Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda - Otras Resoluciones (BOC 2023-5)

ORDEN de 30 de diciembre de 2022, por la que se modifica parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de mayo de 2020.

Vista la propuesta formulada por la Directora del Instituto Canario de la Vivienda para la modificación parcial del Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda para el periodo 2020-2023, se constatan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda nº 139, de 25 de mayo de 2020, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda para el periodo 2020-2021 (BOC nº 109, de 3.6.2020).

Segundo.- Posteriormente, por Órdenes del titular del Departamento nº 379/2020, de 30 de diciembre (BOC nº 10, de 15.1.2021), nº 58/2021 de 22 de marzo (BOC nº 68, de 5.4.2021), nº 146/2021, de 25 de junio (BOC nº 137, de 25.6.2021), nº 358, de 30 de diciembre (BOC nº 14, de 20.1.2022), nº 146, de 27 de mayo de 2022 (BOC nº 113, de 9.6.2022), nº 201 de 12 de julio de 2022 (BOC nº 144, de 21.7.2022) y nº 341/2022, de 1 de diciembre de 2022 (BOC nº 241, de 9.12.2022), se modifica el mencionado Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda para el periodo 2020-2021 y se prorroga su vigencia hasta 2023.

Tercero.- Con posterioridad a las modificaciones recogidas en las mencionadas Órdenes departamentales, se recibe una nueva propuesta de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, de modificación parcial del Anexo II del Plan Estratégico de Subvenciones en vigor, con el fin de incorporar al mismo la línea de subvención "Programa 4. Incremento del parque público de vivienda en alquiler" del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 y la actualización de vigencia e importe de las líneas de subvención del Programa 3 Canarias Prohogar y subvención directa para el desarrollo de actuaciones destinadas a informar a los afectados por lanzamientos y/o ejecuciones hipotecarias.

A los antecedentes le es de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, de carácter básico, que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Segundo.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, contempla en sus artículos 6, 7 y 8 el procedimiento, alcance, vigencia, contenido y seguimiento de los planes estratégicos de subvenciones.

Tercero.- De conformidad con el artículo 6 del precitado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se aprobará un plan estratégico de subvenciones para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a el vinculados.

En su apartado 2 recoge la posibilidad de que, por los titulares de los órganos respectivos, según su normativa reguladora, se podrá aprobar un plan estratégico especial, de ámbito inferior al departamental, cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.

En su apartado 4 se señala que los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.

Cuarto.- El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías, dispone en su artículo 11 que la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como las competencias en materia de vivienda que tenía asignadas la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Quinto.- El Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, concreta los órganos superiores y directivos en los que se estructura la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda y determina que el Instituto Canario de la Vivienda está adscrito a la precitada Consejería.

Sexto.- La aprobación del Plan corresponde al titular del Departamento y requerirá informe previo de la Dirección General competente en materia de presupuestos, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 6, según redacción dada por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Séptimo.- La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, dispone en el artículo 31.1.a), en relación con el artículo 16.1, que los planes estratégicos de subvenciones deben ser publicados en el Boletín Oficial de Canarias y en el Portal de Transparencia.

Vistas las disposiciones legales citadas y demás normas de general aplicación, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuidas, y visto el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, a propuesta de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda,

RESUELVO:

Primero.- Incluir en el Anexo II la línea de subvención recogida en el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025:

Ver anexo en la página 1156 del documento Descargar

Segundo.- Actualizar las siguientes líneas en el Anexo II.

Ver anexo en la página 1157 del documento Descargar

Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y en el Portal de Transparencia.

Tercero.- Anualmente, en caso de precisarlo, como se establece en el artículo 8.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, este plan será objeto de actualización.

Cuarto.- Las cantidades señaladas como coste o dotación para la ejecución de los proyectos, se han consignado en el presupuesto de gastos del Instituto Canario de la Vivienda para el ejercicio 2022, en su caso. Las variaciones en las dotaciones, siempre que el contenido de las líneas de subvención previstas no se vean alterados, no afectará a la vigencia del Plan, de conformidad con lo señalado en el siguiente apartado.

Quinto.- El presente Plan Estratégico tiene carácter programático y su contenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, no crea derechos ni obligaciones y su efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes lineas de subvención, atendiendo, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria que se establezcan para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, 30 de diciembre de 2022.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
TRANSPORTES Y VIVIENDA,
Sebastián Franquis Vera.

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