CONSELL DE GOVERN: APROBADO EL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DOP MIEL DE IBIZA / MEL D'EIVISSA  Y EL REGLAMENTO DEL CONSEJO REGULADOR

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La DOP Miel de Ibiza es la primera de miel en las Baleares, la primera DOP de Ibiza y la séptima DOP de miel de España

El Consejo Regulador tendrá que constituirse en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del decreto

 

El Consell de Govern ha aprobado hoy el pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Miel de Ibiza / Mel d'Eivissa y la creación y regulación del Consejo Regulador de esta DOP. Hay que recordar que la DOP Miel de Ibiza / Mel d'Eivissa es la primera de miel en las Islas Baleares, la primera DOP de Ibiza y la séptima DOP de miel de España.

La miel de Ibiza es el alimento producido por las abejas a partir del néctar de las flores de determinadas plantas ubicadas en Ibiza que las abejas liban, transforman, combinan con determinadas sustancias que ellas mismas producen, depositan, deshidratan, almacenan y maduran en las celdas de los panales de las colmenas.

Según el pliego de condiciones aprobado hoy en el Consell de Govern, los nombres protegidos son dos: uno en castellano, miel de Ibiza, y uno en catalán, mel d'Eivissa. Estos dos términos se utilizan de manera indistinta, constante y frecuente en el mercado para identificar la miel originaria de la isla de Ibiza.

Hay que recordar que la miel de Ibiza presenta unas características físicas, químicas y sensoriales diferentes a otras mieles de otros lugares. Es multifloral y presenta un espectro polínico compuesto por pólenes de las especies botánicas silvestres de Ibiza, conformado principalmente por las familias fagáceas, borragináceas y cistáceas.

Según el pliego de condiciones, los envases de la miel de Ibiza tienen que ser de vidrio u otro material que garantice la calidad del producto, con un cierre hermético y precinto de garantía. El envasado, además, se tiene que realizar en el lugar donde se hace la extracción para conservar las características de la miel, y no se puede manipular ni transportar a granel. En el etiquetado de producto amparado, se tiene que incluir la mención «Miel de Ibiza» o «Mel d'Eivissa», la indicación «Denominación de Origen Protegida», una codificación única para facilitar el control de la trazabilidad del producto y el año de cosecha de la miel.

Además, según ha aprobado hoy el Consell de Govern, en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del decreto, se tendrá que constituir el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Miel de Ibiza / Mel d'Eivissa. Hasta la constitución, la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local asumirá las tareas de gestión y certificación.

Hay que recordar que, en el ámbito normativo, la DOP Miel de Ibiza / Mel d'Eivissa ahora está en fase de protección nacional transitoria, facultad que atribuye la normativa comunitaria a los estados que permite que, una vez finalizada la tramitación nacional del expediente, puedan proteger a escala estatal la denominación de origen. La Unión Europea analiza ahora el expediente de la DOP y lo publicará después en el Diario de la Unión Europea.

Esta protección nacional estará vigente mientras la Comisión Europea no adopte una decisión sobre la inscripción de esta DOP. En este sentido, el artículo 9 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimentarios, permite a los estados miembros una protección a escala nacional, una vez que la Comisión ha recibido el expediente, hasta que no se adopte la decisión definitiva.

El valor económico total de la producción de la miel de Ibiza es de unos 187.500 € anuales, según datos de 2021, año en que la asociación de apicultores tenía 113 asociados, que gestionaban 3.617 colmenas, con una producción de 7.500 kilos de miel.

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