Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes - Otras Resoluciones (BOC nº 2023-140)

Secretaría General Técnica.- Resolución de 5 de julio de 2023, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la Fundación DISA para conceder becas al alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos que participa en el programa de intercambio escolar individual con reciprocidad con la Région Académique Provence-Alpes-Côte d'Azur, la Académie de Limoges, la Académie de Strasbourg y la Région Académique Occitanie (Francia) durante el curso 2023-24.

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la Fundación DISA para conceder becas al alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos que participa en el programa de intercambio escolar individual con reciprocidad con la Région Académique Provence-Alpes-Côte d'Azur, la Académie de Limoges, la Académie de Strasbourg y la Région Académique Occitanie (Francia) durante el curso 2023-24.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de julio de 2023.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES Y LA FUNDACIÓN DISA PARA CONCEDER BECAS AL ALUMNADO DE CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE PARTICIPA EN EL PROGRAMA DE INTERCAMBIO ESCOLAR INDIVIDUAL CON RECIPROCIDAD CON LA REGIÓN ACADÉMIQUE PROVENCE-ALPES-CÔTE D'AZUR, LA ACADÉMIQUE OCCITANIE (FRANCIA) DURANTE EL CURSO 2023-24.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 52/2020, de 19 de junio, del Presidente, la cual suscribe el presente Convenio actuando con la capacidad y competencia que para la suscripción del presente Convenio le confiere el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el artículo 5.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero.

De otra parte, Dña. Sara Mateos Artiles, en nombre y representación de la Fundación DISA, española, con domicilio social en la calle Álvaro Rodríguez López, n.º 1, código postal 38003-Santa Cruz de Tenerife, constituida en escritura pública otorgada ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife, D. Bernardo Saro Calamita, el 11 de febrero de 2011, con n.º 148 de su protocolo, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el n.º 998 y con CIF n.º G86160025; interviene en su condición de Director General solidario, cargo para el que fue nombrada en virtud de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de fecha 22 de mayo de 2018, ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria D. Jesús Toledano García, n.º 781 de su protocolo.

En adelante las entidades firmantes serán denominadas conjuntamente como las "Partes".

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y, en su mérito,

EXPONEN

I. La Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, en su preámbulo, afirma que tanto el bienestar individual como el colectivo dependen de la educación que reciben los jóvenes porque la educación es el medio más adecuado para construir su personalidad, desarrollar al máximo sus capacidades, conformar su propia identidad personal y configurar su comprensión de la realidad.

Además, la educación es el medio más adecuado para garantizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, responsable, libre y crítica, que resulta indispensable para la constitución de sociedades avanzadas, dinámicas y justas. Por ese motivo, una buena educación es la mayor riqueza y el principal recurso de un país y de sus ciudadanos.

También cita como objetivos compartidos por los socios de la Unión Europea y la UNESCO: "mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros, promover la movilidad y los intercambios y reforzar la cooperación europea".

De acuerdo al artículo 1.b) del Título Preliminar, Capítulo 1 "Principios de la educación" de dicha ley, el sistema educativo español se inspira en el principio de la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales.

De conformidad con el artículo 49.3 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, la Administración educativa organizará estancias en el extranjero para el alumnado y profesorado y fomentará la participación de los centros educativos en programas de intercambios escolares internacionales.

II. Los convenios de colaboración sobre los programas educativos, lingüísticos y culturales en los centros escolares de los dos Estados, firmados entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, la Région Académique Provence-Alpes-Côte d'Azur, la Académie de Limoges, la Académie de Strasbourg y la Région Académique Occitanie, recogen en su cláusula segunda, en el segundo ámbito de cooperación denominado "Impulsar programas que promuevan la movilidad y los intercambios del alumnado" lo siguiente: "Es competencia de la administración educativa de cada parte promocionar los programas de inmersión existentes entre los centros escolares de cada territorio, articulando mecanismos que permitan desarrollar estancias en periodos de corta o media duración en los dos países".

III. La Fundación DISA es una entidad, sin ánimo de lucro, que tiene por fin fundacional la persecución de fines de interés general de carácter cultural, así como otros de carácter social, medioambiental, científico, educativo, deportivo y de fomento de la investigación.

Para el desarrollo y el cumplimiento de los fines de la Fundación, la misma está facultada para, de conformidad con los dispuesto en sus Estatutos fundacionales, participar o colaborar en el desarrollo de las actividades llevadas a cabo por otras entidades, organismos, instituciones, fundaciones o personas de cualquier clase, físicas o jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.

"1. La Fundación es expresión de la vocación de responsabilidad social corporativa del grupo de empresas del Socio Fundador.

2. Con ese propósito, la Fundación perseguirá fines de interés general de carácter cultural, así como otros de carácter social, medioambiental, científico, educativo, deportivo y de fomento de la investigación.

Este objetivo básico se materializa, en la consecución de los siguientes fines:

a) Fines de carácter cultural:

(i) Promover la difusión en la sociedad del conocimiento científico, las artes y la cultura y crear o ayudar a crear espacios de encuentro entre la sociedad civil, la investigación interdisciplinar y la industria, con especial orientación hacia la excelencia y el análisis de cuestiones globales e internacionales.

(ii) Contribuir al conocimiento, desarrollo y progreso de las realidades sociales, políticas, económicas, culturales, deportivas y medioambientales.

(iii) La tendencia, gestión, promoción, talento, divulgación, protección y defensa del patrimonio artístico, cultural e histórico-tecnológico. Igualmente se ocupará de la promoción y divulgación del arte y del deporte, así como de las aplicaciones artísticas de las tecnologías relacionadas con la industria y la energía.

b) Fines de carácter social:

(ii) Contribuir a la mejora de las condiciones de vida de los colectivos más desprotegidos.

c) Fines de carácter científico, educativo y de investigación:

(i) Promover el conocimiento, la investigación, la innovación y los estudios de ciencia, tecnología, humanidades y gestión empresarial, vinculados al campo de la energía y el medio ambiente.

(ii) Fomentar la investigación y la formación de técnicos y especialistas con vista al perfeccionamiento de la industria energética, las tecnologías relacionadas con ella y sus aplicaciones de todo orden, en cuanto puedan contribuir a mejorar las condiciones de la vida humana, al desarrollo de la ciencia, la industria, la cultura y el deporte, al perfeccionamiento de la medicina y de la educación, y a cualesquiera otras aplicaciones de utilidad general o social.

(iii) Impulsar y realizar proyectos formativos de nivel de grado, post-grado, profesional y de continuidad, así como colaborar con universidades y centros de enseñanza en actividades y programas vinculados a la energía, la industria y la empresa.

(iv) Promover las acciones necesarias para mejorar, en la sociedad y entre la juventud, el atractivo de las carreras profesionales científicas y técnicas vinculadas a la industria del petróleo y del gas."

IV. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la Fundación DISA son conscientes de que la educación es uno de los pilares básicos para la construcción de una sociedad avanzada y plena, capaz de afrontar los retos que el futuro le depara. Para ello, el fomento de la movilidad del alumnado es una actividad ampliamente justificada por ofrecer al alumnado participante una inmersión lingüística completa y el acercamiento a culturas e idiomas con el fin de conseguir un aprendizaje significativo y ayudar a alcanzar la excelencia en el aprendizaje de lenguas extranjeras. Además, el beneficio de esta experiencia se extiende a toda la comunidad educativa de los centros cuyo alumnado participa en el intercambio.

V. El acceso en condiciones de igualdad de todo el alumnado a las diversas acciones incorporadas a los programas de internacionalización de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, constituye un objetivo prioritario en el desarrollo de dichos programas de internacionalización. A este respecto el otorgamiento de becas actúa como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, existentes entre el alumnado, garantizando la posibilidad de que todos puedan concurrir a las convocatorias que se efectúen.

Teniendo en cuenta dicho objetivo, la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, estima necesaria la suscripción de convenios con entidades sin ánimo de lucro que, por así permitirlo su objeto social y su patrimonio, ofrezcan el otorgamiento de becas para coadyuvar a los gastos que suponga para el alumnado la participación en programas de internacionalización, participando la administración educativa en el proceso de selección del alumnado que recibirá las ayudas, como garantía del respecto a los principios de igualdad y compensación de desigualdades en el acceso a la educación, sin que la formalización de un convenio con determinada entidad excluya la suscripción de convenios de similares características con otras entidades que cumplan el criterio de selección.

