Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes - Otras Resoluciones (BOC nº 2023-111)

Secretaría General Técnica.- Resolución de 25 de mayo de 2023, por la que se ordena la publicación de la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife por el que se instrumenta la concesión de una subvención nominada destinada a las obras de rehabilitación del Centro Cultural Parque Viera y Clavijo.

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por el que se instrumenta la concesión de una subvención nominada destinada a las obras de rehabilitación del Centro Cultural Parque Viera y Clavijo.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2023.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, POR EL QUE SE INSTRUMENTA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN NOMINADA DESTINADA A LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN DEL CENTRO CULTURAL PARQUE VIERA Y CLAVIJO.

25 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Manuela de Armas Rodríguez, en su calidad de Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 52/2020, de 19 de junio, del Presidente (BOC n.º 123, de 20.6.2020), y actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las competencias que le otorgan el artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 225, de 19.9.1990) y el artículo 5.2, letra g), del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC n.º 41, de 1.3.2021).

De otra, D. José Manuel Bermúdez Esparza, en su condición de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en nombre y representación del mismo, CIF P380800F, y domicilio a estos efectos en calle Viera y Clavijo, 46 en Santa Cruz de Tenerife, en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, y el artículo 16.3 de la citada Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Los intervinientes que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la suscripción de la presente Adenda de modificación y a tal efecto,

EXPONEN

I.- Con fecha 28 de agosto de 2018, ambas partes suscribieron Convenio de Colaboración entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes -actual Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes- y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para instrumentar la concesión de una subvención nominada, a favor de la citada corporación, destinada a las obras de rehabilitación del Centro Cultural Parque Viera y Clavijo, al objeto de la puesta en uso público de las citadas instalaciones culturales.

II.- El citado Convenio fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 186, de 25 de septiembre de 2018.

III.- La cláusula tercera de este Convenio estipulaba un plazo -inicial- para la realización de la actividad subvencionada que finalizaba el 31 de diciembre del 2021, como establecía la cláusula novena, y la cláusula cuarta preveía la financiación de las actividades objeto del Convenio con las siguientes aportaciones económicas periódicas por parte del Gobierno de Canarias:

AÑO IMPORTE

2018 400.000,00 euros.

2019 1.920.825,86 euros.

2020 1.920.825,86 euros.

2021 1.920.825,86 euros.

TOTAL 6.162.477,58 euros.

IV.- Con fechas 30 de diciembre de 2019 y 30 de diciembre de 2020, se firmaron Adendas al Convenio de referencia donde se realizaron reajustes de las anualidades inicialmente establecidas. Asimismo, se amplió el plazo de finalización de las actividades previstas y, consecuentemente, el de su justificación.

V.- Con fecha 29 de marzo de 2023, la Comisión de Seguimiento de este Convenio, una vez revisada y aprobada la propuesta del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, acuerda -por unanimidad- la aprobación de esta Adenda de modificación del Convenio de referencia en los términos previstos en las cláusulas siguientes.

VI.- En relación a los abonos anticipados contemplados en este Convenio, es de aplicación el apartado 2 del Anexo: "Condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones, dinerarias, encargos y encomiendas de gestión" adjunto al Acuerdo, de 15 de diciembre de 2022, de modificación quinta del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (BOC n.º 251, de 23.12.2022).

VII.- Por cuanto antecede, con el fin de dar continuidad a las actuaciones que constituyen el objeto del convenio, las partes acuerdan la suscripción de la presente Adenda de modificación, que se incorpora formando parte del Convenio principal, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Modificar la tercera estipulación del Convenio, quedando redactada como sigue:

Uno. Dicha subvención irá destinada a financiar los costes de ejecución de las diversas obras de Rehabilitación del Centro Cultura Viera y Clavijo de Santa Cruz de Tenerife, incluyendo la redacción del proyecto y dirección facultativa.

Dos. El plazo para la realización de la actividad subvencionada deberá ser entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2025.

Segunda.- Modificar la distribución de anualidades que se recoge en la cuarta estipulación del Convenio, quedando redactada como sigue:

AÑO IMPORTE

2018 400.000 euros (abonado anticipadamente).

2020 1.920.825,86 euros (abonado anticipadamente).

2023 1.920.825,86 euros.

2024 1.920.825,86 euros.

TOTAL 6.162.477,58 euros.

Tercera.- Modificar el primer apartado de la quinta estipulación del Convenio, quedando redactado como sigue:

1. El abono de cada una de las anualidades se hará efectivo de forma anticipada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las actividades para las cuales se realizaron los abonos anticipados concedidos en 2018 y 2020 podrán ejecutarse hasta el 31 de diciembre de 2023, y el plazo de justificación de las mismas será dentro de los dos meses siguientes a contar desde dicha fecha. Para los abonos anticipados que se concedan en 2023 y 2024, los plazos de ejecución podrán finalizar hasta el 31 de diciembre del año siguiente y el de justificación dentro de los dos meses siguientes al respectivo plazo de ejecución.

Cuarta.- Modificar la novena estipulación del Convenio, quedando redactada como sigue:

El presente Convenio tendrá un plazo de vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2025.

Quinta.- El resto del clausulado de este Convenio -no afectado por las modificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores- se mantiene inalterable, resultando de plena aplicación.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento.- Por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, la Consejera, Manuela de Armas Rodríguez.- Por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el Alcalde, José Manuel Bermúdez Esparza.

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