Ayuntamiento de Santa María de Guía (Gran Canaria) - Administración Local (BOC nº 2023-146)

ANUNCIO de 12 de julio de 2023, relativo a la aprobación de las bases reguladoras del proceso de selectivo para la provisión, mediante oposición por turno libre y régimen de personal funcionario de carrera, de siete plazas de Policía Local.

Por el presente se hace público que por la Junta de Gobierno Local reunida en sesión ordinaria el día 7 de julio de 2023, entre otros, se adoptó el siguiente acuerdo relativo a la aprobación de la bases reguladoras del proceso selectivo para la cobertura de siete plazas de Policía Local, mediante oposición turno libre en régimen de personal funcionario de carrera, cuya parte dispositiva es el siguiente tenor:

"Primero.- Aprobar las bases reguladoras del proceso selectivo para la cobertura, mediante oposición, por el turno libre y régimen de personal funcionario de carrera, de siete (7) plazas de Policía Local.

Segundo.- Convocar las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas arriba referenciadas.

Tercero.- Publicar la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Cuarto.- Publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

Quinto.- Comunicar a la Consejería competente en materia de coordinación de policías el contenido de las bases, a los efectos de lo previsto en el artículo 29 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

"BASES DEL PROCESO SELECTIVO, MEDIANTE OPOSICIÓN, TURNO LIBRE, PARA CUBRIR SIETE PLAZAS DE EMPLEO DE POLICÍA DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE GUÍA

1. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, por el turno libre y en régimen de personal funcionario de carrera, de siete (7) plazas de Policía, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, con las funciones atribuidas por la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, dotadas del sueldo correspondiente a dicho grupo, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos correspondientes al puesto de trabajo con arreglo a la normativa de aplicación.

Dichas plazas están incluidas en la Oferta de Empleo Público 2020 según acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local reunida en sesión ordinaria el día 7 de mayo de 2020, y en la Oferta de Empleo Público 2021 aprobada por la Junta de Gobierno Local el día 16 de diciembre de 2021.

Se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración General del Estado, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, Ley 6/1997, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, y Orden de 24 de marzo de 2008, por el que se desarrolla el decreto anteriormente mencionado.

No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, se requerirá del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

Para poder para participar en este proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el procedimiento selectivo y mantenerse en el momento del nombramiento como personal funcionario.

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o equivalente. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17.6.2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.

e) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B y A2 o estar en condiciones de obtenerlo antes de su nombramiento como personal funcionario en prácticas.

g) Compromiso de portar armas y en caso de ser necesario, llegar a usarlas, que se tomará mediante declaración responsable.

h) Compromiso expreso mediante declaración responsable de no incurrir en las causas de exclusión del cuadro de exclusiones médicas del Anexo I.

i) Tener un índice de masa corporal que no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros) y una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,52 metros para las mujeres. Estos requisitos serán acreditados mediante la aportación de certificado médico sin perjuicio de su comprobación en las pruebas selectivas, en el reconocimiento médico.

j) Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones que les puedan ser encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás normativa aplicable.

k) Acreditación de haber abonado las tasas correspondientes para participar en el proceso selectivo.

l) Autorización para la realización de las pruebas médicas, analíticas y cualquiera otra complementaria precisas para valorar la idoneidad de los aspirantes conforme a las causas de exclusión contenidas en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC n.º 61, de 26.3.2008) (Anexo II).

m) Presentar el día de la realización de las pruebas físicas previstas en las bases, un certificado médico oficial en que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas necesarias para realizar las mismas expedido dentro de los quince (15) días anteriores a las mismas.

3. Solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

3.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo, exclusivamente, en virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del formulario específico de este procedimiento que se adjunta como Anexo I y Anexo II disponibles en el tablón de anuncios de la sede electrónica de esta Corporación (https://santamariadeguia.sedelectronica.es).

3.2. Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo manifestarse inequívocamente por las personas aspirantes que reúnen todos y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en la base segunda referidos a la fecha de fin de plazo de presentación de instancias.

3.3. El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. En el momento de presentación de la solicitud se deberá acreditar que se han abonado los derechos de examen mediante la aportación del documento justificativo del pago de tasas.