La Fundación DISA es una entidad sin ánimo de lucro, que de conformidad con sus Estatutos fundacionales está facultada para participar o colaborar en el desarrollo de las actividades llevadas a cabo por otras entidades, persiguiendo fines de interés general de carácter cultural, así como otros de carácter social, medioambiental, científico, educativo, deportivo y de fomento de la investigación, por lo que dicha Fundación cumple el criterio de selección anteriormente indicado.

VI. El Convenio de Cooperación se contempla como la figura jurídica que mejor se adapta a las necesidades de la administración, puesto que dicha cooperación permite establecer las condiciones para el otorgamiento de las becas al alumnado, y garantizar el respeto a los principios de igualdad y compensación de desigualdades en el acceso a la educación mediante la participación de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el proceso de selección del alumnado que recibirá dichas ayudas, aprovechando al efecto los recursos aportados por la Fundación DISA.

VII. Que, a tales efectos, y en ejecución de lo anterior, las partes están interesadas en suscribir el presente Convenio de Cooperación (en adelante, el "convenio") de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

1.1. El presente Convenio de Cooperación tiene por objeto la concesión de becas al alumnado que participa durante el curso escolar 2023-24 en el programa de intercambio escolar individual con reciprocidad entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y la Région Académique Provence-Alpes-Côte d'Azur, la Académie de Limoges, la Académie de Strasbourg y la Région Académique Occitanie (Francia). Este programa de intercambio escolar individual está contemplado dentro de las acciones previstas en los Convenios de Cooperación Educativo entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y las citadas entidades públicas francesas.

1.2. La denominación de los premios será becas Fundación DISA de intercambio escolar en el extranjero.

1.3. Se entregarán un máximo de 150 becas con una cuantía distribuida de manera igualitaria entre el número de participantes, hasta alcanzar una cantidad máxima de treinta y cinco mil (35.000) euros.

1.4. Las becas se conceden, en todo caso, en importes brutos, a los que se practicará, en su caso, la retención fiscal legalmente establecida.

Segunda.- Compromisos de las partes.

2.1. Por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes:

2.1.1. Velará por el cumplimiento del objeto del presente Convenio, en atención a los fines de la Fundación, que se encuentran en el Exponen III absteniéndose de llevar a cabo, directa o indirectamente, cualquier acto u omisión que pudiera perjudicar la imagen, la reputación o las actividades de la misma, de forma mediata o inmediata.

2.1.2. Cumplirá en todo momento con las disposiciones legales que fueran aplicables al desarrollo de la concesión de las citadas becas. Además, contará con todas las autorizaciones vigentes que, en su caso, fuesen necesarias en cada momento para su desarrollo.

2.1.3. No podrá utilizar las marcas, signos o logotipos de la Fundación con otros fines que no sean los previstos en el presente Convenio. Dicha utilización se realizará en los términos establecidos en la cláusula decimoprimera.

2.1.4. La difusión del logotipo o marca de la Fundación DISA, conforme a lo dispuesto en el presente apartado, se enmarca dentro de los principios de actuación de las fundaciones, recogidos en el artículo 23.b) de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

2.1.5. La inserción de logotipos vendrá determinada por el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.

2.2. Por la Fundación DISA:

2.2.1. La Fundación DISA se compromete a realizar el pago de las becas a los estudiantes beneficiarios, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente, cuya titularidad o cotitularidad ostente el menor, en el plazo establecido.

2.2.2. La Fundación DISA facilitará a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes los diseños y contenidos de las marcas, signos distintivos u otros derechos de propiedad industrial o intelectual que hayan de ser utilizados por esta para la difusión del objeto del presente Convenio.

2.3. Compromisos comunes:

2.3.1. Ambas partes, asumirán los derechos y obligaciones que según las normas de atribución de responsabilidades y cumplimiento de las obligaciones prevé el ordenamiento jurídico para las relaciones recíprocas o sinalagmáticas, quedando a salvo los derechos de terceros de buena fe.

2.3.2. Ambas partes declaran que esta colaboración en actividades de interés general tiene la naturaleza de las previstas en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

2.3.3. A todos los efectos, las partes expresan que la difusión de la colaboración no constituirá una prestación de servicios por parte de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Tercera.- Requisitos.

3.1. Las becas Fundación DISA de intercambio escolar en el extranjero serán otorgadas de manera equitativa a todo el alumnado seleccionado para su participación en el programa de intercambio escolar con reciprocidad entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, la Région Académique Provence-Alpes-Côte d'Azur, la Académie de Limoges, la Académie de Strasbourg y la Région Académique Occitanie durante el curso escolar 2023-24.

3.2. La obtención de la beca queda supeditada a la aceptación explícita, por parte del alumno/a o sus representantes legales, de su participación en el citado programa de intercambio.

Cuarta.- Difusión de las becas.

4.1. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias publicará en su página web el presente Convenio de cooperación por el que la Fundación DISA concede becas al alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos que participa en el programa de intercambio escolar individual con reciprocidad con la Région Académique Provence-Alpes-Côte d'Azur, la Académie de Limoges, la Académie de Strasbourg y la Région Académique Occitanie (Francia) durante el curso 2023-24 e informará a los centros educativos seleccionados.

4.2. Los centros seleccionados serán los que informan a su alumnado de la posibilidad de obtener la beca Fundación DISA de intercambio escolar en el extranjero.

Quinta.- Aceptación de las becas.

5.1. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias informará al alumnado becado y a las familias que cederá a la Fundación DISA los datos necesarios para la tramitación de las ayudas.

5.2. En caso de que sea necesario realizar algún requerimiento, la Fundación podrá establecer un plazo límite de recepción de documentación. En caso de que el plazo expire sin respuesta se entenderá que renuncian a la beca.

5.3. En caso de que algún alumno o alumna renuncie a la beca por cualquier motivo, una vez producido el pago, se tendrá que devolver la cuantía de la misma, que será redistribuida de manera equitativa entre el resto de participantes.

Sexta.- Concesión de las becas.

6.1. Una vez recibida la documentación del alumnado becado, la Fundación DISA procederá a ingresar, en un plazo máximo de 60 días, a través de transferencia bancaria a la cuenta corriente del menor, la cuantía de la beca a cada uno/a de los/las seleccionados/as. En todo caso el importe de las becas deberá haberse abonado por la Fundación DISA antes del día 30 de diciembre de 2023.

6.2. La Fundación DISA asumirá las obligaciones tributarias que legalmente sean exigibles por la concesión de las becas. Las becas se otorgan, en todo caso, en importes brutos, a los que la Fundación DISA practicará la retención fiscal que en su caso, legalmente corresponda.

Séptima.- Seguimiento del Convenio.

7.1. Se establecerá una Comisión de Seguimiento formada por cuatro personas, dos por cada una de las partes firmantes, de tal manera que la presidencia será ostentada por la persona titular de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, o persona en quien delegue, y la secretaría por una de las personas que representen a la Fundación DISA y designada por la presidencia de esta entidad.

7.2. La participación de los representantes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en la comisión de seguimiento no generará derecho al cobro de las indemnizaciones establecidas en el artículo 3, del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

7.3. Esta Comisión de Seguimiento tendrá asignadas las siguientes funciones:

• Interpretar las cláusulas del presente Convenio.

• Resolver las dudas y controversias derivadas de su interpretación y cumplimiento, así como el conocimiento de cuantas incidencias puedan surgir durante el periodo de vigencia.

• Coordinar, analizar y evaluar la marcha y los resultados de las acciones realizadas, dictando las instrucciones que resulten necesarias para la ejecución del Convenio.

• Elevar propuestas de programas, proyectos y actuaciones conjuntas, proponiendo, en su caso, de manera razonada la modificación del Convenio.

• Velar por el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes.

• Evaluar el resultado de las acciones desarrolladas y elaborar un informe o memoria final.

• Informar a las partes sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio.

• Cualquier otra que se le atribuya para el desarrollo de proyectos, programas y actuaciones conjuntas.

7.4. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos dos veces en el periodo de vigencia del Convenio y de forma extraordinaria a petición justificada de cualquiera de las dos partes firmantes. Las decisiones de la Comisión se adoptarán mediante consenso, a fin de garantizar el adecuado equilibrio de las partes en la interpretación y cumplimiento del Convenio.

Octava - Mecanismo de evaluación del Convenio.

