Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea - Otras Resoluciones (BOC nº 2023-179)

Secretaría General Técnica.- Resolución de 28 de agosto de 2023, por la que se dispone la publicación de la Adenda de modificación y prórroga del Convenio de Cooperación entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y Bankinter, S.A. por el que se determina el régimen de funcionamiento de las cuentas corrientes operativas del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Suscrita con fecha 17 de agosto de 2023, Adenda de modificación y prórroga del Convenio de Cooperación entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y Bankinter, S.A. por el que se determina el régimen de funcionamiento de las cuentas corrientes operativas del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la mencionada Adenda que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de agosto de 2023.- La Secretaria General Técnica, María Belén Díaz Elías.

ANEXO

ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA Y BANKINTER, S.A., POR EL QUE SE DETERMINA EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS CUENTAS CORRIENTES OPERATIVAS DEL TESORO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

INTERVIENEN

De una parte, Dña. María Teresa Bosch Llinares, Directora General del Tesoro y Política Financiera, nombrada en virtud del Decreto 164/2023, de 17 de julio (BOC n.º 141, de 18.7.2023), actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 85.4 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

De otra parte, Bankinter, S.A., con CIF A28157360 y domicilio a los efectos de este Convenio en Paseo de la Castellana, n.º 29 (Madrid), y representado en este acto por D. Fernando Moreno Marcos, en virtud de la escritura de poder otorgada en Madrid, el día 30 de octubre de 2008 ante Notario del Ilustre Colegio de Madrid Dña. Ana López-Monís Gallego bajo el número 1.643 de orden de Protocolo.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente Adenda y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.- El 3 de septiembre de 2021 se suscribió un Convenio de Cooperación entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y Bankinter, S.A. para determinar el régimen de funcionamiento de las cuentas corrientes operativas del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el pago de las obligaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y restantes entes con presupuesto limitativo, así como para los ingresos con los que se financian dichas obligaciones (BOC n.º 202, de 1.10.2021).

Segundo.- De acuerdo con lo establecido en la cláusula octava, en la Comisión de Seguimiento celebrada el 15 de junio de 2023, se acordó por consenso modificar el apartado cuarto del anexo, "Condiciones económicas". Asimismo, conforme a lo establecido en la cláusula quinta, se acuerda por consenso prorrogar antes de su vencimiento los efectos del Convenio por un plazo de dos (2) años adicionales, hasta el 3 de septiembre de 2025.

En virtud de lo anterior, las partes estiman conveniente suscribir la presente Adenda del Convenio de Cooperación, en sujeción a la siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El periodo de vigencia del presente Convenio se prorroga dos años, hasta el 3 de septiembre de 2025.

Segunda.- Se modifica el apartado cuarto del anexo del Convenio, "Condiciones económicas", que queda redactado en los términos siguientes:

Los fondos situados en las cuentas operativas de los entes con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, relacionados en el anexo del Convenio, apartado primero, se liquidarán preferentemente por trimestres vencidos.

Bankinter, S.A. comunicará el tipo de interés nominal a aplicar a los saldos de las cuentas operativas de los entes con presupuesto limitativo, como mínimo dos días hábiles antes del comienzo del periodo de liquidación, al email tesoro.hacienda@gobiernodecanarias.org

Bankinter, S.A. no cargará ningún gasto o comisión por la realización de las operaciones emitidas por el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias ni por la constitución y administración de las cuentas corrientes, ni repercutirá los gastos que se puedan derivar de los servicios prestados por terceros.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de agosto de 2023.- La Directora General del Tesoro y Política Financiera, María Teresa Bosch Llinares.- Bankinter, S.A., Fernando Moreno Marcos.

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