El importe de la tasa correspondiente, conforme dispone el artículo 4 de la Ordenanza Municipal reguladora de la misma, será de treinta y cinco (35,00) euros, que se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta número ES49 0049 0521 8221 1018 2991 "Banco Santander". Asimismo, y en los términos del artículo 7 de la Ordenanza anteriormente citada, se exigirá en régimen de autoliquidación simultáneamente con la solicitud de inscripción, en los siguientes términos:

Se deberán abonar o, en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en esta base, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso, en el plazo de subsanación a que hace referencia la base cuarta, de conformidad con el artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE de 9.3.2004).

En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:

3.4.1. La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen.

3.4.2. Nombre y apellidos, así como número del DNI o pasaporte de la persona aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia que, en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea la persona aspirante que solicita ser admitida para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente la persona aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de giro postal o telegráfico o transferencia, la propia persona aspirante hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

3.5. Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Excmo. Ayuntamiento de Santa María de Guía, las personas que se encuentren en algunos de los supuestos establecidos:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes deberán acreditar su condición y grado de discapacidad legalmente establecida.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionario o a las categorías de personal laboral convocadas por esta Administración en las que soliciten su participación. Para el disfrute de la exención será requisito que en el plazo de que se trate no hubiesen rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones deberán ser acreditadas por medio de certificados emitidos por la Administración competente y declaración jurada conforme al modelo del Anexo III que figura en las presentes bases.

c) Las personas que acrediten mediante el correspondiente título su condición de miembros en familia numerosa para lo cual deberán presentar el carnet de familia numerosa.

3.6. Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos:

- Cuando la persona aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública.

- Cuando la persona aspirante abone los derechos de examen y posteriormente acredite estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el apartado 4.3 de esta base tercera.

- Cuando la persona aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.

- Cuando la persona aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias.

No procederá la devolución de los derechos de examen cuando la persona aspirante sea excluida del proceso selectivo por causa imputable a la misma, o cuando siendo admitida no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.

4. Admisión de las personas aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por el órgano competente en el plazo máximo de un mes de la lista de personas admitidas y excluidas, especificando en las personas aspirantes excluidas la causa de exclusión y el plazo de subsanación, si fuera susceptible de ello. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento.

4.2. Las personas aspirantes excluidas y aquellas que no figuren recogidas en la pertinente lista de admitidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas.

4.3. Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de las personas admitidas y excluidas y se convocará a las personas aspirantes para la realización de la primera prueba selectiva en la fecha, lugar y hora que se indiquen. Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de esta Corporación (https://santamariadeguia.sedelectronica.es), contra la cual, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes desde su publicación. La interposición de dicho recurso impide recurrir la misma en vía contencioso-administrativa hasta que recaiga resolución de aquel, o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en plazo de un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía judicial pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la desestimación por silencio del de reposición.

5. Tribunal de Selección.

5.1. Composición:

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será designado por el Sr. Alcalde Presidente, y estará compuesto por siete titulares e igual número de suplentes, de la siguiente forma:

Una persona que ejercerá las funciones de Presidencia, cinco personas que ejercerán como vocales y una persona que ostentará la Secretaría que actuará con voz y voto. Los miembros deberán tener la condición de personal funcionario de carrera, debiendo incluirse:

a) Una persona representante de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, designada por la Dirección General con competencias en materia de función pública.

b) Una persona representante del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de coordinación de Policías Locales, designada por la Dirección General en materia de seguridad y emergencia.

c) Una persona representante del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de formación de policías locales designada por la Dirección General con competencia en materia de seguridad y emergencias.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estará formado mayoritariamente por miembros del Cuerpo objeto de las pruebas. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

La designación nominativa de las personas integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.

A efectos de indemnizaciones por razón del servicio el Tribunal se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

5.2. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, de las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría o de quienes las sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien las personas suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con las personas titulares.

En caso de ausencia, tanto de la persona que ocupe la Presidencia como de la designada como su suplente, la primera designará de entre las personas vocales, con derecho a voto, una sustituta que la suplirá. En el supuesto en que la persona titular de la Presidencia no designe a nadie, su sustitución se hará por la persona vocal de mayor edad con derecho a voto.

La persona que ostente la Secretaría tiene voz y voto.

El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá la persona que ejerza las funciones de Presidencia con su voto.

Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por las personas interesadas en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Previa convocatoria de la Presidencia, el Tribunal Calificador celebrará las sesiones pertinentes para preparar las pruebas antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en las mismas acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no se haya determinado su lectura ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.