8.1. La Comisión de Seguimiento elaborará dentro de los seis primeros meses de vigencia del convenio, un informe de seguimiento, al efecto de valorar los resultados de las actuaciones desarrolladas en el marco del mismo. En dicho informe se evaluará, entre otras cuestiones, la conveniencia de continuar con la relación pactada, o en su caso acordar la extinción del Convenio.

8.2. Igualmente, una vez finalizada la vigencia del Convenio la Comisión de Seguimiento elaborará el informe o memoria final prevista en la cláusula séptima, a fin de analizar el resultado global de las actuaciones.

Novena - Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y se inscribirá a posteriori en el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de Canarias a efectos de publicidad, seguimiento y transparencia.

El Convenio estará vigente hasta la finalización del curso escolar 2023-24 pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes con un mes de antelación a la finalización de cada curso, hasta un máximo de cuatro años.

Décima.- Causas de extinción del Convenio.

10.1. Además de lo establecido en la cláusula novena, el presente Convenio se extinguirá:

‑ Por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

‑ Por mutuo convenio de las partes.

‑ Por incumplimiento de las obligaciones convenidas.

‑ Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

‑ Por incumplimiento grave y reiterado del Código de Ética y Conducta de la Fundación DISA establecido en la cláusula decimonovena.

‑ Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

10.2. Dando lugar a los siguientes efectos:

10.2.1. El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio, conllevará la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora. Dicho incumplimiento podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, mediante escrito remitido a la otra parte, todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se pudieran originar.

10.2.2. En el caso de que la extinción sea de mutuo convenio entre las partes, se estará a lo válidamente estipulado entre ellas.

Decimoprimera.- Derechos de propiedad intelectual.

11.1. Mediante la suscripción del presente Convenio, la Fundación DISA autoriza a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para que utilice, en virtud de lo establecido en el mismo, las marcas, logotipos y cualesquiera otros signos distintivos gráficos de la marca "Fundación DISA", los cuales serán facilitados directamente por la Fundación.

11.2. La autorización para el uso de tales derechos se entenderá concedida única y exclusivamente para los actos de promoción, difusión y publicidad establecidos en el presente Convenio.

11.3. La autorización objeto de la presente estipulación no supondrá en ningún caso licencia o cesión del uso sobre los bienes y derechos cuya utilización haya sido autorizada por la Fundación.

Decimosegunda.- Protección de datos.

12.1. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y las normas que la desarrollen, las partes informan a los respectivos representantes de cada una de ellas, de la incorporación de los datos personales que se le faciliten en ejecución del presente Convenio a los ficheros automatizados titularidad de estas, así como del tratamiento automatizado al que van a ser sometidos con la finalidad de mantener y gestionar la relación convencional.

12.2. Cada una de las partes declara y garantiza que, con anterioridad al suministro a la otra parte de cualquier dato personal de cualquier persona física involucrada en la ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, habrá (i) informado a tal persona física de la política de datos personales incluida en el presente documento, así como; (ii) cumplido con cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta cesión de sus datos personales a la otra parte, sin que esta deba realizar ninguna actuación adicional frente a dicho afectado en términos de información y, en su caso, consentimiento.

12.3. Ambas partes se garantizan, respectivamente, la total indemnidad frente a cualesquiera reclamaciones y/o sanciones le sean impuestas a resultas de la falta de consentimiento expreso, voluntario, válido e informado de los Interesados cuyos datos proporcionen.

12.4. Las partes no cederán a terceros los datos personales incorporados a sus respectivos ficheros en virtud del presente Convenio, salvo que la ley así lo establezca.

12.5. Los datos de contacto de los respectivos Delegados de Protección de Datos son: Delegado de Protección de Datos de DISA, calle Álvaro Rodríguez López, 1, Santa Cruz de Tenerife (Tenerife).

Delegado de Protección de Datos de la Consejería de Educación, Universidades y Deportes: Viceconsejería de Educación, Universidades, y Deportes, Avenida Buenos Aires 3, Edificio 3 de Mayo, 5.ª planta.

12.6. Ambas partes, como responsables de los ficheros, con domicilio arriba indicado, se garantizan el ejercicio de los derechos de acceso a sus datos personales, rectificación de los datos inexactos, supresión, cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos y oposición de los datos facilitados, portabilidad y limitación debiendo remitirse por escrito a:

Calle Álvaro Rodríguez López, 1, Santa Cruz de Tenerife (Tenerife) en el caso de DISA; Avenida Buenos Aires 3, Edificio 3 de Mayo, 5.ª planta en el caso de Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes.

12.7. Ambas partes se comprometen, en la utilización de los datos incluidos en los ficheros, a respetar su confidencialidad y a utilizarlos de convenio con la finalidad para la que fueron obtenidos. Los datos podrán ser cedidos a otras entidades del Grupo DISA para gestionar el Convenio con base al interés legítimo de DISA, siempre que exista autorización expresa del alumnado beneficiario. Para cualquier duda, aclaración o incidencia, puede dirigirse a nuestro Delegado de Protección de Datos cuyos datos de contacto son los siguientes:

Dir. postal: calle Álvaro Rodríguez López, 1, Santa Cruz de Tenerife (Tenerife).

Correo electrónico: DPD@disagrupo.es

Puede consultarse información ampliada sobre cómo el grupo DISA trata los datos de carácter personal de su responsabilidad en la Política de Privacidad disponible en https://www.disagrupo.es/Privacidad/

12.8. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes presta su consentimiento para la incorporación de los datos de la persona que actúe como persona de contacto que aparece en la cláusula decimoctava de este Convenio, en un fichero de titularidad de la Fundación con la finalidad de mantener la relación convencional. Esa persona de contacto tendrá en todo momento derecho a acceder, modificar, oponerse al tratamiento de los datos y a cancelar los mismos, dirigiéndose por escrito a la Fundación. Asimismo, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes garantiza a la Fundación que ha informado y recabado el consentimiento expreso de aquellos de sus empleados o colaboradores cuyos datos pueda incluir la Fundación en el mencionado fichero por los motivos expuestos.

Decimotercera.- Protección del menor.

Con relación al artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de 2021, de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, el objeto de este Convenio no implica contacto habitual con alumnado menor de edad por parte de cualquier persona relacionada con las entidades que suscriben el presente Convenio.

Decimocuarta - Responsabilidad.

14.1. Cada una de las partes responderá por los daños y perjuicios causados a la otra parte como resultado de cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente Convenio, o como consecuencia de un acto u omisión llevado a cabo en el curso de o en relación con el cumplimiento del presente Convenio por ambas partes.

14.2. En caso de que alguna de las partes incumpliese cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente Convenio, la parte no infractora podrá optar entre exigir el cumplimiento específico por la otra o resolver el presente Convenio. En ambos casos, la no infractora tendrá asimismo derecho a exigir una indemnización por los daños y perjuicios causados.

Decimoquinta.- Renuncia a los derechos.

La falta de ejercicio o demora en el ejercicio de un derecho o acción con arreglo al presente Convenio no constituirá, salvo previsión expresa en contrario, una renuncia al derecho o acción ni una renuncia a los demás derechos o acciones, y el ejercicio individualizado o parcial de cualquier derecho o acción con arreglo al presente Convenio no impedirá el ulterior ejercicio de cualquier otro derecho o acción.

Decimosexta.- Cesión del Convenio.

Las partes no podrán ceder o transmitir, ni en todo ni en parte, en cualquier forma, sus derechos y obligaciones derivados del presente Convenio sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte.

Decimoséptima.- Conservación.

En el caso de que alguna de las cláusulas, o previsiones del presente Convenio fueran declaradas nulas de pleno derecho o anuladas, o por cualquier otro motivo devinieran inválidas o ineficaces, no por ello dejará de tener validez y eficacia el resto del Convenio, sino que el mismo tendrá validez sin dichas cláusulas. En este sentido, las partes mantendrán su relación bajo las reglas de la buena fe, manteniendo el espíritu del presente Convenio e intentando buscar soluciones satisfactorias para aquellas partes declaradas nulas o ineficaces.

Decimoctava.- Notificaciones.

18.1. Cualquier notificación o comunicación que deba efectuarse de acuerdo con, o como consecuencia de las cláusulas de este Convenio, se hará por escrito y será remitida por correo electrónico e, inmediatamente después, por cualquier medio que permita acreditar la recepción, el contenido y la fecha de envío y/o recepción, a las direcciones que se señalan a continuación:

Por el Beneficiario:

Personas de contacto: A. Judith Gutiérrez Negrín /Karin Noens Van Oppens.

