Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Bisbat d'Eivissa para dotar de personal de vigilancia la iglesia de Sant Francesc Xavier y el Fossar Vell el año 2024

  • Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Bisbat d'Eivissa para dotar de personal de vigilancia la iglesia de Sant Francesc Xavier y el Fossar Vell el año 2024

  • Número de edicto 7317 - Páginas 34345-34347

De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, se hace público el siguiente convenio:

Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Obispado de Eivissa para dotar de personal de vigilancia la iglesia de Sant Francesc Xavier y el Fossar Vell para el año 2024

Partes

Por un lado, Lorenzo Córdoba Marí, presidente del Consell Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación de éste, con CIF núm. P-0702400-C y con domicilio social en la plaza de la Constitució núm. 1 de Sant Francesc, en virtud del acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera de 17 de junio de 2023, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC),y los artículos 129 a 135 del Título IX de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Y por otra, Vicente Ribas Prats, obispo de Eivissa por nombramiento del papa Francisco el 13 de octubre de 2021, ordenado el 4 de diciembre de 2021, actuando en nombre y representación del Obispado de Eivissa, con domicilio a efectos de notificación en la c/ de Pere Francès núm. 12 de Eivissa.

Antecedentes

1. La Constitución Española dispone, en el artículo 44, que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

2. El artículo 46 del mismo documento dispone que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos del Estado Español y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.

3. El Consell Insular de Formentera ejerce competencias en materia de cultura y patrimonio histórico en virtud del artículo 70.18 y 70.6, respectivamente, de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

4. El artículo 4 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares establece que la Iglesia católica, como titular de una parte muy importante del patrimonio histórico, deberá velar por la protección, la conservación y la difusión de este patrimonio y, con esta finalidad, deberá colaborar con las distintas administraciones públicas de las Illes Balears.

5. El Acuerdo de 3 de enero de 1979, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, tratado internacional entre el Estado español y la Santa Sede (Instrumento de Ratificación de 4 de diciembre de 1979), concretamente en el apartado XV, establece: "La Iglesia reitera su voluntad de continuar poniendo al servicio de la sociedad su patrimonio histórico, artístico y documental y concertará con el Estado las bases para hacer efectivos el interés común y la colaboración de ambas partes, con el fin de preservar, dar a conocer y catalogar este patrimonio cultural en posesión de la Iglesia, de facilitar su contemplación y estudio, de lograr su mejor conservación y de impedir cualquier clase de pérdidas, en el marco del artículo 46 de la Constitución"; y esto, porque según se desprende de la exposición de motivos del acuerdo: "el Patrimonio Histórico, Artístico y Documental de la Iglesia sigue siendo parte importantísima del caudal cultural de la Nación; por lo cual la puesta de mencionado Patrimonio al Servicio y goce de la sociedad entera, su conservación y su incremento justifican la colaboración de Iglesia y Estado".

6. La iglesia de Sant Francesc Xavier y el Fossar Vell de esta misma localidad son dos elementos que forman parte de su conjunto histórico, declarado bien de interés cultural (BIC) por el Pleno del Consell Insular de Eivissa y Formentera en fecha 29 de marzo de 1996.

7. El año 2015 el Consell Insular de Formentera asumió los costes de la restauración del Fossar Vell de Sant Francesc Xavier, inmueble de la primera mitad del siglo XVIII titularidad del Obispado de Eivissa, con la finalidad de recuperarlo y hacerlo visitable, siempre procurando garantizar el respeto que este lugar merece, teniendo en cuenta que alberga los restos de los restos de la población formenterense que en él se enterraron desde su construcción hasta finales de 1940.

8. Es la voluntad de ambas instituciones que este bien inmueble tenga un horario de visita adecuado, para que todos puedan disfrutar de este patrimonio histórico y cultural en las mejores condiciones posibles.

Las dos partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. El objeto de este convenio es establecer los términos y condiciones de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Obispado de Eivissa en materia de patrimonio cultural para la apertura al público de la iglesia y el Fossar Vell de Sant Francesc Xavier durante el año 2024.

