Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial - Anuncios (BOC nº 2023-142)

Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 6 de julio de 2023, que requiere la subsanación de las solicitudes presentadas en la convocatoria de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias para 2023.

Examinado el informe-propuesta del Servicio de Coordinación de Parques Nacionales, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1) Mediante Orden n.º 222, de 10 de julio de 2017, de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad (BOC n.º 140, de 21.7.2017), modificada por Orden n.º 135, de 26 de mayo de 2020, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (BOC n.º 114, de 9.6.2020), se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias.

2) Por Orden n.º 191, de 5 de abril de 2023, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (BOC n.º 78, de 21.4.2023), se convocaron subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias para el ejercicio 2023.

3) El 22 de mayo de 2023 finalizó el plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria, habiéndose recibido 93 solicitudes.

4) Revisadas las solicitudes presentadas se constata que algunas no acompañan datos o documentación preceptiva de acuerdo con las bases reguladoras. Por ello, se hace necesario requerir a los interesados con el fin de que subsanen o completen los documentos o datos aportados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De acuerdo con la base 10.ª, apartado 1, de las que rigen la convocatoria, el órgano designado para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención es la Dirección General competente en materia de parques nacionales. En este sentido, el órgano instructor es la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, según establece el artículo 32.17 del Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, en relación con lo indicado en la disposición
transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Segundo.- La mencionada base 10.ª, en su apartado 2, establece que si la solicitud no reúne todos los requisitos exigidos en dichas bases, el órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- La Orden de convocatoria de la anualidad 2023 establece en el resuelvo segundo, apartado VIII "Medios de notificación", que la notificación a los interesados del requerimiento para la subsanación de la solicitud se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVO:

Primero.- Requerir a los interesados que se detallan en el anexo de esta Resolución, para que en el plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, aporten, completen o subsanen la falta, o acompañen los documentos preceptivos señalados en dicho anexo, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advirtiéndoles de que si así no lo hiciesen se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos del artículo 21 de la citada Ley.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la Administración Pública del Gobierno de Canarias.

Contra el presente acto, por ser un acto de trámite, no se podrá interponer recurso alguno, salvo las alegaciones que se pudieran presentar, conforme al artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2023.- El Director General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, José Domingo Fernández Herrera.

ANEXO

SOLICITUDES A SUBSANAR

Ver anexo en las páginas 42628-42636 del documento Descargar

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