Dirección: Avenida Buenos Aires, 3, Edificio 3 de Mayo, 5.ª planta.

Teléfono: 922 423510.

E-mail: internacionalizacion.educacion@gobiernodecanarias.org

Por la Fundación:

Personas de contacto: Marta López Quevedo.

Dirección: calle Párroco Villar Reina, 1, 35011-Las Palmas de Gran Canaria.

Teléfono: 928 218000.

E-mail: marta.lopez@disagrupo.es

18.2. Cualquier cambio en las direcciones señaladas deberá ser notificado previamente a la otra parte mediante el sistema establecido en la presente cláusula.

Decimonovena.- Responsabilidad corporativa.

DISA tiene establecido a nivel corporativo su Código de Ética y Conducta, que preside todas sus actuaciones en el curso de su actividad empresarial, y del que se adjunta una copia, como anexo a este Convenio.

El titular se compromete y obliga a respetar en su integridad dichos Principios y no llevará a cabo acciones que vayan en contra de cuantas disposiciones relativas al comportamiento ético y al respeto de los derechos humanos se encuentran recogidos en el citado Código.

DISA dispone de un canal de comunicación en los que Proveedores, Clientes, Empleados o cualquier tercero pueden comunicar incidencias y denunciar irregularidades o cualquier tipo de incumplimiento de su Código de Ética y Conducta, que se encuentra accesible en el enlace: https://www.disagrupo.es/conoce/ssma.aspx

Vigésima.- Anticorrupción.

Las partes manifiestan que durante las negociaciones para la celebración del presente Convenio han cumplido la normativa y las recomendaciones que, en materia de buenas prácticas en el desarrollo de su actividad, les resultan de aplicación, y se comprometen a seguir respetándolas durante su ejecución.

A estos efectos, el beneficiario se compromete de forma expresa e irrevocable a cumplir, en todo momento, la normativa anticorrupción que le sea de aplicación, incluyendo no solo las disposiciones que fueren aplicables por razón de su domicilio sino también cualesquiera otras que estuviesen vigentes en el lugar del cumplimiento de este Convenio. De igual forma, el beneficiario se compromete a cumplir las directrices que en esta materia tiene aprobadas Grupo DISA, contenidas en su Código de Ética y Conducta, que el beneficiario conoce y que se incluye como enlace a este Convenio.

De modo particular, el beneficiario se abstendrá de realizar actuación alguna tendente a la corrupción de autoridades, funcionarios públicos, y de entidades o personas privadas.

El beneficiario se obliga a hacer cumplir las anteriores obligaciones a sus empleados y, en general, a todas las personas que utilice para el desarrollo del proyecto, respondiendo frente a los beneficiarios del mismo de todas las consecuencias derivadas de sus posibles incumplimientos.

El beneficiario manifiesta que ni él ni ninguno de sus empleados, representantes o subcontratistas han sido imputados, procesados o condenados por corrupción o actuación alguna contraria a las normas anticorrupción.

Vigesimoprimera.- Régimen de modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes mediante Adenda de modificación.

Vigesimosegunda.- Naturaleza, interpretación y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2. En todo caso, y de conformidad con el artículo 4 de la referida Ley de Contratos del Sector Público, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de este Convenio pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Los litigios que se susciten en la ejecución desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del Convenio, se resolverán mediante la consulta y la negociación de las partes en el seno de la comisión de seguimiento.

En caso de no resolución, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, resultando de aplicación la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha abajo indicados.- En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2023.- Fundación DISA, Sara Mateos Artiles, Directora.- Gobierno de Canarias, Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

ANEXO

DISA CORPORACIÓN PETROLÍFERA, S.A.

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

OBJETO.

El presente Código de Ética y Conducta tiene por objeto establecer las pautas generales de conducta, de integridad y comportamiento ético que deben presidir las actuaciones de Disa Corporación Petrolífera, S.A., y de las empresas de su grupo de sociedades según define el artículo 42 del Código de Comercio (en adelante DISA), y el comportamiento de sus administradores, directivos y empleados en el desempeño de sus funciones, y en sus relaciones comerciales y profesionales con terceros, en consonancia con la imagen y reputación corporativa de DISA.

Este Código de Ética y Conducta ha sido aprobado por el Consejero Delegado de Disa Corporación Petrolífera, S.A., y constituye una norma de régimen interno del máximo rango y se integra dentro de la política de buen gobierno corporativo de DISA.

Sus valores y principios deben regir la conducta de todos los empleados de DISA en el desarrollo de su actividad profesional, siendo de obligado cumplimiento con independencia de su ubicación geográfica, área de actividad o nivel profesional.

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Este Código de Ética y Conducta será de cumplimiento obligatorio para los miembros de los órganos de administración y dirección, y todos los empleados vinculados a DISA, con independencia del tipo de relación laboral, de la posición que ocupen y del lugar de trabajo, y respecto a todos ellos se entenderán hechas cualquiera referencia efectuada en lo sucesivo a "los empleados".

DISA, además, promoverá su cumplimiento entre todos sus proveedores, contratistas, agentes y colaboradores.

PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN.

Con carácter general, DISA y sus empleados conducirán todas sus actuaciones sobre la base de la aplicación de los siguientes valores aplicados como principios generales de conducta ética, que se inspiran en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo:

• Integridad: ajustar en todo momento su actuación a los principios de honestidad, lealtad, buena fe, diligencia, responsabilidad y eficiencia para con la Empresa, los superiores jerárquicos, iguales y colaboradores, así como respecto a terceros con los que profesionalmente se relacione.

• Respeto: en aplicación del principio de igualdad, fomentar el respeto por la diversidad de las personas (incluyendo la diversidad de cultura, género, raza, religión, orientación sexual, etc.).

• Cumplimiento de la normativa: actuar cumpliendo la legalidad vigente, tanto las disposiciones generales que sean de obligado cumplimiento, como la normativa interna de DISA.

• Protección del medio ambiente: además de cumplir con todos los requisitos legales que establezca la normativa medioambiental de aplicación, se compromete de forma activa y responsable en la conservación del Medio Ambiente, procurando minimizar el impacto de las actividades de DISA sobre el entorno y actuará con la máxima diligencia en la subsanación de cualquier error que dañe el Medio Ambiente.

• Seguridad: aplicar en la actividad diaria las mejores prácticas de seguridad en los procesos, instalaciones y servicios, y ofrecer a los empleados y a otros grupos de interés las mejores condiciones posibles de salud y seguridad.

• Compromiso: nuestro modelo de gestión se guía por criterios de transparencia, trabajo en equipo, relaciones a largo plazo basadas en la confianza y la voluntad de integrar las aspiraciones de nuestros colaboradores de una manera mutuamente satisfactoria. Nuestro carácter emprendedor se traduce en un fuerte compromiso con el presente y el futuro de las Islas Canarias y del resto de territorios en los que operamos. Mediante nuestras actividades aspiramos a contribuir al desarrollo económico y social de nuestra tierra.

• Calidad de servicio: los consumidores tienen cada vez más opciones para la satisfacción de sus demandas energéticas. En DISA, la calidad es el camino que hemos escogido para asegurarnos el cumplimiento de dichas demandas. Para conseguirlo, ofrecemos un nivel de servicio y una atención distintiva, al mismo tiempo que trabajamos en la mejora constante de nuestras operaciones e instalaciones. La excelencia en todos los niveles de nuestra empresa, el conocimiento de las necesidades reales de nuestros clientes y el cuidado de los detalles para que se sientan a gusto con nosotros, son los elementos claves de la imagen de marca DISA.

NORMAS DE CONDUCTA.

Todos los empleados deben cumplir las siguientes normas éticas de conducta, de carácter no exhaustivo, en el curso de su actividad en DISA y promover su aplicación en su entorno profesional. En caso de duda sobre el modo de llevar a cabo su aplicación, deberán dirigirse al Comité de Ética y Compliance para que este establezca las pautas concretas de actuación.

1. Cumplimiento de la legalidad.

DISA asume el compromiso de desarrollar todas sus actividades de acuerdo con la legislación vigente en cada momento en todos los ámbitos de actuación, por lo que los empleados de DISA la cumplirán estrictamente respetando íntegramente las obligaciones y compromisos asumidos por DISA en sus relaciones contractuales con terceros.