2. A tal efecto, el Obispado de Eivissa asume el siguiente:

a. Se compromete a contratar una persona para la prestación de servicios de vigilancia y información en los inmuebles indicados en la cláusula anterior. Esta persona deberá cumplir el horario estipulado para que estos recintos puedan estar abiertos al público de conformidad con el horario previsto en la cláusula núm. 4.

b. Autoriza al Consell Insular de Formentera para que esta Administración pueda realizar actuaciones de mantenimiento, limpieza y acondicionamiento en el Fossar Vell.

3. La actividad objeto de este convenio no implicará el establecimiento de una relación laboral de las personas finalmente seleccionadas por el Obispado con el Consell Insular de Formentera.

4. El horario de apertura al público será, como mínimo, del 1 de febrero al 30 de noviembre de 2024, será de martes a sábado de 10.00 h 14.00 h (domingo y lunes cerrado), con la posibilidad de que las horas de apertura y cierre puedan adelantarse o retrasarse.

5. El Consell Insular de Formentera se compromete a:

a. Prestar ayuda financiera al Obispado para la contratación de la persona que asuma la apertura de la iglesia y el Fossar Vell de Sant Francesc Xavier durante el periodo de tiempo indicado en la cláusula anterior.

b. Llevar a cabo las actuaciones de mantenimiento, limpieza y acondicionamiento del Fossar Vell que considere oportunas.

6. La ayuda será de un importe máximo de 12.000 €, de los cuales 6.000 € serán a cargo de partida presupuestaria 336.48000 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera del año 2024, y los otros 6.000€ se consignarán en los presupuestos generales de 2025.

7. El pago de la ayuda que otorgue el Consell Insular de Formentera se realizará en dos partes, de la siguiente manera:

a. Cuando el Obispado de Eivissa haya acreditado debidamente ante la Corporación la efectiva contratación del personal previsto en este Convenio, se realizará el primer pago de 6.000,00 €.

b. El segundo pago, también de un máximo de 6.000,00 €, se efectuará una vez justificado el 100% del gasto, antes del 31 de enero de 2025.

8. El Obispado de Eivissa queda eximido de la presentación de garantías a los efectos de lo previsto en el artículo 34.4 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9. La fecha máxima de justificación de la subvención será el día 31 de enero de 2025. La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

a. Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, o autorización en favor del CIF, para que pueda solicitar los certificados necesarios ante el Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Economía y Hacienda de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b. Presupuesto de ingresos y gastos realizados, en el que se deberá incluir la cuenta justificativa de gastos que de conformidad a lo que establece el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, contendrá la documentación siguiente:

  • Una relación clasificada de los gastos, con identificación del creditor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y la fecha de pago.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones con indicación de su importe y de su procedencia.

10. Se establece la obligación de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

11. Este convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá efectos hasta el 31 de diciembre de 2024 e incluirá las actuaciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

12. El convenio se extinguirá por expiración del tiempo convenido en la cláusula 10, o bien por alguna de las causas siguientes:

a. Por mutuo acuerdo de las partes, que deberá formalizarse por escrito.

b. Por denuncia de alguna de las partes, formalizada también por escrito, con una antelación mínima de 15 días.

c. Por el incumplimiento grave y/o manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes del convenio.

d. Por la imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del convenio.

13. Este convenio tiene naturaleza administrativa y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1.c) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, porque se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que constan en el área de Patrimonio del Consell Insular de Formentera.

14. Por todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para el 2024, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Formentera para 2022 y el primer trimestre de 2023 (BOIB número 36/2022, de 12 de marzo), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 10 y siguientes de su Reglamento, así como, visto lo establecido en el artículo 6 y concordantes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, aplicable a las Illes Balears.

Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.

Por el Consell Insular de Formentera                                                 Por el Obispado de Ibiza Lorenzo Córdoba Marí                                                                       Vicente Ribas Prats

Formentera, con la fecha de la firma electrónica (10/07/2024) siguen firmas (...)"

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, con la fecha de la firma electrónica (23 de julio de 2024)

El presidente del Consell Insular de Formentera Lorenzo Córdoba Marí

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