CONSELL DE GOVERN: EL CONSELL DE GOVERN APRUEBA LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES A LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE PALMANYOLA
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Las elecciones a la entidad local menor de Palmanyola se tienen que celebrar el próximo 28 de mayo.
En las Islas Baleares, únicamente Palmanyola tiene la naturaleza de entidad local menor
El Consell de Govern ha aprobado la convocatoria de elecciones a la Entidad Local Menor de Palmanyola, en el municipio de Bunyola, en Mallorca, que se tienen que celebrar el próximo 28 de mayo.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (LOREG), en el artículo 199.1, dispone que «El régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior en el municipio es el que establezcan las leyes de las comunidades autónomas que las instituyan o reconozcan, que, en todo caso, tienen que respetar el que dispone la Ley reguladora de las bases del régimen local; si no, es el previsto en los números siguientes de este artículo».
El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en el artículo 31.13, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de despliegue legislativo y ejecución del régimen local, en el marco de la legislación básica del Estado.
La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, regula las entidades locales menores en los artículos 51 a 55, en que establece como órganos de gobierno el presidente o presidenta y la junta vecinal de la entidad menor. Sin embargo, la Ley no establece el sistema de elección de estos órganos; en consecuencia, está aplicable de manera supletoria la regulación prevista en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
En las Islas Baleares, únicamente Palmanyola (en el municipio de Bunyola, Mallorca) tiene la naturaleza de entidad local menor.