El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellas personas aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a las personas miembros del Tribunal o al resto de las personas aspirantes.

5.3. Abstención y recusación.

Las personas miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y las personas aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.4. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.

Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.5. Asesorías especialistas y colaboraciones.

El Tribunal podrá proponer, para todas o algunas de las pruebas, a personas asesoras especialistas y personas colaboradoras o auxiliares que estime necesarias, las cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas.

Actuarán en calidad de personas asesoras con voz pero sin voto y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. La designación nominativa de las personas titulares y suplentes se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quedan sujetas al mismo régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Sistema selectivo.

El sistema selectivo será oposición libre. Constará de las siguientes fases.

1.ª Fase de oposición.

2.ª Curso selectivo de formación básica.

3.ª Periodo de prácticas.

La 2.ª y 3.ª fase se simultanearán en los términos de estas bases.

7. Desarrollo de la fase de oposición.

7.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la Resolución prevista en la base 4.3, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la Resolución de convocatoria del proceso selectivo.

7.2. La convocatoria para las pruebas siguientes se efectuará por el Tribunal de selección mediante resolución de la persona que ejerza la presidencia que se expondrá al pública y se expondrán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de esta Corporación (https://santamariadeguia.sedelectronica.es).

7.3. El orden de actuación de las personas aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente por aquella persona cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, o normativa vigente en cada momento.

7.4. Las personas aspirantes serán convocadas para cada prueba o ejercicio en único llamamiento siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan o se determine la deficiente acreditación de su identidad, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal, en los términos de la base 13.

7.5. El Tribunal identificará a las personas aspirantes al comienzo de cada prueba o ejercicio y podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a todos los llamamientos provistos del original del Documento Nacional de Identidad o pasaporte. Igualmente el Tribunal velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.

7.6. Una vez comenzadas las pruebas selectivas y los ejercicios que la forman, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas y ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de esta Corporación (https://santamariadeguia.sedelectronica.es), con doce horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de un mes. Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en una misma sesión, dos o más ejercicios, si las circunstancias de horarios y climatológicas lo permiten, respetando los descansos mínimos que los/as asesores/as deportivos/as consideren indispensables y necesarios.

7.7. La fase de oposición constará de las siguientes pruebas que se desarrollarán con el orden que se establece a continuación:

1.1) Aptitud física

1.2) Psicotécnica

1.3) Conocimientos

1.4) Idiomas

1.5) Reconocimiento médico

A) Prueba de aptitud física

Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización de los ejercicios físicos siguientes:

Salto Horizontal.

Flexiones de Brazos (hombres) / Flexión brazos mantenida (mujeres).

Resistencia Aeróbica (Test de Cooper)

Adaptación al medio acuático (50 m. estilo libre)

Todo ello conforme a lo descrito en el apartado 3.1 del Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC n.º 61, de 26.3.2008). La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho anexo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de no apta y, por tanto, la eliminación de las aspirantes.

El orden de realización de las pruebas físicas será el que se especifica con anterioridad. El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada uno de los ejercicios, será el que se determine por el Tribunal y el personal asesor especializado.

En cualquier caso, deberá tener en cuenta que, una vez admitida a las pruebas y tome parte en el primer ejercicio físico, junto con las personas convocados para ese día, deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando, con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios programados para ese día, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado de "no apta".

La calificación final de las personas aspirantes será de apta o no apta. Solo en caso de empate en la clasificación final prevista en la base 8.2, se tendrán en cuenta las puntaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas, con lo que estas se conservarán durante toda la fase de oposición y se expondrán con la lista de personas aptas y no aptas.

Para la realización de las pruebas las personas aspirantes deberán presentarse provistas de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al representante del Tribunal de Selección un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar cada uno de los ejercicios físicos de la Prueba de aptitud física relacionados en este apartado. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de esta del proceso selectivo.

Durante la realización de las pruebas, el Ayuntamiento dispondrá, en el lugar donde se celebren, de los servicios de personal especializado en primeros auxilios y del equipamiento básico necesario para una primera intervención.