Los empleados de DISA no colaborarán con terceros en acciones que constituyan una infracción de la ley, o que aun siendo legales, puedan comprometer el respeto al principio de legalidad, dañar la reputación de DISA o perjudicar su imagen o prestigio ante los clientes, los reguladores y otros agentes y operadores del mercado.

2. Derechos humanos.

DISA se compromete a respetar los derechos humanos internacionalmente reconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos y los principios relativos a los derechos establecidos en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y los Convenios Fundamentales que los desarrollan.

Para ello, DISA promoverá un proceso continuo de debida diligencia en sus propias actividades y en las que guarden relación directa con sus operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales, a fin de prevenir, y dar respuesta a potenciales consecuencias negativas sobre los derechos humanos, incluyendo en los planes de formación y de comunicación para sus empleados acciones relativas a derechos humanos.

En consecuencia, todos los empleados de DISA deberán secundar este compromiso, desempeñando sus actividades profesionales con total respeto y garantía de los derechos humanos y libertades públicas.

3. Igualdad de oportunidades y no discriminación.

DISA promueve la no discriminación por razón de raza, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, orientación sexual, ideología, religión o cualquier otra condición personal, física o social de sus empleados, así como la igualdad de oportunidades entre los mismos.

DISA entiende que el crecimiento profesional de los empleados está íntimamente ligado al desarrollo integral de cada persona. Por este motivo, promueve iniciativas de diferente naturaleza y pone los medios necesarios y adecuados para contribuir al aprendizaje y desarrollo de las personas y fomenta un ambiente en el que la igualdad de oportunidades laborales llega a todos y cada uno de sus miembros, asegurando la no discriminación.

La selección, contratación y carrera profesional de los empleados se funda en el mérito, la capacidad y el desempeño de las funciones profesionales.

Los empleados de DISA se abstendrán de realizar cualquier acto o conducta que suponga algún tipo de discriminación y cualquier caso de discriminación deberá ser comunicado de forma inmediata al Comité Ético y al de Igualdad.

Se promoverá la igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, a la retribución y a la clasificación y promoción profesional.

Los empleados de DISA deberán tratarse con respeto en todo momento propiciando un ambiente de trabajo cómodo, saludable y seguro.

DISA rechaza cualquier manifestación de violencia, acoso físico, sexual, por razón de sexo, psicológico, moral, de abuso de autoridad en el trabajo y cualesquiera otras conductas que generen un entorno intimidatorio u ofensivo para los derechos de sus empleados.

Se pondrán a disposición de los empleados mecanismos que permitan denunciar, de manera confidencial, aquellos hechos o conductas descritas anteriormente, para que la compañía pueda tomar las medidas oportunas.

4. Cooperación y trabajo en equipo.

Todos los empleados de DISA deben propiciar un ambiente de trabajo agradable y respetuoso, fomentando un clima de respeto profesional, cordialidad y colaboración entre compañeros, el trabajo en equipo, y la cooperación entre las diferentes áreas de la compañía para lograr una mayor y mejor eficiencia del trabajo, que permita alcanzar los objetivos e intereses de la empresa.

5. Orientación al cliente.

En el curso de su actividad laboral, los empleados de DISA se basarán en la eficacia, profesionalidad, mentalidad de servicio y colaboración, buscando la máxima satisfacción de los clientes, aportándoles soluciones competitivas y de calidad, manteniendo un compromiso de honestidad, responsabilidad profesional y trabajo bien hecho, consiguiendo relaciones fundamentadas en la confianza y el mutuo respeto.

Deberá primar el trato amable, cortés y con actitud de servicio. La información que se brinde a los clientes debe ser clara y correcta, encauzando las solicitudes y reclamaciones por los canales formales.

6. Uso y protección de activos sociales.

DISA pone a disposición de sus empleados todos los recursos necesarios para que puedan desarrollar eficientemente las funciones propias de sus puestos de trabajo.

Los empleados de DISA se comprometen al correcto uso de los citados recursos, que serán usados de forma responsable, eficiente y apropiada a la actividad profesional que desempeñen, y los protegerán para evitar que puedan derivarse perjuicios para los intereses de la compañía o para la Comunidad.

Los recursos que la empresa pone a disposición de los empleados no serán utilizados para usos personales o extraprofesionales, o actividades que no estén relacionadas con la actividad desarrollada en la empresa.

Asimismo, los empleados de DISA no sustraerán o consentirán deliberadamente que terceros sustraigan dichos recursos, así como los bienes, efectos y demás activos de cualquier tipo (muebles o inmuebles, tangibles o intangibles y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos) que les hayan sido confiados por razón de su cargo o a los que tengan acceso.

En lo que se refiere a las aplicaciones y equipos informáticos, los empleados de DISA se comprometen a hacer un uso adecuado de los recursos informáticos que DISA pone a su disposición para el desarrollo de sus funciones y a cumplir en todo momento con la normativa interna relativa a tales recursos. En particular, en el uso de dichos recursos informáticos y/o desarrollo de sus funciones, los usuarios deberán dedicarlos a la gestión del ámbito de sus competencias profesionales, sin que sea permitido la utilización para con carácter privativo o lúdico y sin que en ningún caso se pueda comprometer la funcionalidad y la protección de los sistemas informáticos y las comunicaciones.

La titularidad y los derechos de explotación de las tecnologías desarrolladas por los empleados para la empresa, en el ejercicio de las funciones propias de su puesto de trabajo o siguiendo instrucciones de aquella, corresponden en exclusiva a DISA.

7. Imagen y reputación corporativa.

Todos los empleados de DISA deberán poner el máximo cuidado en preservar la imagen y reputación de DISA en todas sus actuaciones profesionales. Igualmente, vigilarán el respeto y uso correcto y adecuado de la imagen y reputación corporativa por parte de los empleados de contratistas, proveedores y empresas colaboradoras.

8. Seguridad y salud laboral.

DISA establecerá las políticas de seguridad y salud laboral que serán de obligado cumplimiento para todos sus empleados, fomentando las medidas preventivas que resulten ajustadas a cada caso y poniendo a su disposición todos los elementos de seguridad necesarios y acordes con el puesto de trabajo que desempeñan.

Todos los empleados deberán conocer y cumplir las normas de protección de la salud y seguridad de su puesto de trabajo, comprometiéndose a observar dichas normas así como a la utilización de las medidas de seguridad que DISA ponga a su disposición, velando por la seguridad propia, la de sus compañeros y la de cualquier otra persona que pueda verse afectada.

Para ello, DISA cuenta con un Sistema de Gestión de Seguridad y un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, que abarca todos los aspectos de la organización que tienen repercusión en la protección de las personas, bienes y entorno frente a los riesgos propios o relacionados con nuestra actividad, enfocado a la minimización o control adecuado de los riesgos y a la gestión de toda la normativa de prevención aplicable a DISA.

DISA procurará que se respeten siempre las normas de seguridad y salud en sus centros de trabajo y fuera de ellos cuando colabore con otras empresas. Asimismo, exigirá a sus colaboradores, contratistas y proveedores que trabajen con un comportamiento acorde con el establecido internamente.

9. Políticas de formación.

DISA promoverá la formación de sus empleados, mediante programas que propicien la igualdad de oportunidades y el desarrollo de la carrera profesional y contribuirán a la consecución de sus objetivos.

Los empleados participarán de manera activa en los planes de formación que DISA ponga a su disposición y mantendrán actualizados los conocimientos y competencias necesarias con el fin de conseguir el mayor rendimiento en el cumplimiento de sus obligaciones laborales.

10. Protección del medio ambiente.

Uno de los objetivos de DISA en esta materia es el de la prevención a través de la identificación y gestión de los riesgos medioambientales.

Para ello, DISA promueve la formación en materia de protección del medio ambiente de todos sus empleados, en particular de aquellas personas implicadas en la gestión y mantenimiento de las instalaciones y de aquellas que se relacionen directamente con nuestros clientes, socios, proveedores y contratistas.

Asimismo, todos los empleados deberán conocer los efectos de los productos y procesos que manejan, siendo objeto de especial atención la seguridad y el efecto medioambiental en el consumo, uso y manipulación de los mismos para que, a lo largo de su ciclo de vida, permitan una utilización segura y sin efectos nocivos para la salud.

