Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes - Otras Resoluciones (BOC nº 2023-98)

Dirección General de Deportes.- Resolución de 4 de mayo de 2023, por la que se acuerda la aprobación, inscripción y depósito de la modificación de los Estatutos definitivos de la Federación Canaria de Natación.

Examinado el procedimiento iniciado a solicitud de Dña. Elena Méndez Pérez, en representación de la Federación Canaria de Natación, interesando la inscripción y depósito de la modificación de los Estatutos definitivos de la entidad, añadiéndose el Capítulo XVII relativo al voluntariado (desarrollado en el artículo 98), y la toma de razón en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, y vistos los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de la Dirección General de Deportes n.º 699, de 22 de octubre de 2002, se aprueban los Estatutos definitivos de la Federación Canaria de Natación en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias quedando inscrita con el número de registro 1720/93-C.

Segundo.- Posteriormente por Resolución de la Dirección General de Deportes n.º 885/09, de fecha 16 de octubre de 2009, se aprueba una modificación del texto completo de los Estatutos definitivos, en la cual se contempla, entre otras, el cambio de la estructura federativa desapareciendo las Federaciones Insulares de Gran Canaria y Tenerife, cancelándose sus inscripciones registrales y derogando los anteriores Estatutos.

Tercero.- Con fecha 15 de marzo de 2023, tiene entrada a través del aplicativo de gestión telemática del Registro de Entidades Deportivas de Canarias en la Dirección General de Deportes, solicitud interesando la inscripción de las modificaciones de los Estatutos de la Federación Canaria de Natación, añadiéndose a los mismos el Capítulo XVII, relativo al voluntariado (desarrollándose en el artículo 98), presentada por Dña. Elena Méndez Pérez, en calidad de presidenta de la entidad, adjuntando la correspondiente certificación del secretario de la misma relativa al acta de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 14 de noviembre de 2021, en la que las referidas modificaciones fueron aprobadas, así como la toma de razón de las mismas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

Cuarto.- La Encargada del Registro de Entidades Deportivas de Canarias ha emitido el preceptivo informe favorable previo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 18.2.a) de la Orden de 5 de julio de 2002, por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, sobre la representación legal de la entidad, al estar acreditada la misma en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

Segundo.- Los cambios en el articulado de los Estatutos definitivos de la Federación Canaria de Natación, añadiéndose el Capítulo XVII relativo al voluntariado (desarrollado en el artículo 98), constituyen modificaciones adoptadas en la forma legalmente establecida en los Estatutos de la entidad, conforme se hace constar en los certificados que se adjuntan, de acuerdo con lo exigido en el ya citado artículo 18.2 de la Orden de 5 de julio de 2002, procediendo su aprobación, inscripción, depósito y toma de razón en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

Esta Dirección General de Deportes, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 24 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC n.º 41, de 1.3.2021); en relación con el artículo 7 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, por el que se determinan el número, la denominación y competencias de las Consejerías (BOC n.º 136, de 17.7.2019); el artículo 11 de la Orden de 5 de julio de 2002, por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias (BOC n.º 102, de 29.7.2002), y el Decreto 175/2019, de 25 de julio, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC n.º 143, de 26.7.2019),

RESUELVE:

Primero.- Acordar la aprobación de la modificación del Estatuto definitivo de la Federación Canaria de Natación, añadiéndose el Capítulo XVII relativo al voluntariado (desarrollado en el artículo 98), en los términos del anexo de la presente Resolución, y acordar su inscripción, depósito y toma de razón en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias y la ulterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al representante legal de la entidad, conforme disponen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 17.1 de la Orden de 5 de julio de 2002, por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de (1) un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de mayo de 2023.- El Director General de Deportes, Manuel López Santana.

ANEXO

DE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES POR LA QUE SE ACUERDA LA APROBACIÓN, INSCRIPCIÓN Y DEPÓSITO DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEFINITIVOS DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE NATACIÓN AÑADIÉNDOSE EL CAPÍTULO XVII, RELATIVO AL VOLUNTARIADO (DESARROLLADO EN EL ARTÍCULO 98), Y LA TOMA DE RAZÓN DE LA MISMA EN EL REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE CANARIAS.

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEFINITIVOS
DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE NATACIÓN

CAPÍTULO XVII

VOLUNTARIADO

Artículo 98.

La Federación Canaria de Natación se acoge a la ley de voluntariado tanto autonómica como estatal según la siguiente normativa:

1. Se considerarán personas voluntarias del deporte las personas mayores de edad, menores emancipados, o mayores de dieciséis años con la autorización de sus padres o representantes legales, que participen en una acción voluntaria en el área de actuación del deporte y en el marco de los programas propios de las entidades deportivas sin ánimo de lucro, siempre que no perciban retribuciones calificables como salariales, siendo este libre y altruista.

2. Se consideran personas voluntarias en el ámbito deportivo, sean deportistas, personal técnico, jueces y juezas, gestores, las que colaboran con las entidades deportivas sin ánimo de lucro en las labores de enseñanza, entrenamientos u organización y gestión, percibiendo de estas solamente una compensación de los gastos que directamente les ocasione la actividad que realicen como voluntariado deportivo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Voluntariado de Canarias.

3. La acción voluntaria en el deporte ejerce, en el marco del bienestar social donde se desenvuelve, las siguientes funciones destinadas a la consecución del interés general en este ámbito:

a) Colaborar en la cohesión ciudadana y social, acumulando los valores propios de solidaridad y compromiso del voluntariado con aquellos otros inherentes al deporte.

b) Aportar, con su actividad dinámica, experiencia en la planificación de los programas deportivos a otras áreas de la acción voluntaria.

c) Contribuir decididamente a la existencia y desarrollo de la práctica deportiva en cualquiera de sus manifestaciones.

d) Colaborar a hacer efectivo el deber de fomento de los poderes públicos del deporte.

e) Favorecer y fomentar un mayor y decidido compromiso de las personas jóvenes en la vida asociativa y en el compromiso social y comunitario.

f) Coadyuvar positivamente a la educación, la salud, la prevención y a la integración social.

4. Será compatible con la participación como voluntario en programas desarrollados por entidades deportivas sin ánimo de lucro, ser personal directivo, socio o socia, deportista, árbitro o juez y persona entrenadora o personal técnico de las mismas.

5. Las entidades deportivas sin ánimo de lucro que cuenten con voluntarios deberán suscribir una póliza de seguros que garantice a los mismos la cobertura por enfermedades contraídas con ocasión del servicio, accidentes sufridos durante la acción voluntaria, la asistencia sanitaria, fallecimiento e invalidez permanente, así como por los daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria.

6. Todos los demás derechos y deberes de las personas voluntarias serán aquellos que vengan regulados específicamente en la Ley de Voluntariado de Canarias.

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