones, suministros, compras, recomendaciones o usos pasados, presentes o futuros de algún producto o servicio de Pequeño Valiente.

Sexta.- No exclusividad.

Este Convenio no limita al SCS para establecer acuerdos de colaboración empresarial en actividades de interés general con terceros para acciones relacionadas con el objeto del mismo.

Séptima.- Protección de datos personales.

El tratamiento de los datos personales que fuese necesario para la correcta ejecución del Convenio se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa estatal y autonómica en la materia.

Los datos de carácter personal de los firmantes del Convenio y de aquellas personas que participen en su ejecución, tales como los miembros de los grupos de trabajo y de la comisión de seguimiento, serán incorporados a los ficheros de cada una de las partes para la gestión, mantenimiento y control del presente Convenio y el cumplimiento de sus obligaciones legales. El tratamiento es necesario para la ejecución del Convenio y el cumplimiento de la normativa aplicable que constituyen las causas legitimadoras del mismo.

El Convenio no conllevará que una parte acceda a datos personales de los que es responsable la otra parte por su cuenta y nombre.

Octava.- Vigencia y modificación.

1. El presente Convenio producirá efectos a partir de la fecha de su firma.

Su plazo de vigencia será de un año; no obstante, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del Convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

2. La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo de las partes.

Novena.- Resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, produciendo dicha resolución los efectos previstos en el artículo 52 de dicha Ley.

En caso de resolución anticipada por incumplimiento del Convenio por parte del Servicio Canario de la Salud o por imposibilidad de dar cumplimiento a sus cláusulas, Pequeño Valiente únicamente vendrá obligada a asumir los costes efectivamente devengados en la ejecución del Proyecto hasta la fecha de suspensión o terminación.

Décima.- Comisión de Seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento formada por dos miembros en representación de cada una de las partes firmantes, siendo dos personas adscritas a la Gerencia de Servicios Sanitarios de Área de Salud de Lanzarote y dos personas pertenecientes a Pequeño Valiente.

2. A esta Comisión le corresponderá realizar el seguimiento del Convenio, resolver las dudas y discrepancias que pudiera generar su ejecución y verificar el cumplimiento de las previsiones del Convenio en sus propios términos.

Las decisiones se adoptarán por unanimidad.

Undécima.- Jurisdicción.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Las dudas que se puedan plantear sobre su interpretación se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes por la Comisión de Seguimiento. No obstante, en caso de persistencia del desacuerdo, corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación y cumplimiento.

Duodécima.- Transparencia.

El SCS dispensará publicidad al presente Convenio en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, e incluida su publicación en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los 20 días siguientes a su firma, así como su inclusión en la página web del Servicio Canario de la Salud.

Y, para que así conste, firman el presente Convenio de Colaboración empresarial en actividades de interés general.- Fundación Canaria Pequeño Valiente, el Presidente, José Juan Jerez Castro.- Servicio Canario de la Salud, el Director, Carlos Gustavo Díaz Perera.

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