11. Competencia leal.

DISA se compromete a respetar la libre competencia en beneficio de los consumidores y usuarios, cumpliendo estrictamente la normativa en materia de defensa de la competencia y a competir en los mercados de forma leal y no realizar actos de publicidad engañosa o denigratoria de su competencia o de terceros.

Los empleados de DISA evitarán toda conducta que constituya o pueda constituir una colusión, abuso o cualquier forma de restricción de la competencia.

12. Transparencia, veracidad e integridad en la información.

La transparencia en la información íntegra, precisa y veraz constituye uno de los principios básicos de actuación de DISA y sus empleados, tanto en su comunicación con terceros como a nivel interno.

Los empleados de DISA se comprometen a comunicar la información tanto interna como externa de forma veraz. En ningún caso, entregarán información incorrecta, incompleta o inexacta, o que pudiera confundir al que la recibe. Igualmente, todas las transacciones deben ser reflejadas con claridad y precisión en los archivos y sistemas de las compañías pertenecientes a DISA.

A título enunciativo y sin carácter exhaustivo, los empleados de DISA se responsabilizarán de:

a) Asegurar que todos los bienes, derechos y obligaciones así como todas las operaciones, transacciones y actuaciones realizadas quedan adecuadamente recogidas en los sistemas y archivos establecidos por DISA para su registro contable.

b) Asegurar que toda la información a ser facilitada a los accionistas, al público en general y a las Administraciones Públicas y Organismos Reguladores se comunica de forma completa y veraz.

c) No llevar a cabo cualquier actuación que pueda suponer la falta de registro de ingresos obtenidos, el registro de gastos inexistentes, el falseamiento de documentos o la realización de operaciones simuladas o ficticias.

d) Asegurar la adecuada custodia y conservación de la información recogida en los sistemas y archivos de DISA.

13. Información reservada y confidencial.

Toda la información propiedad o custodiada por DISA, de carácter no público, tiene la consideración de reservada y en algunos casos puede ser clasificada como confidencial. Todos los empleados están obligados a guardar la más estricta confidencialidad de aquella información sensible a la que accedan como consecuencia del desempeño de su actividad profesional, y a no revelarla ni difundirla. Además, todos los empleados que necesiten llevarse documentación fuera de la oficina necesitan autorización de su superior.

Asimismo, los empleados no deberán hacer uso fraudulento de dicha información y evitarán beneficiarse personalmente de una oportunidad de lucro de la que tuvieran conocimiento como consecuencia del desempeño de sus tareas.

Revelar, difundir y usar información reservada y confidencial para usos fines distintos a los del desempeño profesional constituye una falta de lealtad a DISA, tanto cuando se haga sin la debida autorización como, muy especialmente, cuando se haga en interés particular.

14. Conflicto de intereses.

Los empleados de DISA no podrán prestar servicios laborales o profesionales por cuenta propia o ajena para otras personas físicas o jurídicas. En el caso de que ocurra esta circunstancia en el momento de aprobar este Código, los empleados deberán notificarlo a Recursos Humanos.

Los empleados deberán actuar en el desempeño de sus funciones y responsabilidades profesionales con lealtad a DISA, evitando incurrir en situaciones de conflicto entre los intereses personales y los de la empresa. En este sentido, DISA respetará la participación de sus empleados en otras actividades financieras o empresariales, siempre y cuando no sean ilegales y no entren en colisión con sus responsabilidades como empleados o con los intereses de la compañía.

Los empleados deberán informar previamente a DISA en el supuesto de que ellos o sus familiares pudieran verse afectados por un conflicto de intereses, que pudiera comprometer su actuación imparcial. Los empleados se abstendrán de representar a DISA o intervenir en su nombre, salvo autorización expresa, en todas aquellas situaciones en las que directa o indirectamente tengan un interés personal.

15. Regalos y atenciones.

Los empleados de DISA no podrán recibir obsequios o regalos de cualquier persona o entidad que puedan comprometer la independencia en la toma de decisiones inherentes al ejercicio de su actividad en su puesto de trabajo. Los empleados que reciban obsequios o regalos que individual o colectivamente superen los trescientos euros (300 euros) deberán remitir relación de los mismos a su superior.

Asimismo, no podrán hacer regalos, ni obsequiar o compensar de cualquier forma que no sea la aceptada por los usos sociales, para tratar de influir de manera ilegal o impropia las decisiones o las relaciones comerciales, profesionales o administrativas.

Los obsequios o atenciones que no sean permitidos por la legislación vigente, por los principios éticos, por la normativa interna o que puedan perjudicar a la imagen de la compañía, así como los que no sean objeto de práctica comercial o social aceptada, deberán ser rechazados y devueltos, debiendo informar a la dirección de la empresa para actuar en consecuencia.

En caso de duda, los empleados informarán a la empresa, a través de su superior jerárquico, para decidir sobre la pertinencia de aceptar o hacer obsequios o regalos, los cuales deberán cumplir las pautas establecidas en este Código.

16. Medidas contra el soborno y la corrupción.

Los empleados de DISA no podrán realizar ni ofrecer, de forma directa o indirecta, ningún pago en metálico, en especie o cualquier otro beneficio, a cualquier persona física o jurídica:

i. al servicio de cualquier autoridad, entidad, pública o privada, partido político o candidatos para cargos públicos, con el fin de obtener o mantener, ilícitamente, negocios u otras ventajas;

ii. con el fin de que estas abusen de su influencia, real o aparente, para obtener de cualquier autoridad, entidad, pública o privada, cualquier negocio u otra ventaja; o

iii. cuando se tenga conocimiento de que todo o parte del dinero o de la especie será ofrecida o entregada, directa o indirectamente, a cualquier autoridad, entidad, pública o privada, partido político o candidatos para cargos públicos, con cualquiera de los fines mencionados en los dos apartados anteriores.

Los empleados de DISA no podrán hacer pagos de facilitación o agilización de trámites, consistentes en la entrega de dinero u otra cosa de valor, cualquiera que sea su importe, a cambio de asegurar o agilizar el curso de un trámite o actuación ante cualquier órgano judicial, administración pública u organismo oficial.

Los empleados de DISA no podrán solicitar ni percibir, directa o indirectamente, comisiones, pagos o beneficios de terceros con ocasión de o con causa en las operaciones de inversión, desinversión, financiación o gasto que lleve a cabo DISA, aunque ello no conlleve el incumplimiento de sus deberes para con la misma.

Ante cualquier situación de duda u observación de casos de corrupción, los empleados deberán informar a DISA a través de sus superiores jerárquicos o del Comité de Ética y Compliance.

17. Blanqueo de capitales e irregularidades en los pagos.

Con objeto de prevenir y evitar la realización de blanqueo de capitales provenientes de actividades delictivas o ilícitas, los empleados de DISA deberán prestar especial atención a aquellos supuestos en que existan indicios de falta de integridad de las personas o entidades con las que se realizan negocios, tales como:

i. pagos en metálico que resulten inusuales atendiendo a la naturaleza de la transacción, pagos realizados mediante cheques al portador y pagos realizados en divisas distintas a las especificadas en el contrato o acuerdo, o en la factura;

ii. pagos realizados a o por terceros no mencionados en el contrato o acuerdo correspondiente;

iii. pagos o cargos en una cuenta que no sea la cuenta habitual de transacciones con determinada persona o entidad, siempre que se desconozca el destino de los fondos transferidos;

iv. pagos a personas o entidades residentes en paraísos fiscales, o a cuentas bancarias abiertas en oficinas ubicadas en paraísos fiscales;

v. pagos a entidades en las que, por su régimen jurídico, no sea posible identificar a sus socios o últimos beneficiarios;

vi. pagos extraordinarios no previstos en los acuerdos o contratos;

vii. pagos tramitados por vía de urgencia.

Ante cualquier situación de duda u observación de casos de pagos irregulares o blanqueo de capitales, los empleados deberán informar a la empresa a través de sus superiores jerárquicos o del Comité de Ética y Compliance.

18. Protección de datos personales.

DISA cumple la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter especial, asegurando el derecho a la intimidad, protegiendo los datos personales confiados por sus clientes, socios, proveedores, empresas colaboradoras, contratistas, empleados, instituciones y público en general.