En el caso de que se acrediten circunstancias coyunturales o afecciones físicas temporales de las personas aspirantes, que atendiendo a criterios objetivos lo requieran, podrán ser postergadas solo para estas personas. En este último caso, a la persona aspirante se le podrán realizar las pruebas físicas en otro día y momento, antes de la finalización de la fase de oposición, quedando supeditado el resultado de esta a su aptitud en dicha prueba. En cualquier caso, y en particular, si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal u órgano de selección determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los dos meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrán aplazar otros seis meses. De superarlas, finalmente, y haber superado el resto de las pruebas, se incorporará al primer curso selectivo de formación que se celebre tras esta, siendo de aplicación la base 12.2.

B) Prueba psicotécnica.

Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio y consistirá en la realización de pruebas que determinen mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de las personas aspirantes son los más adecuados para el desempeño del puesto de trabajo de Policía Local a desempeñar, determinando la calificación en aptas o no aptas. Quienes sean declarados/as no aptos quedan eliminados/as del proceso selectivo.

La valoración y el desarrollo de la prueba se realizará tal y como consta en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC n.º 61, de 26.3.2008).

C) Prueba de conocimientos.

La prueba de conocimiento consistirá en la realización de ejercicios teóricos y prácticos, de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y específicas de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y las áreas de conocimiento previstas en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008.

La calificación final será la suma de las pruebas teóricas y práctica de cero a veinte puntos (0 a 20), debiendo alcanzar al menos un cinco en cada uno de los ejercicios para superar este ejercicio.

Esta prueba incluirá tres ejercicios: test, desarrollo y supuestos prácticos.

a) Ejercicio teórico: test y desarrollo.

a.1. Test: consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de 50 preguntas concretas extraídas del temario que figura en el Anexo IV, en un tiempo de 55 minutos. Además, se contestarán las cinco (5) preguntas de reserva que figurarán en el cuestionario. Las preguntas de reserva solamente serán valoradas en el caso de que el Tribunal de selección anule alguna de las anteriores y siguiendo el orden establecido en el cuestionario. Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde solo una de ellas será correcta. Para la corrección de la prueba se aplicará la siguiente fórmula:

P = (N.º Aciertos - (N.º Errores/3) / n.º total preguntas) x 10

La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar este ejercicio.

a.2. Desarrollo: consistirá en el desarrollo por escrito de 5 preguntas relacionadas con el programa anexo a la convocatoria. El tiempo para el desarrollo del ejercicio será de 60 minutos. Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad y el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía (legibilidad) y ortografía.

En el desarrollo del mismo no podrá utilizarse ningún libro o material de consulta.

A juicio del Tribunal, se podrá acordar la lectura de dicho ejercicio por los aspirantes en sesión pública ante el mismo.

La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar este ejercicio.

a.3. Para obtener la puntuación final del ejercicio tipo test y el de desarrollo se calculará la media entre ambos ejercicios debiendo obtener una puntuación mínima de un cinco en cada una de ellas para superarla.

b) Supuestos prácticos:

b.1. El ejercicio consistirá en la resolución de dos casos prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el Anexo IV, Parte Específica. El tiempo de desarrollo para este ejercicio será de dos (2) horas.

b.2. La puntuación será de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos en cada uno de los casos prácticos. La puntuación final resultará de calcular la media entre los dos supuestos prácticos.

b.3. En el ejercicio se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la exposición y defensa del caso; además de la caligrafía (legibilidad) y ortografía.

D) Prueba de idiomas.

Este ejercicio será voluntario y versará sobre el idioma inglés. Este ejercicio no tendrá carácter eliminatorio y su puntuación, que será valorada con un máximo de 1 punto, que se adicionará a la puntuación total obtenida por el/la aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición, será realizado por un licenciado/a, con experiencia en la docencia, en el idioma elegido por el/la aspirante en la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo. El/la asesor/a será solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente y su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.

Contenido de la prueba:

La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial. La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos:

a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de que se trate, procurando que el aspirante deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto.

b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El aspirante responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba.

Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos del idioma inglés, francés y alemán que los integrantes del cuerpo de policía deben dominar, entre los que se encuentran:

• Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil).

• Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.

• Preguntar por el estado físico de una persona.

• Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas.

• Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.

• Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.

• Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.

E) Reconocimiento médico.

Pasarán a la presente prueba aquellos/as aspirantes que hayan superado todas las pruebas anteriores de la fase de oposición que tengan carácter eliminatorio.

