Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se aprueba la composición y las funciones de la Comisión de Admisión de Clientes del ParcBit

  • Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se aprueba la composición y las funciones de la Comisión de Admisión de Clientes del ParcBit

  • Número de edicto 7140 - Páginas 33657-33658

Antecedentes

1. El artículo 3.4 del Decreto Ley 2/2020, de 31 de enero, de medidas urgentes para impulsar y estimular el Parque Balear de Innovación Tecnológica (ParcBit) establecía que la composición de la Comisión de Admisión de Clientes del ParcBit se tenía que aprobar mediante una resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. El 28 de enero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de fecha 24 de enero de 2023 por la que aprueba la composición de la Comisión de Admisión de Clientes del ParcBit.

3. Con la aprobación del Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, se ha derogado el Decreto Ley 2/2020, antes citado y, el Decreto Ley 3/2024 dedica el artículo 55 a la reordenación normativa del ParcBit.

4. El citado artículo 55 indica que la finalidad del Parque Balear de Innovación Tecnológica (ParcBit) es ofrecer, en un conjunto unitario y en un medio urbanizado de alta calidad, un entorno adecuado para promover la innovación tecnológica en todas las Illes Balears, favorecer la generación, la atracción y la retención de profesionales cualificados y potenciar la creación y la actuación de empresas de alto valor añadido, con los servicios auxiliares complementarios asociados.

En concreto, el apartado 3 del artículo 55 habilita a la persona titular de la consejería de adscripción del ente encargado de la gestión del ParcBit aprobar la composición y las funciones de esta Comisión, mediante una resolución que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. La Fundación Balear de Innovación y Tecnología, de acuerdo con sus Estatutos, tiene entre otras finalidades, ocuparse de la gestión del ParcBit.

6. Actualmente, la Fundación Balear de Innovación y Tecnología está adscrita en la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, en virtud del anexo 1 del Decreto 12/2023, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Los artículos 17 a 19 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, en concreto el artículo 55 y la letra f) de la disposición derogatoria única.

4. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 2020 por el que se otorga la autorización previa para la modificación estatutaria de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología (BOIB nº 17, de 8 de febrero de 2020), modificado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2023 (BOIB nº. 106, de 29 de julio de 2023) y por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de junio de 2024 (BOIB nº 74, de 1 de junio de 2024).

5. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo y por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, en su disposición adicional primera establece que los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se adscriben en las consejerías de la manera que se indica en el anexo 1 de este Decreto.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la composición de la Comisión de Admisión de Clientes del ParcBit, que queda integrada por los miembros siguientes:

La persona titular de la dirección general en materia de innovación del Gobierno de las Illes Balears.

La persona titular de la dirección general en materia de planificación y ordenación de las comunicaciones y de las nuevas tecnologías de la información del Gobierno de las Illes Balears.

La persona titular de la dirección general competente en materia de fomento, impulso y divulgación de la investigación y el desarrollo del Gobierno de las Illes Balears.

La persona titular de la gerencia de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología.

2. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las direcciones generales que se indican en el punto anterior, se aplicará el régimen de suplencias vigente que les corresponda en razón de su cargo.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la gerencia de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología, lo suplirá el director o directora gerente de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones.

3. Establecer que la Comisión de Admisión de Clientes del ParcBit ejerce la función consistente en aprobar la petición de los interesados a instalarse en el ParcBit, así como las peticiones de modificación de la actividad cuando ya están instalados, previa verificación que la actividad que se desarrollará esté incluida dentro de la finalidad del ParcBit.

4. Dejar sin efectos la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de fecha 24 de enero de 2023 por la que aprueba la composición de la Comisión de Admisión de Clientes del ParcBit.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

6. Disponer que esta Resolución tenga efectos desde el día siguiente de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso -administrativo ante la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 17 de julio de 2024)

El consejero de Economía, Hacienda e Innovación Antoni Costa Costa

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