Los empleados que tengan acceso a estos datos como consecuencia del desempeño de su actividad laboral, no revelarán datos de carácter personal obtenidos de clientes, socios, proveedores, empresas colaboradoras, contratistas, otros empleados, administraciones públicas y público en general para que, de acuerdo con las leyes aplicables, se asegure la privacidad y la confianza depositada en DISA, por estos colectivos; y a tal efecto no recogerán, tratarán, almacenarán, conservarán, comunicarán o usarán datos personales en forma que contravenga las citadas normas y respetarán los derechos legítimos de los titulares de tales datos.

19. Relaciones con la sociedad.

19.1. Con los accionistas.

DISA tiene por objetivo la creación continua y de forma sostenida de valor para los accionistas y la conciliación de los intereses de todos los componentes del accionariado mediante un diálogo continuo basado en la comprensión de los roles de todos los accionistas y con particular atención a los pequeños accionistas.

DISA se compromete a proporcionar la información adecuada a todos los accionistas, de forma transparente, homogénea y simétrica y a establecer herramientas dinámicas de comunicación con los accionistas.

19.2. Con los socios.

Con sus socios en negocios comunes, DISA establecerá una relación de colaboración basada en la confianza, la transparencia en la información y la puesta en común de conocimientos, experiencias y capacidades, para alcanzar objetivos comunes y beneficio mutuo y a ello deben comprometerse sus empleados, quienes aplicarán los mismos principios éticos, de respeto, ambiente favorable y trabajo en equipo.

DISA promoverá entre sus socios el conocimiento de este Código de Ética y Conducta y la adopción de pautas consistentes con la misma.

Asimismo, promoverá el desarrollo de las auditorías que pudieran ser necesarias para identificar y corregir deficiencias o debilidades en los sistemas de control interno existentes en los negocios comunes que DISA tenga con otros socios.

19.3. Con los clientes.

DISA se compromete a ofrecer una calidad de servicios igual o superior a los requisitos y los estándares de calidad establecidos legalmente.

Por ello, asume, lidera e impulsa el compromiso de excelencia en la calidad facilitando para ello los recursos necesarios y las medidas apropiadas que aseguren que la política de calidad del Grupo sea practicada por todos los empleados.

Los empleados de DISA deberán actuar de una forma íntegra con los clientes, teniendo como objetivos la consecución de los más altos niveles de calidad, la excelencia en la prestación del servicio y el desarrollo a largo plazo de unas relaciones basadas en la confianza y respeto mutuo.

Los contratos con los clientes de DISA serán redactados de forma sencilla y clara. En las relaciones precontractuales o contractuales con los clientes se propiciará la transparencia y la información o asesoramiento que se proporcione a estos ha de ser siempre suficiente, veraz, oportuna y adecuada. Bajo ningún concepto se podrán facilitar a los clientes informaciones equivocas, ambiguas o poco rigurosas que puedan inducirles a error.

19.4. Con los proveedores, contratistas y empresas colaboradoras.

Los procesos de selección de proveedores, contratistas y empresas colaboradoras de DISA se desarrollarán con imparcialidad y objetividad, para lo que sus empleados deberán aplicar criterios de calidad y coste en dichos procesos, evitando cualquier conflicto de interés o favoritismo en su selección.

DISA promoverá entre sus proveedores, contratistas y empresas colaboradoras el conocimiento de esta norma de Ética y Conducta y la adopción de pautas de conducta consistentes con la misma.

19.5. Con los competidores.

DISA se compromete a competir en los mercados de forma leal impulsando la libre competencia en beneficio de los consumidores y usuarios cumpliendo siempre las normas jurídicas en vigor.

Los empleados de DISA no realizarán actuaciones desleales ni publicidad ilícita de la actividad de sus negocios, ni de la de sus competidores o terceros, y evitarán toda conducta que constituya o pueda constituir un abuso o restricción ilícita de la competencia.

La obtención de información de terceros, incluyendo información de la competencia, se realizará inexcusablemente de forma legal.

19.6. Con los gobiernos y autoridades.

DISA manifiesta su neutralidad política y declara que no financia, directa o indirectamente, ni en España ni en el extranjero, a partidos políticos ni a sus representantes o candidatos.

Las relaciones con las autoridades, los organismos reguladores y las Administraciones Públicas se plantearán bajo los principios de cooperación y transparencia.

Todos los empleados deberán actuar con honradez e integridad en todos sus contactos o transacciones con las autoridades y empleados de los gobiernos y administraciones, asegurando que toda la información y certificaciones que presenten, así como las declaraciones que realicen sean veraces, claras y completas.

Asimismo, los empleados de DISA no obstaculizarán las peticiones de información por parte de funcionarios públicos o el cumplimiento de cualquier otra función que estos desempeñen en el ejercicio legítimo de sus facultades, siempre que estén amparadas y se ajusten a las leyes aplicables.

APROBACIÓN Y VIGENCIA.

El presente Código de Ética y Conducta ha sido aprobado por el Consejero Delegado de DISA Corporación Petrolífera, S.A., en su reunión celebrada el día 2 de diciembre de 2014 y entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

COMUNICACIÓN, DIFUSIÓN Y EFECTIVIDAD DEL CÓDIGO.

DISA comunicará y difundirá entre todos sus empleados el contenido de esta norma, poniendo los medios necesarios para ello y se asegurará de que todos los empleados que se incorporan o pasan a formar parte de DISA tienen acceso a la norma.

DISA espera de todos sus empleados un alto nivel de compromiso en el cumplimiento de esta norma y de las pautas de conducta establecidas en la misma.

El contenido de este Código será actualizado y revisado periódicamente como forma de atender a las necesidades de DISA y de su adaptación a un entorno en proceso de cambio y la constante evolución de la sociedad en general.

Cualquier modificación de este Código o eventual exención sobre su cumplimiento, se aprobará por el Consejo de Administración de DISA.

Este Código se comunicará y difundirá a todos los empleados de DISA a través de los canales de comunicación habituales, y en particular, estará disponible para su consulta y lectura con fácil acceso y de forma permanente, abierta y no restringida en el Portal del Empleado que existe en la intranet de DISA.

En cuanto a su difusión externa, este Código de Ética y Conducta estará disponible de forma permanente, abierta y no restringida en la página web de DISA (www.disagrupo.es).

OBLIGACIONES.

Todos los empleados de DISA tienen las siguientes obligaciones:

• Conocer y cumplir las leyes, reglamentos y normas internas aplicables a las funciones que tienen asignadas.

• Conocer y cumplir los compromisos y pautas de conducta descritos en este Código de Ética y Conducta.

• Promover entre los socios, proveedores, contratistas y empresas colaboradoras de DISA la adopción de pautas de conducta consistentes con esta norma y prestar atención a la conducta de terceros que representan a DISA, para que su comportamiento sea coherente con el de DISA.

• En caso de duda, solicitar ayuda a los superiores jerárquicos o al Comité de Ética y Compliance.

• Informar, a través de los medios que DISA establezca, de los incumplimientos o vulneraciones de las pautas de conducta recogidas en esta norma.

• Colaborar en el funcionamiento de los sistemas de control de DISA y en el desarrollo de las auditorías que pudieran ser realizadas para identificar y corregir deficiencias o debilidades en los sistemas de control interno.

• Aquellos empleados que tienen encomendada la misión de gestionar y dirigir equipos de personas tienen algunas responsabilidades adicionales:

• Velar por que las personas que estén bajo su responsabilidad conozcan, comprendan y cumplan esta norma.

• Liderar con el ejemplo. Su comportamiento debe ser un modelo a seguir para el resto de los empleados de DISA.

DEBER DE COMUNICACIÓN.

Todos los empleados de DISA tienen la obligación de informar a sus superiores jerárquicos o al Comité de Ética y Compliance sobre cualquier incumplimiento o vulneración de esta norma que pudieran observar en el desempeño de sus actividades profesionales, a través de los canales formales establecidos al efecto y que se recogen en el apartado "Canales de comunicación" de la presente norma y tan pronto como tuvieran conocimiento de tales hechos.

DISA tramitará las comunicaciones, en la medida de lo posible, por cauces que observen una debida reserva y discreción.

DISA no admitirá ningún tipo de represalia sobre aquellos empleados que comuniquen, de buena fe, presuntos incumplimientos de la norma.

Ningún empleado, independientemente de su nivel o posición, está autorizado para solicitar a otros empleados que contravengan lo establecido en esta norma. De igual forma, ningún empleado puede justificar una conducta impropia amparándose en una orden de sus superiores o en el desconocimiento de esta norma.

