Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea - Otras Resoluciones (BOC nº 2023-152)

Secretaría General Técnica.- Resolución de 21 de julio de 2023, por la que se dispone la publicación de la Adenda de modificación y prórroga del Convenio de Cooperación entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y Abanca Corporación Bancaria, S.A. por el que se determina el régimen de funcionamiento de las cuentas corrientes operativas del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Suscrita con fecha 12 de julio de 2023, Adenda de modificación y prórroga del Convenio de Cooperación entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y Abanca Corporación Bancaria, S.A., por el que se determina el régimen de funcionamiento de las cuentas corrientes operativas del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la mencionada Adenda que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 2023.- La Secretaria General Técnica, María Belén Díaz Elías.

ANEXO

ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA Y ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A., POR EL QUE SE DETERMINA EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS CUENTAS CORRIENTES OPERATIVAS DEL TESORO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

INTERVIENEN

De una parte, Dña. Dunia Esther González Vega, Directora General del Tesoro y Política Financiera, nombrada en virtud del Decreto 287/2019, de 14 de agosto (BOC n.º 157, de 16.8.2019), actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 85.4 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

De otra parte, D. Antonio Peralta Vicente, en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria, S.A., con CIF A70302039, con domicilio en Betanzos (A Coruña), Cantón Claudino Pita, 2, en virtud de poderes otorgados con fecha 17 de julio de 2019, ante el Notario del Ilustre Colegio de Galicia D. Víctor José Peón Rama, con el n.º 2019/1827 de su protocolo.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente Adenda, y en su virtud

EXPONEN

Primero.- El 22 de julio de 2021 se suscribió un Convenio de Cooperación entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y Abanca, Corporación Bancaria, S.A., para determinar el régimen de funcionamiento de las cuentas corrientes operativas del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el pago de las obligaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y restantes entes con presupuesto limitativo, así como para los ingresos con los que se financian dichas obligaciones (BOC n.º 189, de 14.9.2021).

Segundo.- De acuerdo con lo establecido en la cláusula octava, en la Comisión de Seguimiento celebrada el 6 de junio de 2023, se acordó por consenso modificar el apartado cuarto del anexo, "Condiciones económicas". Asimismo, conforme a lo establecido en la cláusula quinta, se acuerda por consenso prorrogar antes de su vencimiento los efectos del Convenio por un plazo de dos (2) años adicionales, hasta el 22 de julio de 2025.

En virtud de lo anterior, las partes estiman conveniente suscribir la presente Adenda del Convenio de Cooperación, en sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El periodo de vigencia del presente Convenio se prorroga dos años, hasta el 22 de julio de 2025.

Segunda.- Se modifica el apartado cuarto del anexo del Convenio, "Condiciones económicas", que queda redactado en los términos siguientes:

Los fondos situados en las cuentas operativas de los entes con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, relacionados en el anexo, apartado primero, del Convenio, se liquidarán preferentemente por trimestres vencidos.

Abanca corporación Bancaria, S.A. comunicará el tipo de interés nominal a aplicar a los saldos de las cuentas operativas de los entes con presupuesto limitativo, como mínimo dos días hábiles antes del comienzo del periodo de liquidación, al email tesoro.hacienda@gobiernodecanarias.org.

Abanca Corporación Bancaria, S.A. no cargará ningún gasto o comisión por la realización de las operaciones emitidas por el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias ni por la constitución y administración de las cuentas corrientes, ni repercutirá los gastos que se puedan derivar de los servicios prestados por terceros.

Para la operativa de extranjero se aplicarán las siguientes comisiones:

- Transferencias SEPA: exento.

- Transferencias no SEPA: 0,10%; máximo de 150 euros.

- Órdenes de cobro mediante cheques emitidos con cargo a bancos extranjeros: 0,10%; mínimo de 18 euros.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de julio de 2023.- La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Dunia Esther González Vega.- Abanca Corporación Bancaria, S.A., Antonio Peralta Vicente.

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