El Consejo de Administración del IBAVI aprueba por unanimidad la revocación del acuerdo para la compra de 88 viviendas de lujo y acuerda dar traslado de un expediente complementario a la Fiscalía

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El Consejo de Administración del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) ha aprobado por unanimidad la revocación del acuerdo para la compra, por tanteo y retracto, de un edificio de 88 viviendas de lujo por un valor de 25,8 millones de euros, autorizada por el Govern saliente una vez en funciones. Este acuerdo deja sin efecto la resolución del anterior presidente del IBAVI para su adquisición y se fundamenta en los informes jurídicos y técnicos del IBAVI que proponen la revocación y acreditan su justificación. La revocación supone retrotraer el procedimiento en el momento de ser dictada la resolución del anterior presidente del IBAVI del 23 de mayo -luego ratificada en fecha de 20 de junio- y ha sido elevada al Consejo de Administración por la actual presidenta del IBAVI y consellera de Vivienda, Territorio y Movilidad, Marta Vidal, junto con informes jurídicos y técnicos, de los jefes de servicio correspondientes del ente, con los que se fundamenta este acuerdo, y tal y como propone el informe elaborado por la unidad jurídica del IBAVI.

Con esta nueva documentación se dará traslado de un expediente complementario a la Fiscalía para su conocimiento y efectos legales oportunos. El departamento jurídico del IBAVI ya remitió al Ministerio Público el expediente administrativo correspondiente al procedimiento de adquisición a Metrovacesa del edificio de 88 viviendas situadas en la calle Brotad, 29 (Palma), en el ejercicio del derecho de tanteo y retracto en las transmisiones de inmuebles entre grandes tenedores prevista en la Ley de la Vivienda de las Illes Balears. La revocación ha sido propuesta y aprobada teniendo en cuenta no sólo los motivos que ya se adelantaron en la rueda de prensa en la que el Govern anunció el desistimiento de la operación de compra de esta promoción de viviendas de lujo y que se desprendían del expediente remitido al juzgado, sino también porque el acuerdo para la compra por parte del Govern saliente en funciones tampoco tuvo en cuenta los criterios aprobados por el propio Consejo de Administración del IBAVI sobre el precio de las viviendas en las operaciones de tanteo y retracto. El IBAVI, mediante acuerdo aprobado en la sesión de 11 de febrero de 2021 de su Consejo de Administración, aprobó unos criterios orientativos para la selección de viviendas en el ejercicio del derecho de tanteo y retracto en las transmisiones entre grandes tenedores, en el marco de la Ley de la Vivienda de las Illes Balears. Respecto al precio de las viviendas libres, se dispone que "el precio de compra más el coste de la reforma serán iguales o inferiores al precio de mercado" y que este precio "no superará el precio que tendría esta vivienda si fuera protegida, lo que implica descartar las viviendas de algunas zonas que tienen un precio/m2 superior al precio/m2 de las VPO".

Sin embargo, la operación de compra de 88 viviendas libres autorizada por el Govern saliente en este procedimiento suponía un precio de compra superior al que disponía el acuerdo del Consejo de Administración del IBAVI para este tipo de operaciones. En concreto, la adquisición de estas viviendas de lujo habría supuesto un precio de compra de 3.709,88 euros por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas, una cifra muy superior a los 2.690,14 euros por metro cuadrado de precio máximo de venta de viviendas de protección pública, como de hecho ya advertía el informe económico previo a la resolución para la compra (informe de fecha 23 de mayo). Esta diferencia de precio suponía un sobreprecio de adquisición de casi un 40% en relación con el precio máximo tasado por metro cuadrado. Tanto el informe de la unidad jurídica del IBAVI que propone la revocación como otro informe de la unidad técnica del ente, también incorporado al expediente, concluyen que esta operación no se ajustaba a los criterios de precio establecidos por el propio Consejo de Administración del IBAVI para el procedimiento de tanteo y retracto a las transmisiones entre grandes tenedores prevista en la Ley de la Vivienda de las Illes Balears. La compra del edificio de Metrovacesa "no cumple" los criterios económicos orientativos aprobados por el Consejo de Administración del IBAVI en febrero de 2021 para este tipo de operaciones, según concluye el informe del servicio de promoción y construcción, teniendo en cuenta los precios mencionados por metro cuadrado a partir del precio total de compra de 25.871.323,82 euros más otros gastos de 412.500 euros asociados a la compra y adaptación a la accesibilidad de vivienda protegida. El informe jurídico entiende también que este criterio económico, aunque orientativo, tampoco fue "objeto de consideración" a la hora de valorar la conveniencia de la adquisición.

El departamento jurídico del IBAVI, una vez analizada la documentación de carácter económico y los informes adjuntos, ha propuesto el acuerdo de revocación y, en su informe, considera que se hace necesario un cambio en el criterio de "apreciación de la conveniencia y oportunidad de esta operación" y que su mantenimiento "no se corresponde ni ampara con el respeto al interés general que debe justificarla". Tal y como recoge esta propuesta de acuerdo, se ha notificado la resolución y dado audiencia a la empresa propietaria del edificio, Metrovacesa, como parte del procedimiento. Tal y como ya informaron el vicepresidente y conseller de Economía, Hacienda e Innovación, Antoni Costa, y la consellera de Vivienda, Territorio y Movilidad, Marta Vidal, en la rueda de prensa en la que se anunció el desistimiento de ésta operación, el procedimiento para la compra del edificio de 88 viviendas en la calle Brotad se encuentra suspendido cautelarmente por la justicia ordinaria desde el 26 de junio a causa de un recurso presentado por la empresa Metrovacesa. Respecto al precio, como ya se informó, se han identificado varios sobrecostes en la operación, por un valor al menos superior a los diez millones de euros, debido al sobreprecio de adquisición de cerca de un 40% en relación con el precio máximo tasado por metro cuadrado, en el pago del IVA, en este caso de un 21%, y más de 400.000 € de inversión en la adecuación de las viviendas.

Asimismo, en el expediente administrativo del procedimiento, además de no existir justificación técnica para la adquisición de la promoción, tampoco se incorporan informes jurídicos del IBAVI que avalen esta operación, ni tampoco la preceptiva memoria que exige la Ley 1/2019 para la adopción de acuerdos por un gobierno en funciones. Esta ausencia ya se ponía de manifiesto en el informe jurídico del Departamento de Vivienda, que advertía de la necesidad de su incorporación. De la documentación del expediente, se extrae que se pretendía ejecutar la transmisión sin cumplir las condiciones legales necesarias como son las propias del contrato en el que el ente pretendía ejercer el tanteo (por no disponer de licencia de primera ocupación ni de cédula de habitabilidad), además de que la supuesta urgencia con la que pretendía actuar el anterior Govern no está justificada toda vez que la ley urbanística considera una infracción grave residir en una vivienda sin licencia de primera ocupación y sanciona este hecho con multa del 25 % del precio de la vivienda en cuestión.

 

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