Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado de formación profesional ADEMA Escuela Dental de Mallorca, de Palma, con autorización de la modalidad virtual del CFGS de Acondicionamiento físico (AFD32) y se deniega la autorización de la modalidad virtual del título profesional básico de Acceso y conservación en instalaciones deportivas (AFD11)

  • Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado de formación profesional ADEMA Escuela Dental de Mallorca, de Palma, con autorización de la modalidad virtual del CFGS de Acondicionamiento físico (AFD32) y se deniega la autorización de la modalidad virtual del título profesional básico de Acceso y conservación en instalaciones deportivas (AFD11)

  • Número de edicto 7354 - Páginas 34965-34968

Hechos

1. Mediante la Resolución del Consejero de Educación y Formación Profesional de 24 de enero de 2022, se autorizó la modificación de la configuración del centro privado de formación profesional ADEMA, Escuela Dental de Mallorca, mediante la ampliación con una unidad del título profesional básico en Acceso y conservación en instalaciones deportivas. Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07005647

Denominación genérica: centro privado de formación profesional

Denominación específica: ADEMA, Escuela Dental de Mallorca

Titular: ADEMA, SL

Domicilio: c. Gremi de Passamaners, 11

Localidad: Polígono Son Rossinyol

Municipio: Palma

CP: 07009

Enseñanzas autorizadas:

Ciclos Formativos de la familia profesional de Sanidad (SAN):

· CFGM Técnico en cuidados auxiliares de enfermería (SAN23) (título LOGSE): 2 unidades (2grupos) y 20 plazas escolares en horario de mañana, presencial y a distancia.

· CFGM Técnico en farmacia y parafarmacia (SAN22) (título LOE): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares, en horario de mañana, presencial y a distancia.

· CFGS Técnico superior en higiene bucodental (SAN34) (título LOE): 3 unidades (6 grupos) y 120 plazas escolares, en horario de mañana y horario de tarde y horario de temporalización especial, presencial y a distancia.

· CFGS Técnico superior en Prótesis dentales (SAN38) (título LOE): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares, en horario de mañana y 1 en horario de tarde, presencial y a distancia.

· CFGS Técnico superior en Dietética (SAN32) (título LOGSE): 1 unidad (2grupos) y 10 plazas escolares, en horario de tarde, presencial y a distancia.

Ciclos formativos de la familia profesional de Actividades físicas y deportivas (AFD):

· Título profesional básico en Acceso y conservación en instalaciones deportivas (AFD11): 1 unidad (2grups) y 40 plazas escolares. Se utilizarán las instalaciones del campus de la UIB.

· CFGS Técnico superior en Acondicionamiento físico (ADF32) (título LOE): 1 unidad (2 grupos) y 30 plazas escolares, en horario de mañana. Se utilizarán las instalaciones del campus de la UIB.

Adscripción administrativa: los ciclos formativos de grado medio y de grado superior quedan adscritos al CIFP Francesc de Borja Moll, de Palma (código 07015884).

2. Desde la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas se ha comprobado que en esta Resolución hubo un error material a la hora de describir el horario de impartición del CFGS SAN38 y el horario de impartición y el número de los plazas escolares del CFGS SAN32. Estos dos ciclos formativos de la familia profesional de Sanidad (SAN) quedaban de la siguiente manera:

· CFGS Técnico superior en Prótesis dentales (SAN38) (título LOE): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares, en horario de mañana y en horario de tarde, presencial y a distancia.

· CFGS Técnico superior en Dietética (SAN32) (título LOGSE): 1 unidad (2 grupos) y 30 plazas escolares, en horario de mañana, presencial y a distancia.

3. El 28 de abril de 2022 (GOIBE239566/2022), el representante del centro privado de formación profesional ADEMA presentó una solicitud de autorización de impartición del ciclo formativo de grado superior de Acondicionamiento físico (AFD32) y del Título profesional básico en Acceso y conservación en instalaciones deportivas (AFD11) en régimen de enseñanza a distancia o virtual.

4. El 10 de noviembre de 2023 (GOIBE704364/2023), la Academia Dental de Mallorca, S.L. (ADEMA) presentó una solicitud de revisión y respuesta por parte de la Consejería de Educación y Universidades a cada una de las solicitudes presentadas para poder dar continuidad a los proyectos establecidos en el centro para los próximos cursos académicos.

5. El 14 de noviembre de 2023, la DG de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas respondió a la solicitud de revisión y respuesta de las solicitudes de autorización de la modalidad a distancia CFGS AFD32 y Título profesional básico AFD11 (exp. 42/22) presentadas por ADEMA, exponiendo que estaban pendientes del informe de la dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores para poder dar respuesta a las solicitudes, tanto en sentido favorable como desfavorable. En fecha 15 de noviembre de 2023 se notificó al representante del centro.