Los incumplimientos que, eventualmente, pudieran darse de este Código de Ética y Conducta, serán analizados y, en su caso, sancionados de acuerdo con los procedimientos internos, convenios y normativa legal aplicables, pudiendo ser susceptible de originar un despido disciplinario, dar lugar a la imposición de sanciones o a la exigencia de otro tipo de responsabilidades de cualquier naturaleza que pudieran concurrir.

INTERPRETACIÓN.

La interpretación de este Código de Ética y Conducta, a efectos de consultas, solicitudes de autorización, informaciones y emisión de informes sobre los distintos apartados del mismo, compete a un Comité de Ética y Compliance.

A través del Comité de Ética y Compliance se canalizarán las consultas, comunicaciones y solicitudes de autorización a que se refiere el presente documento. Asimismo, dicho Comité será el encargado de recibir la comunicación de posibles incumplimientos y de dar las instrucciones que su aplicación requiera.

CANALES DE COMUNICACIÓN.

El Comité de Ética y Compliance dispone de un canal de comunicación accesible tanto a los empleados de DISA como a terceros, a través de la correspondiente aplicación informática en la página web corporativa y en el portal interno que permite a los empleados y a terceros remitir, con total confidencialidad, consultas sobre este Código de Ética y Conducta, así como informar sobre posibles incumplimientos o vulneraciones de la misma.

Esta aplicación no opera en DISA como canal único de comunicación sobre estas materias, sino que existen además otros canales igualmente válidos a los que pueden acudir los empleados para notificar cualquier incumplimiento o vulneración que pudieran producirse de esta norma.

Los superiores jerárquicos a los que les hubieran sido comunicados, por parte de las personas a su cargo, incumplimientos o vulneraciones de la presente norma deberán notificarlas a su vez, de manera inmediata y con carácter previo a cualquier otra actuación, a la Dirección de Recursos Humanos, quien informará al Comité de Ética y Compliance sobre las más relevantes.

Se espera de quienes acceden a estos cauces de comunicación, una previa y correcta evaluación de la trascendencia de las cuestiones que desean realizar.

Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente del Consejo de Administración y el Consejero­ Delegado están facultados, de manera solidaria, para modificar la composición del Comité de Ética y Compliance, así como las referencias a las Direcciones de la Compañía y a las políticas, normativa o procedimientos internos.

COMITÉ DE ÉTICA Y COMPLIANCE.

El Comité de Ética y Compliance es un órgano colegiado, consultivo, de carácter interno y permanente que tiene como objeto gestionar el sistema de vigilancia y cumplimiento de este Código de Ética y Conducta.

Se encuentra compuesta por representantes pertenecientes a las áreas de los Negocios, Asesoría jurídica, Auditoría Interna, Regulación Corporativa y Recursos Humanos.

Al Comité de Ética y Compliance le corresponden las siguientes funciones:

a) Promover el conocimiento de este Código de Ética y Conducta en toda la organización;

b) Asesorar en la interpretación y aplicación de este Código de Ética y Conducta;

c) Proponer acciones y mecanismos de control que fomenten, supervisen y, en su caso, ayuden a su cumplimiento;

d) Velar para que todos los empleados de DISA y los terceros puedan poner en su conocimiento posibles vulneraciones de este Código de Ética y Conducta, de forma confidencial;

e) Resolver o proponer la resolución, en su caso y bajo el principio de la presunción de inocencia, de las comunicaciones de infracción que considere pertinentes, comunicando, en su caso, a la Dirección General las infracciones detectadas de este Código de Ética y Conducta, para la adopción de las medidas pertinentes;

f) Recabar información de cualquier área de negocio o de servicios corporativos, dentro de DISA, relativa a los asuntos que conozca;

g) Velar para que no tenga lugar represalia alguna sobre aquellos empleados o terceros que comuniquen, de buena fe, presuntos incumplimientos de este Código de Ética y Conducta;

h) Elevar recomendaciones, si así lo estima conveniente, a los órganos de gobierno de DISA en materias relacionadas con la salvaguarda, desarrollo y cumplimiento de este Código de Ética y Conducta;

i) Proponer las modificaciones y desarrollos de este Código de Ética y Conducta que considere oportunas;

j) Asistir a DISA, si fuera necesario, en desarrollos específicos de este Código de Ética y Conducta;

k) Dar respuesta a las demandas de información que, con respecto a la implantación de este Código de Ética y Conducta, sean recibidas del exterior;

l) Mantener un registro estadístico de las actuaciones realizadas; y

m) Dar cuenta al Director General y al Consejero Delegado de DISA, con la periodicidad que se determine, acerca de sus actividades y de la difusión y cumplimiento de la norma de Ética y Conducta.

ANEXO

RESUMEN DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA.

El Código de Ética y Conducta, aprobado por el Consejo de Administración de Disa Corporación Petrolífera S.A., detalla las pautas de conducta, integridad y comportamiento ético que deben presidir las actuaciones de DISA y de sus empleados en el desempeño de sus funciones, y en sus relaciones comerciales y profesionales con terceros.

La referencia a DISA incluye tanto a Disa Corporación Petrolífera, S.A. como a las empresas de su grupo de sociedades y la referencia a los empleados incluye a los miembros de los órganos de Administración y Dirección, así como a todos los empleados vinculados a DISA con independencia del tipo de su relación laboral, posición y lugar de trabajo.

El Código de Ética y Conducta es una norma interna de máximo rango, se integra dentro de la política de buen gobierno corporativo de DISA y está detallado en el procedimiento interno.

Este Código de Ética y Conducta compromete en el desarrollo de su actividad profesional a todos los empleados de DISA como regla de obligado cumplimiento y nos motiva a promover su cumplimiento entre nuestros proveedores, contratistas, agentes y colaboradores.

PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN.

Con carácter general, DISA y sus empleados conducirán todas sus actuaciones sobre la base de la aplicación de valores que se inspiran en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo:

INTEGRIDAD.

Actuando en todo momento de acuerdo a los principios de honestidad, lealtad, buena fe, diligencia, responsabilidad y eficiencia para con la empresa, superiores jerárquicos, iguales y colaboradores, así como con respecto a terceros con los que nos relacionamos profesionalmente

RESPETO.

Aplicando los principios de igualdad y respeto a la diversidad de las personas
(incluyendo la diversidad de cultura, género, raza, religión, orientación sexual, etc.). Promoviendo la igualdad de oportunidades y la formación y desarrollo profesional de los empleados.

CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA.

Cumpliendo tanto la legalidad vigente a la que vienen obligadas nuestras actividades como la normativa interna de DISA.

PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.

Comprometiéndonos en la conservación del Medio Ambiente, minimizando el impacto de nuestras actividades sobre el entorno y actuando con la máxima diligencia en la subsanación de cualquier error que dañe el Medio Ambiente.

SEGURIDAD.

Aplicando en nuestra actividad diaria las mejores prácticas de seguridad en los procesos, instalaciones y servicios, y ofreciendo a los empleados y a nuestro entorno las mejores condiciones posibles de salud y seguridad.

COMPROMISO.

Nuestro modelo de gestión se guía por criterios de transparencia, trabajo en equipo, relaciones a largo plazo basadas en la confianza y en la voluntad de integrar las aspiraciones de nuestros colaboradores de una manera mutuamente satisfactoria.

Nuestro carácter emprendedor se traduce en un fuerte compromiso con el presente y el futuro en los territorios donde operamos.

CALIDAD DE SERVICIO.

La calidad es el camino que hemos escogido para asegurarnos el cumplimiento de las demandas de nuestros clientes. Para ello, ofrecemos un nivel de servicio y una atención distintiva, al mismo tiempo que trabajamos en la mejora constante de nuestras operaciones e instalaciones.

La excelencia en todos los niveles de nuestra empresa, el conocimiento de las necesidades reales de nuestros clientes y el cuidado de los detalles para que se sientan satisfechos con nosotros, son los elementos claves de la imagen de marca DISA.

COMITÉ DE ETICA.

DISA tiene constituido un Comité de Ética, que tutela el cumplimiento de los principios de este Código de Ética y Conducta, y dispone de un Canal de Denuncia, a través del cual tanto nuestros empleados como terceras partes pueden, de forma confidencial, informar sobre posibles incumplimientos de estos principios.

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