De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en un reconocimiento médico exhaustivo en el que se determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión de los/as aspirantes por enfermedad o defecto físico que impida o dificulte el normal desarrollo de las funciones policiales conforme al catálogo de exclusiones aprobado por la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC n.º 61, de 26.3.2008). Igualmente se deberá tener en cuenta la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectiva de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público (BOE n.º 44, de 20.2.2019).

Dicha prueba incluirá la comprobación de los requisitos exigidos en la base 2.1 i) referentes a índice masa corporal y estatura.

Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal Médico compuesto por especialistas en la materia, cuya composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de recusación o abstención legalmente establecidas. La no presentación al reconocimiento médico, o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supondrá la exclusión de la oposición.

El Tribunal Médico que realice los reconocimientos médicos se atendrá a los parámetros especificados en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC n.º 61, de 26.3.2008).

La valoración de estas pruebas se limitará a la aptitud o no de la persona aspirante, siendo eliminados del proceso selectivo aquellas que no sean consideradas aptas, cuya motivación se considerará confidencial a efectos del resto de personas aspirantes. La confidencialidad del resultado de las pruebas queda sujeto a lo establecido en la legislación orgánica de protección de datos y ceñido exclusivamente para la finalidad que se realiza.

8. Calificación de la fase de oposición.

8.1. La puntuación final de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las diferentes pruebas puntuables establecidas en la presente convocatoria; se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de conocimientos (test y desarrollo) y el supuesto práctico y superadas estas, se le sumará la puntuación obtenida en la prueba de idiomas. La citada puntuación final es la que determina el orden de prelación de las personas aspirantes que, en su caso, tienen que superar los cursos específicos establecidos legalmente.

8.2. En los supuestos de existir varias personas con igual puntuación, el desempate será dirimido a favor de la persona aspirante que haya obtenido más puntuación en el ejercicio de desarrollo de la prueba de conocimiento, de persistir el empate, en segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en el supuesto práctico de la prueba de conocimiento y, en tercer lugar, mayor puntuación obtenida en las pruebas de conocimiento tipo test de la prueba de conocimiento. En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física. Ya, en último caso, de continuar empatadas, se dirimirá alfabéticamente por aquella persona cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, o normativa vigente en cada momento.

Dicha puntuación se publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la Corporación.

9. Relación de personas aspirantes seleccionadas.

9.1. Relación de personas aprobadas.

9.1.1. Una vez finalizada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal publicará la relación de personas aprobadas en la fase de oposición, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios y en la página web de la Corporación, con expresión del número total de plazas objeto de la convocatoria, por un plazo de diez (10) días hábiles en el cual los participantes podrán presentar reclamaciones. El Tribunal resolverá sobre las mismas, no admitiéndose nuevas reclamaciones fuera del plazo señalado. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el proceso de selección.

El número total de aprobados/as en la fase de oposición no podrá ser superior al total de plazas objeto de la convocatoria, teniendo en cuenta, si lo hubiese, la acumulación de vacantes a las plazas convocadas conforme a la base primera.

El Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos de las personas aspirantes que deban incorporarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias para realizar el correspondiente curso específico. Cuando alguna de las personas aspirantes aprobadas, antes de ser nombradas como personal funcionario en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de selección, o fueran excluidas del mismo por carecer de alguno/s de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación, o por falsedad de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de estos y el Tribunal podrá proponer la inclusión, en la relación definitiva de personas aprobadas, del mismo número que el de personas excluidas por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido.

Quienes hayan aprobado el proceso selectivo serán nombrados "Policías en prácticas" del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa María de Guía, Escala Básica, Empleo de Policía (Grupo C, Subgrupo C1), mediante resolución del órgano competente, a propuesta del Tribunal y pasarán, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, al curso selectivo impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

9.2. Acreditación de requisitos de las personas seleccionadas.

9.2.1. Aportación de documentos.- Las personas propuestas por el Tribunal Calificador para su nombramiento como "Policías en prácticas" presentarán en el plazo de veinte (20) días hábiles desde que se publique en el tablón de anuncios de la Corporación la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas, la siguiente documentación:

a) Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad, en vigor.

b) Copia autentica del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título, acompañada de la correspondiente acreditación del abono de tasas por la expedición del mismo.

c) Declaración responsable de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas.

d) Declaración responsable de no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario.

e) Copia auténtica de la certificación negativa del Registro de Antecedentes Penales.

f) Copia auténtica de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

g) Copia auténtica del permiso de conducción de la clase B y A2.

h) Declaración responsable de compromiso de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas.

