Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 1 de julio de 2024, relativo a la rectificación de error en la convocatoria de ayudas a las razas autóctonas de Menorca 2024 (exp. 3401-2024-000001)

  • Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 1 de julio de 2024, relativo a la rectificación de error en la convocatoria de ayudas a las razas autóctonas de Menorca 2024 (exp. 3401-2024-000001)

  • Número de edicto 7016 - Página 33394

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 15 de abril de 2024, acordó la aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas del CIM para el fomento de la raza autóctona de Menorca y la convocatoria correspondiente para el año 2024. Este acuerdo se publicó en el BOIB núm. 70 de 28 de mayo de 2024.

La base 4.1 de las bases reguladoras de esta convocatoria definen las actividades subvencionadas y se remiten a lo que dice el artículo 27 del Reglamento UE 2022/2472 y el Real decreto 1625/2011.

Con posterioridad a su aprobación y publicación, se ha detectado error material en el punto 3 de la base 5, en el sentido de que este punto cita el artículo 26.8 del Reglamento (CE) núm. 2472/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuando debía hacerse referencia al artículo 27.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los seis miembros presentes (señor Vilafranca Florit, señora Reynés Calvache, señor Gornés Hachero, señora Torrent Pallicer, señora Taltavull Fernández y señor Pons Torres) y en votación ordinaria, adopta el siguiente acuerdo:

Punto único. Rectificar el error observado en el punto 3 de la base 5 de las bases que rigen la concesión de ayudas del CIM para el fomento de la raza autóctona de Menorca y la convocatoria correspondiente para el año 2024 (BOIB núm. 70 de 28 de mayo de 2024), en el siguiente sentido:

Donde dice:

El importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste total de la actividad objeto de subvención, ni los límites establecidos en el art. 26.8 del Reglamento (CE) núm. 2472/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Debe decir:

El importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste total de la actividad objeto de subvención, ni los límites establecidos en el art. 27 del Reglamento (CE) núm. 2472/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

 

Maó, 8 de julio de 2024

Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)

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