Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears mediante la cual se modifica y se corrigen los errores de la Resolución de 27 de junio de 2024 por la cual se convocan las subvenciones para dar apoyo a la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2024

  • Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears mediante la cual se modifica y se corrigen los errores de la Resolución de 27 de junio de 2024 por la cual se convocan las subvenciones para dar apoyo a la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2024

  • Número de edicto 7154 - Páginas 33736-33755

Antecedentes

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 86, de 29 de junio de 2024, se publicó la Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Islas Baleares (en adelante, ICIB) de 27 de junio de 2024 por la cual se convocan las subvenciones para apoyar a la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2024.

2. Una vez publicada dicha Resolución, se han detectado algunos errores materiales que hacen necesaria su corrección. Asimismo, dado el gran volumen de consultas que ha recibido el ICIB sobre los términos de la convocatoria, también resulta conveniente modificar y aclarar algunos apartados del texto para concretar su contenido y alcance.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

4. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), en virtud del cual las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Corregir los errores detectados en los apartados 4, 17 y 25 de la convocatoria:

 
  • APARTADO 4

Donde dice:

4.4. En el caso de las obras audiovisuales realizadas en régimen de coproducción: [...]

4.5. No tienen la condición de beneficiarios de esta convocatoria:

— Las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la cual la participación de estos sea mayoritaria.

— Las personas físicas o jurídicas que incurran en cualquier de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 13 la Ley 38/2003 y en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como en las prohibiciones y limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no-discriminación; la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI; la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares. [...]

4.6. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones las empresas siguientes: [...]

4.7. Estos requisitos se tienen que cumplir desde el momento de la presentación de la solicitud y mantener hasta la finalización y la justificación de la actividad objeto de subvención.

Debe decir:

4.3. En el caso de las obras audiovisuales realizadas en régimen de coproducción: [...]

4.4. No tienen la condición de beneficiarios de esta convocatoria:

— Las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la cual la participación de estos sea mayoritaria.

— Las personas físicas o jurídicas que incurran en cualquier de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 13 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en las prohibiciones y limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no-discriminación; la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI; la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares. [...]

4.5. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones las empresas siguientes: [...]

4.6. Estos requisitos se tienen que cumplir desde el momento de la presentación de la solicitud y mantener hasta la finalización y la justificación de la actividad objeto de subvención.

 

​​​​​​​

  • APARTADO 17

Donde dice:

17.4. De acuerdo con el artículo 38.7 de la Ley mencionada, la persona beneficiaria no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con: [...]

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa expresa del órgano que concede la subvención. La solicitud de autorización se tiene que hacer mediante el modelo específico que facilita el ICIB, disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma (MODELO 12).

Se considera que existe vinculación según lo que establece el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En todo caso, la facturación de las personas o entidades vinculadas con el beneficiario están sujetos a los límites establecidos en el apartado 2.6.k) de esta convocatoria.

17.4. No se admite la subcontratación de personal, a excepción de los equipos de figuración y especialistas.

Debe decir:

17.4. De acuerdo con el artículo 38.7 de la Ley mencionada, la persona beneficiaria no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con: [...]

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa expresa del órgano que concede la subvención. La solicitud de autorización se tiene que hacer mediante el modelo específico que facilita el ICIB, disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma (MODELO 12).

Se considera que existe vinculación según lo que establece el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En todo caso, la facturación de las personas o entidades vinculadas con el beneficiario están sujetos a los límites establecidos en el apartado 2.7.k) de esta convocatoria.

17.5. No se admite la subcontratación de personal, a excepción de los equipos de figuración y especialistas.

  • APARTADO 25

Donde dice:

25.1. De acuerdo con el artículo 42 y 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. [...]

Debe decir:

25.1. De acuerdo con el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. [...]

2. Incorporar la definición siguiente en el apartado 1.4:

Socio mayoritario: A los efectos de esta convocatoria y, especialmente, por lo que respecta a los supuestos de vinculación con la persona beneficiaria de la subvención definidos en el artículo 68.2.d) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende por socio mayoritario a quien posee un número de participaciones igual o superior al 25 %. Esta definición se puede extrapolar al accionista mayoritario.

3. Modificar los apartados 4.3 y 12 de la convocatoria:

  • APARTADO 4.3

Donde dice:

4.3. En el caso de las obras audiovisuales realizadas en régimen de coproducción:

— Solo pueden ser beneficiarias de las subvenciones las empresas productoras o coproductoras que tengan una participación igual o superior al 20 % en la producción y en la titularidad de los derechos y materiales del proyecto audiovisual. [...]

Debe decir:

4.3. En el caso de las obras audiovisuales realizadas en régimen de coproducción:

— Solo pueden ser beneficiarias de las subvenciones las empresas productoras o coproductoras que tengan una participación igual o superior al 20 % en la producción y a un 10 % en la titularidad de los derechos y materiales del proyecto audiovisual. [...]