La presentación por sede electrónica conlleva la autorización a la comprobación de los datos y documentos aportados a través de las redes corporativas o mediante la consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo oposición de la persona aspirante, en cuyo caso deberá tramitarlo personalmente con aportación de la documentación original ante la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Santa María de Guía.

9.2.2. Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor debidamente justificados, no presentasen la documentación, renuncien o del examen de la documentación se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas funcionario en prácticas y quedarán sin efectos las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de estos. En estos casos, el Tribunal de selección propondrá la inclusión, en la relación definitiva de aprobados, del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas.

9.2.3. Vista la propuesta del Tribunal y comprobada la documentación las personas aspirantes, serán nombradas "Policías en prácticas de la Policía Local del Ayuntamiento de Santa María de Guía, Escala Básica, Empleo de Policía (Grupo C, Subgrupo C1), mediante resolución del órgano competente y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, tomando posesión como personal funcionario en prácticas y pasando a realizar el curso selectivo impartido por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, en la fecha que se determine.

10. Curso selectivo de formación básica.

10.1. Las personas aspirantes nombradas como funcionarias en prácticas han de superar el respectivo curso selectivo que imparte la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

10.2. Quedarán exentas de realizar el curso selectivo aquellas personas nombradas funcionarias en prácticas a las que la Dirección General de Seguridad y Emergencias, tras su comprobación, acredite ante el Tribunal de selección que han superado con anterioridad un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. Una vez notificado, el Tribunal de selección las convocará y dispondrá su superación a efectos de su incorporación a la fase de prácticas y cómputo de horas de esta.

10.3. El curso selectivo podrán incluir un módulo de formación en el centro de trabajo, cuya duración se establecerá en la planificación anual de la misma, independiente del periodo de prácticas. La calificación final y global del curso selectivo, incluido el módulo de Formación en el Centro de Trabajo, corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias y será de apto o no apto, quedando definitivamente eliminadas del proceso selectivo aquellas personas aspirantes que obtengan la puntuación de no aptos.

10.4. Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por el Tribunal de selección conforme a la base 13, que impidan a las personas aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la edición del curso selectivo de formación siguiente, quedando suspenso a todos los efectos su nombramiento como personal funcionario en prácticas hasta el inicio de la edición siguiente.

10.5. Las personas aspirantes, con independencia de su vinculación con el Ayuntamiento de Santa María de Guía, estarán sometidas al régimen interno que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias tenga establecido para su alumnado. Los cursos selectivos tendrán el contenido y duración que oportunamente se especifiquen en el Programa formativo oficial anual aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

10.6. Finalizado este periodo de formación, se hará público en el tablón de anuncios y página web de la Corporación, la relación de personas funcionarias en prácticas que lo hayan superado así como de las personas que estuvieron exentos de su realización.

10.7. Durante el curso selectivo de formación la persona aspirante tendrá derecho a percibir las retribuciones establecidas para el personal funcionario en prácticas según establece la normativa vigente. En el periodo en que dicha formación coincida con el periodo de prácticas, se abonará la totalidad de las retribuciones del puesto al que se encuentres adscritos. La fase de formación no da derecho a las personas aspirantes a percibir ningún tipo de indemnización por razón del servicio. En ningún caso el personal funcionario en prácticas podrá asumir servicios policiales en solitario o acompañado únicamente por otros alumnos.

11. Periodo de prácticas.

11.1. Con independencia del Módulo de formación en el centro de trabajo que pueda incluir la formación impartida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, las personas aspirantes que hayan superado el curso selectivo, o, en su caso, hubieran sido declarados exentas de cursar los mismos, realizarán un periodo de prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo prestado en este Ayuntamiento, del cual se descontarán los periodos de Incapacidad Transitoria, el curso selectivo de la Dirección General competente en formación y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio.

11.2. La evaluación de las prácticas se realizará por la o las personas que se designe por Resolución de la Alcaldía, que ejerza la Jefatura de la Policía Local o tenga superior empleo al de las personas funcionarias en prácticas. Las personas tutoras emitirán los oportunos informes al Tribunal de selección, así como atenderán los requerimientos de este para la emisión de la evaluación final. El Tribunal de Selección, en base a la propuesta formulada por los responsables de la tutorización de las prácticas, calificará a las personas funcionarias en prácticas como aptas o no aptas.