6. El 2 de mayo de 2024 el Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, emitió un informe favorable en el que se especificaba que el centro ADEMA disponía de los espacios formativos y los equipamientos que establece el Real decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico superior en Acondicionamiento físico y se fijan los aspectos básicos del currículum, para impartir estos estudios en la modalidad virtual. El informe favorable se refiere a los espacios, aulas, horarios y ubicación que actualmente se ofrecen para la impartición de los ciclos. También quedó especificado que la autorización quedaba condicionada a la normativa de formación profesional virtual y semipresencial que exista o que se pueda aprobar desde la Consejería de Educación y Universidades.

7. En fecha 16 de mayo de 2024, el jefe de departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales emitió informe desfavorable al cambio de modalidad presencial a virtual del Título profesional básico en Acceso y conservación en instalaciones deportivas (AFD11). El informe indica que la etapa de educación secundaria obligatoria comprende cuatro cursos que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años. Para acceder a los ciclos formativos de grado básico, se deben tener cumplidos 15 años o cumplirlos antes del 31 de diciembre del año del inicio del ciclo, es decir, están dentro del período de educación obligatoria. Por eso en esta etapa educativa es obligatoria la asistencia presencial en el centro.

8. El 19 de julio de 2024, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la modificación de la configuración del centro privado de formación profesional ADEMA, Escuela Dental de Mallorca, de Palma, con la autorización de la modalidad a distancia del CFGS de Acondicionamiento físico (AFD32) y desfavorable para implantación de la modalidad virtual, del título profesional básico de Acceso y conservación en instalaciones deportivas (AFD11).

9. El 19 de julio de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la modificación de la configuración del centro privado de formación profesional ADEMA, Escuela Dental de Mallorca, de Palma, con la autorización de la modalidad virtual del ciclo formativo de grado superior de Acondicionamiento físico (AFD32) y denegación de la autorización de la modalidad virtual del título profesional básico de Acceso y conservación en instalaciones deportivas (AFD11).

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2 de creación de centros que la creación, supresión y transformación de centros privados se debe someter a la autorización administrativa correspondiente.

5. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero, (BOE núm. 62, de 12 de marzo), por el que se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados por impartir enseñanzas de régimen general.

6. El Real decreto 659/2023, de 18 de julio, (BOE núm. 174, de 22 de julio), por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional.

7. Real decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de técnico Superior en acondicionamiento físico y se fijan los aspectos básicos del currículo (BOE núm.162, de 8 de julio).

8. Real Decreto 482/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en panadería y bollería artesanales y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico y se fijan los aspectos básicos del currículo (BOE nº134, de 13 de mayo).

9. Orden EFP/923/2019, de 4 de septiembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico superior en Acondicionamiento físico (BOE núm. 215, de 7 de septiembre).

10. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que , en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

11. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura Orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 19 de julio de 2024, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2024-2025, la modificación de la configuración del centro privado de formación profesional ADEMA, Escuela Dental de Mallorca, de Palma, con la autorización de la modalidad virtual del ciclo formativo de grado superior de Acondicionamiento físico (AFD32).

2. Denegar la autorización de la modalidad virtual del Título profesional básico en Acceso y conservación en instalaciones deportivas (AFD11), ya que este ciclo está dentro de la etapa educativa de educación secundaria obligatoria y por tanto de asistencia presencial al centro.

3. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07005647

Denominación genérica: centro privado de formación profesional

Denominación específica: ADEMA, Escuela Dental de Mallorca

Titular: ADEMA, S.L.

Domicilio: c. Gremio de Passamaners, 11

Localidad: Polígono Son Rossinyol

Municipio: Palma

CP: 07009

Enseñanzas autorizadas:

Ciclos Formativos de la familia profesional de Sanidad (SAN):

· CFGM Técnico en Cuidados auxiliares de enfermería (SAN23) (título LOGSE): 2 unidades (2grupos) y 20 plazas escolares en horario de mañana, presencial y a distancia.

· CFGM Técnico en Farmacia y Parafarmacia (SAN22) (título LOE): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares, en horario de mañana, presencial y a distancia.

· CFGS Técnico superior en Higiene Bucodental (SAN34) (título LOE): 3 unidades (6 grupos) y 120 plazas escolares, en horario de mañana y horario de tarde y horario de temporalización especial, presencial y a distancia.

· CFGS Técnico superior en Prótesis Dentales (SAN38)(título LOE): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares, en horario de mañana y en horario de tarde, presencial y a distancia.

· CFGS Técnico superior en Dietética (SAN32) (título LOGSE): 1 unidad (2 grupos) y 30 plazas escolares, en horario de mañana, presencial y a distancia.

Ciclos formativos de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas (AFD):

· CFGS Técnico superior en Acondicionamiento Físico (ADF32) (título LOE): 1 unidad (2 grupos) y 30 plazas escolares, en horario de mañana, presencial y a distancia. Se utilizarán las instalaciones del Campus de la UIB.

· Título profesional básico en Acceso y conservación en instalaciones deportivas (AFD11): 1 unidad (2grups) y 40 plazas escolares en horario de mañana, modalidad presencial. Se utilizarán las instalaciones del campus de la UIB.

4. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (RCD) y en el Registro de centros de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.

5. Poner en conocimiento del citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (24 de julio de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

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