  • APARTADO 12

Donde dice:

12. Criterios de valoración

Las solicitudes se tienen que valorar de acuerdo con las puntuaciones que se indican a continuación y teniendo en cuenta lo siguiente: [...]

c) Desglose de puntuación por bloques: [...]

6. Trayectoria de la productora solicitante (últimos 8 años, excluido 2024)

Máx. 12 puntos

a) Trayectoria de los últimos 8 años, excluido 2024

  • Por haber producido 2 o más proyectos de la modalidad A, ya estrenados comercialmente (2 puntos)
  • Por haber producido 2 o más proyectos de la modalidad B, ya estrenados comercialmente (2 puntos)
  • Por haber producido 4 o más proyectos de la modalidad C, ya estrenados comercialmente (2 puntos)
  • Por haber producido 1 o más proyectos de la modalidad D, ya estrenados comercialmente (2 puntos)

Máx. 6

7. Impulso del talento y las industrias culturales de las Islas Baleares

Máx. 28 puntos

b) Productora beneficiaria domiciliada o con establecimiento operativo en Balears, 3 puntos

1 punto adicional si su sede está Menorca, Ibiza o Formentera

Máx. 4 puntos

d) Equipo creativo y artístico residente en Baleares y con más de dos proyectos ligados a las Islas Baleares

  • Dirección, 2 puntos
  • Guion, 2 puntos

Máx. 12 puntos

Debe decir:

12. Criterios de valoración

12.1. Las solicitudes se tienen que valorar de acuerdo con las puntuaciones que se indican a continuación y teniendo en cuenta lo siguiente: [...]

c) Desglose de puntuación por bloques: [...]

6. Trayectoria de la productora solicitante (últimos 8 años, excluido 2024)

Máx. 12 puntos

a) Trayectoria de los últimos 8 años, excluido 2024

  • Por cada largometraje de la modalidad A, ya estrenado comercialmente: 1 punto (hasta un máximo de 2 puntos)
  • Por cada documental de la modalidad B, ya estrenado comercialmente: 1 punto (hasta un máximo de 2 puntos)
  • Por cada cortometraje de la modalidad C, ya estrenado comercialmente: 0,5 puntos (hasta un máximo de 2 puntos)
  • Por haber producido uno o más proyectos de la modalidad D, ya estrenados comercialmente: 2 puntos

Máx. 6

7. Impulso del talento y las industrias culturales de las Islas Baleares

Máx. 28 puntos

b) Productora beneficiaria domiciliada (4) o con establecimiento operativo en Baleares, 3 puntos

1 punto adicional si su sede está Menorca, Ibiza o Formentera

Máx. 4 puntos

d) Equipo creativo y artístico residente en Baleares (5) (6)

d.1) Con más de dos proyectos vinculados a las Islas Baleares:

  • Dirección, 2 puntos
  • Guion, 2 puntos

d.2) Con un proyecto vinculado a las Islas Baleares:

  • Dirección, 1 punto
  • Guion, 1 punto

d.3) Con ningún proyecto vinculado a las Islas Baleares:

  • Dirección, 0,5 puntos
  • Guion, 0,5 puntos

[...]

Máx. 12 puntos

(4) Con respecto a las sociedades, se tendrá en consideración el «domicilio social» y, en cuanto a los profesionales autónomos, el domicilio fiscal.

(5) En caso de codirigir o escribir el guion conjuntamente con uno o más profesionales no residentes de las Islas Baleares, solo se tendrá en cuenta la trayectoria del profesional balear.

(6) Un mismo profesional puede desempeñar las tareas de director y guionista y, consiguientemente, puntuar por ambos cargos, según se especifica en el apartado 7.d).

12.2. Por lo que se refiere a la trayectoria de la productora solicitante:

a) En el caso de que se trate de una agrupación de interés económico (AIE), las empresas productoras independientes que se deben valorar son las que sean el socio mayoritario de la agrupación o tengan el cargo de administradora de la misma. Si hubiera más de una, se deja a criterio del solicitante la empresa que quiera ser objeto de valoración, siempre que ésta sea el socio mayoritario de la agrupación o la administradora.

b) En el caso de las agrupaciones a las que se hace alusión en el apartado 4.3 de la convocatoria, se valorará a quien ocupe el cargo de productor-gestor.

4. Modificar los anexos 2 y 3 de la convocatoria con la incorporación de nuevos festivales y premios para evaluar la trayectoria del director y guionista (anexo 2), así como la trayectoria de la productora solicitante (anexo 3).

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del ICIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (19 de julio de 2024)

El presidente Jaume Bauzá Mayol

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