11.3. Las personas funcionarias en prácticas que obtengan la calificación de no apta quedan excluidos del proceso selectivo correspondiente, quedando definitivamente eliminadas del proceso selectivo y perdiendo su condición de personal funcionario en prácticas sin derecho a indemnización alguna.

11.4. El Tribunal de selección elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos como personal funcionario de carrera de las personas declaradas aptas.

11.5. Quienes superen el curso selectivo y el periodo de prácticas, hasta el momento en que sean nombrados personal funcionario de carrera continuarán como personal funcionario en prácticas, y quienes no lo superasen, perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante resolución motivada, a propuesta del tribunal de selección, en base a la propuesta formulada por el órgano responsable de la evaluación del curso selectivo y el periodo de prácticas, en su caso.

11.6. En caso de que alguna persona sea declarada no apta en el curso selectivo de formación, o, en el periodo de prácticas, o no los concluya por renuncia o causas impeditivas de fuerza mayor, el Tribunal de selección elevará al órgano competente relación complementaria de las personas aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a las personas ya propuestas como personal funcionario, para su posible nombramiento como personal funcionario en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el curso selectivo y el periodo de prácticas y así sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si fuera posible.

12. Nombramiento como personal funcionario de carrera.

12.1. Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieren superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombradas personal funcionario de carrera mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias.

12.2. Las personas nombradas como personal funcionario de carrera deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes. Dicho plazo comenzará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere publicado su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quienes no tomasen posesión del puesto de trabajo en dicho plazo, decaerán en su derecho al trámite, teniéndose por realizada la renuncia a su derecho a la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera.

12.3. En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación de la persona funcionaria de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública, indicando así mismo que no realizará actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad.

En otros casos se procederá a la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del Real Decreto 598/1993, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si la persona interesada se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2.º y disposición transitoria 9.ª de dicha Ley.

12.4. Antes de tomar posesión del cargo, las personas como Policía jurarán o prometerán acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico.

13. Supuestos de fuerza mayor.

13.1. Los supuestos de fuerza mayor que impidan a la persona aspirante presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con alguno de los trámites del procedimiento para la que sea requerida, deberá acreditarse de forma fehaciente la concurrencia de tal circunstancia ante el Tribunal de selección.

13.2. A estos efectos se considerarán, en todo caso, causas de fuerza mayor que impiden de forma justificada presentarse a una prueba selectiva o cumplir en plazo un trámite, las siguientes circunstancias:

- Riesgo en el embarazo.

- Parto.

- Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante.

- Fallecimiento u hospitalización de un familiar de la persona aspirantes hasta el primer grado consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o con análoga relación de afectividad.

- Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona interesada siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber, o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo.

- También se podrá considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de una autoridad administrativa competente en materia sanitaria o de protección civil y emergencias siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte y siempre y cuando el ámbito de la declaración de alerta o de emergencia afecte a la isla de procedencia de la persona aspirante.

13.3. Si la causa de fuerza mayor concurre durante la fase de oposición se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio o ejercicios correspondientes que en todo caso deberán tener lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes al día de celebración del siguiente ejercicio, a excepción de lo previsto en el último párrafo de la base 7.7.A) para las pruebas físicas. En caso contrario, decaerán en su derecho.

En el caso de admitirse la concurrencia de causa de fuerza mayor en una persona aspirante, que le impida la realización de la prueba de conocimiento el Tribunal de selección deberá garantizar que el contenido de los ejercicios a realizar posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes.

Corresponde al Tribunal de selección en la fase de oposición valorar y, en su caso, admitir las causas de fuerzas mayor alegadas.

13.4. Si la causa de fuerza mayor concurre en el momento de tener que comparecer en el reconocimiento médico, o durante todo el periodo de toma de posesión como personal funcionario de carrera, será valorada y, en su caso, admitida por el Tribunal de selección, que conferirá, en su caso, un plazo razonable a la persona aspirante adecuado a las circunstancias de la causa de fuerza mayor alegada. En caso contrario, decaerá en su derecho.

La concurrencia de una causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo la toma de posesión como personal funcionario de carrera deberá comunicarse antes del vencimiento del plazo de toma de posesión correspondiente.

En caso de admitirse, se conferirá un plazo razonable a la persona aspirante atendiendo a las circunstancias concurrentes, dentro del cual deberá cumplir con el trámite requerido, decayendo en su derecho, en caso contrario.

13.5. Deber de comunicación de la causa de fuerza mayor y vía de comunicación.

Cualquier supuesto de causa de fuerza mayor que suceda durante la fase de oposición deberá comunicarse por la persona aspirante con un mínimo de veinticuatro (24) horas de antelación a la hora que se hubiere señalado para la realización de la prueba o la hora señalada para el llamamiento. Cuando sea manifiestamente imposible cumplir con este plazo, podrá comunicarse como máximo en el plazo de los dos días hábiles siguientes, justificando y documentando tal imposibilidad.

La comunicación que se efectúe deberá acompañarse de la documentación que de forma fehaciente acredite la concurrencia de una causa de fuerza mayor, y si de la misma se desprende en su caso la causa que impidió la comunicación previa, también deberá acompañarse de la documentación que acredite tal circunstancia. La comunicación habrá de realizarse dirigida al Tribunal por sede electrónica.

Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación con el día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización de cada uno de los ejercicios que conforman la fase de oposición.

El Tribunal de selección podrá requerir a la persona aspirante la presentación por otra vía de la documentación original acreditativa de la causa de fuerza mayor, así como, en su caso, de la documentación complementaria que estime necesaria para valorar la procedencia de fuerza mayor.

ANEXO I

EXCMO AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE GUÍA
ÁREA DE RECURSOS HUMANOS

Ver anexo en las páginas 43276-43277 del documento Descargar

ANEXO II

EXCMO AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE GUÍA
ÁREA DE RECURSOS HUMANOS

Ver anexo en la página 43278 del documento Descargar

ANEXO III

EXCMO AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE GUÍA
ÁREA DE RECURSOS HUMANOS

Ver anexo en la página 43279 del documento Descargar

ANEXO IV

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE GUÍA
ÁREA DE RECURSOS HUMANOS

TEMARIO

En el supuesto de que algún tema de los integrantes en el programa se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa durante el transcurso de la misma, se exigirá en todo caso la legislación vigente en el momento de la realización de las respectivas pruebas.

PARTE GENERAL

Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España.

Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación.

Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma.

Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.

Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.

Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones.

Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.

Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones.

Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos.

Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia.

Tema 11.- Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: organización y competencias.

Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población. Organización municipal. Competencias municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones.

Tema 13. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.

Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.

Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana.

PARTE ESPECÍFICA

PARTE ESPECÍFICA BÁSICA

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA POLICÍA: Cuerpos y Fuerzas de Seguridad

Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.

Tema 2. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias: Sistema Canario de Seguridad. Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.

Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. La Academia Canaria de Seguridad.

Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo.

Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial y funciones. El atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.

Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia.

Tema 7. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.

Tema 8. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.

DERECHO PENAL Y PROCESAL

Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.

Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos (artículo 244); de la usurpación. (artículos 245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos 252 al 254).

Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.

Tema 12. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.

Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas.

Tema 14. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.

TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL

Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.

Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.

Tema 17. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales.

Tema 18. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.

Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.

POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL

Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.

Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.

Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.

Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.

PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR

Tema 24. El Municipio de Santa María de Guía: características poblacionales, urbanas y rurales. Centros y establecimientos públicos y lugares de interés. Conocimiento del municipio de Santa María de Guía: acontecimientos relevantes de su Historia. Actos y Fiestas de mayor interés.

Tema 25. Ordenanza Reguladora de la Protección y Tenencia de animales. Ordenanza de Protección del Medio Ambiente.

Lo que publico, para su conocimiento y efectos, significándose que contra el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Juzgados de Las Palmas de Gran Canaria, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en concordancia con el artículo 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se publica, podrá interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la presente Resolución.

Todo ello, conforme a lo establecido en los artículos 123, 124 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos."

Santa María de Guía, a 12 de julio de 2023.- El Alcalde, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
2710 {"title":"Ayuntamiento de Santa María de Guía (Gran Canaria) - Administración Local (BOC nº 2023-146)","published_date":"2023-07-25","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias","id":"2710"} canarias administración local,Ayuntamiento de Santa María de Guía (Gran Canaria),BOC,BOC nº 2023-146,Otros anuncios https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2023-07-25/2710-ayuntamiento-santa-maria-guia-gran-canaria-administracion-local-boc-n-2023-146 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.